Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la II Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES».

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Por Orden de 12 de junio de 2021 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2021), se crean los Premios Andalucía ES y se aprueban sus bases reguladoras; premios dirigidos a galardonar proyectos y estudios de investigación que abogan por el desarrollo de la economía organizada de manera asociada y cooperativa en la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios.

El artículo 5 de la referida Orden de 12 de junio de 2021 dispone que los premios se convocarán periódicamente mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social, resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las competencias que a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se atribuyen en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca la II Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», en todas sus modalidades, regulados en el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES» y se establecen sus bases reguladoras:

a) Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial.

b) Premio al mejor proyecto de nueva creación.

c) Premio al mejor proyecto de economía circular.

d) Premio al mejor proyecto de difusión.

e) Premio al mejor proyecto realizado por y para mujeres.

Segundo. Candidaturas.

1. Podrán participar en las modalidades a), b) y c) de los premios convocados, las sociedades cooperativas andaluzas de primer, segundo y ulterior grado.

2. Podrán participar en la modalidad d) de los premios convocados, las personas físicas o entidades, públicas o privadas andaluzas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3. Podrán participar en la modalidad e) de los premios convocados, las entidades, públicos o privadas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, cuyo órgano de administración o de toma de decisiones esté constituido en su mayoría por mujeres.

Tercero. Presentación de las candidaturas.

1. Las personas y entidades interesadas en participar en estos premios deberán presentar su candidatura según el formulario del Anexo I que acompaña a la presente convocatoria, así como la documentación preceptiva, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/ 24413/datos-basicos.html

A estos efectos, deberán disponer de un sistema de firma electrónica o certificado electrónico válido de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En las modalidades a), b), c) y e) de los premios, la candidatura se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto al que hace referencia el artículo 7 de la Orden de 12 de junio de 2021.

b) Acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su candidatura.

c) Certificación del registro administrativo competente que acredite la fecha de alta en dicho registro y el vigente cumplimiento de las obligaciones registrales a la fecha de inicio del plazo de presentación de candidaturas.

Para las sociedades cooperativas y sociedades laborales no será necesaria la presentación de la referida certificación, siendo el órgano instructor del procedimiento el que recabe dichos datos directamente del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente. En este sentido, la presentación de la candidatura conllevará la autorización para su consulta.

3. En la modalidad d) de los premios, la candidatura irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto al que hace referencia el artículo 7 de la Orden de 12 de junio de 2021.

b) Copia del trabajo de investigación realizado. Si se trata de un trabajo no impreso, se aportará declaración responsable al efecto aportando el soporte y/o datos necesarios para poder acceder al contenido del mismo.

c) Certificado del Registro de la Propiedad Intelectual, que refleje los derechos de autoría y datos de publicación. En caso de que la obra no esté registrada, declaración responsable de autoría del trabajo realizado en la que se refleje la fecha así como el canal de comunicación en el que se ha difundido (revista, jornadas técnicas, congresos, blog, campaña publicitaria) o cualquier otro dato que identifique de manera inequívoca la difusión del proyecto presentado.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. En el caso que una persona física o jurídica presente más de una candidatura, se entenderá que participa en aquella modalidad indicada en la última candidatura presentada a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, entendiéndose desistidas todas las anteriores.

6. Quedará automáticamente excluida aquella candidatura que presente un proyecto o estudio ya premiado en una anterior convocatoria, en cualquiera de las modalidades convocadas, independientemente que se presente por distinta persona física o jurídica.

Cuarto. Partida presupuestaria, control, cuantía y abono de los premios.

1. La cuantía económica global para los premios asciende para esta convocatoria a un total de 24.000 euros, cantidad que se imputará, con cargo al ejercicio 2022, a la partida presupuestaria 1000018069 G/72C/47103, asignando a cada modalidad de premio una cantidad de 4.800 euros. Acompañará al premio en metálico una placa de reconocimiento o escultura artística representativa del mundo de la economía social.

2. En el caso que alguna modalidad de premio se declare desierta, el importe destinado a esa modalidad incrementará la cuantía del resto de las modalidades en igual proporción.

3. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.

Quinto. Valoración de las candidaturas y selección de los proyectos.

