Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.

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El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como el derecho de todos a la defensa y a la asistencia de letrado. La garantía de estos derechos fundamentales se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución, que establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con la finalidad de determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se dictó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, desarrollada por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, normas que contienen algunas disposiciones que son de aplicación general en todo el territorio nacional, de conformidad con la competencia exclusiva que el artículo 149.1.3.ª, 5.ª, 6.ª y 18.ª de la Constitución atribuye al Estado sobre relaciones internacionales, Administración de Justicia, legislación procesal y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. En ejercicio de esta competencia, se dicta el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, establecer el régimen de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, así como determinar las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En relación con la compensación económica por las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa y en aquellos casos específicos en los que expresamente se regula la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita, el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía dispone que reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita, se determinarán los baremos aplicables para la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia.

En uso de esta habilitación normativa, la orden que se aprueba tiene por objeto actualizar, racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.

Con esta finalidad, a los efectos de determinar los baremos para el cálculo de la compensación económica por las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia, se distingue, de una parte, entre «módulo o módulo de compensación económica», que comprende la actuación profesional de asistencia letrada, a la que se le atribuye o asocia un determinado importe o cuantía, y de otra, «base o base de compensación económica», integrada por los criterios o reglas necesarios para la aplicación de los anteriores módulos.

Asimismo, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, del que esta orden es desarrollo, la norma parte del mantenimiento del número de guardias asignado a cada uno de los once colegios de abogados de Andalucía y distingue los turnos especializados en materia de violencia de género, menores y extranjería, del módulo de guardia general, que comprenderá el servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa que no quepa incluir como guardia especializada; establece nuevas modalidades en el servicio especializado de guardia de violencia de género con objeto de facilitar su ordenación en función del volumen de asistencias diarias y número de Juzgados especializados exclusivos del ámbito territorial de cada colegio profesional; potencia y favorece las guardias asistenciales en los turnos especializados; mantiene la posibilidad de compensar la situación de disponibilidad en aquellos casos en que resulta necesario y, por último, actualiza y determina, con estos fines, la cuantía de los módulos y sus modalidades. En definitiva, viene a establecer una regulación con vocación de permanencia de los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía, que implica la superación del anterior sistema de determinación anual, de acuerdo con el nuevo modelo implantado con la aprobación del Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Por último, la disposición transitoria primera del Decreto 102/2020, de 21 de julio, establece que, mientras no entre en vigor la orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, serán de aplicación para el pago de la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia los baremos que fueron establecidos en la Orden de 7 de abril de 2020, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2020, así como el baremo a aplicar para su compensación económica. Se hace necesario, por tanto, cumplir con el mandato de elaboración y aprobación de la norma jurídica prevista en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que ponga fin a la aplicación como derecho transitorio de los baremos establecidos en la Orden de 7 de abril de 2020.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación aplicables a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, que se justifican en la exigencia de establecer los módulos y bases para poder proceder al abono de la compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita que se prestan en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad, sin que existan otras medidas alternativas ni se impongan nuevas obligaciones a los sujetos destinatarios de la norma. Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y es el instrumento normativo expresamente previsto para cumplir con esta finalidad, según el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, y al principio de eficiencia, por cuanto no incorpora nuevas cargas administrativas.

En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia de los colegios profesionales de la abogacía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y de información pública. Por otra parte, en cumplimiento del artículo 9.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha solicitado el informe preceptivo de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la habilitación normativa prevista en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto, a los efectos de determinar los baremos aplicables para la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia, aprobar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía.

Artículo 2. Módulos.

1. Los módulos de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía son:

a) Guardia general.

b) Guardia de violencia de género, que comprende las modalidades siguientes:

1.ª Guardia diaria de violencia de género.

2.ª Guardia asistencial de violencia de género.

c) Guardia de menores

d) Guardia de extranjería.

2. Las cuantías en euros de los módulos son las fijadas en el Anexo I.

Artículo 3. Bases.

Para aplicar los módulos de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia se establecen las siguientes bases:

a) Guardia general.

El servicio de guardia general comprende el servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa que no corresponda compensar como guardia de violencia de género, guardia de menores o guardia de extranjería. La prestación del servicio de guardia general es compatible con la prestación de los servicios especializados de guardia asistencial de violencia de género, guardia de menores y guardia de extranjería.

