Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba la redistribución de créditos presupuestarios asignados a la convocatoria de subvenciones, para el periodo 2021-2022, a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

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Mediante la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio (BOJA núm. 239, de 15 de diciembre de 2021), se convocaron, para el periodo 2021-2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, dictada al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2021, del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (BOJA núm. 154, de 11 de agosto de 2021).

El apartado sexto de la resolución de convocatoria, denominado «Créditos presupuestarios y financiación», establecía que las subvenciones convocadas se financiaban con cargo a los Subconceptos 46401 y 76401, del programa presupuestario 76A «Ordenación y Promoción Comercial», incluyendo una distribución inicial de los créditos disponibles en atención al ámbito territorial de competitividad previsto en la orden.

La cuantía total máxima del crédito tenía carácter estimativo, en aplicación del artículo 6 de la de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que había de aprobar el Parlamento en el ejercicio 2022. Iniciado el ejercicio 2022 y de acuerdo con los criterios de prórroga establecidos en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunicad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, se ha constatado la existencia de crédito adecuado y suficiente para realizar los correspondientes traspasos de los créditos autorizados y, por tanto, la convocatoria realizada tiene plena validez al subsistir las mismas circunstancias de hecho y de Derecho que dieron origen a la misma.

Por otro lado, teniendo en cuenta que la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuyó entre distintos créditos presupuestarios y que posteriormente podría ser necesaria la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo para adecuarla a los gastos subvencionables, se estableció el carácter estimativo del importe distribuido en aplicación del artículo 9.4 de dicha Orden de 6 de abril de 2018. De esta forma, una vez se pudiera determinar la cuantía de los gastos a subvencionar de carácter corriente se procedería a la modificación del expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.

Por último, el punto tercero del mencionado apartado sexto preveía que finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, si se aprecia la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas.

Finalizado el trámite de subsanación de las solicitudes e identificadas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la existencia de excedente de crédito global en las provincias de Almería, Granada y Jaén y carencia en las restantes provincias. Asimismo, del análisis previo de las actuaciones propuestas para su financiación por los ayuntamientos solicitantes se desprende que las necesidades de crédito para los gastos corrientes en la mayoría de los ámbitos territoriales son superiores a la estimación inicial realizada en la convocatoria salvo en las provincias de Granada y Jaén, mientras que existe un excedente de crédito para gastos de inversión en la mayoría de ellas (Almería, Cádiz, Granada, Jaén y Málaga).

Atendiendo a las habilitaciones de la resolución de convocatoria anteriormente descritas, al estado de tramitación de los expedientes, al excedente de créditos global en varias provincias y a la necesidad de modificar la clasificación económica a nivel de capítulo para adecuarla a los gastos subvencionables, es necesario realizar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios para atender las solicitudes recibidas que cumplen los requisitos para ser beneficiarias.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 123/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y la disposición adicional única de la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificar la distribución de crédito entre los distintos capítulos de gasto y ámbitos territoriales de competitividad efectuada en la Resolución de 1 de diciembre de 2021. Los importes afectados por la redistribución de créditos son:

a) Cuantía Inicial para cada ámbito territorial:

ÁMBITO
TERRITORIAL
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1400010000 G/76A/46401/__ 01 1400010000 G/76A/76401/__ 01 2021000168
ALMERÍA 43.500,00 174.000,00
CÁDIZ 40.900,00 163.585,00
CÓRDOBA 37.960,00 151.835,00
GRANADA 66.085,00 264.350,00
HUELVA 32.775,00 131.105,00
JAÉN 39.520,00 158.085,00
MÁLAGA 66.265,00 265.065,00
SEVILLA 72.995,00 291.975,00
TOTAL 400.000,00 1.600.000,00

b) Cuantía redistribuida para cada ámbito territorial y clasificación económica:

ÁMBITO
TERRITORIAL
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1400010000 G/76A/46401/__ 01 1400010000 G/76A/76401/__ 01 2021000168
ALMERÍA 13.586,98 -152.242,55
CÁDIZ 43.791,82 -10.974,86
CÓRDOBA 48.234,68 176.418,64
GRANADA -7.373,90 -193.135,85
HUELVA 16.801,28 20.505,49
JAÉN -2.685,75 -111.382,91
MÁLAGA 49.721,85 -23.068,72
SEVILLA 78.689,45 53.114,35
TOTAL 240.766,41 -240.766,41

c) La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos territoriales de competitividad y para cada partida presupuestaria es:

ÁMBITO
TERRITORIAL
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1400010000 G/76A/46401/__ 01 1400010000 G/76A/76401/__ 01 2021000168
ALMERÍA 57.086,98 21.757,45
CÁDIZ 84.691,82 152.610,14
CÓRDOBA 86.194,68 328.253,64
GRANADA 58.711,10 71.214,15
HUELVA 49.576,28 151.610,49
JAÉN 36.834,25 46.702,09
MÁLAGA 115.986,85 241.996,28
SEVILLA 151.684,45 345.089,35
TOTAL 640.766,41 1.359.233,59

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2022.- El Consejero, P.D. (Orden de 6.8.2021, BOJA núm. 154, de 11.8.2021), la Directora General, Lorena Garrido Serrano.

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