Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 121 de 27/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejer铆a de Turismo, Regeneraci贸n, Justicia y聽Administraci贸n Local

Orden de 8 de junio de 2022, por la que se aprueba la modificaci贸n de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

Atenci贸n: El texto que se muestra a continuaci贸n ha sido extra铆do de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y aut茅ntico, habi茅ndose suprimido todas las im谩genes, ciertas tablas y algunos textos de la versi贸n oficial al existir dificultades de edici贸n. Para consultar la versi贸n oficial y aut茅ntica de esta disposici贸n puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposici贸n desde la sede electr贸nica del BOJA o utilizar el servicio de Verificaci贸n de autenticidad con CVE 00263760.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su art铆culo 12 que aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deber谩n remitirlos a la Consejer铆a competente en materia de r茅gimen jur铆dico de colegios profesionales para que, previa calificaci贸n de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a. En los art铆culos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el procedimiento de tramitaci贸n ante la Administraci贸n.

Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos fueron aprobados por Orden de 29 de septiembre de 2010, de la Consejer铆a de Gobernaci贸n y Justicia (Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a n煤m. 228, de 22 de noviembre de 2010). El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, ha remitido la modificaci贸n de sus estatutos aprobada por acuerdo adoptado por el Pleno de Consejeros de esta corporaci贸n profesional en sesi贸n celebrada el dia 27 de julio de 2021 y ratificada por los 贸rganos correspondientes de cada uno de los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 11 del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Analizados los estatutos, se verifica que su contenido se ajusta a lo establecido en la normativa reguladora de los consejos andaluces de colegios profesionales, por lo que, de acuerdo con lo que dispone el art铆culo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y dem谩s concordantes de su reglamento, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Turismo, Regeneraci贸n, Justicia y Administraci贸n Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificaci贸n de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, que se insertan como anexo, aprobados por el Pleno de Consejeros de esta corporaci贸n profesional en sesi贸n de 27 de julio de 2021, as铆 como por las juntas de gobierno y las asambleas generales de los Colegios Profesionales que integran dicho Consejo Andaluz.

Segundo. Ordenar la inscripci贸n de los Estatutos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Direcci贸n General de Justicia Juvenil y Cooperaci贸n y su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Tercero. La presente orden se notificar谩 a la Corporaci贸n profesional interesada y entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Contra esta orden, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso potestativo de reposici贸n ante este 贸rgano, en el plazo de un mes contado a partir del d铆a siguiente a su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes 贸rganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el d铆a siguiente al de la publicaci贸n de esta Orden en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, los art铆culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, y en el art铆culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de junio de 2022

JUAN ANTONIO MAR脥N LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andaluc铆a
y Consejero de Turismo, Regeneraci贸n,
Justicia y Administraci贸n Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE GESTORES ADMINISTRATIVOS

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 1. Creaci贸n. Denominaci贸n. 脕mbito territorial.

Como Corporaci贸n de Derecho P煤blico y 贸rgano de coordinaci贸n de la actuaci贸n de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Granada, M谩laga y Sevilla, sin perjuicio de la autonom铆a y competencia de cada uno de ellos, se crea el Consejo de Andaluc铆a en el 谩mbito territorial de dicha Comunidad Aut贸noma, con la denominaci贸n de Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

Art铆culo 2. Constituci贸n.

El Consejo integra los Colegios de Gestores Administrativos de Granada, M谩laga y Sevilla, 煤nicos existentes en el 谩mbito territorial andaluz, sin perjuicio de que se incorporen posteriormente los Colegios que se pudieran constituir por segregaci贸n de cualquiera de los actuales.

Art铆culo 3. Domicilio.

Tendr谩 su domicilio en Granada, en la sede del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, en calle Frailes, 30, bajo, C.P. 18005, o donde acuerde el Pleno de Consejeros, por mayor铆a absoluta. El Patrono ser谩 el mismo que el de los Gestores Administrativos, San Cayetano de Thienne.

CAP脥TULO II

Fines

Art铆culo 4. Fines.

El Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos tendr谩 una misi贸n representativa, coordinadora, normativa en el 谩mbito deontol贸gico y de defensa de los asuntos de inter茅s general para dichos profesionales y para los consumidores de los servicios profesionales que prestan los mismos, dentro de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como el impulso de la mediaci贸n, facilitando el acceso y administraci贸n de la misma, incluida la designaci贸n de mediadores.

CAP脥TULO III

Funciones

Art铆culo 5. Funciones.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos tendr谩 las siguientes funciones:

1. De representaci贸n:

a) Representar unitariamente a la profesi贸n y a sus organizaciones colegiales ante los poderes p煤blicos de 谩mbito auton贸mico, defendiendo los intereses profesionales y los de los consumidores de los servicios profesionales prestados por los Gestores Administrativos, prestando su colaboraci贸n en las materias de su competencia, para lo que podr谩 celebrar convenios con las Administraciones P煤blicas y organismos correspondientes, as铆 como ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Espa帽a.

b) Representar a la profesi贸n ante otras profesiones y entidades as铆 como ante las organizaciones y en los congresos, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Espa帽a.

c) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a que se le trasladen a tal fin y, en especial, los relativos a las condiciones generales del ejercicio de la Profesi贸n de Gestor Administrativo y sobre las funciones, honorarios, en su caso, y r茅gimen de incompatibilidades que afecten a la profesi贸n.

d) Facilitar a las administraciones p煤blicas los datos contenidos en sus sistemas de informaci贸n en los t茅rminos establecidos en la normativa estatal y auton贸mica.

2. De ordenaci贸n:

a) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.

b) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos que lo integran, sujetos a Derecho Administrativo, incluidos los dictados en el ejercicio de su potestad disciplinaria.

c) Actuar disciplinariamente sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.

3. De coordinaci贸n:

a) Coordinar la actuaci贸n de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonom铆a y competencia de cada uno de ellos, procurando asimismo el fomento de su cooperaci贸n con las organizaciones de consumidores, de conformidad con la pol铆tica de calidad recogida en el art铆culo 20 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en todo caso con la legislaci贸n vigente.

b) Llevar el Registro General de Gestores Administrativos de Andaluc铆a, conforme a las garant铆as legales en materia de protecci贸n de datos de car谩cter personal, con la finalidad de realizar estad铆sticas y publicaciones, disponer de los datos necesarios para el funcionamiento interno del Consejo y realizar los c谩lculos para la contribuci贸n econ贸mica de los Colegios al sostenimiento del Consejo con relaci贸n a su n煤mero de colegiados.

c) Informar y asesorar a los Colegios, cuando 茅stos lo soliciten, en materias de car谩cter profesional o colegial y establecer recomendaciones de libre aceptaci贸n en materias pertenecientes a la competencia de ordenaci贸n de los Colegios que lo integran, seg煤n estos Estatutos, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.

d) Asegurar la debida comunicaci贸n y cooperaci贸n entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus funciones.

