Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.

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El déficit de precipitaciones en los ciclos hidrológicos 2020-2021 y 2021-2022 ha llevado a la Junta de Andalucía a declarar con carácter extraordinario la situación de sequía prolongada, así como la situación de excepcional sequía en unidades territoriales concretas de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía a través del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía. Unos meses más tarde, el 2 de noviembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declaró la situación excepcional por sequía extraordinaria en el Sistema de Regulación General y en las otras unidades territoriales intracomunitarias. La situación de bajas precipitaciones se ha mantenido en el siguiente ciclo hidrológico, de manera que en toda la comunidad autónoma se dan problemas de abastecimiento de agua potable, pues a la distribución irregular de las precipitaciones se ha añadido una serie de episodios de calor que han hecho que la primavera y el verano de 2022 hayan sido de alta demanda hídrica.

De acuerdo con datos del Servicio de Gestión de Emergencias Copernicus (informe de 22 de agosto https://edo.jrc.ec.europa.eu/documents/news/GDO-EDODrought News202208_Europe.pdf), la situación atmosférica global en Europa y norte de África en el verano de 2022 ha sido excepcionalmente seca y calurosa y las previsiones para el final del verano y principio del otoño no contemplan un alivio de las condiciones críticas en regiones europeas entre las que se incluye Andalucía.

En lo referente a las producciones agrarias, el déficit de precipitaciones ha afectado a la bajada de los rendimientos de los cultivos y de forma especial y muy acusada a la de los pastos, afectando de manera generalizada a todo el territorio. Esta situación repercute de manera especial en el sector de la ganadería ecológica con ganado que se cría de de manera extensiva, alimentándose de los pastos y de los productos y subproductos de cultivos de secano, todos ellos dependientes de la lluvia. La situación se está agravando con un inicio seco del ciclo hidrológico 2022-2023, con una previsión de ausencia de lluvias, de modo que el crecimiento de los pastos de otoño se pronostica escaso.

De acuerdo con la información de los sistemas de teledetección de la REDIAM (basados en al análisis conjunto del Índice de Sequía Pluviométrica y del Índice de Vegetación Normalizado), de las 57 comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía la totalidad se ha visto afectada, sean las ganaderas por los pastos, sean las de cultivos herbáceos de secano.

Con estas perspectivas, las necesidades alimenticias de la ganadería extensiva ecológica están siendo acuciantes y en las comarcas más afectadas apenas se llega a cubrir las necesidades fisiológicas de los animales con los recursos producidos en la propia explotación. Por ello, para prevenir males mayores de bienestar animal como consecuencia de una deficiente alimentación, representantes de los productores han solicitado autorización para alimentar al ganado con alimento no ecológico. Se hace necesario atender estas solicitudes de manera regional, habiéndose comprobado que la situación de sequía afecta de una manera u otra a prácticamente toda la región.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2146 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica recogidas en el artículo 22 del Reglamento 2018/848, contempla la posibilidad de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de la adversidad climática, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permite que los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones. Además, referido a las abejas, cuando la supervivencia de la colonia esté en peligro por razones distintas a las condiciones climáticas, se podrá alimentar a las colonias de abejas con miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico.

Cuando un Estado miembro haya reconocido formalmente un hecho como desastre natural según se indica en el artículo 18, apartado 3, o en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y dicho hecho haga imposible cumplir las normas de producción establecidas en el presente Reglamento, dicho Estado miembro podrá establecer excepciones a las normas de producción durante un período limitado hasta que pueda restablecerse la producción ecológica.

La sequía ha reducido la producción, pero ha habido comarcas en las que se sí han podido cosecharse cultivos de secano ecológicos, almacenistas que han hecho acopio de grano ecológico y fábricas de pienso que tienen en sus silos cantidades almacenadas de grano o de pienso ecológico. Estas cantidades pueden ser insuficientes para cubrir toda la necesidad de alimento, pero no debe cortarse la posibilidad de que se vendan. En consecuencia, es razonable poner un límite a la cantidad de pienso no ecológico que los ganaderos puedan acopiar.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Industrias, innovación y Cadena Agroalimentaria por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Declaración de los efectos de la reducción de precipitaciones.

De acuerdo con las declaraciones de sequía de la Junta de Andalucía y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la información suministrada por la Red De Información Ambiental de Andalucía (REDIAM()) y por el Servicio de Gestión de Emergencias Copernicus de la Comisión Europea, la escasez de precipitaciones en el transcurso del actual año hidrológico 2022, no compensada por las abundantes precipitaciones caídas durante el mes de marzo, ha propiciado una situación de pérdida de pastos y reducción significativa de los cultivos de secano, sistemas productivos de los que depende la alimentación del ganado ecológico. La afectación de la falta de precipitaciones alcanza a la totalidad del territorio de Andalucía en distintos grados, ya a las comarcas ganaderas, ya a las productoras de cultivos herbáceos de secano.

Segundo. Ámbito de aplicación y mecanismo de autorización.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, haciendo uso de la capacidad como autoridad competente en Andalucía, la presente declaración y mecanismo asociado serán de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los ganaderos ecológicos con explotaciones mencionadas en el punto anterior podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado tercero, rellenando el formulario que se cita y enviándolo a su Organismo de Control de la producción ecológica, quien dará traslado a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. Ésta autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no ecológicos de cada solicitante y lo comunicará a los propios Organismos de Control para el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que éste a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS.

Tercero. Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica.

1. Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y las vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas.

2. Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir:

a) Para mamíferos: materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catalogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) núm. 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos. Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:

- Forrajes y paja: Se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.

- Grano y pienso: La suma de ambos limitada a un máximo del 20% del total solicitado en peso para el período de excepción.

b) Para abejas: La alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, polen ecológico, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico.

3. Duración. La presente resolución de autorización excepcional finalizará el 31 de enero de 2023. En el caso de la abejas finalizará el 28 de febrero de 2023. Quince días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento (UE) 2018/848.

4. Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.

Tercero. Procedimiento, comunicación y control.

1. Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de explotaciones deberán solicitarlo individualmente a su organismo de control de la producción ecológica, utilizando el formulario que se puede descargar en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andalucía (CAPADR), en el enlace siguiente:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/produccion-ecologica/informacion-operadores/paginas/instrucciones-pe.html

2. Lugar y plazo. Las solicitudes se dirigirán al organismo de control de la producción ecológica de cada ganadero, pudiendo solicitarse mientras dure el período de excepción que se indica en el punto tercero, 3 de la presente resolución.

Los organismos de control deberán recopilar la relación de ganaderos que se acogen a esta medida y comunicarla a la CAPADR semanalmente a través del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), en forma de fichero plano en el siguiente apartado: SIPEA Menu/Principal/Registro de Comunicaciones.

3. La información mínima que deberán contener las comunicaciones mencionadas en los puntos 1 y 2 anteriores será:

- Nombre y apellidos.

- NIF.

- Especie animal y número de cabezas.

- Código REGA de la explotación.

- OCA de la que depende. En el caso de las colmenas, aquella donde se encuentren los asentamientos.

- Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg.

- Superficie en ha, en caso de su aprovechamiento a diente.

4. Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales en sus visitas de control.

5. Para el caso de la apicultura, en relación con la alimentación artificial, en el registro de las colmenas deberá consignarse el tipo de producto, fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en las que se emplea.

6. La autoridad competente podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente resolución.

Cuarto. Efectos.

Lo dispuesto en la presente resolución tendrá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2022.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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