Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones correspondientes a las líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

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Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2020).

La disposición adicional primera de la citada orden, en su apartado 3, establece que la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral podrá efectuar la convocatoria de las líneas de ayudas que se regulan en el artículo único 1.f), g),  h) e i) (líneas 6, 7, 8 y 9), en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la vista de lo anterior, así como por lo dispuesto en el Decreto 100/2019,  de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre de 2020,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones contempladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:

a) Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

b) Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

c) Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.

Segundo. Conceptos subvencionables.

Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguno de los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2 de los Cuadros Resumen de la Orden de 5 de octubre de 2020, relativos a cada línea de subvenciones.

Tercero. Cuantías máximas.

Conforme al apartado 5.a) de los Cuadros Resumen de la Orden de 5 de octubre de 2020, relativos a cada línea de subvenciones, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de las cuantías máximas establecidas en ese apartado.

Cuarto. Régimen jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020 y demás normativa de aplicación.

Quinto. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades contempladas en el apartado 4.a) 1.º de los Cuadros Resumen relativos a cada línea de subvenciones, aprobados por la Orden de 5 de octubre de 2020, que, asimismo, reúnan los requisitos indicados en el apartado 4.a) 2.º.

Sexto. Créditos presupuestarios.

1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31C/46001/00 01 y G/31C/47001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por las cuantías totales máximas que se detallan a continuación:

LÍNEA SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD
2022
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía. 1000010066 G/31C/46001/00 01 100.000,00 €
Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía. 1000010066 G/31C/46001/00 01 1.080.000,00 €
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía. 1000010066 G/31C/47001/00 01 100.000,00 €
TOTAL 1.280.000,00 €

2. El importe máximo de subvención individual en cada línea será el siguiente:

a) Línea 6: 2.000,00 euros.

b) Línea 8: 20.000,00 euros por concepto subvencionable.

c) Línea 9: 6.000,00 euros en el supuesto de realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas; y 2.000,00 euros en el supuesto de realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.

3. Si, agotado el crédito, se produjesen eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, estos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas a criterio de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral en función de la existencia de solicitudes de subvención que no hayan podido ser atendidas con anterioridad por agotamiento del crédito inicial.

4. Durante el ejercicio presupuestario de 2022, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

Séptimo. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación adjunta a la misma, así como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 5 de octubre de 2020, se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde las siguientes direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

Línea 6: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23224.html

Línea 8: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23226.html

Línea 9: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los Registros Electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (solicitudes en papel).

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

Noveno. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Décimo. Tramitación de la convocatoria.

1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del Texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:

https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login

de acuerdo con el artículo 21 del Texto articulado.

Undécimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria serán los que al efecto se determinan en el apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 6, 8 y 9, aprobados por la Orden de 5 de octubre de 2020.

Duodécimo. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 19 del Texto articulado y al apartado 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras relativos a cada línea de subvenciones. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 8 de junio de 2022.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020 ), la Directora General, Beatriz Barranco Montes.

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