e) Cooperar en la mejora y puesta al d铆a de la formaci贸n de los Gestores Administrativos de Andaluc铆a en todos los 谩mbitos en los que la Profesi贸n se ejerce, ya sea en la representaci贸n de entidades y particulares ante las Administraciones P煤blicas como en el asesoramiento integral en la gesti贸n administrativa, ya sea tributaria, laboral, econ贸mica y empresarial o de cualquier otro tipo derivada de 茅sta; y todo ello con especial atenci贸n a la implantaci贸n y desarrollo en el ejercicio profesional de las nuevas tecnolog铆as.

f) Cooperar con la Administraci贸n P煤blica a fin de facilitar, dentro de sus competencias, el establecimiento de la ventanilla 煤nica para el acceso electr贸nico y a distancia, tanto a la informaci贸n sobre los procedimientos necesarios para el acceso a la actividad como la realizaci贸n de los tr谩mites preceptivos para ello, en los t茅rminos establecidos en los art铆culo 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo se establecer谩 a disposici贸n de los usuarios un sistema de f谩cil acceso al que puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de informaci贸n, dentro de las competencias del Consejo, conforme a lo establecido en el art铆culo 23 de la ley antes indicada.

g) Impulsar y coordinar entre los colegios andaluces el desarrollo de acciones que fomenten la mejora del nivel de la calidad de sus servicios y de los servicios profesionales que prestan sus colegiados.

4. De organizaci贸n:

a) Informar los Estatutos Particulares de los Colegios que lo integran, as铆 como sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Espa帽a y a la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

b) Promover la aprobaci贸n y modificaci贸n de sus propios Estatutos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Colegios que lo integran.

c) Aprobar su presupuesto y cuentas anuales.

d) Determinar la aportaci贸n econ贸mica proporcional de los Colegios en los gastos del Consejo.

e) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de R茅gimen Interno, o Reglamentos particulares por materias espec铆ficas.

f) Establecer la sede del Consejo Andaluz.

g) Organizar los congresos, jornadas, seminarios y cuantos encuentros de Gestores Administrativos de Andaluc铆a estime pertinentes.

h)Aprobar, en su caso, una carta de calidad propia de los gestores administrativos.

i) Aprobar la Memoria Anual.

5. En general todas aquellas otras que revistiendo inter茅s com煤n y general para la profesi贸n, le sean atribuidas por la legislaci贸n vigente.

Todas las funciones enumeradas se entienden sin menoscabo de lo establecido en el Estatuto de la Profesi贸n y, particularmente, de las competencias propias del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Espa帽a y de cada Colegio.

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos velar谩 por el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci贸n de diversas Leyes para su adaptaci贸n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en todo caso con la normativa vigente que regule y/o complemente las materias referidas.

CAP脥TULO IV

Composicion del Consejo y funciones de sus 贸rganos

Secci贸n 1.陋 De los 贸rganos del Consejo

Art铆culo 6. 脫rganos.

1. Son 贸rganos colegiados del Consejo:

a) El Pleno de Consejeros.

b) La Comisi贸n Ejecutiva.

2. Son 贸rganos unipersonales:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Tesorero.

e) Contador.

f) Consejeros.

Secci贸n 2.陋 El Pleno de Consejeros

Art铆culo 7. Composici贸n.

1. El Pleno de Consejeros es el 贸rgano superior de gobierno del Consejo Andaluz y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas por estos Estatutos a los dem谩s 贸rganos.

2. El Pleno de Consejeros estar谩 integrado por los Presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos integrantes del Consejo, que ser谩n miembros natos, y, adem谩s, por un representante de cada una de las Demarcaciones Provinciales pertenecientes a los Colegios, que representar谩 a los colegiados ejercientes y no ejercientes, si los hubiere, y que ser谩 designado por la Junta de Gobierno o elegido en la forma en la que se establezca en los Estatutos Particulares de cada Colegio. El mandato de estos miembros durar谩 cuatro a帽os.

Del conjunto de Consejeros, y entre sus miembros, se cubrir谩n los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo se corresponder谩n con la presidencia de cualquiera de los Colegios que lo integran.

3. Los miembros del Pleno cesar谩n como Consejeros cuando cumpla su mandato o cuando cesen en los cargos colegiales en virtud de los cu谩les formen parte del Consejo. Los miembros del Pleno, representantes de Demarcaciones Provinciales cesar谩n en sus cargos cuando el Colegio que los haya elegido acuerde su cese o remoci贸n.

Cuando cesare en su cargo colegial de Presidente de su Colegio el Presidente, Tesorero o Secretario del Consejo Andaluz, quien lo sustituya ostentar谩 en el Consejo Andaluz el mismo cargo que su predecesor hasta el momento de renovaci贸n de todos los cargos del Consejo Andaluz.

En el mismo sentido, cuando cesare en su cargo de representante de Demarcaci贸n Provincial el Vicepresidente o Contador, quien lo sustituya ostentar谩 en el Consejo Andaluz el mismo cargo que su predecesor hasta el momento de renovaci贸n de todos los cargos del Consejo Andaluz.

4. En los casos de ausencia justificada al Pleno, los Consejeros ser谩n sustituidos en su representaci贸n, no as铆 en el cargo unipersonal que pudieran ostentar, por el miembro de sus respectivas Juntas de Gobierno que 茅stas expresamente designen.

5. En la composici贸n de este 贸rgano del Consejo se procurar谩 la representaci贸n equilibrada de hombres y mujeres. Para facilitarlo, el Consejo velar谩 que se cumpla con este criterio de equilibrio en la modificaci贸n o renovaci贸n de los miembros de los Colegios que integran el Consejo.

Art铆culo 8. Competencias.

Ser谩n competencias del Pleno de Consejeros las siguientes:

a) Convocar elecciones para la designaci贸n de su Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador.

b) Resolver los recursos de alzada interpuestos ante el Consejo contra actos de los 贸rganos de los Colegios, incluidos los de car谩cter disciplinario.

c) Aprobar, previa propuesta de la Comisi贸n Ejecutiva, el Programa de Actuaci贸n y el Presupuesto del Consejo para el ejercicio siguiente, la Memoria Anual del ejercicio anterior y la liquidaci贸n del Presupuesto y Cuenta de Ingresos y Gastos del mismo.

d) Promover las modificaciones de los presentes Estatutos, previa propuesta de la Comisi贸n Ejecutiva o de cualquiera de los Colegios que integren el Consejo, con sujeci贸n a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

e) Aprobar, previa propuesta de la Comisi贸n Ejecutiva, la normativa deontol贸gica general de la profesi贸n en Andaluc铆a.

f) Aprobar cr茅ditos extraordinarios, a propuesta de la Comisi贸n Ejecutiva.

g) Aprobar las propuestas o resolver sobre los temas de relevancia general para la profesi贸n que le sean sometidos por un Colegio, por uno o por varios Consejeros o por la Comisi贸n Ejecutiva.

h) Recabar y obtener, en general, de los restantes 贸rganos del Consejo la informaci贸n que considere precisa sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus respectivas competencias, en especial, las relativas a la Memoria Anual.

i) Aprobar, previa propuesta de la Comisi贸n ejecutiva, conforme a lo previsto en el apartado 4 del art铆culo 24 de estos estatutos, las aportaciones econ贸micas que los Colegios deban efectuar, as铆 como la forma y plazos en que deban realizarse.

