Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 16 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación de la Orden de 15 de octubre de 2021, por la que se rectifica el error detectado en el Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola, que afecta a los ámbitos de suelo urbano no consolidado de la zona de «La Loma».

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio dispuso mediante Orden de 15 de octubre de 2021 rectificar el error advertido en las fichas urbanísticas de los ámbitos de suelo urbano no consolidado de la zona de «La Loma»: SUNC-02 «Loma VIII», SUNC-03 «Loma I», SUNC-04 «La Loma 20-G», SUNC-05 «La Loma 23-A», SUNC-06 «Los Cuevas III», SUNC-07 «La Loma 24-M», SUNC-08 «La Loma GR-1», SUNC-09 «Loma VI», SUNC-10 «La Loma 24-R», SUNC-11 «Loma VII» y SUNC-14 «La Loma GR-2»; por considerar que dicha corrección se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo la remisión de la ordenación de dichos ámbitos a un Plan Parcial o Plan Especial de Reforma Interior, por la «Actuación Directa» en el sentido de lo determinado por el artículo 5.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

3. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 24 de noviembre de 2021 la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga emitió diligencia de anotación accesoria de la citada corrección de error, en el número de inscripción 4661 correspondiente al Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Orden de 15 de octubre de 2021, por la que se rectifica el error advertido en las fichas urbanísticas de los ámbitos de suelo urbano no consolidado de la zona de «La Loma»: SUNC-02 «Loma VIII», SUNC-03 «Loma I», SUNC-04 «La Loma 20-G», SUNC-05 «La Loma 23-A», SUNC-06 «Los Cuevas III», SUNC-07 «La Loma 24-M», SUNC-08 «La Loma GR-1», SUNC-09 «Loma VI», SUNC-10 «La Loma 24-R», SUNC-11 «Loma VII» y SUNC-14 «La Loma GR-2», como Anexo I; así como las fichas urbanísticas rectificadas de los citados ámbitos como Anexo II.

Incorporar el contenido del documento rectificado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

(https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf)

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Fuengirola.

Sevilla, 16 de diciembre de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

Orden por la que se rectifica el error detectado en el Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola, que afecta a los ámbitos de suelo urbano no consolidado de la zona de «La Loma»

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el municipio de Fuengirola es el Plan General de Ordenación Urbanística, cuya revisión fue aprobada definitivamente de manera parcial por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga, en sesión de 10 de junio de 2010 (BOJA núm. 43, de 22 de julio de 2010). Mediante acuerdo de la citada CPOTU en sesión de 22 de febrero de 2011, se dispuso aprobar de manera parcial el documento de cumplimiento de las determinaciones suspendidas por el anterior acuerdo de 10 de junio de 2010.

Mediante Resolución del titular de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 15 de marzo de 2011, de dispuso la publicación de las normas urbanísticas de la Revisión del PGOU (BOJA núm. 77, de 19 de abril de 2011), cobrando dicho instrumento vigencia.

Posteriormente, mediante Acuerdo de la CPOTU de Málaga en sesión de 31 de enero de 2012, se aprobó el documento de cumplimiento de una serie de determinaciones que se mantenían suspendidas, publicándose sus normas urbanísticas en el BOJA núm. 65, de 3 de abril de 2012, mediante Resolución de 20 de marzo, de la Delegación Provincial.

Segundo. Con fecha de 21 de septiembre de 2021, ha tenido entrada en el registro de esta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, documentación técnica y administrativa relativa a la «Corrección de errores materiales y de hecho del PGOU de Fuengirola», cuyo documento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Fuengirola en sesión de 25 de agosto de 2021, solicitando a la Administración Autonómica que resuelva sobre la citada corrección.

El expediente consta del certificado de la Vicesecretaría del Ayuntamiento de Fuengirola sobre el citado acuerdo plenario de 25 de agosto de 2021, así como documento técnico redactado por los servicios técnicos municipales. Ambos documentos han sido suministrados mediante sendos enlaces a la plataforma digital municipal de validación de documentos, incluidos en el oficio suscrito por el Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Fuengirola.

Tercero. El objeto del expediente es la rectificación de una serie de errores materiales y de hecho advertidos en el vigente PGOU, los cuales son descritos por el documento técnico aportado en fichas individualizadas. Según dicho documento se incluyen dos tipos de errores: errores de grafía o dibujo advertidos al hacer corresponder la realidad física con su representación gráfica; errores textuales, al constatar que, para elementos concretos, dicho texto es incongruente con todas las demás referencias al elemento en cuestión en el PGOU.