El servicio de guardia general se prestará las veinticuatro horas de todos los días del año y su compensación variará en función del número de asistencias prestadas. Para el cómputo de este número se tendrán en cuenta tanto las asistencias practicadas en los centros de detención como en los órganos judiciales.

En caso de que no se preste ninguna asistencia en el servicio general de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, se devengará compensación por disponibilidad. La disponibilidad consiste en que el profesional debe estar localizable para prestar el servicio de asistencia letrada. A estos efectos y con el fin de garantizar el funcionamiento del servicio, los colegios de abogados podrán distribuir la guardia general de veinticuatro horas en fracciones de tres cuartos, mitad o un cuarto.

b) Guardia de violencia de género.

La guardia de violencia de género comprende exclusivamente el asesoramiento previo a la interposición de la denuncia y la asistencia letrada inmediata a las víctimas de violencia de género, incluida la necesaria para la ratificación ulterior ante el órgano judicial de la denuncia u orden de protección formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el artículo 35.2 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, sin que en ningún caso resulte de aplicación a las demás personas implicadas en los hechos objeto del procedimiento.

No se incluye dentro de la guardia de violencia de género la comparecencia del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que será compensada mediante el turno de oficio, de conformidad con la orden prevista en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Dependiendo del partido judicial, el servicio especializado de guardia de violencia de género se prestará en una de las siguientes modalidades:

1.ª Guardia diaria de violencia de género.

El servicio de guardia diaria de violencia de género se prestará las veinticuatro horas de todos los días del año en aquellos partidos judiciales para los que se haya establecido esta modalidad. La compensación incluirá la disponibilidad y, en su caso, todas las asistencias que hubieren sido prestadas. La disponibilidad consiste en que el profesional debe estar localizable para prestar el servicio especializado de asistencia letrada a la víctima.

La prestación del servicio especializado de guardia diaria de violencia de género es incompatible con la prestación de los servicios de guardia general, guardia de menores y guardia de extranjería.

2.ª Guardia asistencial de violencia de género.

En aquellos partidos judiciales donde el servicio de guardia de violencia de género se organice como guardia asistencial, su compensación se devengará en función del número de asistencias prestadas. A estos efectos, el número de asistencias estará referido al número total de víctimas que hubieren sido asistidas por un mismo letrado durante el servicio de guardia.

c) Guardia de menores.

La guardia de menores comprende exclusivamente la asistencia letrada, en dependencias policiales o ante el Ministerio Fiscal o el órgano judicial, prestada a la persona mayor de 14 años y menor de 18 años de edad detenida o investigada en las diligencias policiales o de reforma o en el proceso penal previstos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

El servicio especializado de guardia de menores se configura y organiza como guardia asistencial, por lo que la compensación se devengará en función del número de asistencias prestadas. A estos efectos, el número de asistencias estará referido al número total de personas menores que hubieren sido asistidas por un mismo profesional durante el servicio de guardia.

d) Guardia de extranjería.

La guardia de extranjería comprende exclusivamente la asistencia letrada a personas extranjeras en los supuestos de devolución a que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La guardia de extranjería incluirá tanto las asistencias individualizadas prestadas durante la guardia a las personas extranjeras, cualquiera que sea la vía marítima, terrestre o aérea a través de la cual se pretenda o produzca la entrada ilegal en territorio nacional, como aquellas otras actuaciones que se realicen con posterioridad para la defensa de las personas asistidas en el procedimiento administrativo de devolución. Asimismo, incluirá los recursos en vía administrativa que fueran procedentes.

El servicio especializado de guardia de extranjería se configura y organiza como guardia asistencial, por lo que la compensación se devengará en función del número de asistencias prestadas. A estos efectos, el número de asistencias estará referido al número total de personas extranjeras que en el mismo día hayan quedado privadas de libertad. Una vez superado el número de nueve personas, el colegio profesional podrá designar un nuevo letrado o letrada. La designación de profesional podrá efectuarse nuevamente cada vez que se supere un múltiplo de nueve.

Artículo 4. Modalidades del servicio de guardia de violencia de género según el partido judicial.

