Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.

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PREÁMBULO

La Orden de 11 de enero de 2005, por la que se modifica la de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, amplió la habilitación para realizar la actividad marisquera en la zona C a aquellas embarcaciones pertenecientes a los censos de embarcaciones marisqueras con rastro del caladero del Golfo de Cádiz y de embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica.

Posteriormente, la Orden de 6 de julio de 2010 amplió la zona D de la Reserva de Pesca del río Guadalquivir. Por otra parte, en la disposición adicional tercera en su punto 2 se señaló que la Dirección General de Pesca y Acuicultura publicará una nueva relación de embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la pesca con artes menores en la zona B y C.

De acuerdo con esto, y teniendo en cuenta que la flota autorizada para faenar en la Reserva de Pesca del Guadalquivir se ha visto reducida con el paso del tiempo, pasando de los 121 buques registrados en su origen a los 108 censados actualmente, se hace necesario modificar el proceso de actualización del listado de embarcaciones, para una mejor concreción del esfuerzo pesquero, garantizando su conservación y la continuidad de la actividad de un modo productivo, permitiendo incrementar la capacidad potencial de explotación de los recursos de un modo sostenible.

Por otro lado, en base al análisis de los resultados del programa de Evaluación y Seguimiento, la citada Orden de 6 de julio de 2010 resolvió extender los limites de la Reserva de Pesca, aumentando la superficie de la zona A hasta hacerla coincidir con el caño de la esparraguera, con el doble objetivo de garantizar la protección del desove de individuos adultos de las principales especies pesqueras, y ampliar la zona de seguimiento y control.

En esta misma línea, se ha desarrollado el programa de monitoreo del Estuario del Guadalquivir GUADALQUIVIR_LTER 1997-2022 este seguimiento científico del Estuario del Guadalquivir permite disponer de información clave para una toma de decisión basada en el conocimiento de la necesidad de modificar el límite interior de la zona A de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir, hasta la zona de Tarfia, donde se han podido identificar características térmicas y biogeoquímicas especiales, con presencia de masas de agua cálidas y con una gran riqueza de nutrientes y clorofila durante todo el año, otorgándole un papel clave en la producción de especies, comportándose como zona de cría y engorde de todas estas especies.

Esta nueva situación, mostrada por los datos científicos, ha provocado el desplazamiento de los juveniles de especies de interés pesquero a zonas fuera de los límites actuales de la zona A de la Reserva. Este fenómeno está claramente provocado por la ausencia de lluvias y, sobre todo, por la reducción continuada del aporte de agua dulce al estuario por la presa de Alcalá del Río, lo que ha provocado un desplazamiento aguas arriba de la masa de agua salina. En conclusión, para asegurar la protección y conservación de la zona de cría se considera adecuado establecer un nuevo límite de la Zona A hasta la zona de estuario aguas arriba en Tarfía.

En otro orden, el cangrejo azul americano (Callinectes sapidus) es una especie no autóctona en el litoral andaluz, con una distribución original en las costas del Atlántico occidental, que va desde Nueva Escocia en Canadá hasta el norte de Argentina.

Se trata de una especie alóctona que se ha extendido por la costa española, y desde el año 2017 se ha venido observando en las costas atlánticas, llegando a extenderse por todos los estuarios de la comunidad autónoma andaluza, gracias a su capacidad reproductiva y a la voracidad de sus ejemplares, que al tener una alimentación omnívora, alimentándose de peces, crustáceos, moluscos y poliquetos, disponen de una alta gama de especies en el medio y pocos depredadores.

La expansión de esta especie puede poner en riesgo el equilibrio del ecosistema estuárico de la desembocadura del río Guadalquivir entre otros, así como dificultar las actividades como la pesca y la acuicultura de la zona, es por ello, que se hace necesario permitir su captura en determinadas zonas del estuario y con determinadas artes de pesca.

La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, otorga a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la potestad para regular la actividad extractiva, procurando el ejercicio de una pesca racional y responsable, así como el establecimiento de medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros.

En la redacción de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Por otro lado, la presente norma es respetuosa con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en ejercicio de las competencias asignadas en virtud del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.

Se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, quedando redactado como sigue:

«Delimitación de la Reserva de Pesca.

