Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 16/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Juan Nepomuceno Rojas».

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La Fundación «Juan Nepomuceno Rojas, Fundación Pública Andaluza», se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en la Sección Registral Novena «Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía», con el número SE/298 y clasificación Benéfico-asistencial.

Esta Fundación tiene su origen en el testamento otorgado el 31 de enero de 1916 por don Juan Nepomuceno Rojas disponiendo que dejaba como heredera universal de sus bienes a la Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla para la terminación «de los trabajos iniciados en la manzana treinta y uno del Cortijo Maestreescuela situado en las inmediaciones de la Cruz del Campo de Sevilla, que es la Fundación de un Hospital para niños de ambos sexos, cuya edad fluctúe entre 2 y 12 años y que se denominará Hospital Infantil Mixto», la cual «está llamada a dirigir los trabajos, servicios y administración del Hospital Infantil Mixto».

Tras asumir su Patronato la Junta Provincial de Beneficencia de Sevilla, y después de varias reestructuraciones administrativas, esta Fundación quedó transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2974/1983, de 2 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Fundaciones benéficas y laborales.

Actualmente, se encuentra adscrita a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Según sus actuales Estatutos, los fines de esta Fundación son «prestar asistencia social y educativa a los sectores de la infancia, personas con discapacidad y juventud».

Igualmente, disponen sus actuales Estatutos expresamente que para conseguir estos fines la Fundación realizará un conjunto de actividades, las cuales no las está llevando a cabo directamente, teniendo en cuenta que el 5 de julio de 1965 se celebró un Convenio de Colaboración entre la Fundación y la Obra Nacional de Auxilio Social, por el que la Fundación aportaba el solar sito en el entonces número 29 de la calle Padre Pedro Ayala de Sevilla (antiguo Cortijo Maestrescuela), para establecer una Residencia Infantil Mixta que atienda a la infancia desvalida de Sevilla y provincia, donde recibiría formación docente, profesional y religiosa, la cual estaría siempre regida por una institución religiosa designada por la Obra de Auxilio Social, designándose a tal efecto la Congregación Religiosa «Hijas de Jesús» para regentar y administrar lo que se llamó «Hogar Escolar Isabel La Católica», centro que se construyó en dicho solar.

Posteriormente, con fecha 13 de junio de 1994 se celebró Convenio de Colaboración con la Comunidad de Religiosas «Hijas de Jesús», para desarrollar un Plan de Atención e Integración Docente y Profesional dirigido a menores en situación de riesgo social, con escasez de recursos y con necesidades de integración que se llevaría a cabo en el Hogar Escolar «Isabel la Católica» sito en la calle Padre Pedro Ayala, núm. 35, de Sevilla, por un plazo de un año, considerándose tácitamente prorrogado por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Según consta en los archivos de esta Fundación, desde el año 1984 la misma no presenta actividad fundacional de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, de manera que el patrimonio con el que cuenta, aparte de no estar destinado al fin fundacional, resulta ser insuficiente para ese cometido, no disponiendo la entidad tampoco de ningún empleado o personal que desarrolle labor alguna relacionada con los fines de aquélla. Esta prolongada y permanente falta de actividad directa por parte de la Fundación, justifica que el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, catalogue a esta Fundación entre las «Entidades en proceso de liquidación sin actividad».

Por otra parte, el fin último por el que se constituyó inicialmente esta Fundación, cual es prestar la asistencia social y educativa a los sectores de la infancia, personas con discapacidad y juventud, se satisface actualmente en el marco del conjunto de actuaciones desarrolladas al amparo de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas en materia de Servicios sociales, voluntariado, menores y familias, juventud y educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 61, 52 y 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Esta situación de duplicidad de recursos públicos destinados a la misma actividad exige un esfuerzo de racionalización de las estructuras administrativas, que conduzcan a una reducción de órganos administrativos y de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, con el objetivo de racionalizar la organización administrativa, para que se cumpla con el principio de evitar las duplicidades de órganos y entidades que coinciden en la misma función de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.n) y 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, los actuales Estatutos señalan en su artículo 6 que el Patronato podrá acordar la extinción «si los fines de la Fundación se incumplieren», lo que concurre en el presente caso teniendo en cuenta que la misma no realiza directamente actividad fundacional alguna desde hace años y de una manera permanente, por lo que cabe señalar que concurre la causa de extinción prevista en el artículo 42.1.e) de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, enumera en su artículo 42.1 las causas de extinción de las fundaciones, señalando su letra c) la causa relativa a «cuando sea imposible la realización del fin fundacional», sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Estos artículos regulan la modificación estatutaria y la fusión de fundaciones, y su conexión con la letra c) del artículo 42.1 se fundamenta en que la extinción por imposibilidad de realizar el fin fundacional será procedente cuando no sea posible evitarla con una modificación de los Estatutos o con una fusión con otra fundación.

Durante todo este tiempo no se ha puesto de manifiesto en ningún momento la posibilidad de cumplir el fin fundacional mediante una modificación de los Estatutos o la posible fusión con otras entidades.

A la vista de todo lo anterior, con fecha 7 de marzo de 2022 se adoptó Acuerdo del Patronato de la «Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas», por el que se aprueba por unanimidad la solicitud de autorización al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de extinción de la entidad.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera necesaria y adecuada la extinción de la «Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas», al carecer la misma de actividad alguna y no cumplir su fin fundacional, todo ello con objeto de evitar además la duplicidad de estructuras organizativas destinadas a la misma finalidad y posibilitando que los recursos de la Fundación se dediquen a otras actuaciones más satisfactorias para el interés general.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y el 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,

ACUERDA

Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Juan Nepomuceno Rojas», ordenando que se haga constar su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, liquidar la Fundación a que se refiere el apartado Primero, quedando cedido e integrado todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

Tercero. La Administración de la Junta de Andalucía dará a los bienes y derechos resultantes de la liquidación a que se refiere el apartado Segundo el destino que más convenga al interés general.

Cuarto. Habilitar a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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