Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 11 de 18/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejer铆a de Turismo, Regeneraci贸n, Justicia y聽Administraci贸n Local

Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi贸n de becas de formaci贸n en materia de turismo.

Atenci贸n: El texto que se muestra a continuaci贸n ha sido extra铆do de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y aut茅ntico, habi茅ndose suprimido todas las im谩genes, ciertas tablas y algunos textos de la versi贸n oficial al existir dificultades de edici贸n. Para consultar la versi贸n oficial y aut茅ntica de esta disposici贸n puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposici贸n desde la sede electr贸nica del BOJA o utilizar el servicio de Verificaci贸n de autenticidad con CVE 00253634.

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andaluc铆a, establece que el objeto y finalidad de la ley es, entre otros, la mejora de la competitividad del sector tur铆stico, basada en la incorporaci贸n estrat茅gica de criterios de calidad, la profesionalizaci贸n de los recursos humanos, la innovaci贸n y la sostenibilidad.

La Consejer铆a de Turismo, Regeneraci贸n, Justicia y Administraci贸n Local, en el ejercicio de las competencias que en materia de turismo le atribuye el art铆culo 1 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Turismo, Regeneraci贸n, Justicia y Administraci贸n Local, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Aut贸noma por el Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a en los art铆culos 45.1 y 71 en materia de fomento y turismo, ha venido desarrollando el marco legal necesario para incentivar la formaci贸n espec铆fica que demanda el sector tur铆stico andaluz.

Por su parte, el III Plan de Calidad Tur铆stica de Andaluc铆a 2014-2020 incorpora como uno de sus objetivos espec铆ficos el contribuir a la formaci贸n y profesionalizaci贸n de las personas trabajadoras del sector tur铆stico en base al principio de igualdad de g茅nero.

As铆 mismo, el plan estrat茅gico de subvenciones de la Consejer铆a de Turismo, Regeneraci贸n, Justicia y Administraci贸n local para el per铆odo 2020-2022, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2020, contempla en el 谩rea de turismo (4.1), dentro del objetivo estrat茅gico (1) de Fortalecer el modelo tur铆stico de Andaluc铆a conforme a los principios de sostenibilidad, innovaci贸n, accesibilidad y calidad, y con el objetivo operativo de potenciar la profesionalizaci贸n de las personas trabajadoras tur铆sticas como n煤cleo y motor del turismo de Andaluc铆a, una l铆nea de subvenciones para formaci贸n en materia tur铆stica, con convocatorias anuales de becas de formaci贸n.

La formaci贸n continuada de los recursos humanos es un elemento esencial para la consecuci贸n de un sector tur铆stico competitivo que ofrezca unos est谩ndares de calidad y permita la diferenciaci贸n de los destinos. As铆 mismo, las nuevas demandas del sector tur铆stico exigen una formaci贸n m谩s especializada, que permita a los futuros profesionales profundizar en el conocimiento y an谩lisis de los principales mercados emisores de turismo hacia Andaluc铆a. En este contexto, esta Consejer铆a ha venido desarrollando los instrumentos necesarios para el fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

En consonancia con lo anterior, esta Consejer铆a considera oportuno desarrollar un nuevo marco reglamentario de la actual regulaci贸n del modelo de becas, que modifique el r茅gimen anterior constituido por las bases aprobadas por la Orden de 21 de octubre de 2014 y responda a las nuevas exigencias de formaci贸n de los profesionales tur铆sticos, con el objetivo de mejorar la calidad en la prestaci贸n de los servicios tur铆sticos y contribuir a la competitividad del sector tur铆stico andaluz.

La presente orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el T铆tulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, as铆 como, los de transparencia, igualdad y no discriminaci贸n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignaci贸n y utilizaci贸n de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, y seg煤n la documentaci贸n obrante en el expediente, queda constancia del an谩lisis del cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur铆dica, transparencia y eficiencia previstos el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, y de que esta Orden se ha elaborado conforme a los mismos.

Al amparo de lo establecido en el art铆culo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as铆 como en el art铆culo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente orden, las personas solicitantes quedar谩n exceptuadas, a efectos de la concesi贸n de las mismas, de la obligaci贸n de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no ser deudoras en per铆odo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho p煤blico de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 5 de la Ley聽12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a, se ha tenido en cuenta la integraci贸n transversal del principio de igualdad de g茅nero en la elaboraci贸n de la presente orden.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Direcci贸n General de Calidad, Innovaci贸n y Fomento del Turismo, y de conformidad con lo establecido en el art铆culo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, en el art铆culo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en el art铆culo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y en el art铆culo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a,

DISPONGO

CAP脥TULO I

Disposiciones Generales

Art铆culo 1. Objeto y r茅gimen jur铆dico.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi贸n de becas de formaci贸n en materia de turismo.

2. Las becas a las que se refiere esta orden se regir谩n por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final primera, as铆 como las dem谩s normas b谩sicas que desarrollen la ley.

c) El T铆tulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final primera.

g) La Ley 40/2015, de 1 de octubre de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final decimocuarta.

h) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.

j) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos, y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a.

k) El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los t茅rminos y las condiciones de inclusi贸n en el R茅gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci贸n, en desarrollo de lo previsto en la disposici贸n adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci贸n, adecuaci贸n y modernizaci贸n del sistema de la Seguridad Social.

l) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.

m) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a.

Art铆culo 2. Finalidad y modalidades.

1. Las becas reguladas en la presente orden est谩n destinadas a la formaci贸n especializada de profesionales para la realizaci贸n de trabajos y estudios en el campo de la gesti贸n, planificaci贸n, programaci贸n, fomento y an谩lisis en materia de turismo.

2. Las becas reguladas en la presente orden se clasifican en las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1 (TURIN): becas de formaci贸n e investigaci贸n en planificaci贸n y gesti贸n tur铆stica que se desarrollar谩n en la sede de la Consejer铆a competente en materia de turismo.

b) Modalidad 2 (TUREX): becas de formaci贸n y promoci贸n internacional.

3. La modalidad 2 (TUREX) se desarrollar谩 en dos fases:

a) En una primera fase se desarrollar谩 un per铆odo de formaci贸n te贸rico-pr谩ctica en la sede de la Consejer铆a con competencias en materia de turismo o de sus organismos y entidades dependientes, que vendr谩 establecido en cada convocatoria.

b) En una segunda fase se desarrollar谩 un per铆odo de formaci贸n te贸rico-pr谩ctica en los destinos en el extranjero que se establecer谩n en cada convocatoria.

4. En ambas modalidades existir谩 una persona que asumir谩 las funciones de direcci贸n de las becas que se determinar谩 en la correspondiente convocatoria y cuyas obligaciones se detallan en el art铆culo 28.