1. La Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir estará comprendida, según se refleja en el anexo, entre la línea de costa y la línea que pasa por los vértices 1 y 2, y la línea que pasa por los vértices 5, 6, 13, 12, 11, 10, cuyas coordenadas geográficas son:

VÉRTICE LATITUD LONGITUD
1 36°57,884´N 6°10,710´W
2 36°57,884´N 6°10,400´W
3 36º47,940´N 6º20,980´W
4 36º47,490´N 6º20,980´W
5 36º44,342´N 6º26,564´W
6 36º47,820´N 6º31,000´W
7 36º52,664´N 6º31,000´W
8 36º52,530´N 6º25,737´W
9 36º58,544´N 6º31,000´W
10 37º05,496´N 6º43,720´W
11 37º05,387´N 6º43,720´W
12 37º05,380´N 6º43,700´N
13 36º47,820´N 6º31,216´W

Dos. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 4, quedando redactado como sigue:

«b) Únicamente podrán realizar la actividad pesquera con artes menores las embarcaciones que, a la fecha de la entrada en vigor de la presente orden, se encuentren incluidas en el censo de embarcaciones de artes menores y tengan su base en los puertos de Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda. La relación de embarcaciones autorizadas se modificará de oficio con la entrada en servicio de una embarcación de nueva construcción, siempre que sustituya a otra que se aporte como baja.

Para mantenerse en dicha relación, las embarcaciones deberán desarrollar su actividad pesquera en el ámbito de la Reserva, lo cual se comprobará de oficio por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

A efectos de esta orden se entenderá que se desarrolla la actividad pesquera en el ámbito de la Reserva, si durante al menos 60 días al año, contabilizado desde el 1 de enero al 31 de diciembre, se registran ventas reglamentarias en las lonjas asociadas a los puertos pesqueros del ámbito de la Reserva. El número de días se reducirá proporcionalmente en supuestos de fuerza mayor.

No obstante, las bajas producidas como consecuencia de la falta de actividad indicado en el párrafo anterior, podrán ser cubiertas mediante convocatoria de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y siempre que los informes científicos no se opongan a dicha posibilidad por embarcaciones de artes menores con base en los puertos de Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda y que demuestren actividad pesquera en las zonas autorizadas para dichas embarcaciones en el ámbito de la Reserva, es decir la zona D. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución será de 3 mes contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En relación a la convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si los datos o documentos que deban constar en el procedimiento ya obran en poder de alguna Administración Pública, los formularios permitirán que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que se consulten, o bien puedan suministrar la información precisa para poder recabarlos, indicando el documento, Administración Pública, Consejería o Agencia y Órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento o la fecha.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura publicará la relación de embarcaciones autorizadas para el ejercicio de dicha actividad en la zona.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional segunda, quedando redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Control y erradicación del Cangrejo azul (Callinectes sapidus).

A fin de prevenir la proliferación del Cangrejo azul (Callinectes sapidus) en todas las zonas del ámbito de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del rio Guadalquivir, la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá autorizar, mediante resolución, a propuesta del sector, realizada a través de sus organizaciones representativas, la captura de esta especie, en el marco de un plan de pesca para el control y erradicación de esta especie, aprobado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

La captura de esta especie en las zonas A, B y C de la Reserva, solo estará permitido para las embarcaciones que se encuentran autorizadas a desarrollar su faena en las zonas B y C de la Reserva, y que estén autorizadas en el referido plan de pesca.

El plan de pesca tendrá carácter temporal y contendrá al menos la relación de embarcaciones que van a realizar una pesca dirigida al cangrejo azul, zonas de captura, periodo de captura, vigencia, jornadas y horarios, características del arte de pesca a emplear y medidas para limitar el impacto en el resto de especie propias de la Reserva. Asimismo, el plan deberá acompañarse de medidas de seguimiento y evaluación de resultados, para ello será imprescindible la colaboración de las diferentes embarcaciones autorizadas con los diferentes organismos de investigación que realicen el seguimiento de dicha especie.»

Cuatro. Se sustituye el mapa con los límites de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir representado en el anexo de la Orden de 16 de junio de 2004, por el anexo de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2022.

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, en funciones

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