Art铆culo 9. Funcionamiento.

1. El Pleno celebrar谩 sesi贸n ordinaria, al menos, una vez cada cuatro meses y se reunir谩 en sesi贸n extraordinaria cuantas veces lo convoque el Presidente, a iniciativa propia, a solicitud de dos Consejeros o de la Comisi贸n Ejecutiva.

2. Las convocatorias, incluyendo el orden del d铆a, se cursar谩n con diez d铆as naturales de antelaci贸n como m铆nimo, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso bastar谩 con que medien tres d铆as de plazo entre convocatoria y celebraci贸n, y por cualquier medio siempre que se garantice su recepci贸n, o con la conformidad expresa de todos los miembros del Pleno.

3. Para la v谩lida constituci贸n del Pleno, debidamente convocado, se requiere la asistencia de la mitad m谩s uno de sus miembros, o de sus representantes, en primera convocatoria; y, en segunda convocatoria, media hora despu茅s, quedar谩 v谩lidamente constituido cualquiera que sea el n煤mero de Consejeros que asista.

La sesi贸n se iniciar谩 con arreglo al orden del d铆a, que podr谩 ser ampliado con aquellos asuntos que revistan car谩cter de urgencia, apreciada, al menos, por dos tercios del n煤mero de Consejeros que representen la mitad m谩s uno, al menos, del n煤mero de Gestores Administrativos en los Colegios que componen el Consejo, computados de la forma que se recoge en el apartado 5 de este art铆culo. No obstante, si se tratase de temas que afecten espec铆ficamente a un Colegio, la ampliaci贸n del orden del d铆a requerir谩 la presencia y conformidad de, al menos, uno de los Consejeros afectados o su representante. Podr谩 alterarse el orden de tratamiento de los asuntos por mayor铆a simple de los asistentes.

4. Las votaciones ser谩n nominales con car谩cter general, y se har谩 constar en el acta el voto emitido por cada miembro. Los empates se dirimir谩n con una nueva votaci贸n en la que el Presidente tendr谩 voto de calidad si se repitiese el empate.

5. Los votos en el Pleno de Consejeros se computar谩n, respetando el principio legal de ponderaci贸n, de la siguiente forma:

a) Un voto por cada Consejero, sea Presidente de Colegio o no.

b) Los Presidentes de Colegio, adem谩s, tendr谩n los siguientes votos adicionales: Un voto por los primeros doscientos Colegiados o fracci贸n, censados a treinta y uno de Diciembre del a帽o anterior; y por cada cien o fracci贸n de cien Colegiados m谩s, a partir de los doscientos primeros, otro voto m谩s. A efectos de c贸mputo del n煤mero de colegiados, cada ejerciente contar谩 como uno y cada no ejerciente como medio.

Art铆culo 10. La moci贸n de censura.

El Pleno de Consejeros podr谩 aprobar mociones de censura respecto del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador del Consejo, con efecto revocatorio del cargo. La moci贸n exigir谩 los requisitos siguientes:

a) Que sea propuesta por al menos cinco Consejeros.

b) Ser sometida a votaci贸n en el Pleno de Consejeros convocado al efecto.

c) Obtener el voto favorable de Consejeros que representen, a su vez, dos tercios del total de los votos que puedan emitirse en el Consejo. De prosperar la moci贸n, se proceder谩 inmediatamente a convocar nuevas elecciones. De no prosperar la moci贸n, no podr谩 plantearse 茅sta nuevamente contra la misma persona en el plazo de un a帽o a contar desde el d铆a en que se celebr贸 la votaci贸n de la moci贸n.

Secci贸n 3.陋 De la Comisi贸n Ejecutiva

Art铆culo 11. La Comisi贸n Ejecutiva.

Se constituye la Comisi贸n Ejecutiva como 贸rgano del Consejo, con competencias ejecutivas, con autonom铆a funcional del Pleno de Consejeros.

Art铆culo 12. Composici贸n de la Comisi贸n Ejecutiva.

1. La Comisi贸n Ejecutiva estar谩 compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo y los dem谩s Presidentes de Colegios que se integren en el mismo.

2. El mandato de los miembros de la Comisi贸n Ejecutiva tendr谩 una duraci贸n de cuatro a帽os, siendo sustituidos, en caso de ausencia justificada, en su representaci贸n, no as铆 en el cargo unipersonal que pudieran ostentar, por el miembro de sus respectivas Juntas de Gobierno que 茅stas expresamente designen, debiendo procurarse en esta designaci贸n que se cumpla con la representaci贸n equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 11 y 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.

Art铆culo 13. Competencias de la Comisi贸n Ejecutiva.

Compete a la Comisi贸n Ejecutiva:

a) Formular al Pleno de Consejeros las propuestas de Resoluci贸n de los recursos de alzada interpuestos ante el Consejo contra actos de los 贸rganos de los Colegios, incluidos los de car谩cter disciplinario.

b) Proponer al Pleno de Consejeros el Programa de Actuaci贸n y el Presupuesto del Consejo para el ejercicio siguiente, la Memoria anual, Memoria de gesti贸n, Memoria econ贸mica y cuentas anuales y liquidaci贸n del Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Emitir informe, que ser谩 preceptivo, sobre las modificaciones de los presentes Estatutos.

d) Proponer la normativa deontol贸gica general de la profesi贸n en Andaluc铆a, as铆 como las normas de desarrollo de estos Estatutos.

e) Formular al Pleno de Consejeros propuesta de aprobaci贸n de cr茅ditos extraordinarios.

f) Proponer al Pleno de Consejeros la adopci贸n de acuerdos sobre temas de relevancia general para la profesi贸n.

g) Asumir la instrucci贸n, y formular las correspondientes propuestas de resoluci贸n de los recursos potestativos de reposici贸n que se interpongan ante el Pleno de Consejeros contra los actos y acuerdos de 茅ste, con abstenci贸n de los miembros del Pleno de Consejeros que formen parte de la Comisi贸n Ejecutiva.

Las propuestas de resoluci贸n que la Comisi贸n Ejecutiva formule ante el Pleno del Consejeros, s贸lo podr谩n ser rechazadas por moci贸n motivada; esta moci贸n deber谩 obtener el voto favorable de consejeros que representen m谩s del cincuenta por ciento del censo de Gestores Administrativos de Andaluc铆a. En estos casos, se designar谩 a un Consejero para que redacte una nueva propuesta de resoluci贸n.

h) En general, corresponden a la Comisi贸n Ejecutiva el ejercicio de las funciones atribuidas por el art铆culo 5 de estos estatutos al Consejo, salvo las que expresamente se confieren al Pleno o los restantes 贸rganos definidos en el art铆culo 6.

Art铆culo 14. Funcionamiento de la Comisi贸n Ejecutiva.