5. Las personas interesadas s贸lo podr谩n participar en una de estas dos modalidades. En caso de que se soliciten ambas, se tramitar谩 煤nicamente la correspondiente a la modalidad en que se hayan convocado mayor n煤mero de plazas ese a帽o. En el supuesto que se solicitaran ambas modalidades y se convocasen igual n煤mero de plazas, se entender谩 solicitada la modalidad 1 (TURIN).

Art铆culo 3. Personas beneficiarias.

1. Con car谩cter general podr谩n solicitar las becas objeto de la presente orden las personas f铆sicas que, a la fecha de finalizaci贸n del plazo de presentaci贸n de solicitudes, re煤nan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesi贸n de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Uni贸n Europea y ser personas vecinas de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

b) Estar en posesi贸n de alguna de las siguientes titulaciones acad茅micas expedidas por alguna de las Universidades P煤blicas de Andaluc铆a:

1.潞 Para la modalidad 1 (TURIN): Grado Universitario en Turismo o Grado Universitario en Geograf铆a y Gesti贸n del Territorio.

2.潞 Para la modalidad 2 (TUREX): Grado o Doble Grado Universitario en: Turismo, Geograf铆a y Gesti贸n del Territorio, Ciencias de la Comunicaci贸n e Informaci贸n, Marketing e Investigaci贸n de los Mercados, Administraci贸n y Direcci贸n de Empresas.

Los estudios relativos a la titulaci贸n alegada en la solicitud deber谩n haberse cursado, y superado las pruebas para su obtenci贸n, en un per铆odo de tiempo comprendido entre los tres a帽os anteriores al de la convocatoria de las becas.

c) Acreditar el dominio de los siguientes idiomas, de conformidad con la tabla de certificados oficiales aceptados por las Universidades P煤blicas andaluzas para la acreditaci贸n de lengua extranjera y su correspondencia con el Marco Com煤n Europeo de referencia para las Lenguas (en adelante MCERL):

1.潞 Las personas solicitantes extranjeras habr谩n de poseer un conocimiento del castellano de, al menos, nivel 芦C1禄 o equivalente de acuerdo con el MCERL o asimilado.

2.潞 Poseer conocimiento del idioma ingl茅s con nivel m铆nimo 芦B1禄 para la modalidad 1 (TURIN), y 芦C1禄 para la modalidad 2 ( TUREX) o equivalente de los descritos en el MCERL.

d) No haber sido separadas del servicio o despedidas de cualquier Administraci贸n P煤blica mediante expediente disciplinario.

2. No podr谩n obtener la condici贸n de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p煤blicas o por delitos de prevaricaci贸n, cohecho, malversaci贸n de caudales p煤blicos, tr谩fico de influencia, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban铆sticos.

b) Haber solicitado la declaraci贸n de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en 茅ste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervenci贸n judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el per铆odo de inhabilitaci贸n fijado en la sentencia de calificaci贸n del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a resoluci贸n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci贸n.

d) Estar incursa la persona f铆sica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci贸n General del Estado,聽de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P煤blicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de Declaraci贸n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P煤blicos, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org谩nica 5/1985, de 19 de junio, del R茅gimen Electoral General, en los t茅rminos establecidos en la misma o en la normativa auton贸mica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un pa铆s o territorio calificado reglamentariamente como para铆so fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerar谩 que se encuentra al corriente cuando las deudas est茅n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi贸n con ocasi贸n de la impugnaci贸n de la correspondiente resoluci贸n de reintegro.

g) Haber sido sancionadas mediante resoluci贸n firme con la p茅rdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Ley聽58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, o conforme otras leyes que as铆 lo establezcan.

h) Haber renunciado de manera injustificada a una beca de formaci贸n en materia de turismo concedida en una convocatoria inmediatamente anterior.

3. Las personas beneficiarias se incluir谩n en el R茅gimen General de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

4. El disfrute de la beca ser谩 incompatible con el desempe帽o de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector p煤blico o privado del que se derive la percepci贸n de cualquier tipo de retribuci贸n salarial, prestaci贸n o subsidio por desempleo, as铆 como con el disfrute simult谩neo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia de uno o varios de estos supuestos se deber谩 renunciar a ellos, si la persona solicitante acepta ser beneficiaria de una de las becas reguladas mediante esta orden. En caso contrario, se entender谩 el desistimiento de esta beca y se proceder谩 seg煤n lo dispuesto en el art铆culo聽15.2.

5. Al amparo de lo establecido en el art铆culo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as铆 como en el art铆culo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente orden, las personas solicitantes quedar谩n exceptuadas, a efectos de la concesi贸n de las mismas, de la obligaci贸n de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no ser deudoras en per铆odo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho p煤blico de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 4. Limitaciones presupuestarias, financiaci贸n y control.

1. La concesi贸n de las becas que se regulan mediante la presente orden estar谩 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el art铆culo聽119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

2. El r茅gimen de control de las ayudas ser谩 la fiscalizaci贸n previa.

3. Las becas se conceder谩n con cargo a los cr茅ditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

4. Se podr谩n adquirir compromisos de gasto de car谩cter plurianual de conformidad con lo establecido en el art铆culo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribuci贸n por anualidades e importes que en ella se establezca.

5. De conformidad con lo previsto en el art铆culo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el 贸rgano competente para conceder estas subvenciones podr谩 dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci贸n de concesi贸n, as铆 como suspender o no realizar las convocatorias futuras. La resoluci贸n que se adopte a estos efectos ser谩 publicada en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 5. N煤mero y cuant铆a de las becas.

1. El n煤mero de las becas se determinar谩 en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada beca estar谩 dotada con una cantidad m谩xima de 19.800 euros brutos en la modalidad 1 (TURIN) para un per铆odo de doce meses y de 23.608,02 euros brutos聽en la modalidad 2 (TUREX) para un per铆odo de nueve meses. Para per铆odos menores, la cantidad se ajustar谩 proporcionalmente.

Con la cuant铆a asignada, la persona beneficiaria deber谩 afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar las actividades formativas, y en particular:

a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.

b) Los gastos de alojamiento, manutenci贸n y desplazamiento en la ciudad de destino.

c) La obtenci贸n, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo o de su renovaci贸n, cuya gesti贸n correr谩 a cargo de la persona beneficiaria de la beca.

d) Los gastos ocasionados por la contrataci贸n de la p贸liza de accidentes que cubra este tipo de contingencias durante el per铆odo de duraci贸n de la beca, as铆 como de la p贸liza de cobertura de asistencia sanitaria para las estancias en el extranjero, cuando la tarjeta sanitaria europea no sea v谩lida.

3. El importe de la beca estar谩 sujeto a la correspondiente retenci贸n a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas F铆sicas, y sujeto al correspondiente descuento por cuota obrera en el sistema de seguridad social. As铆 mismo, la Consejer铆a con competencias en materia de turismo cotizar谩 la cuota patronal de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

4. El importe de la beca en ning煤n caso podr谩 ser de tal cuant铆a que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones P煤blicas o de otros entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Art铆culo 6. Duraci贸n de las becas.

