Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii Faure y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 21 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución de 13 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Scirtothrips aurantii Faure, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural han realizado prospecciones con el fin de comprobar la posible presencia, distribución, incidencia y nivel de expansión del organismo nocivo Scirtothrips aurantii.

Tercero. En base a las actuaciones realizadas durante la anualidad 2022, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Huelva y Sevilla, han emitido informes sobre la detección del citado organismo nocivo en nuevas zonas.

Fundamentos de derecho

Primero. Considerando lo establecido en el Capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031,de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013,(UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan lasDirectivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.

Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, preceptúa en su artículo 14.1 que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

Tercero. El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.

Cuarto. El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, señala que la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, corresponden a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal.

Quinto. El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002.

Sexto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Séptimo. De la misma forma, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agricultura, pesca y agroalimentaria, agua y de desarrollo rural.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el punto primero de la parte resolutiva de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, corresponde a esta Dirección General la declaración oficial de existencia de una plaga e identificación de las zonas afectadas, y el establecimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas.

Noveno. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga, puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración Pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada ley.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden y demás de general aplicación,

Resuelvo

Primero. Declarar como infectada por Scirtothrips aurantii parcelas ubicadas en los términos municipales de Lepe, en la provincia de Huelva, y de Bollullos de la Mitación, Espartinas, Gelves, Lora del Rio y Sevilla, en la provincia de Sevilla, en las que se han producido detecciones de la plaga en 2022.

Segundo. Establecer las zonas demarcadas por presencia de Scirtothrips aurantii, formadas por las parcelas infestadas y una zona tampón de 100 metros que comprende las parcelas completas a partir de las mismas.

Tercero. La relación de las referencias SIGPAC de las parcelas que constituyen las nuevas Zonas Demarcadas, así como la representación gráfica de las mismas, pueden visualizarse en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la dirección: https://lajunta.es/3m7xl

Cuarto. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la mencionada plaga de cuarentena indicadas en el Anexo II.

Quinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 18 de octubre de 2022.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

ANEXO I

ESPECIES EN LAS QUE SE HA CONSTATADO LA PRESENCIA

Nombre común Nombre científico
Naranjo Citrus sinensis
Mandarino Citrus reticulata
Fresa Fragaria x ananassa Duch.
Frambuesa y mora Rubus sp.
Arándanos Vaccinium sp.
Caqui Diospyros kaki
Aguacate Persea americana

ANEXO II

MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN

DE LA PLAGA DE CUARENTENA SCIRTOTHRIPS AURANTII

1. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para las parcelas con cultivos con especies hospedantes:

a) Los propietarios de las parcelas dedicadas a cultivos de especies hospedantes realizaran prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii.

b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en vegetales de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la provincia que corresponda.

c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips aurantii, en el caso de detectar presencia del organismo nocivo deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como mínimo se realizarán dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. Igualmente se emplearán trampas adhesivas cromotrópicas.

d) En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenologia del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionado para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.

e) Inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes.

f) Establecer cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria en el control de la plaga.

2. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para los productores y comerciantes de material vegetal con especies hospedantes:

a) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes realizaran prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii.

b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en especies hospedantes de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la provincia que corresponda.

c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips aurantii, en el caso de detectar presencia del organismo nocivo deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como mínimo se realizarán dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. Igualmente se emplearán trampas adhesivas cromotrópicas.

d) Por parte de los responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes estarán obligados a realizar un control exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips aurantii, garantizando que el material vegetal que salga de sus instalaciones salen libres del citado organismo nocivo, por todo ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento mas próximo a la posible comercialización.

e) Inspección y limpieza de maquinaria y vehículos.

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