Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 15/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, concesionaria del servicio público de limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, en el municipio de Las Cabezas de San Juan, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2022, por don Álvaro García Cocero, en calidad de Secretario de Servicios Jurídicos, Afiliación y elecciones sindicales de CC.OO. del hábitat de Andalucía, se comunica convocatoria de huelga, que se llevará a a efecto los días 14, 15, 16, 17 y 18 de septiembre de 2022, con paros totales desde las 00:00 horas del primer día convocado y concluyendo a las 24:00 horas del último día convocado. La huelga afecta «a la totalidad de trabajadores que realizan el servicio de limpieza viaria, riegos, recogidas, tratamientos y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, de la localidad de Las Cabezas de San Juan».

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado prestado por el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan a través de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan a través de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Considerando y valorando, además, en este caso, que los días durante los cuales se va a desarrollar la huelga son días de celebración de la Feria en la localidad, con gran afluencia de público, pudiendo haber acumulación de residuos con riesgos de lesiones en los casos de envases o vidrios, o riesgos de incendio en los casos de papel o cartón. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a la empresa, al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y a la parte social, cumpliendo de ese modo el preceptivo trámite de audiencia.

La propuesta de la parte social es la siguiente:

«Para los servicios afectados por la huelga la empresa dispone de una plantilla de 22 trabajadores, de los cuales, 4 para la recogida de residuos sólidos urbanos, dos conductores y dos peones, con la utilización de dos camiones para sus recogidas; y para la limpieza viaria cuenta con 18 trabajadores, con dos Máquinas barredoras.

Los turnos de los trabajadores para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos son: desde las 23:00h hasta las 05:40h y desde las 02:00h hasta las 08:40h, de lunes a domingo. Y para la limpieza viaria, desde las 06:00h hasta las 12:40h, de lunes a domingo.

En consecuencia, por el número de días afectados por la huelga, entendemos que con la presencia de un camión de recogida de residuos sólidos urbanos de carga lateral con la dedicación de 4 horas sería suficiente. Y para la limpieza viaria no se requiere de ningún trabajador, al tratarse de un servicio no esencial para la comunidad, máxime cuando la duración de la huelga es de 5 días.

Otra opción para los servicios mínimos sería la utilización de un camión de carga trasera, con la dedicación de un conductor y dos peones en una jornada de 4 horas. Y para la limpieza viaria no se requiere de ningún trabajador, al tratarse de un servicio no esencial para la comunidad, máxime cuando la duración de la huelga es de 5 días.

Estos servicios mínimos solo se utilizarían para atender la recogida de servicios sanitarios, educativos y de otros servicios públicos.»

La propuesta de la empresa es del 90% para la limpieza viaria y del 95% en la recogida de residuos sólidos urbanos.

El Ayuntamiento no presenta propuesta de servicios mínimos.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla remite la propuesta de servicios mínimos, que ha sido elaborada teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, a esta Dirección General con fecha 9 de septiembre de 2022, que la considera adecuada y suficiente, cuyo contenido consta en el anexo de esta resolución. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la huelga convocada, desde las 00:00 horas del día 14 de septiembre hasta el 18 de septiembre de 2022 en la localidad de Las Cabezas de San Juan, de la provincia de Sevilla, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. La duración de la huelga, cinco días, que coinciden con la celebración de la Feria en la localidad, con el consiguiente aumento de afluencia de público y generación de residuos, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta que los días de huelga se desarrollan cuando todavía se producen altas temperaturas, aumentando el nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor.

Tercero. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 118, de 22 de junio de 2022); Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 81, de 29 de abril de 2022); Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2022), y Resolución de 26 de agosto de 2022 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 168, de 1 de septiembre de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., en la localidad de Las Cabezas de San Juan, de la provincia de Sevilla. La huelga se llevará a cabo a partir de las 00:00 del día 14 de septiembre de 2022 hasta las 24:00 horas del día 18 de septiembre de 2022, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa que realizan los servicios de limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado en la localidad.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2022.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 66/2022 DGTSSL)

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 50% del servicio diario en jornada normal.

En todo caso se garantizará la recogida de basura cercana a los centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercados de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

2. Limpieza viaria:

- El 30% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicado a estas funciones con los medios mecánicos para ello.

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

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BOJA nº 178 de 15/09/2022

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