Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.
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Mediante Orden de 3 de junio de 2022 de la extinta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 9 de junio de 2022, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, como instrumento de generación del empleo para paliar la situación ocasionada por la reciente crisis sanitaria.
Con arreglo a la disposición adicional primera de la citada orden, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo ostenta la competencia para la convocatoria de estas subvenciones por delegación de la persona titular de la Agencia.
Posteriormente ha sido aprobado el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, mediante el que se crea la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
En fecha más reciente ha sido aprobado el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que establece en su artículo 10.1 que corresponde a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en general, la planificación, diseño, impulso y gestión de las políticas en materia de incentivos para el empleo y competitividad empresarial. Igualmente dispone dicho Decreto en el artículo 10.2.b) que le corresponde al citado centro directivo las competencias relativas al fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad, estable, a la contratación de personas demandantes de empleo y medidas de mantenimiento de empleo, así como las que contribuyan a la mejora de la competitividad empresarial.
De conformidad con lo anterior, procede realizar la convocatoria de la citada línea de subvenciones para el ejercicio 2022 adaptada al actual marco competencial.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 apartado b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2022 Ias subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de junio de 2022, con las modificaciones que procedan en virtud del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, así como demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Las referencias de la Orden de 3 de junio de 2022 al Servicio Andaluz de Empleo se entenderán hechas al órgano correspondiente, central o periférico, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Tercero. Conceptos subvencionables.
1. Será subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 3 de junio de 2022.
2. El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el período comprendido entre el día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos la fecha de alta en la Seguridad Social será considerada fecha de inicio de la actividad laboral.
3. El contrato laboral objeto de la subvención deberá mantener al trabajador en situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social, conservando, al menos, las mismas condiciones de contratación, por un período mínimo de doce meses ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio de la actividad, de conformidad con el apartado 22.b.3, del cuadro resumen de las bases reguladoras.
4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, con carácter previo a la resolución se comprobará la situación en alta o asimilada al alta en Seguridad Social de la persona trabajadora y, de no cumplir dicho requisito, se procederá a la desestimación de la solicitud.
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras podrán ser beneficiarias: Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como, las entidades privadas sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.
Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estos incentivos las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la administración pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
3. En todo caso, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a.2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
2. Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros.
3. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.
4. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
5. En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.
Sexto. Financiación.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas al efecto, con una cuantía total máxima de ciento setenta millones de euros (170.000.000 €) para el ejercicio 2022. La partida viene financiada de la siguiente forma: Setenta millones de euros (70.000.000,00) proceden de la Conferencia Sectorial, Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021; asimismo, cincuenta millones de euros (50.000.000,00) provienen del Plan de Empleo de 2021, disposición adicional centésima décima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; finalmente, otros cincuenta millones de euros (50.000.000,00) pertenecientes al Plan de Empleo de 2022, disposición adicional nonagésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
2. El citado crédito se desglosa en las siguientes partidas presupuestarias:
ANDALUCÍA | Cuantías máximas | ||
---|---|---|---|
Línea subvencionable | Partidas Presupuestarias/ Códigos de Financiación |
Anualidad 2022 (en euros) |
Totales (en euros) |
Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. | 1039188024 G/32L/47000/00 S0714 | 98.462.486 | 98.462.486 |
1039188024 G/32L/48000/00 S0714 | 1.537.514 | 1.537.514 | |
1039188024 G/32L/47001/00 S0574 | 68.923.739 | 68.923.739 | |
1039188024 G/32L/48001/00 S0574 | 1.076.261 | 1.076.261 | |
IMPORTE TOTAL | 170.000.000 | 170.000.000 |
3. La estimación de la distribución del presupuesto total por provincias es la siguiente:
PROVINCIA: ALMERÍA | Cuantías máximas | ||
---|---|---|---|
Línea subvencionable | Partidas Presupuestarias/ Códigos de Financiación |
Anualidad 2022 (en euros) |
Totales (en euros) |
Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. | 1039180000 G/32L/47000/04 S0714 | 10.395.635 | 10.395.635 |
1039180000 G/32L/48000/04 S0714 | 98.218 | 98.218 | |
1039180000 G/32L/47001/04 S0574 | 7.276.944 | 7.276.944 | |
1039180000 G/32L/48001/04 S0574 | 68.753 | 68.753 | |
TOTAL | 17.839.550 | 17.839.550 |
PROVINCIA: CÁDIZ | Cuantías máximas | ||
---|---|---|---|
Línea subvencionable | Partidas Presupuestarias/ Códigos de Financiación |
Anualidad 2022 (en euros) |
Totales (en euros) |
Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. | 1039180000 G/32L/47000/11 S0714 | 12.664.269 | 12.664.269 |
1039180000 G/32L/48000/11 S0714 | 220.370 | 220.370 | |
1039180000 G/32L/47001/11 S0574 | 8.864.989 | 8.864.989 | |
1039180000 G/32L/48001/11 S0574 | 154.259 | 154.259 | |
TOTAL | 21.903.887 | 21.903.887 |
PROVINCIA: CÓRDOBA | Cuantías máximas | ||
---|---|---|---|
