Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 16/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Baena (Córdoba) el Silo de dicha localidad, sito en Avenida Padre Villoslada, núm. 55, con destino a Servicios Municipales para el arreglo y mantenimiento de caminos rurales y zonas verdes municipales y otros complementarios, por un plazo de 50 años.

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El Ayuntamiento de Baena (Córdoba) ha solicitado la afectación, por mutación demanial externa, del Silo de dicha localidad, sito en Avenida Padre Villoslada, núm. 55, con destino a Servicios Municipales para el arreglo y mantenimiento de caminos rurales y zonas verdes municipales y otros complementarios, por el plazo de 50 años.

La Consejería competente en materia de agricultura ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2022,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Baena (Córdoba) el Silo de dicha localidad, sito en Avenida Padre Villoslada, núm. 55, con destino a Servicios Municipales para el arreglo y mantenimiento de caminos rurales y zonas verdes municipales y otros complementarios.

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Baena, al tomo 540, libro 400, folio 113, con el número de finca 14563, y con Referencia Catastral: 4148907UG8644N0001WG.

Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002247, con carácter demanial.

Esta afectación por mutación demanial se realiza por plazo de 50 años.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a esta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 13 de septiembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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