Las modalidades del servicio de guardia de violencia de género según el partido judicial son las que se determinan en el Anexo II.

Disposición adicional única. Contenido obligatorio de las certificaciones de los servicios prestados en el turno de guardia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los colegios de abogados, por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, presentarán ante la consejería competente en materia de justicia, mediante el Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía «TEMISA», las certificaciones de los servicios realizados en el turno de guardia, que deberán contener la información que se relaciona en el Anexo III.

Disposición transitoria única. Efectos económicos.

Los nuevos módulos y bases de compensación económica producirán efectos económicos y serán de aplicación a las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que se certifiquen por los colegios de abogados, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, desde el 1 de abril de 2023.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga expresamente la Orden de 7 de abril de 2020, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2020, así como el baremo a aplicar para su compensación económica.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Procedimiento administrativo en materia de extranjería, asilo y protección internacional.

1. El módulo correspondiente al procedimiento administrativo en materia de extranjería, asilo y protección internacional incluye las actuaciones de asistencia jurídica en la tramitación de los expedientes administrativos para los que se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

2. Este módulo incluye los recursos administrativos que pudieran interponerse.

3. No se incluyen dentro del módulo aquellas actuaciones comprendidas en el turno de guardia de extranjería, que se compensarán de conformidad con la orden prevista en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. El artículo 9.1.i) queda redactado del siguiente modo:

«i) En los procedimientos administrativos de extranjería, asilo y protección internacional, los profesionales devengarán el 100% de la base de compensación con la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que ponga fin al procedimiento.»

Tres. Se suprime el módulo «AVA02. Puntos de entrada masiva, por persona asistida» del Anexo I.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, «TEMISA».

Se suprime el Anexo I de la Orden de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, «TEMISA».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Sevilla, 31 de mayo de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO I

Importe de los módulos de compensación económica

Módulo Código Cuantía
Guardia general Diaria De 1 a 6 asistencias TGG01 180,00
De 7 a 9 asistencias TGG02 210,00
Más de 9 asistencias TGG03 240,00
Disponibilidad, 100 % TGG04 140,00
Disponibilidad, 75 % TGG05 105,00
Disponibilidad, 50 % TGG06 70,00
Disponibilidad, 25 % TGG07 35,00
Guardia de violencia de género Diaria TGV01 180,00
Asistencial, por cada asistencia TGV02 122,00
Guardia de menores Asistencial, por cada asistencia TGM01 75,00
Guardia de extranjería 1 asistencia TGE01 50,00
2 asistencias TGE02 90,00
Más de 2, por cada asistencia adicional TGE03 30,00

ANEXO II

Modalidades del servicio de guardia de violencia de género según el partido judicial

Modalidad Partidos judiciales
Guardia diaria de violencia de género Algeciras
Almería
Cádiz
Córdoba
Dos Hermanas
Fuengirola
Granada
Huelva
Jaén
Jerez de la Frontera
Málaga
Marbella
Sevilla
Torremolinos
Guardia asistencial de violencia de género Resto de partidos judiciales

ANEXO III

Contenido obligatorio de las certificaciones de los servicios prestados en el turno de guardia

1. Identificación del periodo:

a) Trimestre correspondiente.

b) Número de guardias realizadas durante el trimestre.

c) Cuantía total a pagar.

2. Identificación de la persona atendida:

a) Nombre y apellidos.

b) Tipo de identificación.

c) Identificación.

d) Sexo de la persona atendida.

3. Identificación de la persona colegiada:

a) Colegio profesional.

b) Número de colegiación.

c) Nombre y apellidos de la persona colegiada.

d) Número de identificación fiscal.

e) Sexo de la persona colegiada.

4. Identificación de la actuación:

a) Fecha de la guardia.

b) Lugar de asistencia.

c) Partido judicial donde se presta.

d) Tipo de asistencia:

1.º Asistencia a la persona detenida o presa.

2.º Asistencia en materia violencia género.

3.º Asistencia a menores.

4.º Asistencia a persona extranjera.

e) Modalidad de guardia de violencia de género.

f) Fecha de liquidación del servicio por el profesional en el colegio.

g) Coste de las guardias con asistencia.

h) Coste de las guardias sin asistencia.

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