1. Las becas tendr谩n una duraci贸n inicial m谩xima de doce meses en la modalidad 1 (TURIN) y de nueve meses en la modalidad 2 (TUREX), inici谩ndose a partir de la fecha de incorporaci贸n de la persona beneficiaria de la beca al centro de destino asignado.

2. Con una antelaci贸n m铆nima de quince d铆as a la finalizaci贸n de su per铆odo inicial, se podr谩 prorrogar el disfrute de las becas por un per铆odo m谩ximo de doce meses. En todo caso, la duraci贸n total de las becas no podr谩 exceder, incluidas las pr贸rrogas, de veinticuatro meses en la modalidad 1 (TURIN) y de dieciocho meses en la modalidad 2 (TUREX).

3. La pr贸rroga se realizar谩 previa solicitud de la persona becada siempre que, seg煤n el criterio del centro directivo, resulte conveniente, teniendo en cuenta las memorias trimestrales elaboradas por la persona becada y el informe favorable de la persona directora de las becas.

4. Las pr贸rrogas se acordar谩n siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y, en caso de que se acuerden compromisos de gasto de car谩cter plurianual, ser谩n de conformidad con lo establecido en el art铆culo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y en su normativa de desarrollo, conforme a la distribuci贸n por anualidades e importes que en ella se establezca.

CAP脥TULO II

Procedimiento de concesi贸n de las becas

Art铆culo 7. Normas generales del procedimiento de concesi贸n.

1.Conforme a lo dispuesto en el art铆culo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, la gesti贸n de las becas a las que se refiere la presente orden se realizar谩 de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci贸n.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignaci贸n y utilizaci贸n de los recursos p煤blicos.

2. El procedimiento de concesi贸n se iniciar谩 de oficio mediante la correspondiente convocatoria, y se tramitar谩 y resolver谩 en r茅gimen de concurrencia competitiva, ajust谩ndose a lo dispuesto en la presente orden y en las normas referidas en su art铆culo聽1.2.

Art铆culo 8. Convocatorias.

1. Las becas objeto de la presente orden estar谩n sujetas a la previa convocatoria en los t茅rminos establecidos en el presente art铆culo.

2. La convocatoria de becas podr谩 efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resoluci贸n de la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo, por delegaci贸n de la persona titular de la Consejer铆a con competencias en materia de Turismo y podr谩n afectar a m谩s de un ejercicio presupuestario.

3. La convocatoria habr谩 de especificar la aplicaci贸n de la presente orden a la concesi贸n y ejecuci贸n de las becas, como normativa espec铆fica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las normas referidas en el art铆culo 1.2, as铆 como la indicaci贸n del Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a en el que est茅 publicada.

4. La convocatoria se publicar谩 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a. En el mismo n煤mero del diario oficial se publicar谩 un extracto de la convocatoria. La convocatoria contendr谩, como m铆nimo, los siguientes extremos:

a) N煤mero de becas que se convocan.

b) Dotaci贸n de las becas.

c) Duraci贸n de las becas.

d) Sede de la Consejer铆a con competencias en materia de turismo o de sus organismos y entidades dependientes donde se realizar谩 la modalidad 1 (TURIN) y la primera fase de la modalidad 2 (TUREX).

e) Ciudades y centros de destino en el extranjero donde se realizar谩n la segunda fase de la modalidad 2 (TUREX).

f) Plazo de presentaci贸n de las solicitudes de becas.

g) En su caso, puntuaci贸n m铆nima exigida a las personas aspirantes para poder ser admitidas como beneficiarias o suplentes.

h) Designaci贸n de la Comisi贸n de Selecci贸n y de la persona que asumir谩 la direcci贸n de las becas.

i) Indicaci贸n del enlace de la p谩gina web de la Consejer铆a con competencias en materia de turismo donde se efectuar谩n las sucesivas publicaciones.

j) Indicaci贸n de los cr茅ditos presupuestarios que financien la ejecuci贸n del programa de becas, especificando la cuant铆a total m谩xima destinada a las mismas, as铆 como su distribuci贸n por anualidades.

5. Mediante la correspondiente convocatoria se aprobar谩 el formulario de solicitud y el formulario de aceptaci贸n, alegaciones, presentaci贸n de documentos y desistimiento, as铆 como cualquier otro documento que se requiera en la tramitaci贸n de concesi贸n de las becas en virtud de la normativa de aplicaci贸n.

Art铆culo 9. 脫rganos competentes para la instrucci贸n y resoluci贸n.

1. El 贸rgano competente para la instrucci贸n y la elaboraci贸n de la propuesta de resoluci贸n del procedimiento de concesi贸n de las becas reguladas en la presente orden, ser谩 la Direcci贸n General con competencias en materia de fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo, por delegaci贸n de la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de turismo.

El 贸rgano competente para la evaluaci贸n de solicitudes ser谩 la Comisi贸n de Selecci贸n, cuya designaci贸n corresponder谩 a la persona titular Direcci贸n General con competencias en materia de fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

Ser谩 de aplicaci贸n a la Comisi贸n de Selecci贸n, en todo lo no previsto en esta orden, lo establecido en la Subsecci贸n 1.陋 de la Secci贸n 3.陋 del Cap铆tulo II del Titulo Preliminar聽de聽la Ley 40/2015, de 1 de octubre, as铆 como en la Secci贸n 1.陋 del Cap铆tulo II del T铆tulo聽IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y respetar谩 la representaci贸n equilibrada de hombres y mujeres en los t茅rminos previstos en el art铆culo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y estar谩 formada por:

a) Una Presidencia, que corresponder谩 a la persona titular del Servicio de la Direcci贸n General con competencias en materia de fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

b) Dos Vocal铆as, que ser谩n designadas entre el personal funcionario adscrito a la Direcci贸n General con competencias en materia de fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

c) Una Secretar铆a, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito al referido centro directivo. La secretar铆a ser谩 sustituida, en su caso, por una persona funcionaria que preste sus servicios en la Consejer铆a competente en materia de turismo de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Podr谩 formar parte igualmente de la Comisi贸n de Selecci贸n, en caso de que se considere necesario, una persona asesora, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito al referido centro directivo y perteneciente al Cuerpo de T茅cnicos de Grado Medio, opci贸n Turismo.

Asimismo, la comisi贸n de selecci贸n podr谩 requerir la asistencia y el asesoramiento de especialistas en las materias objeto de valoraci贸n durante el proceso de selecci贸n.

2. El 贸rgano competente para la resoluci贸n de la concesi贸n de las becas reguladas en la presente orden ser谩 la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo por delegaci贸n de la persona titular de la Consejer铆a con competencias en materia de turismo.

