Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 15/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Decreto 108/2022, de 12 de julio, por el que se autoriza la creación y modificación de Centros en Universidades Públicas de Andalucía a partir del curso 2022/2023.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye la competencia compartida para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8 que la creación, modificación y supresión de centros, así como la implantación y la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 11, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas.

Las Universidades Públicas de Andalucía han solicitado que se les conceda autorización para la creación de tres Institutos de Investigación y para el cambio de denominación de una Facultad y un Instituto de Investigación. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Según esta, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Si bien el objeto propio del decreto, autorizar la creación y modificación de centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres.

Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de julio de 2022,

DISPONGO

Primero. Creación y modificación de Centros en Universidades Públicas de Andalucía a partir del curso 2022/2023.

1. Se autoriza la creación de los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:

- Instituto de Estudios Iberoamericanos y Culturas del Sur de la Universidad de Granada (IberSures).

- Instituto Andaluz Interuniversitario de Investigación Matemática de la Universidad de Granada y de la Universidad de Sevilla (IAMAT).

- Instituto Andaluz de Investigación e Innovación en Turismo de la Universidad de Granada, de la Universidad de Málaga y de la Universidad de Sevilla (IATUR).

2. Se autoriza modificar la denominación de los siguientes centros de la Universidad de Córdoba:

- La Facultad de Ciencias de la Educación pasa a denominarse Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología.

- El Instituto de Investigación en Química Fina y Nanoquímica pasa a denominarse Instituto Químico para la Energía y el Medio Ambiente (IQUEMA).

3. El cambio de denominación de centros no afecta a las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios que en ellos se impartían, que continuarán siendo las mismas.

Segundo. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en funciones
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