1. La Comisi贸n Ejecutiva celebrar谩 sesi贸n ordinaria, al menos, cada dos meses, sin contar a estos efectos el mes de agosto, y se reunir谩 en sesi贸n extraordinaria cuantas veces la convoque el Presidente, a iniciativa propia, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

2. Las convocatorias, incluyendo el orden del d铆a, se cursar谩n con diez d铆as naturales de antelaci贸n como m铆nimo, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso bastar谩 con tres d铆as de plazo entre convocatoria y celebraci贸n, y por cualquier medio, siempre que se garantice la recepci贸n de la misma con constancia para el interesado, o con la conformidad expresa de todos los miembros de la Comisi贸n.

3. Para la v谩lida constituci贸n de la Comisi贸n, debidamente convocada, se requiere la asistencia de dos de sus miembros, o de sus suplentes, en primera y segunda convocatorias. Para la v谩lida adopci贸n de acuerdos deber谩 mantenerse un qu贸rum m铆nimo de presencia de dos miembros.

4. Las votaciones ser谩n nominales con car谩cter general, y se har谩 constar en el acta el voto emitido por cada miembro. Los empates se dirimir谩n con una nueva votaci贸n en la que el Presidente tendr谩 voto de calidad si se repitiese el empate.

5. Los votos en la Comisi贸n ejecutiva se computar谩n, respetando el principio legal de ponderaci贸n, de la siguiente forma:

Un voto por cada miembro, Presidente de Colegio, quien adem谩s, tendr谩 los siguientes votos adicionales:

Un voto por los primeros doscientos Colegiados o fracci贸n, censados a treinta y uno de Diciembre del a帽o anterior; y por cada cien o fracci贸n de cien Colegiados m谩s, a partir de los doscientos primeros, otro voto. A efectos de c贸mputo del n煤mero de Colegiados, cada ejerciente contar谩 como uno y cada no ejerciente como medio.

Secci贸n 4.陋 De los 脫rganos Unipersonales

Art铆culo 15. Presidente del Consejo.

1. El Presidente ostenta la representaci贸n legal del Consejo y tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representaci贸n del Consejo ante toda clase de Autoridades y Tribunales dentro del territorio de Andaluc铆a, as铆 como ante cualesquiera otras entidades y organismos p煤blicos o privados.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisi贸n Ejecutiva, fijar el Orden del D铆a, dirigir las deliberaciones y debates, abrir, suspender y cerrar las sesiones.

c) Adoptar, en casos de urgencia y de decisi贸n inmediata, las medidas que crea convenientes en defensa de los intereses de la profesi贸n, asumiendo, por delegaci贸n, las funciones del Consejo, al que deber谩 dar cuenta, en Pleno, de las actuaciones y resoluciones tomadas, para el an谩lisis y censura o aprobaci贸n correspondiente, en la primera sesi贸n que celebre.

d) Firmar o autorizar las actas de las reuniones del Pleno y de la Comisi贸n Ejecutiva.

e) Visar las certificaciones que expida el Secretario y juntamente con el Tesorero o el Contador, ordenar los ingresos, pagos y transferencias de fondos depositados en cuentas bancarias o similares.

f) Dirimir con voto de calidad los empates que resulten de las votaciones del Pleno del Consejo y de la Comisi贸n Ejecutiva.

g) Velar por el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos, as铆 como por el de los acuerdos adoptados por el Pleno y por la Comisi贸n Ejecutiva.

h) Cuantas otras les encomiende el Pleno de Consejeros.

2. El Presidente del Consejo ser谩 elegido por el Pleno de Consejeros de entre sus miembros, y necesariamente habr谩 de ostentar la condici贸n de Presidente de Colegio.

3. El mandato del Presidente durar谩 cuatro a帽os, pudiendo ser reelegido. De producirse su ausencia y la del Vicepresidente, asumir谩 sus funciones el Consejero de mayor edad. En caso de vacante deber谩n convocarse elecciones en el primer Pleno que se celebre en un plazo m谩ximo de dos meses. Su cargo es incompatible con el empleo en organismos directamente relacionados con los fines y competencias del Consejo, salvo que el cargo sea inherente al de Presidente del Consejo.

4. La elecci贸n para renovaci贸n del Presidente se convocar谩 por el Pleno con tres meses de antelaci贸n a la expiraci贸n del mandato. La elecci贸n se efectuar谩 por mayor铆a simple de los votos que puedan emitirse en el Consejo y mediante votaci贸n secreta. Los empates que se produjesen se dirimir谩n mediante nueva votaci贸n.

5. Id茅nticos requisitos que para la elecci贸n del Presidente y duraci贸n de los cargos se seguir谩n para la elecci贸n de Secretario y Tesorero del Consejo y para la elecci贸n de los cargos de Vicepresidente y Contador, que no han de recaer necesariamente en Presidentes de Colegios, se seguir谩 tambi茅n el mismo procedimiento.

Art铆culo 16. Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Llevar a t茅rmino todas las funciones que el Presidente le encomiende.

Art铆culo 17. Secretario.

1.Corresponde al Secretario:

a) Dar fe de todos los actos y acuerdos.

b) Extender y certificar las actas de las reuniones del Consejo y de la Comisi贸n Ejecutiva.

c) Dar cuenta de los expedientes y asuntos que hayan de tratarse en las reuniones del Consejo y de la Comisi贸n Ejecutiva.

d) Expedir los certificados que se soliciten y sean procedentes, con el visto bueno del Presidente.

e) Dirigir la administraci贸n interna, salvo en materia econ贸mica, del Consejo.

f) Librar las comunicaciones, 贸rdenes y circulares que deban dirigirse por acuerdo del Consejo o de su Presidente.

g) Llevar el Registro de Colegiados de Andaluc铆a pertenecientes a los Colegios integrados en el Consejo Andaluz y el Libro de Honores y Recompensas.

h) Auxiliar al Presidente en aquellas funciones que le son propias.

i) Elaborar la Memoria Anual.

2. En caso de ausencia, el Secretario ser谩 sustituido por el Consejero m谩s joven.

Art铆culo 18. Tesorero.

1. Corresponde al Tesorero:

a) Velar y gestionar la recaudaci贸n y custodiar los recursos del Consejo.

b) Materializar los ingresos y gastos.

c) Cumplimentar las 贸rdenes de ingreso y pago del Presidente.

d) Ingresar y retirar los fondos depositados en cuentas bancarias y similares, junto con el Presidente o bien con el Contador.

e) Informar peri贸dicamente al Pleno del Consejo y a la Comisi贸n Ejecutiva del estado de caja y del movimiento de ingresos y salidas de fondos.

f) Formular los Proyectos de Presupuestos y cuentas anuales de cada ejercicio econ贸mico y someterlos a la aprobaci贸n de la Comisi贸n Ejecutiva.

g) Colaborar con el Secretario en la elaboraci贸n de la Memoria Anual en los asuntos de su competencia.

2. De producirse su ausencia, asumir谩 sus funciones el Consejero de mayor edad presente.

Art铆culo 19. Contador.