Art铆culo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentar谩n ajust谩ndose al formulario que se publicar谩 en cada convocatoria como anexo I, debi茅ndose cumplimentar:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) Modalidad de beca que solicita.

c) El medio preferente o el lugar, a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar, se帽alando, en su caso, el medio electr贸nico como medio preferente de notificaci贸n.

d) El orden de preferencia de los destinos establecidos en la convocatoria.

e) La informaci贸n necesaria para aplicar los criterios de selecci贸n establecidos en las presentes bases reguladoras.

f) La declaraci贸n expresa responsable de cumplir con los requisitos exigidos para obtener la condici贸n de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

g) La declaraci贸n expresa responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y,en su caso concedidos para la misma finalidad, por cualesquiera otras Administraciones P煤blicas o entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales, con indicaci贸n de la entidad concedente, fecha e importe.

h) La declaraci贸n expresa responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que proh铆ben obtener la condici贸n de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

i) La declaraci贸n expresa responsable de no desempe帽ar un puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector p煤blico o privado del que se derive la percepci贸n de retribuciones, de no percibir ning煤n otro tipo de retribuci贸n salarial, prestaci贸n o subsidio por desempleo, ni disfrutar de forma simult谩nea de una beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales. En caso de concurrencia de uno o varios de estos supuestos, la persona solicitante deber谩 renunciar a los mismos en caso de resultar beneficiaria definitiva de una de las becas reguladas mediante esta orden, debiendo acreditarlo en el momento de la aceptaci贸n de la beca.

j) La declaraci贸n expresa responsable de estar en posesi贸n de la documentaci贸n exigida en las bases reguladoras, de la documentaci贸n acreditativa de los m茅ritos alegados en los criterios de selecci贸n, as铆 como el compromiso de aportarla en el tr谩mite de audiencia que se indique al efecto.

k) El compromiso de cumplir con las obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicaci贸n.

l) La declaraci贸n responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. En la fase de presentaci贸n de solicitudes, la documentaci贸n acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de la informaci贸n necesaria para aplicar los criterios de selecci贸n, queda sustituida por las declaraciones responsables contempladas en el apartado anterior y la incorporaci贸n de la citada informaci贸n en los correspondientes apartados de la solicitud, con el compromiso de aportarla posteriormente en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 15.5.

3. Adem谩s de su publicaci贸n en el BOJA, el formulario estar谩 disponible en la direcci贸n electr贸nica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6515/datos-basicos.html

en la cual ser谩 posible su cumplimentaci贸n telem谩tica. La cumplimentaci贸n de la solicitud mediante este sistema generar谩 un n煤mero de identificaci贸n para cada solicitud.

En las Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a con competencias en materia de turismo existir谩 el apoyo t茅cnico inform谩tico correspondiente para la cumplimentaci贸n del formulario de solicitud para aquellas personas que lo demanden.

4. La solicitud ir谩 dirigida a la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

Art铆culo 11. Lugares y medios de presentaci贸n de solicitudes.

1. Las personas interesadas presentar谩n las solicitudes por alguno de los siguientes medios:

a) En el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, desde la direcci贸n electr贸nica:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-c oop/prestadoresservicios

b) En cualquiera de los registros y lugares establecidos en el art铆culo 16.4 de la Ley聽39/2015, de 1 de octubre.

2. Para utilizar el medio de presentaci贸n electr贸nico, se deber谩 disponer de un certificado electr贸nico reconocido expedido por cualesquiera de los prestadores de servicios de certificaci贸n cuyos certificados reconoce la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a. La relaci贸n de prestadores de servicios de certificaci贸n cuyos certificados electr贸nicos reconoce la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a se puede consultar en la direcci贸n electr贸nica:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios

Igualmente se podr谩n utilizar los sistemas de firma electr贸nica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas f铆sicas, en los t茅rminos de los art铆culos聽9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art铆culo 12. Plazo de presentaci贸n de solicitudes.

1. El plazo de presentaci贸n de solicitudes ser谩 el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Ser谩n inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo previa resoluci贸n dictada al efecto en los t茅rminos del art铆culo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art铆culo 13. Subsanaci贸n de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el art铆culo 10.1, el 贸rgano instructor requerir谩 de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez d铆as h谩biles procedan a la subsanaci贸n, con la indicaci贸n de que, si as铆 no lo hicieran, se les tendr谩 por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el art铆culo 24 del Reglamento de los Procedimientos de concesi贸n de subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, previa resoluci贸n que deber谩 ser dictada en los t茅rminos del art铆culo 21.1 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podr谩 ser ampliado, hasta cinco d铆as m谩s, a petici贸n de las personas solicitantes de la beca o a iniciativa del 贸rgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de Espa帽a o cuando se haya de cumplimentar alg煤n tr谩mite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar谩 resoluci贸n declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisi贸n en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efect煤en la subsanaci贸n podr谩n presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el articulo 11.

Art铆culo 14. Criterios de selecci贸n.

1. Las solicitudes ser谩n evaluadas por la Comisi贸n de Selecci贸n a que se refiere el art铆culo 9 de esta orden, y de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderaci贸n que se establecen a continuaci贸n:

a) Valoraci贸n del expediente acad茅mico: Se valorar谩 hasta un m谩ximo de 3 puntos la nota media del expediente correspondiente a la titulaci贸n alegada para poder solicitar las becas objeto de la presente orden en virtud de lo establecido en el apartado 1.b) del art铆culo 3, y de acuerdo con la siguiente escala de puntuaci贸n:

1.陋 De 6 a 6,99 (Aprobado): 1 punto.

2.陋 De 7 a 8,99 (Notable): 2 puntos.

3.陋 De 9 a 10 (Sobresaliente o Matr铆cula de Honor): 3 puntos.

No se valorar谩n aquellos expedientes acad茅micos cuya certificaci贸n no indique las calificaciones de todos los cursos y la nota media obtenida.

b) Valoraci贸n de la titulaci贸n acad茅mica: Se valorar谩 hasta un m谩ximo de 5 puntos otras titulaciones universitarias adicionales que posea la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala de puntuaci贸n:

1.陋 Por Titulaci贸n Universitaria de grado medio o Diplomatura: 0,75 puntos.

2.陋 Por Grado Universitario: 1 punto .

3.陋 Por Titulaci贸n Universitaria de grado superior o Licenciatura: 1.5 puntos.

4.陋 Por Doble Grado Universitario: 2 puntos.

5.陋 Por M谩ster Universitario Oficial: 0,5 puntos por cada 60 cr茅ditos finalizados.

6.陋 Por Doctorado Universitario: 3 puntos.

A los efectos de baremaci贸n de este apartado, no se valorar谩 de forma adicional aquella titulaci贸n de ciclo inferior cuya superaci贸n haya sido necesaria y obligatoria para acceder a una titulaci贸n de ciclo superior.

c) Valoraci贸n de la formaci贸n acad茅mica adicional.

