Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Rota. (PP. 2367/2022).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Rota que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFAS TAXIS DE ROTA TARIFA 1 (EUROS) TARIFA 2 (EUROS)
Bajada de bandera 1,30 1,62
Kilómetro recorrido 0,69 0,88
Hora de espera 16,85 21,05
Carrera mínima 3,39 4,22

SUPLEMENTOS
Maleta o bulto (de más de 60 cm) 0,43

SUPLEMENTOS LOCALES
Servicios origen-destino Base Naval 0,94
Servicios Interiores Costa Ballena 0,94
Servicios origen-destino Puerto
Deportivo de Rota
0,63
Feria Primavera 1,40

NUEVOS SUPLEMENTOS
Servicios destino/recogida Costa Ballena 8,18
Servicios destino/recogida Rotonda Aguadulce 4,09
Usuario a partir de la 5.ª plaza ( máx. 2,00 euros) 0,91

El Suplemento a partir de la 5.ª plaza inclusive (la cantidad será única, aplicando a la misma cantidad de suplemento en las tarifas 1, 2 o 3), con un importe máximo de 2,00 euros.

La Tarifa 2 es aplicable en los siguientes casos:

- Sábados, domingos y festivos, las 24 horas.

- Días laborables, en horario nocturno, de las 21,00 a las 7,00 horas.

- Lunes, Martes y Miércoles Santo, 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre, de las 18,00 a las 7,00 horas.

- Feria de la Primavera, de 13:30 a 7:00 horas.

Los precios de la tarifa se consideran sin IVA incluido.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 2022.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.

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