1. Corresponde al Contador:

a) Llevar las cuentas directamente o bajo su vigilancia y responsabilidad.

b) Velar para que el desarrollo econ贸mico del Consejo, se ajuste a los Presupuestos aprobados.

c) Informar peri贸dicamente al Consejo de la marcha econ贸mica de 茅ste y de las previsiones presupuestarias.

d) Auxiliar al Tesorero en la formulaci贸n de los Proyectos de Presupuestos y Cuentas Anuales de cada ejercicio econ贸mico a someter a la aprobaci贸n de la Comisi贸n Ejecutiva.

e) Ingresar y retirar fondos depositados en cuentas bancarias y similares, junto con el Presidente o el Tesorero.

2. De producirse su ausencia, asumir谩 sus funciones el Consejero de mayor edad de entre los representantes provinciales.

Art铆culo 20. Consejeros.

Corresponden al resto de Consejeros las funciones que el Consejo les asigne y que no est茅n en contradicci贸n con estos Estatutos.

CAP脥TULO V

R茅gimen del Consejo Andaluz

Secci贸n 1.陋 R茅gimen jur铆dico

Art铆culo 21. Normas aplicables.

En su organizaci贸n y funcionamiento el Consejo se rige por las siguientes normas:

a) La legislaci贸n b谩sica estatal y la auton贸mica andaluza, en materia de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios, y en concreto la Ley Andaluza 6/1995, de 29 de diciembre, que regula los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y el Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y cualquiera que est茅 vigente en cada momento.

b) Los presentes Estatutos y el Reglamento Interno que, en su caso, se apruebe para el desarrollo de los mismos.

c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, y el resto del ordenamiento jur铆dico que le resulte aplicable y vigente.

Art铆culo 22. Eficacia de los acuerdos.

1. Salvo las resoluciones en materia disciplinaria que se atendr谩n a lo previsto en estos Estatutos, los acuerdos del Consejo se considerar谩n ejecutivos desde su adopci贸n, sin m谩s requisito que su notificaci贸n o publicaci贸n cuando proceda, excepto que de sus propios t茅rminos resulten sometidos a plazo o condici贸n de eficacia.

2. Los acuerdos adoptados por los 贸rganos del Consejo en materia de su competencia vinculan a todos los Colegios.

Art铆culo 23. R茅gimen en materia de recursos.

1. Contra los actos y acuerdos adoptados por el Pleno de Consejeros podr谩 interponerse recurso de reposici贸n ante el propio Pleno de Consejeros.

2. Los recursos de alzada interpuestos ante el Consejo Andaluz de Colegios contra los acuerdos de los 贸rganos de las Juntas Generales y Juntas de Gobierno de los Colegios ser谩n resueltos por el Pleno de Consejeros previa propuesta motivada de la Comisi贸n Ejecutiva. Sus resoluciones, que agotan la v铆a administrativa, podr谩n impugnarse ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.

3. Los miembros del Pleno de Consejeros y los de la Comisi贸n Ejecutiva se abstendr谩n de intervenir en el debate y votaci贸n de los recursos o propuestas de resoluci贸n, seg煤n corresponda a uno u otro 贸rgano, que afecten a sus respectivos Colegios.

4. Los plazos para interposici贸n y resoluci贸n de los recursos de alzada y reposici贸n ser谩n los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que tambi茅n se aplicar谩 supletoriamente en todo aquello no previsto en los presentes Estatutos.

Secci贸n 2.陋 R茅gimen econ贸mico

Art铆culo 24. Recursos econ贸micos.

1. Son recursos econ贸micos del Consejo Andaluz:

a) Las contribuciones de los Colegios que lo integran.

b) Los derechos u honorarios por la emisi贸n de certificaciones, dict谩menes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.

c) Los rendimientos de su patrimonio.

d) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.

e) Las subvenciones, donativos o premios que reciba.

f) Las aportaciones del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de Espa帽a.

g) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.

2. Las contribuciones econ贸micas a que se refiere el apartado 1.a) de este art铆culo ser谩n fijadas en los presupuestos anuales del Consejo con arreglo a los siguientes criterios:

a) Un quince por ciento distribuido linealmente entre todos los Colegios que lo integran.

b) El ochenta y cinco por ciento restante distribuido en proporci贸n directa al n煤mero de votos de los Consejeros representantes de cada uno de los Colegios. En concreto, el c谩lculo se efectuar谩 dividiendo su importe entre el n煤mero total de votos atribuidos a cada uno de los consejeros seg煤n lo dispuesto en los apartados 4.a) y b) del art铆culo 9 y 14.5 de los presentes estatutos, tomando como referencia a estos efectos la situaci贸n censal referida al d铆a treinta y uno de diciembre del ejercicio anterior al del presupuesto que se pretende aprobar.

3. Para la fijaci贸n de las contribuciones, el Tesorero del Consejo solicitar谩 anualmente de los Secretarios de los Colegios la remisi贸n al Registro del Consejo del oportuno certificado con los datos necesarios del censo de Colegiados conforme al apartado anterior, procediendo a su cotejo con los que disponga el Registro General de Gestores Administrativos de Andaluc铆a.

4. Las contribuciones econ贸micas de los Colegios se efectuar谩n por 茅stos en la forma y plazos que determine el Pleno del Consejo. Ser谩n a cargo de cada Colegio los gastos e intereses que originen la demora en el pago de su contribuci贸n al Consejo.

5. En ning煤n caso la contribuci贸n econ贸mica de cada Colegio al presupuesto del Consejo exceder谩 del 10% de los ingresos obtenidos por 茅ste seg煤n las 煤ltimas cuentas anuales aprobadas a la fecha de formulaci贸n del mismo. En el caso de que se produzca dicha circunstancia, el presupuesto del Consejo se modificar谩 en todo caso en las cantidades necesarias para mantener la paridad intercolegial a que se refieren los apartados anteriores.

Art铆culo 25. Presupuestos y cuentas.

1. El Consejo actuar谩 en r茅gimen de presupuesto anual, 煤nico, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. El ejercicio econ贸mico coincidir谩 con el a帽o natural.

2. La contabilidad del Consejo deber谩 llevarse de forma ordenada con respeto y adecuaci贸n en todo momento a los principios generales de la misma y a la legislaci贸n vigente en dicha materia que sea de aplicaci贸n.

3. Por cada ejercicio se formular谩n las correspondientes cuentas anuales con memoria explicativa de las mismas, as铆 como los estados contables correspondientes a la ejecuci贸n y liquidaci贸n de los presupuestos del ejercicio anterior y los previstos para el ejercicio siguiente.

4. El Pleno de Consejeros aprobar谩, dentro de los cuatro primeros meses de cada a帽o, la liquidaci贸n del presupuesto del ejercicio anterior y los restantes documentos referidos en el apartado anterior, excepto los presupuestos previstos para el ejercicio siguiente, que deber谩n ser aprobados antes de treinta y uno de diciembre del ejercicio anterior a su aplicaci贸n. Los super谩vit y d茅ficit de los cierres presupuestarios, una vez aprobados, se incluir谩n en los estados de ingresos y gastos de los presupuestos siguientes.

