Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Acuerdo de 18 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Gestión de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para el periodo 2022-2025.

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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del Sector Público de Andalucía, en su artículo 22.1, crea la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P. configurándola como una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de realizar las funciones y competencias establecidas, con carácter general, en el artículo 22.4 de la referida Ley 1/2011, de 17 de febrero y, con carácter específico, en el artículo 4 de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.

De acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos citados, la Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, en la actualidad Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo señalado por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, a la que corresponderá el control de la eficacia, sin perjuicio de las competencias que la Ley otorga a las consejerías competentes en materia de Hacienda y Regeneración. Como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia presta servicios esenciales en materia de medio ambiente y agua en el territorio andaluz, especialmente con motivo de las situaciones de emergencia que se declaren.

Asimismo, según el artículo 4 de los Estatutos, la Agencia tendrá como finalidad la realización de actividades de contenido prestacional, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación que se deriven directa o indirectamente, de la ejecución de la política ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponderá a la Agencia la realización de actividades relacionadas con el objeto regulado en sus Estatutos, con el alcance y las prescripciones que figuren en el Programa de Gestión o en los encargos a medio propio, bajo la planificación, seguimiento y control de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la Agencia, el Programa de Gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar así como los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios para la consecución de los objetivos y los efectos asociados a su grado de cumplimiento en cuanto a la exigencia de responsabilidad por la gestión a los órganos de gobierno y dirección y el personal directivo de la Agencia. Por consiguiente, el Programa de Gestión se constituye como el catálogo general de las actividades en materias propias de su objeto y fines que puede desarrollar la Agencia durante un periodo temporal establecido y que han de ser planificadas anualmente en los correspondientes planes de acción anual, concretándose en actuaciones que se ejecutarán en función del presupuesto aprobado para la Comunidad Autónoma cada año.

El 12 de junio de 2018 se publicó en BOJA el Acuerdo de 29 de mayo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Gestión de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P. para el periodo 2018-2019, que entró en vigor al día siguiente de su publicación con una vigencia de 2 años. Dicho Programa se encuentra actualmente prorrogado en aplicación del artículo 25.4 de los Estatutos de la entidad.

Desde su aprobación el Programa ha sido objeto de algunas adaptaciones no sustanciales, entendidas como la inclusión de ajustes para mejorar la definición de las actividades o de los indicadores de medición así como la modificación de actividades por motivos de oportunidad o disponibilidad presupuestaria, siempre con el objetivo de adaptar la planificación al contexto de la Agencia en cada momento y sin que ello haya supuesto la modificación de sus aspectos esenciales. Estas adaptaciones han sido aprobadas en Consejo Rector, previo análisis y propuesta por la Comisión de Seguimiento. Asimismo, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de los Estatutos de la Agencia, el 28 de agosto de 2020 a propuesta de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se informó al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultados.

Finalizado su horizonte temporal y tras la integración de la Agencia en la contabilidad de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, se aborda la elaboración de un nuevo Programa de Gestión con horizonte temporal 2022-2025, cuya propuesta es remitida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitud de informes preceptivos conforme a lo acordado en la sesión del Consejo Rector celebrada el 27 de julio de 2021.

El Programa de Gestión propuesto persigue potenciar la transparencia y mejorar la calidad de los servicios que presta la Agencia al cliente final, que es el ciudadano, sobre la base de la definición de un catálogo general de actividades que el ente instrumental puede realizar en los próximos años para contribuir a la ejecución de la política ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía, de modo coherente con los presupuestos aprobados por las sucesivas Leyes de su aprobación.

Este Programa de Gestión 2022-2025 establece el marco para el desempeño de las denominadas actividades atribuidas (las que la Agencia realiza directamente bajo la planificación, seguimiento y control de la Consejería competente, reguladas a través de protocolos de coordinación y seguimiento o cualquier otro instrumento que sea preceptivo), relegando la figura del encargo a medio propio personificado para aquellas puntuales y concretas que no estén financiadas en calidad de las anteriores. Así mismo, alinea sus objetivos estratégicos con los de la Consejería de adscripción, introduce objetivos operativos a los que se asocian las actividades, mantiene la exigencia de responsabilidad al personal directivo en cuanto a la consecución de resultados, introduce la posibilidad de exigir un plan de mejoras ante niveles de cumplimiento bajos y concreta más que el anterior las causas que pueden dar lugar a modificaciones.

De esta manera se persigue alcanzar un mayor grado de autonomía y flexibilidad en la gestión, al objeto de situar a la Agencia en la cadena de valor del servicio público más allá de la mera realización de encargos como medio propio personificado, al tiempo que se incluye un sistema de control de resultados a través de la exigencia de responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos programados.

En su elaboración se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 25 de los Estatutos de la Agencia, que en su apartado 2 establece que la aprobación del Programa de Gestión corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.4 y 27.11 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible previos informes de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de enero de 2022,

ACUERDO

Primero. Aprobar el Programa de Gestión de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P. para el periodo 2022-2025, cuyo texto figura a continuación.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

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