Línea subvencionable | Partidas Presupuestarias/ Códigos de Financiación |
Anualidad 2022 (en euros) |
Totales (en euros) |
Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. | 1039180000 G/32L/47000/14 S0714 | 7.837.156 | 7.837.156 |
1039180000 G/32L/48000/14 S0714 | 133.343 | 133.343 | |
1039180000 G/32L/47001/14 S0574 | 5.486.009 | 5.486.009 | |
1039180000 G/32L/48001/14 S0574 | 93.340 | 93.340 | |
TOTAL | 13.549.848 | 13.549.848 |
PROVINCIA: GRANADA | Cuantías máximas | ||
---|---|---|---|
Línea subvencionable | Partidas Presupuestarias/ Códigos de Financiación |
Anualidad 2022 (en euros) |
Totales (en euros) |
Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. | 1039180000 G/32L/47000/18 S0714 | 8.723.173 | 8.723.173 |
1039180000 G/32L/48000/18 S0714 | 154.742 | 154.742 | |
1039180000 G/32L/47001/18 S0574 | 6.106.221 | 6.106.221 | |
1039180000 G/32L/48001/18 S0574 | 108.319 | 108.319 | |
TOTAL | 15.092.455 | 15.092.455 |
PROVINCIA: HUELVA | Cuantías máximas | ||
---|---|---|---|
Línea subvencionable | Partidas Presupuestarias/ Códigos de Financiación |
Anualidad 2022 (en euros) |
Totales (en euros) |
Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. | 1039180000 G/32L/47000/21 S0714 | 9.223.078 | 9.223.078 |
1039180000 G/32L/48000/21 S0714 | 142.722 | 142.722 | |
1039180000 G/32L/47001/21 S0574 | 6.456.154 | 6.456.154 | |
1039180000 G/32L/48001/21 S0574 | 99.906 | 99.906 | |
TOTAL | 15.921.860 | 15.921.860 |
PROVINCIA: JAÉN | Cuantías máximas | ||
---|---|---|---|
Línea subvencionable | Partidas Presupuestarias/ Códigos de Financiación |
Anualidad 2022 (en euros) |
Totales (en euros) |
Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. | 1039180000 G/32L/47000/23 S0714 | 6.171.045 | 6.171.045 |
1039180000 G/32L/48000/23 S0714 | 148.367 | 148.367 | |
1039180000 G/32L/47001/23 S0574 | 4.319.731 | 4.319.731 | |
1039180000 G/32L/48001/23 S0574 | 103.857 | 103.857 | |
TOTAL | 10.743.000 | 10.743.000 |
PROVINCIA: MÁLAGA | Cuantías máximas | ||
---|---|---|---|
Línea subvencionable | Partidas Presupuestarias/ Códigos de Financiación |
Anualidad 2022 (en euros) |
Totales (en euros) |
Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. | 1039180000 G/32L/47000/29 S0714 | 21.875.952 | 21.875.952 |
1039180000 G/32L/48000/29 S0714 | 265.436 | 265.436 | |
1039180000 G/32L/47001/29 S0574 | 15.313.166 | 15.313.166 | |
1039180000 G/32L/48001/29 S0574 | 185.806 | 185.806 | |
TOTAL | 37.640.360 | 37.640.360 |
PROVINCIA: SEVILLA | Cuantías máximas | ||
---|---|---|---|
Línea subvencionable | Partidas Presupuestarias/ Códigos de Financiación |
Anualidad 2022 (en euros) |
Totales (en euros) |
Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. | 1039180000 G/32L/47000/41 S0714 | 21.572.178 | 21.572.178 |
1039180000 G/32L/48000/41 S0714 | 374.316 | 374.316 | |
1039180000 G/32L/47001/41 S0574 | 15.100.525 | 15.100.525 | |
1039180000 G/32L/48001/41 S0574 | 262.021 | 262.021 | |
TOTAL | 37.309.040 | 37.309.040 |
4. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo.
5. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
6. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración General del Estado es de hasta el 100%.
7. La distribución provincial de los créditos se ha realizado en función de la media obtenida entre el porcentaje que supone en cada una de las provincias el número total de cuentas de cotización en alta de las personas o entidades beneficiarias, y el porcentaje que representa en cada una de dichas provincias la población objetivo de las subvenciones. Sirve de referencia para esta estimación las contrataciones indefinidas y de fijos discontinuos registradas entre el 1 de abril y 31 de agosto de 2022 según la tipología, jornada, edad y rango de edad. A estos parámetros se les ha aplicado las cuantías medias que se han asignado a cada uno de los grupos según las bases reguladoras. De esta forma, se posibilita el cálculo del porcentaje de reparto provincial.
Se estima asimismo que serán subvencionadas 40.000 nuevas contrataciones fijas.
8. En el supuesto que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria se agotase el crédito, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución acreditando tal extremo para su general conocimiento, la cual pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 18 de noviembre de 2022.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el apartado anterior.
3. Con arreglo a los artículos 10 y disposición transitoria tercera del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, las solicitudes se dirigirán a las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competentes por razón del territorio, y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del siguiente enlace https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/?rpa=25089
Octavo. Documentación acreditativa para presentar junto con el Formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.
1. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada, que no sea representante legal, deberá presentar apoderamiento electrónico o documento que acredite dicho apoderamiento.
Asimismo, en el supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada deberán aportar autorización para la presentación de la solicitud de todas las personas que la ejerzan mancomunadamente.
2. En el supuesto de que la ayuda se solicite por la contratación de una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, conforme a lo establecido en el punto 6 del apartado 5.a), se deberá recabar su consentimiento para la consulta del informe de su discapacidad, o aportar dicho informe en caso de que la misma se oponga, conforme al Anexo III. Tal anexo será accesible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/sae/servicios/procedimientos/detalle/25089.html.
3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como, la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
4. Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente por razón del territorio, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en relación con el Decreto 155/2022 por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Undécimo. Forma de pago.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 23.a.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, se efectuará el pago del 100% del importe de la subvención una vez dictada la resolución de concesión.
Duodécimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/?rpa=25089
2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 28 de septiembre de 2022.- La Dirección General, Aurora Lazo Barral.
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BOJA nº 190 de 03/10/2022