5. El Pleno de Consejeros podr谩 acordar, a efectos de tesorer铆a, concertar cr茅ditos de hasta un importe m谩ximo del 50% del presupuesto, previo informe preceptivo de la Comisi贸n Ejecutiva.

6. Cuando se estime conveniente, y a propuesta de la Comisi贸n Ejecutiva, el Pleno de Consejeros podr谩 acordar la confecci贸n y ejecuci贸n de presupuestos extraordinarios.

Secci贸n 3.陋 R茅gimen disciplinario

Art铆culo 26. 脕mbito y competencia.

1. El Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos ejerce la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los siguientes supuestos:

a) Para sancionar las infracciones cometidas por los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Gestores Administrativos que integran el Consejo Andaluz, cuando no desempe帽en cargo de representaci贸n o de gobierno en 茅ste.

b) Para sancionar las infracciones cometidas por los miembros que desempe帽en un cargo de representaci贸n o gobierno en el Consejo Andaluz. En este caso, la persona afectada por el expediente disciplinario no podr谩 tomar parte en las deliberaciones ni votar, ni en el Pleno de Consejeros ni en la Comisi贸n Ejecutiva.

2. La potestad disciplinaria no se ejercer谩 por el Consejo Andaluz cuando corresponda al Consejo General de Gestores Administrativos.

3. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 16 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, los Consejos Andaluces de Colegios pueden ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial, para sancionar las faltas cometidas por los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo, cuando no ostenten cargo de representaci贸n o de gobierno en el mismo, as铆 como para sancionar las faltas cometidas por los miembros que ostenten un cargo de representaci贸n o gobierno en el Consejo. En este caso, la persona afectada por el expediente disciplinario no podr谩 tomar parte en las deliberaciones ni votar.

4. Corresponde al Consejo Andaluz el conocimiento, en 煤nica instancia, de los expedientes sancionadores por faltas disciplinarias de los miembros de las Juntas de Gobierno y de los propios miembros del Consejo, con el procedimiento establecido en el art铆culo 27 de estos Estatutos. Todo ello sin perjuicio de las competencias disciplinarias que correspondan al Consejo General de Gestores Administrativos con relaci贸n a los miembros de su Pleno de Consejeros.

Art铆culo 27. Procedimiento.

1. El procedimiento disciplinario se iniciar谩 por el Pleno, a instancia de la Comisi贸n Ejecutiva o por denuncia. No se admitir谩n a tr谩mite denuncias an贸nimas.

2. La Comisi贸n Ejecutiva, a la vista de los antecedentes disponibles y previa, en su caso, la informaci贸n sucinta que se precise, podr谩 acordar el archivo de las actuaciones o dar tr谩mite al expediente designando, en este caso, a un Instructor.

El nombramiento del Instructor no podr谩 recaer sobre personas que formen parte del Pleno de Consejeros. El acuerdo de apertura de expediente se notificar谩 al Gestor o Gestores Administrativos expedientados, y a los que figuren como interesados en el expediente.

El 贸rgano competente para resolver, que ser谩 el Pleno de Consejeros, podr谩 adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de car谩cter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci贸n que pudiera recaer.

Previa informaci贸n de los hechos denunciados y de los deberes y normas que se pudieran presumir infringidos, con calificaci贸n inicial de la presunta infracci贸n, los interesados dispondr谩n de un plazo de quince d铆as para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo citado, el 贸rgano instructor podr谩 acordar la apertura de un per铆odo de prueba por un plazo no superior a treinta d铆as y no inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes, notific谩ndolo al interesado.

Concluida, en su caso, la prueba, el 贸rgano instructor del procedimiento formular谩 propuesta de resoluci贸n a la Comisi贸n Ejecutiva, para su aprobaci贸n, en su caso, y remisi贸n al Pleno de Consejeros, en la que se fijar谩n de forma motivada los hechos, especific谩ndose los que se consideren probados y su calificaci贸n, determin谩ndose la infracci贸n que, en su caso, constituyan y la persona o personas responsables de los mismos, especificando tambi茅n la sanci贸n que se propone.

La propuesta de resoluci贸n se notificar谩 a los interesados, indic谩ndoles la puesta de manifiesto del procedimiento, concedi茅ndoles un plazo de quince d铆as para formular alegaciones y presentar los documentos e informaci贸n que estimen convenientes ante el Instructor del procedimiento.

La propuesta de resoluci贸n, una vez aprobada por la Comisi贸n Ejecutiva, se cursar谩 inmediatamente al Pleno de Consejeros, 贸rgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

El Instructor no podr谩 intervenir en las deliberaciones de la Comisi贸n Ejecutiva.

3. Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en Derecho, correspondiendo al Instructor la pr谩ctica de los que se propongan y considere pertinentes o 茅l mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejar谩 la debida constancia en acta.

4. Salvo expresa renuncia de su derecho, se conceder谩 al expedientado tr谩mite de audiencia oral, ante el Pleno de Consejeros, para que por s铆 o por medio de otro colegiado o asistido de Letrado, pueda alegar cuanto convenga a su derecho.

5. El plazo de caducidad del procedimiento disciplinario ser谩 de un a帽o desde su iniciaci贸n.

Art铆culo 28. Las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones se adoptar谩n por mayor铆a absoluta del Pleno de Consejeros y ser谩n motivadas, apreciando la prueba seg煤n las reglas de la sana cr铆tica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentaci贸n, con la calificaci贸n de su gravedad. La decisi贸n final o fallo podr谩 ser de sanci贸n, de absoluci贸n por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripci贸n de las faltas.

2. La resoluci贸n se adoptar谩 en el plazo de diez d铆as, desde la recepci贸n de la propuesta de resoluci贸n con el expediente completo.

3. La resoluci贸n que ponga fin al expediente disciplinario podr谩 ser objeto de recurso potestativo de reposici贸n ante el mismo 贸rgano en el plazo de un mes desde su notificaci贸n.

4. Las resoluciones ser谩n notificadas 铆ntegramente a los interesados con indicaci贸n de los recursos que procedan con arreglo a estos Estatutos y plazos para interponerlos.

Art铆culo 29. Tipificaci贸n de Infracciones.

1. Las infracciones se calificar谩n como muy graves, graves y leves.

2. Constituyen infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la profesi贸n en situaci贸n de inhabilitaci贸n profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibici贸n.

b) La vulneraci贸n del secreto profesional cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuaci贸n profesional.

c) La comisi贸n de delitos dolosos, en cualquier grado de participaci贸n, como consecuencia del ejercicio profesional, cuando resulte perjuicio grave.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuaci贸n profesional.

e) Haber sido sancionado por tres faltas graves en periodo de un a帽o.