Se valorar谩 hasta un m谩ximo de 2 puntos la formaci贸n acad茅mica adicional de la persona solicitante, acreditada mediante certificado de asistencia a cursos de al menos 20 horas de duraci贸n, relacionados exclusivamente con la materia objeto de la beca, de acuerdo con la siguiente escala de puntuaci贸n:

1.陋 Por cada curso de entre 20 y 49 horas: 0,20 puntos.

2.陋 Por cada curso de entre 50 y 99 horas: 0,30 puntos.

3.陋 Por cada curso de 100 o m谩s horas: 0,40 puntos.

As铆 mismo se valorar谩n los cursos relacionados con materias de igualdad de g茅nero.

Para su valoraci贸n ser谩 necesario presentar tanto el certificado de asistencia como el desglose de contenidos con las horas correspondientes para cada materia.

脷nicamente se valorar谩n por una sola vez los cursos de id茅ntico contenido y denominaci贸n, aunque se repita su participaci贸n.

No se valorar谩 la asistencia ni la organizaci贸n de: jornadas, congresos, mesas redondas, seminarios.

d) Valoraci贸n de otros idiomas.

Se valorar谩 con un m谩ximo de 4 puntos el conocimiento de otros idiomas distintos a los exigidos en el art铆culo 3.

El nivel m铆nimo de conocimiento aceptado, acreditado mediante certificado o t铆tulo oficial, ser谩 el 芦B2禄 de los descritos en el Marco Com煤n Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

La puntuaci贸n se asignar谩 de acuerdo con la siguiente escala, por cada idioma adicional:

1.陋 Acreditaci贸n de Nivel B2: 0,5 puntos.

2.陋 Acreditaci贸n de Nivel C1: 1 punto.

3.陋 Acreditaci贸n de Nivel C2: 2 puntos.

2. La puntuaci贸n m谩xima total ser谩 de 14 puntos. En caso de empate en la puntuaci贸n obtenida, se resolver谩 a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido est茅 primera seg煤n el orden alfab茅tico resultante del sorteo que determina el orden de actuaci贸n de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la 煤ltima Oferta de Empleo P煤blico de la Administraci贸n General de la Junta de Andaluc铆a aprobada, publicado en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Art铆culo 15. Selecci贸n de personas beneficiarias.

1. La evaluaci贸n que ser谩 realizada por la Comisi贸n de Selecci贸n comprender谩 el an谩lisis y valoraci贸n de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selecci贸n referidos en el art铆culo anterior. La Comisi贸n de Selecci贸n podr谩 realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci贸n, conocimiento y comprobaci贸n de los datos en virtud de los cuales se efectuar谩 la evaluaci贸n.

El informe de evaluaci贸n incluir谩 la relaci贸n de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios de selecci贸n establecidos en el art铆culo 14.

2. Tras el tr谩mite de evaluaci贸n, el 贸rgano instructor emitir谩 la propuesta provisional de resoluci贸n que contendr谩, siguiendo el orden de puntuaci贸n obtenido, la relaci贸n de personas beneficiarias provisionales con la asignaci贸n de destinos, y la de suplentes.

En caso de desistimiento o imposibilidad de aceptaci贸n de la beca por parte de las personas beneficiarias, las personas suplentes podr谩n disfrutar de la beca en los t茅rminos previstos en la presente orden, ocupando los destinos que vayan quedando vacantes, siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas.

3. El 贸rgano instructor publicar谩 la propuesta provisional de resoluci贸n en los t茅rminos del art铆culo 18.

4. Las personas beneficiarias provisionales y las suplentes que se especifiquen en la propuesta provisional de resoluci贸n deber谩n presentar, en un plazo de diez d铆as h谩biles, el formulario del anexo II de la convocatoria correspondiente, indicando la aceptaci贸n, el desistimiento de la beca solicitada y, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, en los t茅rminos que prev茅n los art铆culos 82 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Junto al Anexo II de la convocatoria, las personas que, en propuesta provisional de resoluci贸n, resulten beneficiarias de una de las becas convocadas, deber谩n presentar, conforme al contenido del baremo de puntuaci贸n de los criterios de selecci贸n , los siguientes documentos:

a) Documentaci贸n acreditativa de la persona solicitante (DNI/NIF), as铆 como, en su caso, de la que act煤a en su representaci贸n.

b) En caso de solicitar la beca a trav茅s de representante, documento que acredite esta representaci贸n.

c) Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

d) En caso de no tener nacionalidad espa帽ola, documento acreditativo de poseer conocimiento del castellano de al menos un nivel C1, de acuerdo con el Marco com煤n Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

e) T铆tulo acad茅mico alegado en la solicitud de la beca, y en el supuesto de no disponer del mismo, certificaci贸n acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resoluci贸n de 26 de junio de 1989, de la Secretar铆a de Estado de Universidades e Investigaci贸n.

f) Certificado de conocimiento del idioma ingl茅s, con nivel B1 para la modalidad 1 (TURIN) o C1 para la modalidad 2 (TUREX), o equivalente de los descritos en el Marco Com煤n Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), emitido por instituciones oficiales.

g) Certificaci贸n del expediente acad茅mico de la persona solicitante con las calificaciones de todos los cursos y nota media obtenida que deber谩 estar referida a la titulaci贸n alegada en la solicitud de la beca. Cuando la nota media del expediente venga expresada en una escala de calificaci贸n diferente a la de 0-10, la persona solicitante deber谩 presentar documento expedido por la correspondiente universidad acreditando su equivalencia.

h) Titulaciones acad茅micas de la formaci贸n adicional, si la hubiere, y en el supuesto de no disponer de ellas, certificaci贸n acreditativa de haberlas solicitado conforme a la letra e) de este apartado.

i) Certificados de asistencia a cursos que avalen la formaci贸n acad茅mica adicional si la hubiere, as铆 como el desglose de contenidos con las horas correspondientes para cada materia.

j) Certificado de conocimiento de otros idiomas, con nivel m铆nimo de 芦B2禄 o equivalente de los descritos en el Marco Com煤n Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), expedido por instituciones oficiales.

Los documentos ser谩n originales, copias aut茅nticas o copias autenticadas. En el caso de documentos expedidos en un idioma distinto al castellano, deber谩n acompa帽arse los mismos de una traducci贸n al castellano cuya fidelidad con el original sea asumida por la persona solicitante bajo declaraci贸n responsable de veracidad en virtud de lo establecido en el art铆culo 15.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de que la documentaci贸n aportada en el tr谩mite de audiencia precise de alguna aclaraci贸n para poder validarla como documento acreditativo, el 贸rgano instructor podr谩 requerir el original de la misma a las personas interesadas.

7. Tras la propuesta provisional de resoluci贸n, la falta de presentaci贸n en plazo de los documentos exigidos implicar谩:

a) Cuando se refiera a la acreditaci贸n de requisitos para obtener la condici贸n de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditaci贸n de los elementos a considerar para aplicar los criterios de selecci贸n, la no consideraci贸n de tales criterios, con la consiguiente modificaci贸n de la puntuaci贸n obtenida.

