Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y de la Bandera del municipio de Mojácar (Almería).
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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Mojácar ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.
Con fecha 31 de marzo de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Mojácar acordó, con el quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la aprobación definitiva del escudo y la bandera municipal con las siguientes descripciones:
Escudo: «Escudo Español, de azur, castillo de oro mazonado y aclarado de sable, surmontado de llave y alfanje de plata cruzados en aspa; en punta, dos fajas ondadas de plata; filiera de oro con la inscripción LLAVE Y AMPARO DEL REINO DE GRANADA en letras de sable; como soporte, águila exployada de sable picada de oro, linguada y armada de gules. Al timbre, corona imperial española».
Bandera: «Bandera rectangular de proporciones 3:2 (largo por ancho), por mitad en alto; triángulo superior amarillo e inferior azul; al centro y brochante, el Escudo Municipal».
Mediante oficio dirigido a este centro directivo, se solicitó por esa Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 y de conformidad con el artículo 18 ambos de la expresada ley, en base a los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido registro.
Esta Secretaría General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el artículo 7.1.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Mojácar (Almería), con las descripciones indicadas y con la imágenes que obran en el expediente.
Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Mojácar (Almería) en el mencionado Registro, para incluir dichos símbolos municipales.
Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de octubre de 2022.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
Descargar PDFBOJA nº 210 de 02/11/2022