3. Tendr谩n la calificaci贸n de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos generales siguientes:

a) La vulneraci贸n del secreto profesional cuando no sea constitutivo de infracci贸n muy grave.

b) La comisi贸n de delitos dolosos, en cualquier grado de participaci贸n, como consecuencia del ejercicio profesional, cuando no se considere como muy grave.

c) Desobediencia reiterada de los acuerdos o requerimientos colegiales.

d) La comisi贸n de, al menos, dos infracciones leves en el plazo de un a帽o.

e) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontol贸gicas de la profesi贸n, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en los actos de competencia desleal tipificados en la normativa que lo regula, esto es, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, o en cualquier disposici贸n que la complemente y se encuentre en vigor.

f) Usurpaci贸n de la autor铆a de trabajos profesionales ajenos.

g) Incumplimiento de los deberes profesionales del Gestor Administrativo con da帽o del prestigio de la profesi贸n o de los leg铆timos intereses de terceros, siempre que no resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuaci贸n profesional, en cuyo caso ser谩 considerado como infracci贸n muy grave.

h) Ocultaci贸n o simulaci贸n de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones de control o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

i) Actuaciones p煤blicas en notorio desprestigio de la profesi贸n o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad leg铆tima del Colegio o del propio Consejo.

j) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los 贸rganos de gobierno del Colegio o del Consejo Andaluz de Colegios, as铆 como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

4. Tendr谩n la calificaci贸n de leves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos generales siguientes:

a) Desempe帽o de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia en el cumplimiento de los deberes correspondientes.

b) Los actos il铆citos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus 贸rganos.

c) Falseamiento o grave inexactitud en la documentaci贸n profesional.

d) El abuso de autoridad en el ejercicio de los cargos colegiales.

e) La desobediencia de acuerdos o requerimientos colegiales, cuando no sea constitutiva de infracci贸n grave.

Art铆culo 30. Clasificaci贸n de sanciones.

1. A los autores de infracciones muy graves podr谩n imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Suspensi贸n en el ejercicio profesional por un plazo entre dos a帽os y un d铆a y cuatro a帽os.

b) Expulsi贸n del Colegio.

2. A los autores de infracciones graves podr谩n imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Suspensi贸n en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.

b) Suspensi贸n en el ejercicio profesional por un plazo entre seis meses y un d铆a y un a帽o.

c) Suspensi贸n en el ejercicio profesional por un plazo entre un a帽o y un d铆a y dos a帽os.

3. A los autores de infracciones leves podr谩n imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Apercibimiento por oficio.

b) Reprensi贸n p煤blica, mediante publicaci贸n en el Bolet铆n Colegial o medio similar.

4. Son agravantes la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Da帽o o perjuicio grave a otros Gestores Administrativos, al Colegio o a terceras personas.

d) Existencia de un lucro ilegitimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuaci贸n irregular de otro Gestor Administrativo.

e) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o publico al cometer la infracci贸n, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracci贸n se haya cometido prevali茅ndose de dicho cargo.

5. Son atenuantes las circunstancias que causen que las infracciones revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del da帽o causado y 谩nimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, ser谩n graves cuando concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el apartado tres de este art铆culo.

6. Estas circunstancias agravantes y atenuantes operan para precisar la concreta sanci贸n aplicable a la infracci贸n resultante de entre las varias previstas para 茅sta conforme al p谩rrafo anterior, a cuyo efecto se observar谩n las siguientes reglas:

a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravaci贸n determinar谩 el que a la infracci贸n, as铆 agravada en su calificaci贸n, se imponga la sanci贸n menos gravosa de entre la prevista calificaci贸n.

b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuaci贸n determinar谩 el que a la infracci贸n, as铆 atenuada en su calificaci贸n, se imponga la sanci贸n gravosa de entre las previstas para dicha calificaci贸n.

c) La concurrencia de dos o m谩s circunstancias de agravaci贸n, y en todo caso la reiteraci贸n, determinar谩 el que a la infracci贸n, as铆 agravada en su calificaci贸n, se imponga la sanci贸n m谩s gravosa de entre las previstas para dicha calificaci贸n.

d) La concurrencia de dos o m谩s circunstancias de atenuaci贸n determinar谩 el que a la infracci贸n, as铆 atenuada en su calificaci贸n, se imponga la sanci贸n menos gravosa de entre las previstas para dicha calificaci贸n.

Art铆culo 31. Ejecuci贸n y efectos de las sanciones.

1. Las sanciones no se ejecutar谩n ni se har谩n p煤blicas mientras no sean firmes.

2. Las sanciones de los apartados 1.a) y b), y 2.a), b) y c) del articulo 30, implican accesoriamente la suspensi贸n de los derechos electorales por el mismo per铆odo de su duraci贸n, as铆 como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

3. De todas las sanciones, excepto la del apartado 3.a) del articulo 30, as铆 como de su cancelaci贸n, se dejar谩 constancia en el expediente colegial del interesado y se dar谩 cuenta al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

4. Se comunicar谩 a la Administraci贸n P煤blica y/o autoridad competente correspondiente, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas firmes que se hayan adoptado, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el art铆culo 32 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, respetando las normas sobre protecci贸n de datos personales y derechos garantizados a las personas condenadas o sancionadas conforme al ordenamiento jur铆dico espa帽ol.

Art铆culo 32. Prescripci贸n y cancelaci贸n.

1. Las infracciones prescriben:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos a帽os.

c) Las muy graves, a los tres a帽os.

2. Las sanciones prescriben:

a) Las leves, al a帽o.

b) Las graves, a los dos a帽os.

c) Las muy graves, a los tres a帽os.

3. El plazo de prescripci贸n de la infracci贸n comienza a contarse desde el d铆a en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripci贸n de la sanci贸n comienza a contarse desde el d铆a siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci贸n por la que se impone la sanci贸n.

La prescripci贸n de las infracciones se interrumpe por iniciaci贸n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud谩ndose el plazo de prescripci贸n si el expediente estuviere paralizado durante m谩s de seis meses por causa no imputable al presunto infractor. En el caso de las sanciones se interrumpir谩 con la iniciaci贸n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci贸n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu茅l est谩 paralizado durante m谩s de un mes por causa no imputable al infractor.

4. Las sanciones se cancelar谩n:

a) Si fuesen por infracci贸n leve, a los seis meses.

b) Si fuesen por infracci贸n grave, a los dos a帽os.

c) Si fuesen por infracci贸n muy grave, a los cuatro a帽os.

d) Las de expulsi贸n, a los seis a帽os.

Los plazos anteriores se contar谩n desde el d铆a siguiente a aqu茅l en que la sanci贸n se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.

La cancelaci贸n supone la anulaci贸n del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsi贸n, permite al interesado solicitar la incorporaci贸n al Colegio.

Secci贸n 4.陋 Memoria Anual

Art铆culo 33. Contenido de la Memoria Anual.

