Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Decreto-ley 6/2022, de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

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I

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública, ocasionada por el COVID-19, se han adoptado, tanto a nivel nacional como autonómico, numerosas medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.

El Gobierno de la Nación declaró el primer estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al que se sucedieron tres nuevos estados de alarma, concluyendo su última declaración el 9 de mayo de 2021.

Durante la vigencia de los sucesivos estados de alarma se aprobaron, de forma urgente y extraordinaria por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, numerosas medidas en todos los ámbitos dirigidas a paliar el impacto que produjo la paralización de la actividad.

Teniendo en cuenta que, finalizada la situación de anomalía derivada de la declaración del estado de alarma, continúa la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID- 19) en nuestra Comunidad Autónoma, se considera necesario seguir adoptando medidas en diversos ámbitos para mitigar los efectos provocados por la misma tanto a nivel económico como social.

II

El sistema educativo andaluz también ha sufrido las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 y, en particular, la gestión habitual de los centros concertados se ha visto profundamente alterada desde el comienzo de la pandemia, lo que ha aconsejado la adopción de numerosas medidas de apoyo dirigidas a este sector.

En este sentido, los pasados días 16 de septiembre de 2020 y 29 de septiembre de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los Centros Docentes Concertados y a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), respectivamente. Este último Decreto-ley fue modificado por el Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 24 de diciembre.

Entre otros objetivos estos decretos-leyes se promulgaron con el propósito de establecer, durante los cursos 2020/21 y 2021/22, un incremento en los módulos económicos de los conciertos educativos con la finalidad de dotar de mayores recursos económicos a los centros concertados para reforzar la limpieza de sus instalaciones y procurar equipos de protección individual contra el coronavirus COVID-19 al profesorado y al personal complementario que atiende las aulas específicas de educación especial, todo ello en cumplimiento de los requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias.

Aún cuando el presente curso escolar 2022/23 ha comenzado a desarrollarse en unas condiciones epidemiológicas diferentes, resulta necesario continuar adoptando las medidas específicas de higiene y limpieza mencionadas. En este sentido, el documento «Recomendaciones de prevención, protección. COVID-19. Centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía. Curso 2022/2023», publicado por la Consejería de Salud y Familias, mantiene la recomendación de intensificar la limpieza en los centros educativos, en especial en los baños, espacios de comedor, talleres y laboratorios y aulas de informática y en las superficies de mayor uso. Además, recomienda que cada centro disponga de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a sus características y que recoja la limpieza y desinfección general en todos los espacios al menos una vez al día, reforzándola en aseos y espacios de comedor. Para ello, recomienda el uso de productos desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y que, tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados sean desechados de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Con objeto de que los centros docentes concertados puedan afrontar el coste que conlleva la adopción de estas medidas específicas y extraordinarias, continúa siendo necesario aumentar la cuantía de los módulos económicos de los conciertos educativos, específicamente en la partida de «Otros gastos» que es la destinada, entre otros conceptos, a atender los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento de los centros, para el período comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.

Además, para la adopción de estas medidas no puede acudirse a los mecanismos ordinarios para aprobar las normas precisas para llevarlas a efecto, sino que deben adoptarse de manera inmediata con objeto de que los centros concertados puedan implementar durante el periodo señalado las medidas extraordinarias de limpieza y desinfección de sus instalaciones recomendadas por las autoridades sanitarias. La urgencia de la medida radica en garantizar la continuidad del refuerzo de limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a las recomendaciones en esta materia de las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta que a 30 de septiembre de  2022 finalizan las ayudas correspondientes al curso 2021/22, fijadas para este concepto en el artículo único del Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los Centros Docentes Concertados y a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Finalmente es necesario señalar que, de no aprobarse este decreto-ley, se podría producir un retraso en la aplicación, por parte de los centros concertados, de las medidas específicas de higiene y limpieza recomendadas por las autoridades sanitarias en el documento «Recomendaciones de prevención, protección. COVID-19. Centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía. Curso 2022/2023», al carecer de recursos específicos para ello, lo que redundaría en un perjuicio para su alumnado, particularmente para el más vulnerable, que se vería expuesto innecesariamente a un mayor riesgo de contagio de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias.

La medida recogida en el presente decreto-ley está cofinanciada con Fondos Europeos, en el marco de las ayudas reguladas por el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

III

El decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regula en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

La previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reviste al decreto-ley de licitud siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever precisa una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019). Por otra parte, se admite generalmente por dicho Tribunal el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», entre las que se inscribe la situación económica generada por la actual crisis sanitaria.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia y la naturaleza extraordinaria de la situación definida, las medidas concretas adoptadas para asistirla y el instrumento normativo empleado para atenderla, teniendo en cuenta que el ámbito afectado requiere de una intervención inmediata y fuera de lo común.

Este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).

Estas mismas razones que determinan la necesidad de carácter urgente y extraordinario son las que conducen a que la presente norma se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para atender a estas necesidades y no existe otro mecanismo para implementar dichas medidas en el plazo requerido para garantizar dicha eficacia. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.

Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de septiembre de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Módulos de conciertos educativos.

1. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación en el Anexo IV de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en las siguientes cuantías:

a) 360€ anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.

b) 520€ anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las unidades de Programas de Formación para la transición a la vida adulta.

2. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el apartado 1 estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.

3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos se destinará íntegramente a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en esta materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se refiere el apartado 1.b), el incremento podrá destinarse también a la compra de equipos de protección individual para el profesorado y el personal complementario y otro material de protección contra el coronavirus COVID-19.

4. La justificación de las cantidades abonadas a los centros se realizará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, mediante la aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa europea para la gestión de los Fondos REACT-EU.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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