Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 3 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., adjudicataria del servicio de Recepción y Reciclaje en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2022 por don Juan Benítez Ortega, en calidad de Secretario General del Sindicato Hábitat Cádiz, se comunica convocatoria de huelga, de carácter indefinido, desde las 00:00 horas del día 11 de julio de 2022 en el centro de trabajo de la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., en el municipio de El  Puerto de Santa María (Cádiz). La empresa es la adjudicataria del servicio de recogida selectiva y el tratamiento de residuos, que incluye Planta de clasificación de envases ligeros (punto limpio), papel, cartón y vidrio. La convocatoria de huelga abarca a todos los trabajadores del centro. Según consta en la convocatoria «la huelga se llevará a cabo de manera parcial, comprendiendo ésta los siguientes tramos horarios en los diferentes turnos y servicios que se desarrollan en la empresa».

Planta Triaje.

- Turno mañana:

De 6:30 a 7:30/8:30 a 9:30/10:30 a 11:30/12:30 a 13:30 h

- Turno tarde.

De 14:00 a 15:00/16:00 a 17:00/18:00 a 19:00/20:00 a 21:00 h

- Turno de noche.

De 20:45 a 21:45/22:45 a 23:45/00:45 a 01:45/2:45 a 3:45 h

Punto Limpio.

De 8:00 a 9:00/10:00 a 11:00/12:00 a 13:00/14:00 a 15:00 h

Conductores.

De lunes a sábados.

- Turno mañana:

De 6:30 a 7:30/8:30 a 9:30/10:30 a 11:30/12:30 a 13:30 h

- Turno tarde/noche:

De 13:30:00 a 14:30/16:30 a 17:30/18:30 a 19:30/20:30 a 21:30/22:30 23:30 h

- Turno de noche:

De 19:00 a 20:00/21:00 a 22:00/23:00 a 00:00/01:00 a 02:00 h

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal  43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida selectiva y el tratamiento de residuos, que incluye la Planta de clasificación de envases ligeros (punto limpio), papel, cartón y vidrio prestado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a través de la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción parcial puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios.

Por tanto, la interrupción del servicio, incluso siendo la huelga parcial, que presta el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a través de la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley  17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

En fecha 27 de junio de 2022 se solicitó por la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz, a través de correo electrónico, propuesta de servicios mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, representantes de los trabajadores así como al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, cumpliendo con ello el preceptivo trámite de audiencia.

El Ayuntamiento no remite propuesta. La empresa remite su propuesta el 28 de junio de 2022 y propone como servicios mínimos un porcentaje del 60,71% sobre el servicio habitual. La parte social remite su propuesta el 29 de junio de 2022 y «considera que no procede el establecimiento de servicios mínimos al ser la convocatoria de huelga parcial y por tanto se va a llevar a cabo la mitad de la jornada laboral».

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 1 de julio de 2022. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público servicio de recogida selectiva y el tratamiento de residuos, que incluye Planta de clasificación de envases ligeros (punto limpio), papel, cartón y vidrio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado. El destino final de estos residuos seleccionados y preparados es la Planta de Tratamiento de Residuos de Miramundo.

Segundo. La huelga a pesar de ser parcial, es indefinida, por lo que la acumulación de residuos, y especialmente los que puedan contener restos de materia orgánica susceptible de descomposición, pueden provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta que la huelga se desarrolla en verano con altas temperaturas que aceleran todos esos procesos de descomposición.

Tercero. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 24 de mayo de 2022 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA número 101, de 30 de mayo de 2022).

Cuarto. La población a la que presta servicio la empresa, 83.100 habitantes, que se incrementa notablemente en los meses de verano.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre; y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., que presta el servicio de recogida selectiva y el tratamiento de residuos, que incluye la Planta de clasificación de envases ligeros (punto limpio), papel, cartón y vidrio en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga se llevará a cabo a partir de las 00:00 del día 11 de julio de 2022, con carácter indefinido y parcial, afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en el centro de trabajo del municipio afectado.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 59/2022 DGTBL)

- El 25% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento del titular del servicio.

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