Un jurado evaluará las candidaturas y seleccionará los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de los premios, en el artículo 8 de la Orden de 12 de junio de 2021, recogiéndose a continuación tales criterios. La composición del jurado se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Criterio Descripción Baremo
Criterio Descripción Baremo
Modalidad a) Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial. Reconocimiento por actuaciones encaminadas a diseñar, planificar e implementar medidas de transformación digital, económica y social, que cuenten con una gestión empresarial eficaz.
Modalidad b) Premio al mejor proyecto de nueva creación. Reconocimiento por proyectos empresariales que destaquen por su creatividad, originalidad y singularidad.
Modalidad c) Premio al mejor proyecto de economía circular. Reconocimiento a la adopción en la empresa de los principios de reducción, reutilización y reciclaje, en sus procesos de producción, circulación y/o consumo.
Entidades destinatarias: Sociedades cooperativas andaluzas.
a) Innovación, excelencia u originalidad del proyecto. Se valorarán proyectos que aporten un valor añadido a la entidad mediante el uso de nuevas tecnologías, favoreciendo la economía digital y la economía de escala en los procesos de producción, el incremento de la competitividad y el nacimiento de nuevos productos o servicios. Hasta 40 puntos.
b) Esfuerzo inversor. Se valorará el esfuerzo inversor, ya sea de capital, recursos materiales o humanos, favoreciendo a aquellas entidades cuya capacidad de inversión ordinaria sea limitada, ya sea por menor volumen de negocio o por menor capacidad técnica y de recursos humanos. En concreto, se tendrán en cuenta:
- La compra de activos tecnológicos.
- La implantación de recursos de eficiencia energética.
- La arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables en procesos e infraestructuras.
- La creación o mantenimiento de puestos de trabajo.
La inversión en recursos humanos deberá referirse al mantenimiento y/o creación de nuevos puestos de trabajo en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Hasta 25 puntos.
c) Impacto económico-social en el área de influencia, según los siguientes subapartados. Se valorará la dinamización del proyecto en su área de influencia, su desarrollo en municipios con alta densidad de personas desempleadas, así como su contribución a luchar contra la despoblación y el reto demográfico, favoreciendo aquellas medidas o actuaciones que inciden directamente en la economía de proximidad, así como en el relevo generacional, aprovechando sinergias con otros sectores productivos.
En el caso que el proyecto se desarrolle en más de un municipio, se considerará la mejor opción en su conjunto en cada uno de los subapartados a valorar.
Hasta 30 puntos, con el siguiente desglose de puntos:
Subapartado c)1 c)1.1.Proyecto que dinamiza la economía a nivel comarcal. Hasta 5 puntos.
c)1.2.Proyecto que dinamiza a nivel provincial o interprovincial. Hasta 10 puntos.
Subapartado c) 2 c)2.1.Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con riesgo de despoblación (densidad de población menor de 12,5 hab/km²). Hasta 5 puntos.
c)2.2.Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con riesgo severo de despoblación (densidad de población menor de 8 hab/km²). Hasta 10 puntos.
Subapartado c)3 c)3.Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones que permiten retener la población joven ( menores de 35 años ) en el territorio, garantizando una renovación generacional sostenible y el autoempleo. Hasta 10 puntos.
d) Empleabilidad de personas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables y/o de difícil inserción laboral según los siguientes porcentajes: Se valorará la empleabilidad de personas mayores de 55, personas con discapacidad y/o familias monoparentales de mujeres, en función del número de personas empleadas y tipología de contrato, en los siguientes porcentajes: Hasta 10 puntos, con el siguiente desglose de puntos:
d)1. Porcentaje de personas empleadas > 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a tiempo parcial. 5 puntos.
d)2. Porcentaje de personas empleadas 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a tiempo completo. 7.5 puntos.
d)3. Porcentaje de personas empleadas > 50% en contratos indefinidos. 10 puntos.
e) Implantación de Planes de igualdad de carácter voluntario. Se valora la implantación del Plan de Igualdad de carácter voluntario. 10 puntos.
f) Implantación o adaptación de medidas de formación permanente de sus personas socias y /o trabajadoras relacionadas con las siguientes temáticas. f)1. Formación en liderazgo y habilidades directivas
f)2. Formación en inglés profesional.
f)3. Formación en protección de datos en la entidad.
f)4. Formación en nuevas tecnologías (redes sociales como herramienta empresarial).
f)5. Formación para el fomento del emprendimiento.
Hasta 10 puntos, 2 puntos por cada temática formativa.
g) Contribución del proyecto a la reducción del impacto medioambiental. Se valorarán los siguientes aspectos medioambientales:
g)1. Innovación en trasportes sostenibles.
g)2. Uso de energías renovables.
g)3. Innovación en producción o consumo responsable con impacto social.
g)4 Uso responsable de los recursos naturales.
Hasta 20 puntos, 5 puntos por cada aspecto.
h) Proyectos que contribuyen a la igualdad de género, distintos de los Planes de igualdad. Se valorará cualquier otra herramienta empresarial, distinta de los Planes de igualdad, que de manera efectiva incida en reducir la brecha de género, en cualquiera de sus manifestaciones: económica, social, profesional. Hasta 5 puntos.
Puntuación máxima: 150 puntos.
Puntuación mínima: 90 puntos.
Criterios de desempate:
- Primer criterio de desempate: mayor puntuación en los criterios generales según el orden de prelación establecido.
- Segundo criterio de desempate: voto de calidad de la persona que ostenta la presidencia del jurado.

