Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 29/08/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 23 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se otorga la autorización administrativa previa al proyecto de la infraestructura común de varias plantas fotovoltaicas citado en el término municipal de Archidona (Málaga), promovido por Universal Reward, S.L. (PP. 1527/2022).

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Ref: SE/DE/MEF.

Vista la documentación obrante en el expediente AT- 16876, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 31.8.2020 tuvo entrada en esta Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por don José María Somé Domínguez y don Sergio Fernández Gómez como apoderados mancomunados de la entidad Universal Reward, S.L., con CIF B88304431 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Gonzalo Jiménez de Quesada 2, planta 18, 41092 Sevilla, mediante el que solicitaba la autorización administrativa previa para el proyecto de la Subestación Eléctrica S6 30/132/400 kV y la línea aérea de alta tensión 400 kV, infraestructura común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas «Kenia Solar I», «Kenia Solar II», «Kenia Solar III», «Kenia Solar IV», «Archo I», «Archo II», «La Herrera», «PFV Guadacano» y «Archidona Solar», sita en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Universal Reward, S.L. aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto básico de la instalación y copia de la actualización, de fecha 3.4.2020, del permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U. el 30 de agosto de 2019 a las plantas fotovoltaicas indicadas en el punto anterior, en la SET Archidona 400 kV.

Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Archidona.

- ADIF.

- AESA.

- Ministerio de Transportes.

- Diputación (Carreteras).

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE).

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Existe conformidad de Universal Reward, S.L. con los informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Cuarto. Con fecha 18/11/2020 se remite escrito a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Con fecha 14/10/2021 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en el que una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/62/20.

Sexto. Con fecha 12.11.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 216) y con fecha 11.11.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 217), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones a la misma.

Séptimo. Con fecha 18.12.2020, Red Eléctrica de España, S.A.U. concedió el permiso de conexión a las plantas fotovoltaicas indicadas en el punto primero, en la subestación Antequera 400 kV.

Octavo. Con fecha 16/12/2021, Universal Reward, S.L. ha aportado copia del acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del Nudo Archidona 400 kV, suscrito por Universal Reward, S.L. We are so good, S.L., The main speed, S.L., A good 2 follow, S.L., EDP Renovables España, S.L.U., PFV Guadacano, S.L., Wezen Solar, S.L., Irineo Energía, S.L. y Matilde Solar, S.L., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Noveno. Con fecha 7.6.2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la Subestación Eléctrica S6 30/132/400 kV y la línea aérea de alta tensión 400 kV, infraestructura común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas «Kenia Solar I», «Kenia Solar II», «Kenia Solar III», «Kenia Solar IV», «Archo I», «Archo II», «La Herrera», «PFV Guadacano» y «Archidona Solar», en el término municipal de Archidona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero: Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la Subestación Eléctrica S6 30/132/400 kV y la línea aérea de alta tensión 400 kV, infraestructura común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas «Kenia Solar I», «Kenia Solar II», «Kenia Solar III», «Kenia Solar IV», «Archo I», «Archo II», «La Herrera», «PFV Guadacano» y «Archidona Solar», en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga, solicitada por Universal Reward, S.L., cuyas características principales son:

Titular: Universal Reward, S.L. (CIF B88304431).

Domicilio: C/ Gonzalo Jiménez de Quesada 2, planta 18, 41092, Sevilla.

Emplazamiento: Subestación: Paraje «Poco Cunde». Polígono 56, Parcela 107.

Línea aérea de 400 kV: Polígono 56, Parcelas 89, 90, 107 y 9002; Polígono 29, Parcelas 2, 3, 4, 10, 9001, 9003, 9002 y 9005; Polígono 30, Parcelas 1, 2, 9001 y 9009; Polígono 28, Parcelas 24, 31 y 82 y 9016.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 18/12/2020 por Red Eléctrica de España, S.A.U. en la subestación Archidona 400 kV.

Características:

Subestación 30/132/400 kV:

- Parque de 132 kV.

Tipo: Parque de Intemperie.

Esquema: Simple barra.

Alcance: 4 posiciones de línea.

1 posición de reserva.

1 posición de barras.

- Parque de transformación 132/400 kV.

1 posición de transformador.

1 Transformador en exterior: 132/400 kV, 500 MVA.

- Parque de 400 kV.

Tipo: Parque de Intemperie.

Esquema: Simple barra.

Alcance: 1 posición de barras.

1 posición de línea.

◦ Sistemas de Control y Protecciones, de Telecomunicaciones y de Seguridad.

◦ Sistema de servicios Auxiliares:

▪ 1 Transformador de 250 kVA. 30/0,4 kV.

▪ 2 Rectificadores batería 125 V. c.c. 100 Ah.

▪ 1 Convertidor 125/48 Vcc.

Línea aérea:

- 2600 metros de línea aérea de alta tensión, 400 kV, conductor de Aluminio-Acero 402-AL1/52-ST1A (LA 455) y 6 apoyos metálicos de celosía.

Términos Municipales afectados: Archidona.

Referencia: AT- 16876.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 7.6.2022. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

- La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se otorga la autorización ambiental unificada a Universal Reward, S.L. para el proyecto de la Subestación Eléctrica S6 30/132/400 kV y la línea aérea de alta tensión 400 kV, infraestructura común de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas «Kenia Solar I», «Kenia Solar II», «Kenia Solar III», «Kenia Solar IV», «Archo I», «Archo II», «La Herrera», «PFV Guadacano» y «Archidona Solar», en el término municipal de Archidona (AAU/MA/62/20), de fecha 7.6.2022, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Universal Reward, S.L. y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 23 de junio de 2022.- La Delegada del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17 de 13.5.2022), Carmen Casero Navarro.

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