Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 21 de enero de 2022, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en el área de regeneración y renovación urbana «Santuario», en Córdoba.

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La Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 230, de 27 de noviembre de 2020), establece que la ejecución de actuaciones subvencionables en las áreas de regeneración y renovación urbana requerirá la previa delimitación territorial del ámbito urbano de actuación por la Consejería competente en materia de vivienda.

A solicitud del Ayuntamiento de Córdoba, mediante Orden de 30 de junio de 2021, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio acordó la delimitación del área de regeneración y renovación urbana denominada «Santuario» en Córdoba.

Con fecha 27 de septiembre de 2021, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con la participación del Ayuntamiento de Córdoba, suscribieron, en el seno de la comisión bilateral de seguimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 31 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, un acuerdo relativo al área de regeneración y renovación urbana denominada «Santuario» en Córdoba. Este acuerdo, que tiene por objeto determinar la financiación de las actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural a desarrollar en la citada área, incluye, como actuaciones subvencionables a financiar, la ejecución de obras de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva y el coste del equipo técnico de gestión.

Además, con fecha 29 de noviembre de 2021, se ha suscrito convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Córdoba como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y entrega de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural que tengan por finalidad la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva en el área de regeneración y renovación urbana denominada “«Santuario».

De acuerdo con lo dispuesto en la base décima sexta de las mencionadas bases reguladoras, la convocatoria de las subvenciones para la regeneración y renovación urbana habrá de aprobarse por Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con la presente orden se incorporan como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes, y los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación correspondientes a las distintas líneas de subvenciones convocadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.b) del citado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal 2018-2021 y con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía.

El ámbito territorial de competitividad correspondiente a la línea de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la base décima tercera de las bases reguladoras, es el ámbito urbano del municipio de Córdoba delimitado como área de regeneración y renovación urbana «Santuario» por la Orden de 30 de junio de 2021.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se han tramitado los expedientes de aprobación del gasto por la cuantía total prevista para cada una las líneas de subvenciones convocadas.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para la regeneración y renovación urbana y rural en el área de regeneración y renovación urbana «Santuario» en Córdoba, conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en el área de regeneración y renovación urbana «Santuario» en Córdoba, delimitada por Orden de 30 de junio de 2021, las siguientes líneas de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural:

a) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.

b) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación del equipo técnico de gestión.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, bases reguladoras), aprobadas por la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas, y que se componen del texto que se inserta como Anexo I en dicha orden.

3. Se incorporan, para cada una de las líneas de subvenciones convocadas, los correspondientes formularios de solicitud y subsanación, y de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, que se acompañan como formularios Anexos I, II, II-Bis, V y VI a esta orden.

4. Los procedimientos correspondientes a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentran dados de alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con los siguientes códigos:

a) Concesión de subvenciones, en concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, en áreas de regeneración y renovación urbana: Código número 24131 (Anexos I, II, II-Bis).

b) Concesión de subvenciones, en concurrencia no competitiva, para la financiación del equipo técnico de gestión en áreas de regeneración y renovación urbana: Código número 24271 (Anexos V, VI).

Segundo. Objeto.

La subvenciones para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en el área de regeneración y renovación urbana «Santuario» en Córdoba tienen por objeto la financiación de la ejecución de obras de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva y la financiación del equipo técnico de gestión, según la línea a la que pertenezcan de las relacionadas en el dispositivo primero.

Tercero. Requisitos para la obtención de las subvenciones.

1. Los requisitos que deben reunir las comunidades de propietarios solicitantes y el Ayuntamiento de Córdoba o entidad adscrita al mismo para la obtención de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva serán las recogidas en el apartado 2 de la base quinta de las bases reguladoras.

2. Los requisitos que debe reunir el Ayuntamiento de Córdoba o entidad adscrita al mismo que asuma la gestión del área de regeneración y renovación urbana para la obtención de las subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión serán las recogidas en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras.

Cuarto. Cuantía de las subvenciones.

1. En aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la base octava de las bases reguladoras, la cuantía máxima de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva podrá alcanzar el 65 por ciento del presupuesto protegible, siendo de aplicación las cuantías máximas unitarias establecidas en la letra a) de dicho apartado.

2. La cuantía máxima de las subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión se calcularán conforme a lo establecido en el apartado 1 de la base octava de las bases reguladoras, con las limitaciones establecidas en la letra e) de dicho apartado.

Quinto. Criterios objetivos para la evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se relacionan a continuación:

a) Criterios relacionados con las finalidades de las obras: 70 puntos.