Criterio Descripción Baremo
Modalidad d). Premio al mejor proyecto de difusión. Reconocimiento de estudios de difusión y conocimiento de los valores de la economía social, en particular, la transformación digital y de economías de escala, el incremento de la competitividad, el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad ambiental.
Personas y entidades destinatarias: personas físicas o entidades públicos o privadas andaluzas.
a) Interés del contenido en cuanto a la visibilización del papel de las entidades de economía social en el sector económico y empresarial andaluz. Se valorará que el contenido aporte visibilización a la economía social en el sector económico y empresarial andaluz. Hasta 20 puntos
b) Implementación del contenido del estudio en proyectos desarrolladores. Se valorará el valor añadido que puede aportar a las entidades de economía social la implementación del contenido del estudio. Hasta 20 puntos.
c) Grado de difusión del trabajo presentado. Se valorará el ámbito geográfico cubierto y audiencia alcanzada. Hasta 15 puntos.
d) Calidad técnica y rigor en el trabajo presentado. Se valorará la narrativa, fotografía, presentación en lenguajes multimedia así como el rigor del estudio. Hasta 10 puntos.
e) Carácter participativo y multilateral del proyecto Se valorará la colaboración en virtud de patrocinio, esponsorización o mecenazgo. Hasta 10 puntos.
Puntuación máxima: 75 puntos.
Puntuación mínima: 45 puntos.
Criterios de desempate:
- Primer criterio de desempate: mayor puntuación en los criterios generales según el orden de prelación establecido.
- Segundo criterio de desempate: voto de calidad de la persona que ostenta la presidencia del jurado.