8. El formulario del anexo II de la correspondiente convocatoria deber谩 cumplimentarse seg煤n lo previsto en el art铆culo 10, y podr谩 presentarse con la documentaci贸n adjunta en cualesquiera de los lugares y medios indicados en el art铆culo 11. Para la presentaci贸n en el Registro Electr贸nico 脷nico de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, las personas interesadas tambi茅n podr谩n aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizar谩n mediante la utilizaci贸n de firma electr贸nica avanzada. En este supuesto, el 贸rgano instructor podr谩 solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con car谩cter excepcional, podr谩 requerir a las personas interesadas la exhibici贸n del documento o de la informaci贸n original. La aportaci贸n de tales copias implica la autorizaci贸n al 贸rgano instructor para que acceda y trate la informaci贸n personal contenida en tales documentos.

Art铆culo 16. Propuesta definitiva de resoluci贸n.

1. El 贸rgano instructor analizar谩 las alegaciones presentadas durante el tr谩mite de audiencia, comprobar谩 la documentaci贸n aportada y formular谩 la propuesta definitiva de resoluci贸n, que no podr谩 superar la cuant铆a total m谩xima del cr茅dito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. La propuesta definitiva de resoluci贸n asignar谩 las becas a las personas beneficiarias seg煤n el orden de puntuaci贸n obtenido, e igualmente, el centro de destino que les corresponda.

Art铆culo 17. Resoluci贸n.

1. La resoluci贸n del procedimiento ser谩 adoptada por el 贸rgano competente con el siguiente contenido m铆nimo:

a) La indicaci贸n de las personas beneficiarias de la beca.

b) La sede de la Consejer铆a con competencias en materia de turismo o sus organismos y entidades dependientes donde se desarrollar谩 la modalidad 1(TURIN) y la primera fase de la modalidad 2 (TUREX).

c) El destino en el extranjero asignado a cada persona beneficiaria donde desarrollar谩 la segunda fase de la modalidad 2 (TUREX).

d) El plazo de duraci贸n de la beca.

e) La fecha de comienzo.

f) La dotaci贸n de las becas atendiendo al destino asignado, la partida presupuestaria del gasto y la distribuci贸n plurianual en su caso.

g) La forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono.

h) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.

i) El plazo y la forma de justificaci贸n por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.

j) La indicaci贸n de las personas suplentes de las becas.

k) La indicaci贸n, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

l) La indicaci贸n, en su caso, de becas desiertas.

2. La referida resoluci贸n ser谩 motivada, fundament谩ndose la adjudicaci贸n de las becas en los criterios de selecci贸n establecidos en la presente orden.

3. El plazo m谩ximo para resolver y publicar la resoluci贸n del procedimiento ser谩 de seis meses y se computar谩 a partir del d铆a siguiente al de finalizaci贸n del plazo para la presentaci贸n de solicitudes.

El vencimiento del plazo m谩ximo sin que se hubiese dictado y publicado la resoluci贸n expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi贸n de la beca.

4. La resoluci贸n se publicar谩 en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 18, con indicaci贸n de los recursos que procedan, 贸rgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposici贸n.

5. La resoluci贸n pondr谩 fin al procedimiento y agotar谩 la v铆a administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente, recurso de reposici贸n en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso- Administrativa.

6. La aceptaci贸n expresa de la resoluci贸n de concesi贸n de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de esta orden, as铆 como la declaraci贸n expresa de renuncia de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 3.4, deber谩 producirse en el plazo de los diez d铆as siguientes a su publicaci贸n, conforme al Anexo II de la correspondiente convocatoria.

7. La resoluci贸n de concesi贸n dictada perder谩 su eficacia, acord谩ndose el archivo con notificaci贸n a la persona interesada, en los siguientes casos:

a) Si no se produce en el plazo establecido en el apartado anterior la aceptaci贸n expresa de la resoluci贸n de concesi贸n y de cuantas obligaciones se derivan de esta orden, as铆 como en el caso de declaraci贸n expresa de renuncia de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 3.4.

b) Si la persona beneficiaria no se incorporase en el plazo establecido en la resoluci贸n de concesi贸n, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos referidos se resolver谩 la concesi贸n de la beca a favor de la persona suplente que corresponda por orden de puntuaci贸n, en los mismos t茅rminos referidos en el art铆culo 24.2.

Art铆culo 18. Notificaci贸n y publicaci贸n.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanaci贸n, el tr谩mite de audiencia, propuesta provisional de resoluci贸n y el de resoluci贸n del procedimiento, se publicar谩n en la p谩gina web de la Consejer铆a con competencias en materia de turismo, en los t茅rminos del art铆culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicaci贸n sustituye a la notificaci贸n personal y surtir谩 sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicar谩n en el lugar o por el medio indicado por las personas interesadas, en sus solicitudes.

3. Al efectuar alguna de las publicaciones previstas en este art铆culo, as铆 como cuando se practique alguna notificaci贸n, con independencia de que 茅sta se realice en papel o por medios electr贸nicos, se enviar谩 a las personas interesadas un aviso de notificaci贸n de car谩cter informativo, en los t茅rminos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Art铆culo 19. Medidas de publicidad y transparencia p煤blica sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el art铆culo anterior, las becas concedidas estar谩n sujetas a la normativa de publicaci贸n establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as铆 como a la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final octava, as铆 como en la normativa que desarrolle aqu茅llas.

CAP脥TULO III

Condiciones, obligaciones, modificaci贸n, suspensi贸n y renuncia

Art铆culo 20. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesi贸n y disfrute de la beca no implica relaci贸n funcionarial o laboral alguna con los centros de destino asignados, ni supone compromiso alguno de incorporaci贸n posterior de las personas beneficiarias a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. La Consejer铆a se reserva la posibilidad de publicar los trabajos, estudios, informes y proyectos de investigaci贸n realizados por las personas beneficiarias durante el disfrute de la beca en sus revistas o colecciones editoriales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En ning煤n caso, podr谩n ser publicados por las personas beneficiarias sin la previa autorizaci贸n de la Consejer铆a con competencias en materia de turismo, que deber谩 ser otorgada por la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo en el plazo de tres meses. Finalizado este plazo sin haberse dictado resoluci贸n, se entender谩 estimada la misma.

3. Los proyectos de investigaci贸n o actividades y estudios que hayan de realizar las personas beneficiarias se realizar谩n en la sede y dentro del horario de los centros de destino que les hayan sido asignados.

