Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Huelva, en el tramo que se cita, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla.

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Expte.: VP@13/2021.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva», en el tramo que va desde el término municipal de Albaida del Aljarafe hasta el Río Guadiamar, incluido el descansadero con pozo de Carajales de Tablantes, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de Huelva», incluido el descansadero con pozo de Carajales de Tablantes, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla, está clasificada por la Orden Ministerial de 9 de febrero de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 39), de 15 de febrero de 1960, con una anchura legal de 75 metros y una anchura necesaria de 20 metros. La diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante de la vía pecuaria.

Segundo. Por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 12 de mayo de 2021, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva» en el tramo indicado.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 117), de fecha 2 de agosto de 2021, y notificación a las partes interesadas en el procedimiento, el 21 de julio de 2021, tuvieron lugar el día 30 de septiembre de 2021.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se procedió al trámite de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 2), de fecha 4 de enero de 2022.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 12 de julio de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Huelva», ubicada en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha segregado e identificado, a través del procedimiento de deslinde, la franja de terreno correspondiente a la vía pecuaria de 20 metros, los terrenos correspondientes al descansadero y los terrenos sobrantes del dominio público, los cuales revisten el carácter de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha se ha delimitado la anchura legal de 37,5 metros y la anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público, de carácter patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial en Sevilla, de 24 de junio de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 12 de julio de 2022.

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva», en el tramo que va desde el término municipal de Albaida del Aljarafe hasta el Río Guadiamar, incluido el descansadero con pozo de Carajales de Tablantes, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 2.385,45 m.

Anchura: 20 m.

Descripción registral:

Anchura necesaria:

Finca rústica en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de Este a Oeste, anchura de 20 metros y longitud deslindada es de 2.385,45 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Huelva», en el tramo desde el término municipal de Albaida del Aljarafe hasta el Río Guadiamar, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla, que linda con:

• En su inicio (este): Linda con el Cordel de Niebla o de Huelva en el término municipal de Albaida del Aljarafe.

• En su margen derecha (norte): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria correspondientes a las parcelas catastrales 41087A01009001 (arroyo Valdárrago), 41087A01000002, 41087A01000105, 41087A00809005 (camino), 41087A00809003 (camino), 41087A00800004, 41087A00809001, 41087A00800001, 41087A00800034 (corredor verde del Guadiamar) y 41087A00709003 (camino).

• En su margen izquierda (sur): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria correspondientes a las parcelas catastrales 41087A01000106 (arroyo Valdárrago y olivar), 41087A01000005, 41087A01009002, 41087A00809005 (camino), 41087A00800033, 41087A00809002 (camino y Descansadero), 41087A00809007 (Descansadero), 41087A00700073, 41087A00709005, 41087A00700001 y 41087A00700044 (corredor verde del Guadiamar).

• En su final (oeste): Linda con la parcela catastral 41087A00709003 (camino) y 41087A00700044 (corredor verde del Guadiamar), continuando la Cañada Real dirección Oeste en otros tramos.

Identificación de los terrenos sobrantes del dominio público: Margen derecho (norte):

Polígono 1 (noreste):

• En su inicio (este): Linda con el Cordel de Niebla o de Huelva en el término municipal de Albaida del Aljarafe y con tierras de olivar de dicho término.

• En su margen derecha (norte): Linda con las parcelas catastrales 41087A01009001 (arroyo Valdárrago), 41087A01000002, 41087A01000105, 41087A00809005 (camino), 41087A00800032, 41087A00809003 (camino) y 41087A00800004.

• En su margen izquierda (sur): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de Huelva.

• En su final (oeste): Linda con la parcela catastral 41087A00800004.

Polígono 2 (noroeste):

• En su inicio (este): Linda con la parcela catastral 41087A00800004.

• En su margen derecha (norte): Linda con las parcelas catastrales 41087A00800004, 41087A00809001, 41087A00800001, 41087A00800034 (corredor verde del Guadiamar).

• En su margen izquierda (sur): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de Huelva.