Criterios Descripción Baremo
Criterio Descripcion Baremo
Modalidad e) Premio al mejor proyecto realizado por y para mujeres. Reconocimiento a proyectos empresariales que ponen en valor la labor de la mujer, fomentando su empoderamiento, principalmente en los sectores en los que tienen menor visibilización.
Entidades destinatarias: Entidades de economía social andaluzas.
a)Ejecución de proyectos en sectores con menor representación femenina. Se valorará los proyectos que contribuyan al uso de nuevas tecnologías, favoreciendo la economía digital y la economía de escala en los procesos de producción, el incremento de la competitividad y el nacimiento de nuevos productos o servicios, aportando valor añadido. Hasta 30 puntos.
Se valorará que la entidad desarrolle su actividad principal en alguno de los siguientes sectores:
- Construcción.
- Industria manufacturera.
- Información y comunicaciones.
- Agricultura, ganadería , silvicultura y pesca.
15 puntos adicionales.
b) Órgano de administración o de gobierno de la entidad esté conformado al 100% por mujeres. 20 puntos.
c) Empleabilidad de mujeres de especial vulnerabilidad. c)1. Entidades de economía social distintas a centros especiales de empleo o centros de inserción: se valorará la empleabilidad de mujeres dependientes, víctimas de violencia de género, económicamente dependientes, familias monoparentales de mujeres, y cualquier otra situación de vulnerabilidad de la mujer, en función del número de personas empleadas y tipología de contrato, en los siguientes porcentajes: Hasta 10 puntos, con el siguiente desglose de puntos:
c)1.1 Porcentaje de personas empleadas > 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a tiempo parcial. 5 puntos.
c)1.2. Porcentaje de personas empleadas > 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a tiempo completo 7.5 puntos.
c) 1.3. Porcentaje de personas empleadas > 50% en contratos indefinidos 10 puntos.
c)2 Centros especiales de empleo o centros de inserción: se valorará la salida al mercado laboral de las mujeres que han seguido un itinerario de inserción y que efectivamente han ingresado en el mercado laboral, en los siguientes porcentajes: Hasta 10 puntos, con el siguiente desglose de puntos:
c)2.1.Porcentaje de personas > 25% y hasta el 50% que han seguido un itinerario de inserción y que efectivamente han ingresado en el mercado laboral ordinario en contratos indefinidos a tiempo parcial. 5 puntos.
c)2.2. Porcentaje de personas > 50% que han seguido un itinerario de inserción y que efectivamente han ingresado en el mercado laboral ordinario en contratos indefinidos a tiempo completo. 10 puntos.
d) Impacto económico-social en el área de influencia, según los siguientes subapartados. Se valorará la dinamización del proyecto en su área de influencia, su desarrollo en municipios con alta densidad de personas desempleadas, así como su contribución a luchar contra la despoblación y el reto demográfico, favoreciendo aquellas medidas o actuaciones que inciden directamente en la economía de proximidad, así como en el relevo generacional, aprovechando sinergias con otros sectores productivos.
En el caso que el proyecto se desarrolle en más de un municipio, se considerará la mejor opción en su conjunto en cada uno de los subapartados a valorar.
Hasta 30 puntos, con el siguiente desglose de puntos:
Subapartado d)1. d)1.1.Proyecto que dinamiza la economía a nivel comarcal. Hasta 5 puntos.
d)1.2.Proyecto que dinamiza a nivel provincial o interprovincial. Hasta 10 puntos.
Subapartado d)2. d)2.1.Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con riesgo de despoblación (densidad de población menor de 12,5 hab/km²). Hasta 5 puntos.
d)2.2.Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con riesgo severo de despoblación (densidad de población menor de 8 hab/km²). Hasta 10 puntos.
Subapartado d)3. d)3.Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones que permiten retener la población joven ( menores de 35 años ) en el territorio, garantizando una renovación generacional sostenible y el autoempleo. Hasta 10 puntos.
e) Contribución del proyecto a la reducción del impacto medioambiental. Se valorarán los siguientes aspectos medioambientales:
e)1. Innovación en trasportes sostenibles.
e)2. Uso de energías renovables.
e)3. Innovación en producción o consumo responsable con impacto social.
e)4 Uso responsable de los recursos naturales.
Hasta 20 puntos, 5 puntos por cada aspecto.
Puntuación máxima: 125 puntos.
Puntuación mínima: 80 puntos.
Criterios de desempate:
- Primer criterio de desempate: mayor puntuación en los criterios generales según el orden de prelación establecido.
- Segundo criterio de desempate: voto de calidad de la persona que ostenta la presidencia del jurado.

Sexto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los siguientes formularios:

a) Formulario de solicitud-candidatura (Anexo I).

b) Formulario de subsanación de deficiencias (Anexo II).

b) Formulario de aceptación o renuncia (Anexo III).

Séptimo. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, según lo indicado en el formulario de la solicitud-candidatura (Anexo I).

Octavo. Resolución, entrega de premios y divulgación.

1. La persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dictará la resolución de concesión, que será publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la sede electrónica de la Consejería Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esto último con fines informativos.

2. La entrega de premios se llevará a cabo en la fecha, lugar y forma que se indiquen en la resolución de concesión. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo realizará la correspondiente difusión del evento.

3. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo podrá difundir el contenido de los proyectos premiados, sin derecho a contraprestación económica alguna, durante un período máximo de 24 meses desde la resolución de concesión del premio.

4. Las personas físicas y/o jurídicas premiadas podrán divulgar sus proyectos, en cuyo caso deberán incorporar de modo visible el logotipo oficial de la Junta de Andalucía, así como el logotipo de los premios, haciendo referencia de forma destacada a la modalidad de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano convocante del mismo, en los términos que se establezcan por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Noveno. Régimen jurídico.

En todo lo relativo a la presentación de las candidaturas, requisitos de participación y concesión de los premios convocados, valoración y selección de los proyectos, órganos competentes y demás aspectos relacionados con la instrucción y resolución del procedimiento, la fiscalización y el abono de los premios, así como el resto de materias relacionadas con los mismos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 12 de junio de 2021, así como en la presente convocatoria y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Décimo. Sede electrónica.

Las referencias efectuadas a la sede electrónica deberán entenderse realizadas, hasta su creación, a la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 11 de octubre de 2022.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 12.6.2021, BOJA núm. 115, de 17.6.2021), la Directora General, Susana Romero Román.

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