Art铆culo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad para la que se les ha becado y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de las becas en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el 贸rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as铆 como la realizaci贸n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi贸n o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n, a efectuar por el 贸rgano concedente, as铆 como cualesquiera otras de comprobaci贸n y control financiero que puedan realizar los 贸rganos de control competentes, aportando cuanta informaci贸n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero que corresponden a la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a, en relaci贸n con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislaci贸n del Tribunal de Cuentas y de la C谩mara de Cuentas de Andaluc铆a, facilitando cuanta informaci贸n le sea requerida por dichos 贸rganos.

e) Comunicar al 贸rgano concedente la obtenci贸n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicaci贸n deber谩 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci贸n de la aplicaci贸n dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicar谩 cualquier alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de la beca.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci贸n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr贸nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci贸n y control.

g) Hacer constar en toda informaci贸n o publicidad que se efect煤e de la actividad u objeto de la beca que la misma est谩 financiada por la Consejer铆a con competencias en materia de turismo de la Junta de Andaluc铆a, utilizando un lenguaje no sexista.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art铆culo 27.

i) Comunicar al 贸rgano concedente el cambio de domicilio o del dispositivo electr贸nico y la direcci贸n de correo electr贸nico durante el per铆odo en el que la beca es susceptible de control.

j) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de informaci贸n en los t茅rminos previstos en la normativa sobre transparencia.

2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, las personas beneficiarias de las becas deber谩n cumplir adem谩s con las siguientes obligaciones:

a) Realizar los estudios y el proyecto de investigaci贸n con dedicaci贸n exclusiva.

b) La utilizaci贸n racional y sujeta a la finalidad de la beca concedida de los medios materiales habituales y disponibles en el centro de destino, necesarios para la realizaci贸n de su formaci贸n.

c) Presentar trimestralmente a la persona que ejerza las funciones de direcci贸n de la beca una memoria de las actividades realizadas, para su certificaci贸n, conforme a lo previsto en el art铆culo 28. El plazo para la presentaci贸n de dichas memorias ser谩 los quince d铆as siguientes a la finalizaci贸n de cada trimestre.

d) Presentar a la persona que ejerza las funciones de direcci贸n de la beca una memoria final de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, una vez finalizada la misma y en el plazo m谩ximo de un mes conforme a lo previsto en el art铆culo 28.聽El contenido m铆nimo de la memoria deber谩 comprender: T铆tulo del trabajo, objetivos, actividades realizadas para la consecuci贸n de dichos objetivos y resultados obtenidos.

e) Mantener la confidencialidad de la informaci贸n y la protecci贸n de los datos gestionados incluso despu茅s de finalizar el per铆odo de formaci贸n e investigaci贸n desarrollado en la sede de la Consejer铆a.

f) Guardar el debido sigilo y secreto antes y despu茅s de la finalizaci贸n de su estancia sobre aquellas cuestiones de car谩cter reservado que pudiera conocer en el desarrollo de su actividad.

g) En su caso, obtener el visado, permisos o autorizaciones exigidos por las autoridades del pa铆s de destino, y presentar una copia ante la Consejer铆a con competencias en materia de turismo antes del comienzo del per铆odo de la beca.

h) Suscribir por su cuenta una p贸liza de accidentes que cubra este tipo de contingencias durante el per铆odo de duraci贸n de la beca.

i) En su caso, recibir los tratamientos sanitarios preventivos necesarios para residir en el pa铆s de destino.

j) Suscribir por su cuenta una p贸liza de cobertura de asistencia sanitaria para las estancias en el extranjero, cuando la tarjeta sanitaria europea no sea v谩lida.

Art铆culo 22. Modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n.

1. El procedimiento para modificar la resoluci贸n de concesi贸n se iniciar谩 siempre de oficio por acuerdo del 贸rgano que la otorg贸, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petici贸n razonada de otros 贸rganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de la beca podr谩 dar lugar a la modificaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n. Dicha modificaci贸n, incluida la ampliaci贸n de plazos de ejecuci贸n y justificaci贸n, en ning煤n caso podr谩 implicar variaci贸n del destino o finalidad de la beca, ni alterar la actividad, programa, actuaci贸n o comportamiento para los que se solicita la beca ni elevar la cuant铆a de la beca obtenida que figura en la resoluci贸n de concesi贸n en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 32 del Reglamento de los procedimientos de concesi贸n de subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

3. El escrito por el que se inste la iniciaci贸n de oficio deber谩 estar suficientemente justificado, present谩ndose de forma inmediata a la aparici贸n de las circunstancias que lo motiven y con antelaci贸n a la finalizaci贸n del plazo de ejecuci贸n y de justificaci贸n inicialmente concedido.

El 贸rgano competente notificar谩 a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisi贸n de iniciar o no el procedimiento. La denegaci贸n deber谩 motivarse.

4. La resoluci贸n de modificaci贸n ser谩 dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo de duraci贸n de las becas. La resoluci贸n se adoptar谩 por el 贸rgano concedente de la beca tras la instrucci贸n del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del 贸rgano instructor, se acompa帽ar谩n los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Art铆culo 23. Suspensi贸n temporal.

1. Cuando las personas beneficiarias se encuentren ante la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas por la presente orden por un per铆odo de tiempo concreto y determinado, podr谩n solicitar la suspensi贸n temporal de dichas obligaciones al 贸rgano competente para acordar la concesi贸n de la beca, quien resolver谩 en el plazo m谩ximo de un mes. En todo caso, la solicitud de suspensi贸n temporal habr谩 de ser documentada y debidamente justificada, expresando en todo caso, la causas que motiven dicha solicitud.

2. La resoluci贸n basada en una solicitud de suspensi贸n temporal podr谩 estimar la pretensi贸n de la persona solicitante, en cuyo caso el per铆odo inicial de duraci贸n de la beca se ver谩 autom谩ticamente prorrogado por un per铆odo igual al que dure la suspensi贸n, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que ello no afecte al cumplimiento de la finalidad de la beca.

3. La resoluci贸n podr谩 desestimar la pretensi贸n de la persona solicitante, dando por finalizada la condici贸n de persona beneficiaria, y determinar谩 sobre la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 27.

4. En todo caso, la resoluci贸n habr谩 de ser desestimatoria cuando de la propia solicitud de la persona interesada, de su motivaci贸n, o de la documentaci贸n aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un per铆odo superior a cuatro meses.

Art铆culo 24. Renuncia.

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deber谩 ser comunicada por escrito y justificadamente, con al menos siete d铆as de antelaci贸n a la fecha en que se desee hacerla efectiva, al 贸rgano competente para acordar la concesi贸n de la beca, quien resolver谩 sobre su aceptaci贸n y la procedencia del reintegro que corresponda de acuerdo con lo establecido en el art铆culo聽27. La renuncia a una beca de forma injustificada supondr谩 la p茅rdida del derecho a solicitar otra beca en la siguiente convocatoria de becas.

En todo caso, la persona beneficiaria presentar谩 una memoria resumen con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia, en el plazo de un mes desde el d铆a siguiente a la aceptaci贸n de la misma.

