Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Acuerdo de 18 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Plan de Alta Frecuentación 2022/2023.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. En su artículo 55.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La situación epidemiológica actual de nuestra Comunidad Autónoma viene caracterizada por la evolución de la pandemia SARS-CoV2 en la población. La situación actual es menos compleja que la del año pasado gracias al alto porcentaje de vacunación que la comunidad ha conseguido, ya que más del 95,4% de la población andaluza mayor de 12 años se encuentra vacunada con pauta completa y el 96,6% al menos con una dosis.

Sin embargo, las vacunas, aunque reducen la probabilidad de infección, son menos eficaces para evitar de forma completa la replicación del virus en la mucosa de las vías respiratorias superiores del sujeto vacunado por lo que es posible la transmisión a partir de personas vacunadas que se hayan infectado incluso si la enfermedad es leve o asintomática. Esta circunstancia impide plantear en la situación actual el objetivo de eliminación del virus de nuestro territorio, debiéndose dirigir los esfuerzos a reducir el impacto en cuanto a gravedad de las infecciones tratando de mantener un nivel de transmisión controlable que no genere una sobrecarga excesiva en el sistema sanitario asistencial.

En esta etapa de transición de la pandemia se debe mantener la cautela debiendo prever, como ya se hizo el año anterior, la posible confluencia en el tiempo del virus del SARS-CoV2 con la incidencia del virus de la gripe en la época invernal. Esta confluencia puede favorecer la aparición de situaciones asistenciales, donde haya una mayor demanda y un incremento de complejidad de los pacientes asistidos.

Todo ello requiere del ajuste de mecanismos de planificación y coordinación que hagan frente al posible incremento de actividad y de complejidad, tal como se planteó el año pasado, tanto en el ámbito Hospitalario como en el de la Atención Primaria para evitar, en la medida de lo posible, situaciones como las siguientes:

a) Aumento de contagio de ambas patologías en la población y en trabajadores del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Se sigue considerando la protección/prevención como objetivo primordial.

b) Saturación de las Áreas de Clasificación de los Servicios de Urgencias de Hospital (SUH).

c) Incremento de los tiempos de respuesta en las Áreas de Consultas de los SUH junto a un tiempo de permanencia excesivo en las mismas de pacientes con destinos de hospitalización.

d) Saturación de las Áreas de Observación de los SUH que normalmente se ven muy frecuentadas, tanto por pacientes con criterios de ingreso en las mismas como por aquellos que se encuentran en espera de una cama de hospitalización convencional.

e) Saturación de las Unidades de Cuidados Intensivos, de los puestos con respirador y de las plantas de hospitalización, sobre todo Medicina Interna y Neumología.

f) Alteración en la actividad programada del hospital (quirófanos, hospital de día, consultas externas, pruebas diagnósticas...) y de los centros asistenciales de atención primaria (programas de prevención, promoción de la salud, seguimiento de crónicos complejos, cirugía menor...).

g) Incremento en las demoras de atención en los Centros de Atención Primaria de Salud.

h) Aumento de la demanda en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) tanto in situ como a domicilio.

i) Desprotección de poblaciones vulnerables y usuarios de residencias sociosanitarias.

j) La sensación de descontrol que, amplificada desde otras esferas del propio centro y desde los medios de comunicación, se transmite a la ciudadanía cuando estas circunstancias se mantienen en el tiempo.

En virtud de dicho contexto, al igual que en los años anteriores, se ha entendido necesario la elaboración de un Plan de Alta Frecuentación específico para el otoño e invierno 2022-2023 que contemple esta situación.

El Plan de Alta Frecuentación, en adelante PAF, persigue la puesta en marcha de actuaciones que afecten al Hospital y Distrito en su conjunto, o al Área de Gestión Sanitaria en su caso, considerando que las actuaciones a estos niveles facilitan sobremanera el desarrollo de la actividad asistencial con la puesta en marcha de las medidas necesarias fundamentalmente a nivel de los servicios de urgencias hospitalarios (SUH), las unidades de cuidados intensivos (UCI), las unidades de hospitalización (sobre todo Medicina Interna y Neumología), unidades diagnósticas, unidades de Medicina Preventiva y Salud Pública, unidades de Prevención de Riesgos Laborales, los equipos de atención primaria (EBAP) y los servicios de urgencias de atención primaria (SUAP).

Para la definición del PAF, la Consejería de Salud y Consumo ha constituido una Comisión de Alta Frecuentación GRIPE/COVID 2022-2023 que marcará las líneas estratégicas a desarrollar e impulsar, al igual que se organizó la temporada pasada. El PAF estará en disposición de ser implementado en cualquier momento, si bien está diseñado específicamente para el escenario previsto en otoño e invierno 2022/2023. Su activación y seguimiento, cuando sea necesario, deben ser capitaneados por los Equipos de Dirección de los Distritos, Áreas y Hospitales, siendo de capital importancia la implicación de las respectivas Gerencias en su desarrollo y en la adaptación de éste en las distintas unidades que de ellos dependen.

El PAF, por tanto, deberá estar en plena capacidad operativa y debidamente coordinado en todo momento, si bien hay que tener una vigilancia especial en los meses de otoño e invierno, es decir, de 1 de octubre de 2022 a 31 de marzo de 2023.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS en cuanto a la COVID-19 y la repercusión que en los colectivos más vulnerables de la población de la Comunidad Autónoma tiene la Gripe, se considera oportuno y conveniente que el PAF sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2022,

ACUERDA

Tomar conocimiento del Plan de Alta Frecuentación 2022/2023.

Sevilla, 18 de octubre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

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