Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo primero desde la carretera a-8068 de Mairena a Bormujos hasta el río Pudio, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla.

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo primero desde la carretera a-8068 de Mairena a Bormujos hasta el río Pudio, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla, está clasificada por la Orden Ministerial de 28 de junio de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 200) de 21 de agosto de 1963, con una anchura legal de 37,5 metros y una anchura necesaria de 12 metros. La diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante de la vía pecuaria.

Segundo. Por resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 19 de abril de 2021, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique» en el tramo indicado.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 118), de fecha 25 de mayo de 2021 y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, el 21 de mayo de 2021, tuvo lugar el día 25 de junio de 2021.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se procedió al trámite de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 254), de fecha 3 de noviembre de 2021.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 8 de julio de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de de Medio Ambiente, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde parcial en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en los artículos 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique», ubicada en el término municipal de Bormujos, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

De conformidad con lo definido en el acto de clasificación, se ha segregado e identificado, a través del procedimiento de deslinde, la franja de terreno correspondiente a la vía pecuaria de 12 metros y los terrenos sobrantes del dominio público, los cuales revisten el carácter de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 20 de junio de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 8 de julio de 2022,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo primero desde la carretera a-8068 de Mairena a Bormujos hasta el río Pudio, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud : 2.271,86 m.

Anchura : 12 m.

Descripción registral:

Anchura necesaria:

Finca rústica en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de Suroeste a Noreste, anchura de 12 metros y longitud deslindada es de 2.271,86 metros, que en adelante se conocerá como «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo primero desde el Río Pudio hasta la carretera A-8068 de Mairena a Bormujos , en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla, que linda con:

• En su inicio (Suroeste): linda con el tramo siguiente a esta Vía Pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique» en el término municipal de Bollullos de la Mitación (parcelas catastrales 41016A00809002 y 41016A00809018).

• En su margen derecha (sur): linda con los terrenos sobrantes del margen derecho (parcelas catastrales 41016A00809018, 41059A00909001, 41059A00900001 y 41059A00109001), las parcelas catastrales 41059A00109001, 41059A00100074 y 41059A00100073 y nuevamente con los terrenos sobrantes del margen derecho (parcelas catastrales 41059A00100002, 41017A00600075, 41017A00600074, 41017A00600073, 41017A00600028, 002400200QB53H, 002400300QB53H, 41017A00600021, 41017A00609004, 41017A00600041, 41017A00600048, 41017A00609002, 002400100QB53H, 41017A00600065, 41017A00609002, 41017A00600061, 41017A00600014, 41017A00600013 y 41017A00600012).

• En su margen izquierda (norte): linda con los terrenos sobrantes del margen izquierdo (parcelas catastrales 41016A00809002, 41016A00709011, 41017A00909014, 41017A00909011, 41017A00909014, 41017A00900127, 41017A00809002, 41017A00809004, 41017A00800053, 41017A00800054, 41017A00609003, 41017A00600001, 41017A00600016, 41017A00600001, 41017A00600004 y 41017A00609002).

• En su final (noreste): linda con el tramo segundo del «Cordel de Triana a Villamanrique» en el término municipal de Bormujos, expediente de deslinde VP/313/2018 (parcelas catastrales 41017A00609002 y 41017A00600012).

IDENTIFICACIÓN DEL TERRENO LOS TERRENOS SOBRANTES DEL DOMINIO PÚBLICO: MARGEN DERECHO (sur)

Polígono 1 (suroeste):

• En su inicio (Suroeste): linda con el tramo siguiente a esta Vía Pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique» en el término municipal de Bollullos de la Mitación (parcelas catastrales 41016A00809018 y 41059A00909001).

• En su margen derecha (sur): linda con las parcelas catastrales 41059A00909001, 41059A00900001, 41059A00109001.

• En su margen izquierda (norte): linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bormujos.

• En su final (este): linda con las parcelas catastrales 41059A00109001, 41059A00100074 y 41059A00109001.

Polígono 2 (sureste):

• En su inicio (Suroeste): linda con terrenos del término municipal de Mairena del Aljarafe de la parcela catastral 41059A00100073.

