Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 29 de junio de 2022, por la que se actualiza el Catálogo General de Productos para la prestación ortoprotésica.

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La prestación ortoprotésica es una de las modalidades en que se articula la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con los artículos 8 y 8 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En Andalucía, su regulación general data del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, que también estableció el Catálogo general de ortoprotésica. Este Catálogo fue actualizado por Orden de la Consejería de Salud de 7 de diciembre de 2005, con una modificación de los importes de financiación por Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 26 de junio de 2014.

Prevé el apartado 4 del referido artículo 8 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que por orden de la persona titular del Ministerio competente en materia de sanidad se actualizarán el catálogo de prestaciones, los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, que tendrá la consideración de precio final.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sobre cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su Anexo VI el contenido de la prestación ortoprotésica, que comprende tanto prótesis quirúrgicas como ortoprótesis externas (prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales).

El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud; entre otros aspectos, introduce la Oferta de estos productos en el Sistema Nacional de Salud, fija las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación, y habilita a la persona titular del ministerio competente en materia de sanidad para establecer los tipos de productos incluidos en la prestación y sus importes máximos de financiación.

Las Órdenes Ministeriales SAS/1466/2010, de 28 de mayo y SSI/1640/2012, de 18 de julio, modificaron puntualmente el catálogo común de ortoprótesis externas.

Es la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad, la que desarrolla algunos aspectos previstos en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, y modifica en profundidad el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006: define los tipos de productos de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales; determina el importe máximo de financiación de cada tipo de producto; establece el procedimiento para la inclusión, alteraciones de las condiciones de uso y exclusión de los productos ortoprotésicos en la oferta; determina los coeficientes de corrección a efectos de calcular los precios de Oferta a partir de los precios de empresa, y actualiza el Anexo VI del citado Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Posteriormente, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, ha modificado parcialmente este Anexo actualizando las prótesis externas distintas de las de miembros.

Finalmente, la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, ha actualizado, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, confiriendo su disposición adicional primera un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma, para que las comunidades autónomas adapten sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en la misma.

A la vista de las modificaciones operadas por la normativa estatal, procede actualizar el Catálogo general de productos para la prestación ortoprotésica de Andalucía, para adecuarlo a los tipos de productos definidos en las Ordenes SCB/45, de 22 de enero, 480/2019, de 26 de abril, y SND/44/2022, de 27 de enero, respectivamente.

Por otro lado, cabe señalar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo129 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad y eficacia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender facilitar a los pacientes el acceso a los tratamientos que les son necesarios, siendo la publicación de una orden el instrumento previsto para la actualización del catálogo general de ortoprotésica, y por tanto es la vía para la consecución de este objetivo. Del mismo modo, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y contiene la regulación imprescindible para lograr su objetivo, por lo que se trata de una regulación acorde al principio de proporcionalidad. Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, resultando coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, claro e integrado. Durante su procedimiento de elaboración la norma ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, dando cumplimiento así al principio de transparencia. Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos ya que contempla las cargas administrativas mínimas necesarias para que pueda darse respuesta al procedimiento de oferta previsto en el Decreto 195/1998, de 13 de octubre.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la actualización del Catálogo general de productos de la prestación ortoprotésica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, Catálogo general de Ortoprotésica en adelante.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía y a los establecimientos sanitarios que dispensen productos ortoprotésicos con cargo a la financiación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 3. Actualización del Catálogo General de productos de la prestación ortoprotésica en Andalucía.

Se actualiza el contenido del Catálogo General de Ortoprotésica aprobado por el Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en los términos recogidos en el Anexo de la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor veinte días naturales después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2022

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias, en funciones

ANEXO

CATÁLOGO GENERAL DE ORTOPROTÉSICO DE ANDALUCÍA

1. Observaciones y abreviaturas:

E = Elaboración:

ADAP = Adaptación individualizada al usuario (ADAP1: de complejidad baja, ADAP2: de complejidad media, ADAP3: de complejidad alta).

BAS = Ajuste básico al usuario.

COMP = Componentes, accesorios o recambios (COMP0: componente constituyente de una ortoprótesis externa, accesorio o recambio de complejidad básica; COMP1: de complejidad baja; COMP2: de complejidad media; COMP3: de complejidad alta).

EMP0 = Componentes externos de implantes quirúrgicos dispensados por la empresa que los comercializa, a los que no se aplican los coeficientes de corrección, por lo que el precio de empresa será el precio de Oferta.