2. Cuando una beca quede vacante por la renuncia aceptada de una de las personas beneficiarias, ser谩 adjudicada, por el per铆odo restante, a la persona suplente que corresponda seg煤n el orden de puntuaci贸n establecido, mediante resoluci贸n dictada al efecto por el 贸rgano competente para acordar la concesi贸n de la beca, siempre que el citado per铆odo permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. La renuncia a la beca dar谩 lugar a la p茅rdida de los derechos econ贸micos.

CAP脥TULO IV

Pago, justificaci贸n y reintegro

Art铆culo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El importe de estas becas se har谩 efectivo mediante pago en firme de justificaci贸n聽diferida, no pudi茅ndose abonar un importe superior al 50% de la beca sin que聽se justifiquen previamente los pagos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, y en el art铆culo 19.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

2. A tal efecto, el abono de la beca se efectuar谩 en los siguientes t茅rminos:

a) El importe que se consigne en la resoluci贸n de concesi贸n de las becas, o en la resoluci贸n de cada pr贸rroga, al inicio de la misma, sin que este importe pueda superar el 50% de la asignaci贸n de la beca, y, en todo caso, en el plazo m谩ximo de tres meses desde la resoluci贸n de concesi贸n.

b) El importe restante, transcurrido el tiempo que se determine en la resoluci贸n de concesi贸n de las becas, o en la resoluci贸n de cada pr贸rroga y ,en todo caso, en el plazo m谩ximo de dos meses desde la entrega de la memoria final.

3. No podr谩 proponerse el pago de la beca a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma los pagos anteriores de la misma, asi como de otras becas o subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus agencias.

4. El pago se efectuar谩 mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud.

Art铆culo 26. Justificaci贸n.

Los pagos se justificar谩n por las personas beneficiarias en los t茅rminos siguientes:

a) El primer pago de la asignaci贸n anual de la beca se justificar谩 con la presentaci贸n de las memorias trimestrales que se refiere el art铆culo 21.2.c), debidamente supervisadas y certificadas por la persona que ejerza las funciones de direcci贸n de la beca, durante los primeros nueve meses de la beca.

b) El pago restante de la beca, con la certificaci贸n de la entrega de la memoria final debidamente aprobada y recepcionada de acuerdo con lo establecido en el art铆culo聽21.2.d), y la presentaci贸n de las memorias trimestrales por el tiempo de beca restante.

Art铆culo 27. Reintegro.

1. Adem谩s de los casos de nulidad y anulabilidad de la resoluci贸n de concesi贸n previstos en el art铆culo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, proceder谩 tambi茅n el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter茅s de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona beneficiaria ingrese el reintegro si es anterior a 茅sta, en los siguientes casos:

a) Obtenci贸n de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu茅llas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci贸n del comportamiento que fundamentan la concesi贸n de la beca.

c) Incumplimiento de la obligaci贸n de justificaci贸n o la justificaci贸n insuficiente a que se refiere el art铆culo 26.

d) Incumplimiento en plazo y forma de las pr谩cticas y el proyecto de investigaci贸n que le sean asignadas a las personas beneficiarias.

e) Resistencia, excusa, obstrucci贸n o negativa a las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero previstas en los art铆culos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as铆 como el incumplimiento de conservaci贸n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades becadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el 贸rgano concedente a las personas beneficiarias, as铆 como de los compromisos por 茅stas asumidos, con motivo de la concesi贸n de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de la beca.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci贸n a las personas beneficiarias, as铆 como de los compromisos por 茅stas asumidos, con motivo de la concesi贸n de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades becadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

h) El desempe帽o de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector p煤blico o privado del que se derive la percepci贸n de retribuciones, la percepci贸n de cualquier otro tipo de retribuci贸n salarial, prestaci贸n o subsidio por desempleo, as铆 como el disfrute simult谩neo de cualquier otra beca o ayuda de la misma naturaleza, procedente de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con el art铆culo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por 茅sta una actuaci贸n inequ铆vocamente tendente a la satisfacci贸n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr谩 determinada por la aplicaci贸n de los criterios de graduaci贸n siguientes:

a) Per铆odo transcurrido desde el inicio de la beca o de cualquiera de las pr贸rrogas en su caso.

b) La realizaci贸n de conformidad de los proyectos de investigaci贸n o de los trabajos y estudios realizados hasta la fecha.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realizaci贸n de la actividad objeto de la beca.

3. Las cantidades a reintegrar tendr谩n la consideraci贸n de ingresos de derecho p煤blico. El inter茅s de demora aplicable en materia de becas ser谩 el inter茅s legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las becas tendr谩n siempre car谩cter administrativo.

5. La incoaci贸n, instrucci贸n y la resoluci贸n del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo por delegaci贸n de la persona titular de la Consejer铆a con competencias en materia de Turismo. Este procedimiento se iniciar谩 de oficio, otorg谩ndose a la persona interesada, en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo tr谩mite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resoluci贸n. El plazo m谩ximo para resolver y notificar la resoluci贸n ser谩 de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci贸n.

6. La resoluci贸n de reintegro ser谩 notificada a la persona interesada con indicaci贸n de la forma y plazo en que deba efectuarse.

CAP脥TULO V

Obligaciones de la persona directora de las becas y R茅gimen sancionador

Art铆culo 28. Obligaciones de la persona directora de las becas.

Son obligaciones de la persona directora de las becas:

a) La direcci贸n, el seguimiento y supervisi贸n de la formaci贸n de las personas beneficiarias de las becas.

b) Supervisar y certificar en el plazo de un mes, las memorias trimestrales y la memoria final referidas en el apartado 2 del art铆culo 21 y remitirlos a la Direcci贸n General competente en materia de fomento de la formaci贸n en el 谩mbito del turismo debidamente certificados.

c) La emisi贸n de cuantos informes pueda requerir la Direcci贸n General competente en materia de fomento de la formaci贸n en el 谩mbito del turismo referidos a la realizaci贸n de estas becas.

Art铆culo 29. R茅gimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci贸n con las becas se sancionar谩n conforme a lo establecido en el T铆tulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.

2. La incoaci贸n y resoluci贸n del procedimiento sancionador corresponde, por delegaci贸n de la persona titular de la Consejer铆a, a la persona titular de la Direcci贸n General competente en materia de fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

Disposici贸n adicional 煤nica. Habilitaci贸n.

Se faculta a la Direcci贸n General competente en materia de fomento de la formaci贸n y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicaci贸n de esta orden.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular, la Orden de 21 de octubre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesi贸n de becas de formaci贸n en materia de turismo y se efect煤a su convocatoria para el a帽o 2014.

Disposici贸n final 煤nica. Entrada en vigor.

La presente orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 27 de diciembre de 2021.

JUAN ANTONIO MAR脥N LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andaluc铆a
y Consejero de Turismo, Regeneraci贸n,
Justicia y Administraci贸n Local
Descargar PDF