• En su margen derecha (sur): linda con las parcelas catastrales 41059A00100002, 41017A00600075, 41017A00600074, 41017A00600073, 41017A00600028, 002400200QB53H, 002400300QB53H, 41017A00600021, 41017A00609004, 41017A00600041, 41017A00600048, 41017A00609005, 002400100QB53H, 41017A00600065, 41017A00609006, 41017A00600061, 41017A00600014, 41017A00600013 y 41017A00600012.

• En su margen izquierda (norte): linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, «Cordel de Triana a Villamanrique , en el término municipal de Bormujos.

• En su final (este): linda con el tramo segundo de esta misma Vía Pecuaria en el término municipal de Bormujos, incluido en el expediente de deslinde VP/313/2018 (parcela catastral 41017A00600012).

IDENTIFICACIÓN TERRENOS SOBRANTES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MARGEN IZQUIERDO (norte)

• En su inicio (Suroeste): linda con el tramo siguiente a esta Vía Pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique» en el término municipal de Bollullos de la Mitación (parcelas catastrales 41016A00809002, 41016A00700038 y 41016A00709011).

• En su margen derecha (sur): linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bormujos.

• En su margen izquierda (norte): linda con las parcelas catastrales 41016A00700038, 41016A00709011, 41017A00909002, 41017A00900128, 41017A00900127, 41017A00900106, 41017A00900126, 41017A00809002, 41017A00809004, 41017A00800053, 41017A00800054, 41017A00609003, 41017A00600001, 41017A00600016, 41017A00600001 y 41017A00600004.

• En su final (este): linda con el tramo segundo de esta misma Vía Pecuaria en el término municipal de Bormujos, incluido en el expediente de deslinde VP/313/2018 (parcela catastral 41017A00609002 y 41017A00600004).

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la Vía Pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique», en el tramo primero desde la carretera a-8068 de Mairena a Bormujos hasta el río Pudio, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla, correspondientes con:

ANCHURA NECESARIA:

Punto X Y Punto X Y
1D 226052,55 4137545,13 1I 226048,49 4137556,54
2D 226110,99 4137577,07 2I 226106,05 4137588,05
3D 226199,44 4137608,87 3I 226193,25 4137619,36
4D 226273,75 4137672,2 4I 226266,51 4137681,79
5D 226311,79 4137697,57 5I 226305,79 4137707,99
6D 226354,07 4137718,38 6I 226348,7 4137729,12
7D 226428,55 4137756,13 7I 226422,92 4137766,73
8D 226461,39 4137774,43 8I 226453,58 4137783,81
9D 226490,62 4137809,81 9I 226481,91 4137818,11
10D 226511,65 4137829 10I 226504,21 4137838,46
11D 226580,59 4137875,32 11I 226573,9 4137885,29
12D 226625,36 4137905,29 12I 226618,91 4137915,41
13D 226667,21 4137930,68 13I 226660,43 4137940,61
14D 226770,34 4138009,42 14I 226762,94 4138018,87
15D 226799,66 4138032,95 15I 226792,89 4138042,9
16D 226856,58 4138065,48 16I 226850,99 4138076,1
17D 226905,87 4138089,32 17I 226900,93 4138100,26
18D 226956,57 4138110,69 18I 226952,27 4138121,9
19D 227011,24 4138129,62 19I 227007,28 4138140,95
20D 227065,82 4138148,95 20I 227061,59 4138160,18
21D 227218,48 4138209,91 21I 227215,07 4138221,47
22D 227265,23 4138219,1 22I 227263,5 4138230,99
23D 227373,57 4138229,47 23I 227371,18 4138241,3
24D 227461,93 4138257,22 24I 227457,52 4138268,41
25D 227555,44 4138303,15 25I 227550,1 4138313,9
26D 227602,41 4138326,73 26I 227597,66 4138337,8
27D 227801,72 4138394,12 27I 227797,98 4138405,52
28D 227926,76 4138433,86 28I 227923,01 4138445,26
29D 227957,55 4138444,32 29I 227952,12 4138455,15
30D 227996,54 4138471,14 30I 227988,23 4138479,99
31D 228018,59 4138499,29 31I 228009,55 4138507,21
32D 228058,08 4138539,67 32I 228049,39 4138547,95

TERRENOS SOBRANTES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MARGEN DERECHO (sur)

Polígono 1 (suroeste):