El Consejo elaborar谩 una memoria anual que contendr谩 al menos la informaci贸n siguiente:

a) Informe anual de gesti贸n econ贸mica incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de los 贸rganos de gobierno en raz贸n de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados as铆 como las normas para su c谩lculo y aplicaci贸n.

c) Informaci贸n agregada y estad铆stica relativa a los procedimientos sancionadores concluidos con indicaci贸n de la infracci贸n a la que se refieren, de su tramitaci贸n y de la sanci贸n impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislaci贸n en materia de protecci贸n de datos de car谩cter personal.

d) Informaci贸n agregada y estad铆stica relativa a quejas, reclamaciones y recursos presentados por los consumidores o usuarios, colegiados y Colegios que los integran, de su tramitaci贸n y, en su caso, de los motivos de estimaci贸n o desestimaci贸n de los mismos de acuerdo, en todo caso con la legislaci贸n sobre protecci贸n de datos de car谩cter personal.

e) Los cambios en el contenido de su c贸digo deontol贸gico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus 贸rganos de gobierno y los de las Juntas de Gobierno de los colegios que lo integran.

g) Informaci贸n estad铆stica sobre la actividad de visado propia y de los Colegios que lo integran.

Art铆culo 34. Publicidad.

La memoria anual deber谩 hacerse p煤blica a trav茅s de la P谩gina web del Consejo en el primer semestre de cada a帽o.

Art铆culo 35. Presentaci贸n de la informaci贸n.

La informaci贸n estad铆stica se presentar谩 de forma agregada para el conjunto de la organizaci贸n colegial andaluza.

CAP脥TULO VI

Honores y recompensas

Art铆culo 36. Finalidad.

1. Las dignidades honor铆ficas de Presidente y Consejero de Honor del Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, tienen por objeto estimular y recompensar a quienes contraigan m茅ritos o ejecuten servicios de destacado inter茅s general para la profesi贸n.

2. Estos t铆tulos honor铆ficos ser谩n de car谩cter personal y vitalicio y solamente podr谩n ser exonerados de los mismos y anularse su nombramiento por acuerdo del Pleno del Consejo, en virtud de expediente incoado al efecto.

3. Cuando el nombramiento de Presidente de Honor del Consejo Andaluz recaiga en un Gestor Administrativo en situaci贸n de ejerciente, podr谩 concurrir, con voz pero sin voto, a las sesiones que celebre el Pleno del Consejo, siempre que la mayor铆a de los miembros integrantes de ete as铆 lo acuerde.

Art铆culo 37. Nombramientos.

1. Los nombramientos de Presidentes y Consejeros de Honor del Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, habr谩n de ser acordados por el Pleno del mismo, previo expediente que podr谩 promoverse a propuesta de su Presidente o de cinco miembros del Pleno.

2. Por el Consejo se llevar谩 un libro de honores y recompensas en el que figurar谩 el acuerdo y m茅ritos que justifiquen el nombramiento.

CAP脥TULO VII

Procedimiento de modificaci贸n de estatutos y extinci贸n del Consejo

Secci贸n 1.陋 Modificaciones de estatutos

Art铆culo 38. De la modificaci贸n de estatutos.

1. Los presentes Estatutos podr谩n modificarse a propuesta de la Junta General de uno de los Colegios de su 谩mbito territorial o del Pleno de Consejeros del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

2. El procedimiento de modificaci贸n de los Estatutos requerir谩 la elaboraci贸n de una propuesta redactada por una Comisi贸n integrada por un representante de cada Colegio, cuya propuesta habr谩 de ser informada preceptivamente por la Comisi贸n Ejecutiva del Consejo y aprobada por la mayor铆a de las Juntas de Gobierno de dichos Colegios y ratificada por sus respectivas Juntas Generales, mediante una convocatoria extraordinaria especialmente efectuada para esta finalidad.

3. La propuesta de modificaci贸n deber谩 ser ratificada igualmente por acuerdo del Pleno de Consejeros, que requerir谩 el qu贸rum especial de votos favorables de Consejeros que representen, a su vez, m谩s del cincuenta por ciento del censo de Gestores Administrativos de Andaluc铆a.

4. Una vez efectuada la aprobaci贸n por el Pleno de Consejeros, la propuesta de modificaci贸n de Estatutos se remitir谩, junto con el Informe que emita el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos Espa帽a, a la Consejer铆a competente por raz贸n de la materia, acompa帽ada de la documentaci贸n establecida en el art铆culo 11 del Decreto 5/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, a los efectos de calificaci贸n y para su posterior inscripci贸n.

Secci贸n 2.陋 Disoluci贸n y extinci贸n del Consejo

Art铆culo 39. Requisitos.

El Consejo podr谩 disolverse por decisi贸n del propio Consejo y a propuesta de todos los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos integrados en su 谩mbito territorial.

Art铆culo 40. Procedimiento.

1. Para la disoluci贸n del Consejo, a iniciativa del mismo, se requerir谩 acuerdo del Pleno de Consejeros convocado al efecto, con el voto favorable de Consejeros que representen, a su vez, m谩s del cincuenta por ciento del censo de Gestores Administrativos de Andaluc铆a.

2. Para la disoluci贸n del Consejo a iniciativa de todos los Colegios miembros, se requerir谩 la petici贸n formulada por las Juntas Generales, en la forma prevista para la modificaci贸n de los Estatutos.

3. En todo caso, la extinci贸n del Consejo deber谩 estar precedida por la audiencia de todos los Colegios afectados, para que se manifiesten sobre la misma mediante sus Juntas Generales.

4. El acuerdo de extinci贸n ser谩 elevado a la Consejer铆a competente por raz贸n de la materia, para que se proceda en la forma determinada por los art铆culos 9 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, que regula los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y el art铆culo 10 del de Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Art铆culo 41. Efectos.

En el caso de disoluci贸n del Consejo y extinci贸n de su personalidad jur铆dica, se dar谩 a su patrimonio el destino m谩s adecuado a los fines y competencias de los Colegios que lo integraban, procedi茅ndose a la oportuna partici贸n de bienes para la correspondiente liquidaci贸n y adscripci贸n a dichos Colegios afectados.

Disposici贸n adicional primera.

Toda la terminolog铆a utilizada en la redacci贸n de los presentes Estatutos cuando se emplea el masculino al referirse al colectivo o cargo concreto, por aplicaci贸n del principio de econom铆a del lenguaje, debe entenderse que incluye tanto el g茅nero femenino como el masculino.

Disposici贸n adicional segunda.

Toda la normativa que se cita en los presentes estatutos ser谩 de aplicaci贸n mientras contin煤en en vigor, debiendo entenderse que siempre ser谩 de aplicaci贸n la normativa reguladora de la materia citada que est茅 en vigor.

Disposici贸n final primera.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos elaborar谩 y aprobar谩 unos Reglamentos de R茅gimen Interior, de R茅gimen Deontol贸gico y de Honores y Recompensas, que desarrollen estos Estatutos y contemplen la normativa de obligado cumplimiento, tanto auton贸mica, como estatal, as铆 como la proveniente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Espa帽a. El Reglamento deber谩 sustentarse en las espec铆ficas caracter铆sticas y funciones de la profesi贸n de Gestor Administrativo.

Disposici贸n final segunda.

Los presentes Estatutos entrar谩n en vigor el d铆a de la publicaci贸n en el BOJA de la orden dictada por la Junta de Andaluc铆a decretando su adecuaci贸n a la legalidad, debiendo la Junta de Gobierno dar la oportuna publicidad a su texto para el general conocimiento de los colegiados.

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