En el segundo tipo se inscriben los errores incluidos en el expediente que afectan a los ámbitos de suelo urbano no consolidado en la zona de «La Loma». En concreto, se trata de los ámbitos: SUNC-02 «Loma VIII», SUNC-03 «Loma I», SUNC-04 «La Loma 20-G», SUNC-05 «La Loma 23-A», SUNC-06 «Los Cuevas III», SUNC-07 «La Loma 24-M», SUNC-08 «La Loma GR-1», SUNC-09 «Loma VI», SUNC-10 «La Loma 24-R», SUNC-11 «Loma VII» y SUNC-14 «La Loma GR-2».

Las fichas vigentes de dichos ámbitos fueron publicadas en el BOJA núm. 77, de 19 de abril de 2011, excepto las correspondientes a los ámbitos SUNC-08 «La Loma GR-1» y SUNC-14 «La Loma GR-2», que fueron publicadas posteriormente tras su subsanación en el BOJA núm. 65, de 3 de abril de 2012.

Según el documento aportado, en las fichas de dichos sectores se ha establecido la necesidad de tramitar un Plan Parcial como instrumento que establezca la ordenación detallada de los mismos, Plan Especial de Reforma Interior en el caso de los ámbitos SUNC-08 y SUNC-14, siendo dicha mención un error. Se señala que el propio PGOU en su artículo 5.1.12 de las Normas Urbanísticas, establece que, para los ámbitos de suelo urbano no consolidado para los que el PGOU establezca la ordenación pormenorizada, que es el caso de los ámbitos citados anteriormente, esta ordenación será de inmediata y directa ejecución, sin perjuicio de la tramitación de los proyectos de reparcelación y urbanización.

Cuarto. Con fecha de 13 de octubre de 2021, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, considerando acreditada la existencia de una contradicción entre la remisión de la ordenación detallada a un Plan Parcial o Plan Especial de Reforma Interior establecida en las fichas urbanísticas y la regulación contenida en el artículo 5.1.12 de las normas, que determina su inmediata y directa ejecución, informó favorablemente la rectificación del error advertido en las fichas urbanísticas de los ámbitos de suelo urbano no consolidado de la zona de «La Loma»: SUNC-02 «Loma VIII», SUNC-03 «Loma I», SUNC-04 «La Loma 20-G», SUNC-05 «La Loma 23-A», SUNC-06 «Los Cuevas III», SUNC-07 «La Loma 24-M», SUNC-08 «La Loma GR-1», SUNC-09 «Loma VI», SUNC-10 «La Loma 24-R», SUNC-11 «Loma VII» y SUNC-14 «La Loma GR-2»; por considerar que dicha corrección se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como consecuencia, concluye dicho informe que procede que se corrija la remisión de la ordenación de dichos ámbitos a un Plan Parcial o Plan Especial de Reforma Interior, incluida en sus fichas urbanísticas, y sustituirla por la «Actuación Directa» en el sentido de lo determinado por el citado artículo 5.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Quinto. Con fecha 13 de octubre de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha emitido propuesta de rectificación del citado error del PGOU de Fuengirola, por considerar que se adecúa al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero) y el artículo 1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación al párrafo anterior, la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es asimismo el órgano competente para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de dicha aprobación.

Segundo. El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I «Revisión de oficio» del Título V denominado «De la revisión de los actos en vía administrativa» de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 109, rubricado como «Revocación de los actos y rectificación de errores», dispone en su apartado segundo:

«Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido.

La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material ha sido desarrollada por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001, en su fundamento jurídico 8: «Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo –actual artículo 105.2 de la Ley 30/1992–, aplicable al caso enjuiciado por razones temporales, según constante jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 18 de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989, 29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de 1989, 27 de febrero de 1990 , 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse “prima facieˮ por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y

7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo».

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la Propuesta de 13 de octubre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Rectificar el error advertido en las fichas urbanísticas de los ámbitos de suelo urbano no consolidado de la zona de «La Loma»: SUNC-02 «Loma VIII», SUNC-03  «Loma I», SUNC-04 «La Loma 20-G», SUNC-05 «La Loma 23-A», SUNC-06 «Los Cuevas III», SUNC-07 «La Loma 24-M», SUNC-08 «La Loma GR-1», SUNC-09 «Loma VI»,  SUNC-10 «La Loma 24-R», SUNC-11 «Loma VII» y SUNC-14 «La Loma GR-2»; por considerar que dicha corrección se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo la remisión de la ordenación de dichos ámbitos a un Plan Parcial o Plan Especial de Reforma Interior, por la «Actuación Directa» en el sentido de lo determinado por el artículo 5.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Fuengirola. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden junto a su normativa urbanística, se realizará una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga la correspondiente anotación accesoria en el registro de instrumentos urbanísticos de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

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