• En su final (oeste): Linda con las parcelas catastrales 41087A00709003 (camino) y 41087A00700044 (corredor verde del Guadiamar), continuando la Cañada Real dirección oeste en otros tramos.

Identificación terrenos sobrantes del dominio público del margen izquierdo (sur):

Polígono 3 (suroeste):

• En su inicio (este): Linda con el Cordel de Niebla o de Huelva en el término municipal de Albaida del Aljarafe y con tierras de olivar de dicho término.

• En su margen derecha (norte): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de Huelva.

• En su margen izquierda (sur): Linda con las parcelas catastrales 41087A01000006 (arroyo Valdárrago y olivar), 41087A01000106, 41087A01000005, 41087A01000086, 41087A00809005 (camino) y 41087A00800033.

• En su final (oeste): Linda con la parcela catastral 41087A00800033.

Polígono 4 (sureste):

• En su inicio (este): Linda con la parcela catastral 41087A00700073.

• En su margen derecha (norte): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de Huelva.

• En su margen izquierda (sur): Linda con las parcelas catastrales 41087A00700073, 41087A00709005, 41087A00700001, 41087A00700044 (corredor verde del Guadiamar)..

• En su final (oeste): Linda con la parcela catastral 41003A00700044 (corredor verde del Guadiamar).

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva», en el tramo desde el término municipal de Albaida del Aljarafe hasta el Río Guadiamar, incluido el descansadero con pozo de Carajales de Tablantes, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla, correspondientes con:

Anchura necesaria:

Punto X Y Punto X Y
1I 217879,43 4147595,01
2D 217871,93 4147613,75 2I 217874,99 4147593,9
3D 217852,43 4147612,55 3I 217848,9 4147592,3
4D 217790,69 4147639,17 4I 217781,28 4147621,45
5D 217701,38 4147696,35 5I 217692,21 4147678,47
6D 217453,51 4147794,77 6I 217450 4147774,64
7D 217421,69 4147793,72 7I 217425,14 4147773,83
8D 217314,11 4147759,23 8I 217321,13 4147740,48
9D 217120,86 4147676,11 9I 217128,79 4147657,75
10D 216917,85 4147588,19 10I 216926,85 4147570,3
11D 216822,95 4147533,48 11I 216830,05 4147514,49
12D 216677,75 4147505,18 12I 216680,73 4147485,38
13D 216525,91 4147488,98 13I 216529,67 4147469,27
14D 216435,28 4147463,83 14I 216444,64 4147445,67
15D 216426,44 4147456,67 15I 216437,01 4147439,49
16D1 216379,07 4147435,37 16I 216387,26 4147417,13
16D2 216372,38 4147430,49
16D3 216368,24 4147423,31
17D 216362,06 4147404,28 17I1 216381,08 4147398,09
17I2 216376,3 4147390,23
17I3 216368,5 4147385,34
18D 216335,58 4147395,26 18I 216335,67 4147374,17
19D 216216,22 4147434,76 19I 216209,69 4147415,85
20D 216061,27 4147490,46 20I 216054,86 4147471,51
21D 215976,68 4147517,33 21I 215971,64 4147497,94
22D 215912,01 4147530,5 22I 215907,68 4147510,97
23D 215778,96 4147562,35 23I 215773,92 4147542,99
24D 215672,53 4147592,32 24I 215670,85 4147572,01
25D 215650,72 4147589,92 25I 215653,91 4147570,15
26D 215649,53 4147589,66

Terrenos sobrantes del dominio público del margen derecho (norte):

Polígono 1 (noreste):

