Resolución de 21 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 158/2022).
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Expediente: AT-14009/19.
Visto el expediente AT-14009/19, incoado en esta Delegación del Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: Prisca Solar, S.L.
Domicilio: C/ Juan Olivert, núm 9. (Pol. Aeronáutico Aerópolis). C.P. 41300. La Rinconada (Sevilla).
Emplazamiento de la instalación: Polígono 122, parcela 1. Polígono 135, parcela 2.
Término municipal afectado: Jerez de la Frontera (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su artículo 12.4, según la redacción dada al mismo por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, indica que, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, a Prisca Solar, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
Características fundamentales:
Planta solar «Prisca» (AT-14009/19).
Generador fotovoltaico.
- Estructuras soporte de los módulos con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste.
- Instalación de 145.950 módulos, de los cuales 36.450 módulos tienen una potencia de 320 Wp, 107.300 módulos de 350 Wp y 2.200 módulos de 355 Wp encargados de convertir la luz solar en electricidad.
Centros de potencia:
- 2 inversores de 2.365 kW (limitados de fábrica a 1.825 kW) y 13 de 3.550 kW (limitados de fábrica a 2.950 kW). La potencia del transformador asociado dependerá del inversor seleccionado y será de 2.400 y 3.550 kVA, respectivamente.
Red de media.
- 4 Circuitos subterráneos de Media Tensión con conductor RHZ1-OL H16 de aluminio con aislamiento XLPE 18/30 kV que unen los Centros de Potencia con el Centro de Seccionamiento.
Centro de seccionamiento.
- 1 Celda de protección.
- 4 Celdas de Línea.
- 1 Celda de SS.AA.
- 1 Transformador de SSAA de 160 kVA y relación 30/0,4 kV.
Línea subterránea 30kV Centro Seccionamiento-Subestación de Evacuación.
Origen: Centro Seccionamiento.
Final: Nueva Posición de Transformación 1x150MVA 132/30kV en SE Arcos I.
Longitud: 10,45 km.
Características generales: Subterráneo.
Tipo de cable: 630 mm2 RHZ1-OL H16 de aluminio con aislamiento XLPE 18/30 kV.
Número de circuitos: 1.
Número de conductores/fase: 3.
Nueva Posición de Transformación 1x150MVA 132/30 kV en Subestación Arcos I.
Emplazamiento: SE Arcos I (Parcela 3, Polígono 23).
Término municipal: Jerez de la Frontera.
Parque 132kV:
- Calle 2 (libre): 1 Posición de Transformador 150 MVA 30/132 kV.
Parque 30 kV Intemperie:
- 1 Posición Exterior Convencional de Barra Simple 30 kV.
Parque 30 kV Interior:
- 2 Celdas de protección del transformador de potencia de 150 MVA en 30 kV.
- 4 Celdas de línea, para línea de MT procedentes de las plantas fotovoltaicas «Prisca», «Loki», «Lobatón» y «Hermod».
Segundo. Considerar suficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento de la planta solar PSFV PRISCA presentado, fijándose los costes de desmantelamiento y restitución de los terrenos en la cuantía de un millón trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis euros (1.388.736,00 €), al objeto de establecer el importe de la garantía exigible a la empresa Prisca Solar, S.L., que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Secretaría General de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorizacion ambiental unificada presentada por Prisca Solar, S.L., con CIF B-90330770, para el proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica prisca» de 50 Mw, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) (Expediente: AAU/CA/023/19), de fecha 12.11.2021, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
7.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
8.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
9.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
10.ª El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
11.ª En el caso de que alguna de las infraestructuras de evacuación necesarias para hacer llegar la energía eléctrica desde las instalaciones objeto de la presente resolución hasta el punto de conexión previsto, no dispongan a fecha de la presente, autorización administrativa de construcción, se advierte expresamente al promotor titular del proyecto, que la construcción de las instalaciones objeto de la presente resolución se realizan a su riesgo y ventura, no pudiendo exigir responsabilidades a esta Administración por la construcción de las mismas y la imposibilidad de la explotación de estas por falta de autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación. Así mismo se le advierte que previo a la emisión de la autorización de explotación de las instalaciones objeto de esta resolución, deberá disponer de la correspondiente autorización administrativa de construcción de todas las infraestructuras necesarias de evacuación hasta el punto de conexión, no emitiéndose dicha autorización de explotación, hasta no disponer de las mismas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 21 de enero de 2022.- La Delegada del Gobierno, Ana Mestre García.
Descargar PDFBOJA nº 22 de 02/02/2022