Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 25/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 19 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se da publicidad a la Orden de 13 de julio de 2022, por la que se presta conformidad, por delegación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para la suscripción del convenio entre la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y el Exmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.

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La Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de 13 de julio de 2022 por la que se presta conformidad, por delegación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para la suscripción del convenio entre la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y el Exmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto 342/2012 de Consejería de la Presidencia e Igualdad, de 31 julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Dar publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias 13 de julio de 2022 por la que se presta conformidad, por delegación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para la suscripción del convenio entre la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y el Exmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, que figura como anexo a la presente resolución.

Cádiz, 19 de julio de 2022.- La Delegada, Isabel Paredes Serrano.

ANEXO

ORDEN DEL CONSEJERO DE SALUD Y FAMILIAS EN FUNCIONES POR LA QUE SE PRESTA CONFORMIDAD, POR DELEGACIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA SOBRE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE ACTUACIONES DE TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante Estatuto, dispone la competencia compartida de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica. El artículo 60.1.a) incluye, como competencia de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.

El artículo 92.2.h) del Estatuto establece como competencia propia de los Ayuntamientos la de cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública.

El artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, dispone que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de protección de la salubridad pública.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública. Igualmente, en dicho artículo, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

El artículo 37 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que la Consejería competente en materia de salud cooperará con los municipios, prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local. Igualmente, en sus artículos 27.2.a) y 38.1, se relacionan, respectivamente, la competencia de los Alcaldes para sancionar hasta 15.025,30 euros las infracciones sanitarias, así como las competencias que en materia de salud pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación vigente de régimen local.

El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dispone que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria.

El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece, como competencias propias de los municipios, entre otras, la promoción, defensa y protección de la salud pública, incluyendo el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte, el control sanitario oficial de la distribución de alimentos, el control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano, el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios, y el control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño. Por otra parte, el artículo 23, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar con las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, en el marco de la legislación autonómica, mediante encomienda de gestión, así como que la misma se formalizará mediante convenio interadministrativo.

Por último, el artículo 83, dispone que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias.

Por otra parte, el artículo 107, determina que la encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o Agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante ello, dicha aceptación es susceptible de ser delegada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en conexión con los artículo 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Mediante Acuerdo de 7 de junio de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 110 de 10 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno prestó conformidad para la suscripción del Convenio entre la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y algunos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, cuyo texto se insertaba como Anexo en el mismo. En el apartado Segundo del Acuerda se establecía la delegación, en la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, de la competencia referente a la conformidad para la suscripción del Convenio sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos en materia de salud pública, con aquellos Ayuntamientos que no se encuentren relacionados en el apartado Primero del Acuerda y cuyos plenos soliciten su adhesión al mismo.

Con fecha 24 de febrero de 2022 el pleno del Exmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera ha acordado suscribir el convenio sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública con esta Consejería.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Prestar conformidad, por delegación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para la suscripción del Convenio sobre la encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, que se dispone como Anexo al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2022, entre la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y el Exmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

Segundo. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, Jesús Ramón Aguirre Muñoz, Consejero de Salud y Familias en funciones.

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