Punto X Y Punto X Y
2D 217871.93 4147613.75 2DD 217862.36 4147637.67
3D 217852.43 4147612.55 3DD 217816.17 4147649.08
4D 217790.69 4147639.17 4DD 217691.77 4147723.77
5D 217701.38 4147696.35 5DD1 217464.30 4147814.75
5DD2 217456.44 4147817.40
5DD3 217448.34 4147819.17
5DD4 217440.09 4147820.03
5DD5 217431.79 4147819.97
5DD6 217423.56 4147819.00
5DD7 217415.48 4147817.13
6D 217453.51 4147794.77 6DD 217341.82 4147795.68
7D 217421.69 4147793.72 7DD 217192.78 4147736.50
8D 217314.11 4147759.23 8DD 216881.12 4147599.52
9D 217120.86 4147676.11 9DD 216804.42 4147555.32
10D 216917.85 4147588.19 10DD 216632.50 4147526.97
11D 216822.95 4147533.48 11DD1 216507.51 4147508.80
11DD2 216497.68 4147506.69
11DD3 216488.22 4147503.28
11DD4 216479.30 4147498.64
11DD5 216471.08 4147492.85
12D 216677.75 4147505.17
13D 216525.91 4147488.98
14D 216435.28 4147463.83

Polígono 2 (noroeste):

Punto X Y Punto X Y
12DD 216426.44 4147456.67
13DD 216312.82 4147425.24
14DD 216227.48 4147445.22
15D 216426.44 4147456.67 15DD 216098.01 4147499.54
16D1 216379.07 4147435.37 16DD 215983.63 4147538.06
16D2 216372.38 4147430.49
16D3 216368.24 4147423.31
17D 216362.06 4147404.28 17DD 215813.56 4147575.50
18D 216335.58 4147395.26 18DD1 215682.20 4147617.53
18DD2 215672.52 4147619.93
18DD3 215662.61 4147621.02
18DD4 215652.65 4147620.79
18DD5 215642.80 4147619.25
19D 216216.22 4147434.76
20D 216061.27 4147490.46
21D 215976.68 4147517.33
22D 215912.01 4147530.50
23D 215778.96 4147562.35
24D 215672.53 4147592.32
25D 215650.72 4147589.92
26D 215649.53 4147589.66

Terrenos sobrantes del dominio público del margen izquierdo (sur):

Poligono 3 (sureste):

Punto X Y Punto X Y
1CC 217881.06 4147590.92
1I 217879.43 4147595.01 1II 217866.06 4147559.50
2I 217874.99 4147593.90 2II 217844.38 4147564.86
3I 217848.90 4147592.30 3II1 217798.19 4147576.27
3II2 217787.56 4147579.75
3II3 217777.57 4147584.78
4I 217781.28 4147621.45 4II 217658.33 4147656.37
5I 217692.21 4147678.47 5II 217436.45 4147745.12
6I 217450.00 4147774.64 6II 217366.20 4147724.66
7I 217425.14 4147773.83 7II 217221.72 4147667.29
8I 217321.13 4147740.48 8II 216915.03 4147532.50
9I 217128.79 4147657.75 9II1 216841.86 4147490.34
9II2 216833.83 4147486.33
9II3 216825.38 4147483.31
9II4 216816.63 4147481.32
10I 216926.85 4147570.29 10II 216644.00 4147452.85
11I 216830.05 4147514.49 11II 216518.30 4147434.58
12I 216680.73 4147485.38 12II1 216473.66 4147398.40
12II2 216465.26 4147392.49
12II3 216456.13 4147387.79
12II4 216446.44 4147384.38
13I 216529.67 4147469.27 13II 216392.34 4147369.42
14I 216444.64 4147445.67
15I 216437.01 4147439.49
16I 216387.26 4147417.13
17I1 216381.08 4147398.09
17I2 216376.30 4147390.23

Poligono 4 (suroeste):

Punto X Y Punto X Y
14II 216078.04 4147426.58
15II 216071.50 4147429.33
16II 215963.54 4147465.68
17II 215794.03 4147503.01
18II 215659.35 4147546.09
L9 216085.99 4147460.32
20I 216054.86 4147471.51
21I 215971.64 4147497.94
22I 215907.68 4147510.97
23I 215773.92 4147542.99
24I 215670.85 4147572.01
25I 215653.91 4147570.15

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 1 de septiembre de 2022.- El Director General, Giuseppe Carlo Aloisio.

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