Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 27 de mayo de 2022, por la que se establecen mediante actuaciones de replanteo los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Chucena y Manzanilla, ambos en la provincia de Huelva.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 6 de abril de 2021 la persona titular de la Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Chucena y Manzanilla, ambos en la provincia de Huelva.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada el 8 de abril de 2021 al Ayuntamiento de Escacena del Campo (municipio afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea), el 9 de abril de 2021 a los Ayuntamientos de Chucena y de Villalba del Alcor (este último municipio afectado en su enclave «Dehesa de Purchena» por el punto de amojonamiento trigémino final), y el 10 de abril de 2021 al Ayuntamiento de Manzanilla.

El 8 de abril de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para que en el plazo de un mes emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 6 de mayo de 2021 el Instituto remitió su informe, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Chucena y Manzanilla, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el Acta de 23 de septiembre de 1897, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Chucena y Manzanilla. Tal documento viene acompañado de cierta documentación complementaria.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre Chucena y Manzanilla se halla conformada por 12 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde realizada el 23 de septiembre de 1897 asistieron los representantes de ambos municipios, los representantes del municipio de Escacena del Campo, que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea, y los representantes del municipio de Villalba del Alcor, que comparte en su enclave «Dehesa de Purchena» el último punto de amojonamiento, quedando constancia de las firmas de todos ellos al final del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 23 de septiembre de 2021 se dio traslado de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, por los Ayuntamientos de Chucena y Villalba del Alcor, en fecha 23 de septiembre de 2021, por el Ayuntamiento de Escacena del Campo, en fecha 24 de septiembre de 2021, y por el Ayuntamiento de Manzanilla, en fecha 27 de septiembre de 2021.

Este trámite de audiencia finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos hubiera aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Chucena y Manzanilla, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 23 de septiembre de 1897 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el Acta de deslinde de 23 de septiembre de 1897, dotar de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Chucena y Manzanilla, ambos en la provincia de Huelva, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 27 de mayo de 2022

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHUCENA Y MANZANILLA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR800

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Chucena, Escacena del Campo y Manzanilla 37,386235583 -06,392708159 199617,40 4143123,69
PA2 37,385371301 -06,393316145 199560,10 4143029,70
PA3 37,383020667 -06,394332611 199460,68 4142772,04
PA4 37,383215588 -06,395610140 199348,31 4142797,75
PA5 37,380679453 -06,396346828 199272,92 4142518,61
PA6 37,378777101 -06,397122592 199196,60 4142309,94
PA7 37,377786549 -06,397418138 199166,46 4142200,94
PA8 37,371821695 -06,400618685 198859,09 4141549,11
PA9 37,371211212 -06,401882539 198744,69 4141485,39
PA10 37,369619985 -06,403213100 198620,45 4141313,03
PA11 37,357137786 -06,416622389 197382,39 4139970,56
PA12 común a Chucena, Manzanilla y Villalba del Alcor (Dehesa de Purchena) 37,358311033 -06,420286975 197062,43 4140112,55

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