Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2022, se disponen exenciones y reducciones de penalizaciones por incumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo I, apartado C.bis, puntos 2 y 3, de la Orden de 26 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 28 de abril de 2022, a los agricultores que se encuentren en las circunstancias que se citan.

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Mediante Orden de 29 de abril de 2022, publicada con fecha 6 de mayo de 2022 (BOJA núm. 85), se ha llevado a cabo la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, entre las que se encuentra, la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.

La Orden de 28 de abril de 2022, publicada con fecha 6 de mayo de 2022 (BOJA núm. 85), modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, añadiendo en su Anexo I apartado C.bis, los compromisos que deberán cumplir durante todo el período de compromisos los solicitantes de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.

En particular, como segundo y tercer compromisos se requiere, respectivamente, inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida (en las explotaciones de 30 o menos hectáreas, este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie), y nivelar anualmente con láser la superficie comprometida.

Al respecto, los representantes del sector arrocero en Andalucía, han trasladado su preocupación por la grave situación que vienen atravesando desde hace meses como consecuencia de la falta de agua. En concreto ponen de manifiesto, que la falta de agua para la presente campaña, ha provocado una reducción de la dotación de agua de riego, lo que conlleva una reducción de la siembra del 70% del cultivo del arroz. Es por ello que muchas explotaciones agrarias con más de 30 ha, no podrán cumplir el compromiso de inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre, al menos, 1/3 de la superficie comprometida (33,33%), pues la superficie sembrada de arroz es menor que la exigida para el cumplimiento del citado compromiso establecido en el Anexo I apartado C.bis, punto 2, de la Orden de 28 de abril de 2022, debido a la circunstancia excepcional expuesta, y por ello solicitan que no se penalicen los incumplimientos que se produzcan de forma involuntaria y por causa de fuerza mayor.

En cuanto al compromiso de nivelar con láser, a causa de la reducción de siembra en la campaña 2022, y considerando que la nivelación de la superficie comprometida con cultivos válidos no elegibles como el barbecho, suponen un gasto innecesario para el agricultor y un aumento de CO2 a la atmósfera, manifiestan que la nivelación se ha realizado sobre la superficie sembrada y no sobre toda la superficie comprometida, y por ello los representantes del sector arrocero en Andalucía solicitan para el cumplimiento del citado compromiso se considere solo la superficie sembrada de arroz y no toda la superficie comprometida.

Actualmente, tras la primavera y el periodo estival, esta situación de sequía se ha agravado, dando lugar a que el sector del arroz se haya visto obligado a tomar la decisión de no sembrar en determinadas zonas.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el pasado 11 de mayo de 2022, la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, acordó una dotación de agua disponible para el arroz de 117 hm³, lo que supone aproximadamente una tercera parte de las necesidades habituales. Igualmente, la comarca de la Janda (Cádiz) presenta una considerable reducción de la dotación de agua destinada al cultivo del arroz desde el año 2018 hasta la actualidad, de manera que en estos momentos la dotación del agua disponible para el arroz supone un 44% de las necesidades habituales.

Con anterioridad y para paliar estas graves circunstancias, con fecha 16 de marzo de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (BOE núm. 64). En el mismo sentido, en esta Comunidad Autónoma se publicó con fecha 4 de abril, el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, (BOJA núm. 64).

Asimismo, la Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados publicada el 9 de junio de 2022 (BOJA núm. 109), exime con carácter excepcional para la Campaña 2022 del cumplimiento de la primera condición de admisibilidad, disponer de una explotación agraria con cultivo de arroz establecida en el Anexo I, apartado A, punto 3.bis Aves en arrozales, de la Orden de 26 de mayo de 2015, a los solicitantes de la ayuda a la Operación 10.1.8.2. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias excepcionales expuestas.

No obstante, actualmente es necesario adoptar nuevas medidas de conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, el cual, establece en lo que atañe a las ayudas al desarrollo rural, que si un beneficiario no ha podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas, y no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, sobre reconocimiento de la fuerza mayor y las «circunstancias excepcionales, a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC», procede considerar las circunstancias descritas como causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a los efectos previstos en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y no aplicar ninguna sanción administrativa para la campaña 2022 a los arroceros tradicionales cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, y que soliciten la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces y no cumplan el segundo y tercer compromiso establecidos en el Anexo I apartado C.bis, de la Orden de 26 de mayo de 2015 por haber sembrado una superficie de arroz menor que la exigida para el cumplimiento de los citados compromisos.

Esta excepción se aplicará a aquellas explotaciones incluidas en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, la cual, estará constituida por los recintos SIGPAC declarados de cultivo de arroz en la Solicitud Única entre los años 2015 y 2022.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

RESUELVO

Primero. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de ayuda a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, en la Campaña 2022, con una superficie comprometida mayor a 30 hectáreas, y que por motivos de las circunstancias excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente resolución, no puedan inundar en mosaico hasta el 15 de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida, siempre que haya inundado la totalidad de la superficie sembrada de arroz aunque esta no represente al menos 1/3 de la superficie comprometida.

No obstante, en el caso de que el agricultor no inunde la totalidad de las superficie sembrada de arroz, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia entre la superficie sembrada y la inundada siempre que la superficie inundada no alcance 1/3 de la superficie comprometida.

Segundo. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de ayuda a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, en la Campaña 2022, y que por motivos de las circunstancias excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente resolución, no puedan nivelar con láser la superficie comprometida, siempre y cuando se haya nivelado con láser, al menos, la superficie sembrada de arroz.

No obstante, en el caso de que el agricultor no nivele la totalidad de las superficie sembrada, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia entre la superficie sembrada y la nivelada.

Tercero. La capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía podrá consultarse en el visor SIGPAC de Andalucía:

https://ws128.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/sigpac/index.xhtml

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable, surtiendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 27 de octubre de 2022.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.

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