Punto X Y Punto X Y
1D 226052,55 4137545,13 1DD 226058,83 4137527,47
2D 226110,99 4137577,07 2DD 226092,35 4137553,71
3D 226199,44 4137608,87 2-1DD 226186,28 4137590,1

Polígono 2 (sureste):

Punto X Y Punto X Y
12D 226625,36 4137905,29 11-2DD 226641,31 4137900,62
13D 226667,21 4137930,68 12DD 226673,88 4137922,42
14D 226770,34 4138009,42 13DD 226778,11 4137999,31
15D 226799,66 4138032,95 14DD 226806,86 4138022,38
16D 226856,58 4138065,48 15DD 226862,53 4138054,19
17D 226905,87 4138089,32 16DD 226911,13 4138077,7
18D 226956,57 4138110,69 17DD 226961,13 4138098,78
19D 227011,24 4138129,62 18DD 227015,46 4138117,59
20D 227065,82 4138148,95 19DD 227070,28 4138137,01
21D 227218,48 4138209,91 20DD 227207,87 4138191,25
22D 227265,23 4138219,1 21DD 227267,42 4138206,5
23D 227373,57 4138229,47 22DD 227383,75 4138217,34
24D 227461,93 4138257,22 23DD 227466,73 4138245,38
25D 227555,44 4138303,15 24DD 227558,89 4138289,41
26D 227602,41 4138326,73 25DD 227607,45 4138314,98
27D 227801,72 4138394,12 26DD 227805,69 4138382
28D 227926,76 4138433,86 27DD 227930,74 4138421,74
29D 227957,55 4138444,32 28DD 227963,32 4138432,82
30D 227996,54 4138471,14 29DD 228005,38 4138461,74
31D 228018,59 4138499,29 30DD 228028,19 4138490,88
32D 228058,08 4138539,67 31DD 228067,31 4138530,87

TERRENOS SOBRANTES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MARGEN IZQUIERDO (norte)

Punto X Y Punto X Y
1CC 226047,12 4137560,39
1I 226048,49 4137556,54 1II 226051,86 4137569,64
2I 226106,05 4137588,05 2II 226073,62 4137586,67
3I 226193,25 4137619,36 3II 226186,59 4137630,43
4I 226266,51 4137681,79 4II 226258,81 4137691,98
5I 226305,79 4137707,99 5II 226299,41 4137719,06
6I 226348,7 4137729,12 6II 226343 4137740,52
7I 226422,92 4137766,73 7II 226416,93 4137777,99
8I 226453,58 4137783,81 8II 226445,28 4137793,78
9I 226481,91 4137818,11 9II 226472,65 4137826,92
10I 226504,21 4137838,46 10II 226496,32 4137848,52
11I 226573,9 4137885,29 11II 226566,8 4137895,88
12I 226618,91 4137915,41
13I 226660,43 4137940,61 12II 226652,31 4137953,11
14I 226762,94 4138018,87 13II 226755,24 4138029,04
15I 226792,89 4138042,9 14II 226785,69 4138053,47
16I 226850,99 4138076,1 15II 226845,04 4138087,39
17I 226900,93 4138100,26 16II 226895,67 4138111,88
18I 226952,27 4138121,9 17II 226947,7 4138133,81
19I 227007,28 4138140,95 18II 227003,06 4138152,98
20I 227061,59 4138160,18 19II 227057,14 4138172,13
21I 227215,07 4138221,47 20II 227196,29 4138227
22I 227263,5 4138230,99 21II 227260,99 4138243,56
23I 227371,18 4138241,3 22II 227375,91 4138254,27
24I 227457,52 4138268,41 23II 227452,6 4138280,19
25I 227550,1 4138313,9 24II 227542,07 4138322,94
26I 227597,66 4138337,8 25II 227592,62 4138349,55
27I 227797,98 4138405,52 26II 227794,01 4138417,64
28I 227923,01 4138445,26 27II 227919,03 4138457,37
29I 227952,12 4138455,15 28II 227946,34 4138466,65
30I 227988,23 4138479,99 29II 227979,39 4138489,39
31I 228009,55 4138507,21 30II 227999,94 4138515,62
32I 228049,39 4138547,95 31II 228040,17 4138556,75

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 11 de julio de 2022.- El Director General, Giuseppe Carlo Aloisio.

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