MED = Elaboración individualizada (producto a medida). SP = Tipo de producto sin IMF.

R = Plazo de renovación en meses.

Periodo de tiempo transcurrido el cual la Administración sanitaria financiará, previa prescripción, la reparación o sustitución de los componentes deteriorados del producto dispensado, salvo que el deterioro del producto fuera generalizado y comprometiera su funcionalidad, en cuyo caso será sustituido por uno nuevo. Por tanto, la renovación de la prescripción no es automática superado este plazo.

Excepcionalmente, previo informe clínico justificativo, podrá autorizarse una reparación, sustitución parcial o renovación del producto antes de que transcurra el plazo. La renovación sólo procederá cuando el deterioro del producto no sea debido al uso inadecuado o mal trato por parte del usuario.

El cómputo del plazo se hará desde la fecha de visto bueno al producto de los/las facultativos/as. IMF= Importe máximo de financiación en euros con IVA del 10%.

IMF si= Importe máximo de financiación en euros sin impuestos.

2. Prescripciones que requieren visado.

Estas son las prescripciones especiales que requieren informe clínico específico y visado previo a la dispensación:

- Andadores códigos EAN 020 y EAN 030.

- Prendas de compresión para la terapia del linfedema (subgrupo 04 06 06, códigos EPL 000 a EPL 090).

- Prendas de compresión para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas para quemados y grandes queloides (subgrupo 04 07 00, códigos EPQ 000 a EPQ 100).

- Complementos para las prendas de compresión para linfedema, quemados y grandes queloides(subgrupo 04 90 00, códigos EPC 000 a EPC 020).

- Cojines para prevenir las úlceras por presión códigos ECJ 010A y ECJ 020A.

- Aparatos de bipedestación (códigos EBI 000A y EBI 000B).

- Plano inclinado (código EPI 000A).

- Audífonos y moldes (subgrupos 22 06 00 y 22 06 90, códigos PAA 000 a PAA 030 y PAM 000 y PAM 010).

- Sillas de ruedas de propulsión y dirección eléctrica (subgrupo 12 23 06, códigos SRE 000A a SRE 000G).

- Sillas de ruedas manuales códigos SRM 000B, SRM 010C, SRM 020A/B/C, SRM 030B/C, SRM 040C/DE/ F, SRM 050.

- Calzado ortopédico (OCO 000 y OCO 010) y ortesis plantares (OIP 000A).

- Ortesis dinámicas antiequino tipo DAFO (códigos OIT 070).

- Prótesis mioléctricas.

El Servicio Andaluz de Salud actualizará las prescripciones especiales que requieren informe clínico específico y visado previo a la dispensación.

3. Productos que facilitarán los hospitales por procedimientos de compra de bienes y servicios

Se facilitarán por los hospitales del SSPA a través de los procedimientos de compra de bienes y servicios previstos en la normativa de aplicación, no a través del documento de prescripción p14, los siguientes tipos de productos:

- Prótesis de restauración facial (subgrupo 06 30 30): PDC 030 (pabellón auricular), PDC 040 (prótesis de restauración de la nariz), PDC 050 (prótesis facial), PDC 060 (prótesis facial-orbito-naso-palatina).

- Prótesis de maxilares (subgrupo 06 30 33).

- Recambios de componentes externos de implantes auditivos (subgrupo 22 06 99).

- Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos (grupo 89 99).

- Lentes de contacto para niños con catarata congénita.

4. Catálogo.

Sección I. Prótesis externas.

Grupo: 06 18

Prótesis de miembro superior, incluidas las mioeléctricas para pacientes mayores de dos años amputados unilaterales o bilaterales, prescritas exclusivamente por los servicios de Rehabilitación de los hospitales a los pacientes que cumplan todos los requisitos siguientes:

1. Tener suficiente capacidad mental y de control mioeléctrico que les permita el manejo de la prótesis de forma segura y eficaz.

2. Desarrollar actividades de la vida diaria o laborales en las que la utilización de la prótesis mioeléctrica les supondría una ventaja respecto al uso de una prótesis funcional o pasiva.

3. Participar en un programa de rehabilitación para su adiestramiento.

4. Disponer de un entorno familiar o supervisión externa que favorezca un uso adecuado y continuado de la prótesis en los niños y personas dependientes.

Para la prescripción de prótesis mioeléctricas se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de este anexo y en su caso, a los protocolos que a tal efecto se desarrollen por el Servicio Andaluz de Salud.

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