Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, por la que se modifica el plazo de presentación de la documentación relativa a la ejecución de las obras, de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia de Cádiz, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la inversión territorial integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos, correspondientes a la convocatoria 2018.

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El COVID-19 ha supuesto una grave emergencia de salud pública para la ciudadanía y las sociedades, y ha creado una gran perturbación en la vida personal, social y económica. Estas circunstancias excepcionales han obligado a los gobiernos a tomar medidas drásticas que están afectando profundamente al normal desarrollo de la vida económica a nivel global. En este escenario el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaró el estado de alarma que se ha visto prorrogado sucesivamente por el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y posteriormente por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre que extiende las medidas establecidas en el Real Decreto 926/2020 desde las 00:00 horas del día 9 noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

La situación de crisis ocasionada por el COVID-19 ha obligado durante este tiempo a todas las Administraciones a dedicar gran parte de sus medios personales y materiales a garantizar la prestación de los servicios públicos. La imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta crisis sanitaria obliga a la adopción de medidas dirigidas a garantizar la eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos.

Es este escenario el que justificó la decisión de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia de Cádiz de ampliar el plazo de ejecución previsto Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, por la que se concedía a los ayuntamientos de Algeciras, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Rota y Sanlúcar de Barrameda, una subvención para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos, con cargo a la Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020, (BOJA número 93 de 16 de mayo de 2018), plazo ya ampliado, mediante Resoluciones de 17 de diciembre 2019, de 24 de marzo de 2021 y de 4 de marzo de 2022.

HECHOS

Primero. La Consejería de Cultura aprobó, mediante la Orden de 14 de mayo de 2018, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos (en adelante Orden reguladora). Dicha orden se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) número 93, de 16 de mayo.

Segundo. Mediante Resolución de 18 de junio de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, se convocaron para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 14 de mayo de 2018. (BOJA número 123, de 27 de junio de 2018).

Tercero. Con fecha 20 de diciembre de 2018, se publicó en BOJA, la resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia de Cádiz, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la inversión territorial integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos, correspondientes a la convocatoria 2018.

Cuarto. La crisis sanitaria generada por la pandemia mundial de la COVID-19 está generando muchas dificultades en las entidades locales, que ven ralentizados los procedimientos administrativos. De igual manera, la actual crisis económica ha venido seguida de desabastecimiento en productos básicos para la construcción, suministro de estructuras mecánicas, ascensores, vidrios, etc.

Quinto. Como consecuencia de todo ello, los proyectos subvencionados a los Ayuntamientos de Algeciras, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Rota y Sanlúcar de Barrameda por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, dentro de la Inversión territorial Integrada Cádiz, 2014-2020, mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2018, por la que se resolvía el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, se han ido retrasando la ejecución de dichos proyectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las entidades beneficiarias para garantizar una correcta ejecución del proyecto subvencionado y evitar posibles causas de reintegro deben cumplir los requisitos y obligaciones exigidos tanto por la normativa general de aplicación, de ámbito europeo, nacional o autonómico, como por su regulación específica, la Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la Provincia de Cádiz, dentro de la Inversión territorial Integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos.

Segundo. El apartado 23 del Cuadro Resumen de la citada orden reguladora, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 5 de octubre de 2015, establece las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias. En este sentido en el resuelvo octavo de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos naturales en municipios gaditanos, establece dichas obligaciones.

Tercero. El citado apartado 23.b) establece una serie de medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias y en su punto 2.º «Otras obligaciones específicas», entre otras obligaciones, establece:

«...a) Presentar la documentación relativa a la ejecución de obras en los plazos y conforme a lo establecido en el apartado 26.f.1.º9.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 14 de mayo de 2018.»

Y en su apartado 26.f).1.º 9.º relativo a la modalidad de justificación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

«...9.º Con respecto a la ejecución de las obras deberá presentarse un proyecto de ejecución de las mismas. No obstante, se admitirá la solicitud presentada en base a un proyecto básico que deberá completarse una vez resuelta la concesión de la subvención. Junta con estos proyectos habrá de presentarse la siguiente documentación:

Obras ejecutadas por contratación administrativa.

a) En un máximo de dos meses desde la fecha de inicio de obra:

- Certificado de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad beneficiaria que acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, la aprobación por el órgano de contratación del proyecto técnico.