Tipo de actuación Puntuación
Actuaciones subvencionables para la mejora del estado de conservación: 30 puntos
Actuaciones subvencionables para la mejora del estado de conservación, cuyo coste de ejecución material sea igual o superior al 70 por ciento del coste total de ejecución material de las actuaciones subvencionables a ejecutar. 20 puntos
Cumpliendo el criterio anterior, actuaciones que tengan por finalidad:
Actuaciones en cubiertas y azoteas. 10 puntos
Actuaciones subvencionables para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad: 70 puntos
Actuaciones subvencionables para la mejora de las condiciones de accesibilidad, cuyo coste de ejecución material sea igual o superior al 90 por ciento del coste total de ejecución material de las actuaciones subvencionables a ejecutar. 50 puntos
Actuaciones subvencionables para la mejora de las condiciones de accesibilidad, cuyo coste de ejecución material sea inferior al 90 por ciento y superior al 70 por ciento del coste total de ejecución material de las actuaciones subvencionables a ejecutar. 20 puntos
Cumpliendo uno de los criterios anteriores, actuaciones que tengan por finalidad:
Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad. 20 puntos

b) Criterios relativos a la situación socioeconómica de las personas residentes en los edificios: 20 puntos.

Situación socioeconómica de las personas residentes en los edificios a rehabilitar Puntuación
Ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio, inferiores a 3 veces el IPREM. 12 puntos
Edificio en el que residan personas con discapacidad o mayores de 65 años. 8 puntos

c) Criterios relacionados con las características de los edificios: 10 puntos.

Características de los edificios a rehabilitar Puntuación
Edificios en los que, al menos, el 70 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes. 6 puntos
Edificios anteriores a 1981. 4 puntos

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la siguiente forma:

a) Mayor porcentaje de viviendas ocupadas.

b) Según la mayor puntuación obtenida en la letra a) del apartado anterior.

c) Mayor antigüedad de los edificios a rehabilitar.

d) En caso de persistir el empate, las solicitudes se priorizarán por sorteo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba y se presentarán conforme a los formularios de solicitud publicados como Anexos I y V, según correspondan a subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, o subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión, respectivamente.

Las solicitudes de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva se acompañarán del informe técnico señalado en el apartado 2.d) 5.º de la base quinta de las bases reguladoras.

2. Tanto los formularios de solicitud y subsanación como los formularios de alegaciones, presentación de documentación y aceptación, publicados como anexos, se podrán consultar en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

3. Las solicitudes para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán por medios electrónicos. La solicitud se cumplimentará y se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica siguiente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24131/como-solicitar.html

4. Las solicitudes de las subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión se cumplimentarán y presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica siguiente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24271/como-solicitar.html

5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante y para la misma línea de subvenciones, durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última solicitud registrada.

Octavo. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a los créditos de los ejercicios 2022 y 2023 de las partidas presupuestarias 1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2020000045, 1700183252 G/43A/76400/14 S0096 2020000044 y 1700033252 G/43A/78400/14 01 2020000039, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.980.827,25 euros, según el siguiente desglose por líneas de subvención, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

a) Subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva:

Partida presupuestaria 2022 2023 Total
1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2020000045 1.135.161,58 euros 1.135.161,58 euros 2.270.323,15 euros
1700033252 G/43A/78400/14 01 2020000039 256.752,05 euros 256.752,05 euros 513.504,10 euros
Total 1.391.913,62 euros 1.391.913,62 euros 2.783.827,25 euros

b) Subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión:

Partida presupuestaria 2022 2023 Total
1700183252 G/43A/76400/14 S0096 2020000044 98.500,00 euros 98.500,00 euros 197.000,00 euros

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de la base novena de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Noveno. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base décima novena de las bases reguladoras.

Décimo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base vigésima tercera de las bases reguladoras, en el caso de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las comunidades de propietarios solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 de la base vigésima tercera de las bases reguladoras, en el caso de subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima al Ayuntamiento de Córdoba o entidad adscrita solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo primero. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 1 de la base vigésima cuarta de las bases reguladoras, en el caso de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las comunidades de propietarios interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24131/seguimiento.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

2. De conformidad con el apartado 2 de la base vigésima cuarta de las bases reguladoras, en el caso de subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión, los actos que deban notificarse al Ayuntamiento de Córdoba o entidad adscrita al mismo y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento se cursarán mediante notificación electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

Décimo segundo. Utilización de medios electrónicos.

Según lo establecido en la base décima quinta de las bases reguladoras, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en la misma, todo ello conforme a lo dispuesto en el dispositivo sexto de esta orden. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser consultado por las entidades interesadas en las siguientes direcciones electrónicas, en las que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados:

a) Subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24131/seguimiento.html

b) Subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24271/seguimiento.html

Décimo tercero. Justificación.

La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se realizará según lo establecido en la base vigésima novena de las bases reguladoras. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo cuarto. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Décimo quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo sexto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de enero de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

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