- Acta de comprobación de replanteo (inicio de obra).

- Certificado de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad beneficiaria que acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, el procedimiento de contratación.

b) En el caso de modificaciones sobre proyecto de obra:

- Previo a la modificación del contrato, modificado de proyecto de obra si procede, acompañado de un certificado de la persona titular de la Secretaría de la Entidad beneficiaria que acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, la supervisión favorable del mismo o de su no procedencia, acompañado por copia del informe de supervisión o de su no procedencia. Se adjuntará una copia impresa así como una copia digital del documento técnico en PDF.

- En un plazo de dos meses desde la tramitación de la modificación, certificado de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad beneficiaria, que acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, los siguientes términos:

- La aprobación por el órgano de contratación del modificado.

- La legalidad del procedimiento de modificación del contrato seguido.

c) Durante la ejecución de las obras:

- Certificaciones de obras mensuales (sólo las caratulas) suscritas por órganos competentes, que incluya certificado del director de las obras de que las mismas se están ejecutando conforme al proyecto aprobado.

- Facturas de las anteriores, así como justificante de su pago.

d) Documentación justificativa de final de obra a presentar en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la obra:

- Certificación final de obra (sólo las caratulas) suscrita por órgano competente, que incluya certificado definitorio de todas las obras ejecutadas y aprobadas, emitido por el director de la obra, acreditando que las mismas se han ejecutado conforme al proyecto aprobado.

- Aprobación de la certificación final de obra por el órgano de contratación.

- Factura/s de la obra, así como justificante de sus pagos.

- Acta de recepción...»

Cuarto. En este mismo sentido, el resuelvo sexto de la citada resolución de 17 de diciembre de 2018, dispone la obligación de la justificación de la subvención y, entre otras, señala la obligación con respecto a la ejecución de las obras.

Quinto. Por parte de la Delegación Territorial se han aprobado diferentes ampliaciones del plazo de ejecución por los motivos anteriormente expuestos. Por otro lado, esta Dirección General es consciente los retrasos y problemas existentes en la ejecución de los proyectos subvencionados así como las especiales circunstancias que dificultan la normal ejecución de los mismos. Todo ello unido a la situación de crisis sanitaria no resuelta del todo, la falta de abastecimiento en productos básicos para obras o la situación delicada de los sectores objeto de los proyectos subvencionados. Teniendo como consecuencia la dificultad, por parte de las entidades subvencionadas, para la presentación de la documentación citada en los fundamentos de derecho segundo y tercero relativa a la ejecución de las obras, si bien no nos encontramos ante un supuesto de incumplimiento sino que dicha obligación se traslada a un momento posterior del procedimiento, el de la justificación de la subvención, al objeto de comprobar que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

Por tanto, la modificación de la resolución no provoca ninguna variación del destino o finalidad de las subvenciones, ni altera las actividades, programas, actuaciones o comportamientos de las entidades beneficiarias, ni eleva las cuantías de las subvenciones, ni afecta a aquellos aspectos propuestos por las entidades beneficiarias que fueron razón de su concreto otorgamiento ni a derechos de terceras personas y con la finalidad de que se ejecuten los proyectos subvencionados.

Sexto. La disposición final segunda de la citada orden reguladora faculta a la persona titular de Dirección General competente en materia de innovación cultural y del libro para que dicte cuantos actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y ejecución de la señalada orden.

A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas en la disposición final segunda de la Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos, en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho descritos y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

RESUELVO

Primero. Modificar el plazo de presentación de la documentación relativa a la ejecución de las obras, previsto en los apartados sexto y octavo de la resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia de Cádiz (BOJA núm. 245, de 20 de diciembre), por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la inversión territorial integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos, correspondientes a la convocatoria 2018, que se traslada al de la justificación de la subvención, al objeto de comprobar que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

Segundo. Contra la presente resolución de modificación del plazo de presentación de la documentación justificativa previsto en el 26.f).1.º 9.º del cuadro resumen no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2022.- La Directora General, María Pía Halcón Bejarano.

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