Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00254593.
La entrada en vigor del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, así como la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que viene a derogar el Texto Refundido de la Lay de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las diversas modificaciones introducidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las derogaciones de normas como el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las modificaciones llevadas a cabo sobre el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la aprobación del Decreto 197/2021, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, que viene a derogar el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria; así como la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Resolución de 2 de abril de 2013, por la que se delegaban competencias de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, son factores que implican la necesidad de actualizar la citada delegación.
Culminando el proceso de agrupación provincial de la gestión económica de los centros asistenciales en aras a la eficiencia del gasto, dando lugar a una organización funcional de los citados centros agrupados que se han denominado, dadas sus actuales funciones, como Plataformas Logísticas Sanitarias. En aras a la configuración definitiva de la estructura de las compras y logística del Servicio Andaluz de Salud se considera conveniente cambiar la denominación de las hasta ahora conocidas como Plataformas de Logística Sanitaria por la de Centrales Provinciales de Compras, manteniendo, hasta el momento en que ello se produzca, su actual configuración como organización funcional o instrumento interno de gestión de los centros agrupados, en materia de compras , contratación, almacenaje, distribución y facturación, al que no puede atribuirse competencia alguna frente a terceros, a fin de habilitar la actuación en materia de gestión económica, de los centros sanitarios de forma agregada.
Por cuanto antecede, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, artículo 12 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
1. Cambio de denominación de las Plataformas de Logística Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS.
Las «Plataformas de Logística Sanitaria del Servicio Andaluz», que se encuentran configuradas como organización funcional o instrumento interno de gestión de los centros agrupados, en materia de compras, contratación, almacenaje, distribución y facturación, al que no puede atribuirse competencia alguna frente a terceros, a fin de habilitar la actuación en materia de gestión económica, de los centros sanitarios de forma agregada, pasan a denominarse «Centrales Provinciales de Compras», manteniendo su actual configuración, en tanto se desarrolle la configuración definitiva de la estructura de las compras y logística del SAS.
2. Gestión presupuestaria.
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias de crédito contempladas en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Contratación administrativa.
3.1. Delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa en las personas titulares de los siguientes órganos:
a) Dirección General de Gestión Económica y Servicios, en aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros en el ámbito de los Servicios Centrales.
b) Dirección Gerencia de los siguientes Centros Hospitalarios: Hospital Universitario Torrecárdenas, Hospital Universitario Puerta del Mar, Hospital Universitario Reina Sofía, Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez, Hospital Universitario de Jaén, Hospital Universitario Regional de Málaga, Hospital Universitario Virgen del Rocío, donde están ubicadas las Centrales Provinciales de Compras, en las que se agrupan los centros asistenciales de cada una de sus respectivas provincias, con el límite de los créditos que se les asignen en sus respectivos presupuestos y en el ámbito provincial.
c) Dirección Gerencia del Centro de Emergencias Sanitarias 061, con el límite de los créditos que se le asigne en su respectivo presupuesto.
d) Asimismo, se delega el ejercicio de la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición en esta materia en los titulares de los citados órganos en su ámbito correspondiente.
3.2. La convocatoria de acuerdos marco como sistema de racionalización técnica de la contratación previsto en el Capítulo II, Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se delega:
a) En la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios cuando se trate con ello, bien de homologar la contratación de bienes, obras y servicios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, o bien de establecer las bases para la contratación centralizada, así como la coordinación e instrucciones necesarias para el seguimiento de los correspondientes contratos basados en los acuerdos marco.
b) En las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 3.1, letras b) y c) en el resto de los casos, con el límite, para los contratos basados, de los créditos que se les asignen en sus respectivos presupuestos y en el ámbito provincial.
3.3. Otras competencias en materia de contratación administrativa.
Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios:
a) La aprobación de modelos de Pliego de Cláusulas que deban regir en la contratación administrativa del Servicio Andaluz de Salud.
b) La regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud en el marco de lo establecido en las normas vigentes.
c) La supervisión general de los expedientes de concesiones de obras y concesiones de servicios, así como la autorización previa y expresa del inicio de tales expedientes, y de su licitación.
d) La resolución de reclamaciones administrativas de principal y/o intereses de demora por gastos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.
e) La autorización previa a la resolución de inicio de expedientes de contratación de servicios cuyo objeto sea la realización de actividades profesionales por personas físicas y jurídicas, tales como la realización de estudios y elaboración de informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico, asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter, así como cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores.
Se exceptúan de la mencionada autorización previa, los servicios de redacción de anteproyecto o proyecto de obra, dirección de obra, dirección de ejecución y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto así como durante su ejecución y servicios conexos, referidos a obras cuya ejecución se haya priorizado en las actualizaciones anuales de los planes de infraestructuras sanitarias provinciales elaboradas en base al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2019, así como en relación a obras que tengan un presupuesto de ejecución material inferior a 500.000 €, o estén incluidas en Acuerdos Marco de obras.
f) La gestión y publicación de los anuncios de licitación, trámite y adjudicación de los contratos del Servicio Andaluz de Salud, por cualquiera de los soportes y medios previstos en las normas vigentes.
4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
4.1. Delegar el ejercicio de la competencia para suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como para prorrogar, modificar o resolver los actualmente existentes o que se suscriban, en el ámbito de sus competencia en las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 3.1, letras b) y c), con el límite de los créditos que se les consigne y en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios en el ámbito de los Servicios de Centrales de la Agencia.
Con carácter previo deberá obtenerse informe de oportunidad de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
4.2. La solicitud del informe favorable que deberá recabarse de la Dirección General de Patrimonio se tramitará a través de la Subdirección de Compras y Logística.
5. Negocios jurídicos de prestación de servicios que impliquen percepción por el Servicio Andaluz de Salud de parte de los ingresos derivados de su gestión.
5.1. Delegar en las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 3.1, letras b y c, así como en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad para otorgar negocios jurídicos de prestación de servicios que impliquen percepción por el Servicio Andaluz de Salud de parte de los ingresos derivados de su gestión.
5.2. Para la tramitación de dichos expedientes será preceptiva la aprobación expresa por la Dirección General de Gestión Económica y Servicios de los Pliegos de Condiciones Particulares que regirán la concesión ya informados por la Asesoría Jurídica.
Previo a dicha tramitación será igualmente preceptivo recabar el informe de oportunidad de la Subdirección de Compras y Logística, previa la aportación de los informes técnicos que procedan.
5.3. Del otorgamiento de estos expedientes, cuando impliquen la concesión u ocupación de dominio público, así como de cuantos actos se refieren a ellas, se dará cuenta a la Dirección General de Patrimonio por parte del órgano concedente.
6. Responsabilidad patrimonial.
Delegar el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial que la legislación vigente atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en los titulares de las Direcciones Gerencias de las Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria, Centro de Emergencias Sanitarias 061 y Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células, en las siguientes materias:
6.1. Pérdida o deterioro de prótesis u órtesis.
6.2. Pérdida o deterioro de objetos personales y pertenencias de los perjudicados.
6.3. En general, las derivadas del funcionamiento normal o anormal del servicio del centro sanitario, siempre que del mismo se deriven exclusivamente daños materiales y, por tanto, no se refieran a reclamaciones por daños físicos y/o psicológicos.
7. Gasto público.
En el ámbito contable del gasto público se delega la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de Autorización, Disposición y Reconocimiento de Obligaciones, así como la aprobación de los correspondientes gastos, con arreglo a las normas siguientes:
7.1. En los Servicios Centrales:
- En materia de gastos de personal, Capítulo Presupuestario I, en la persona titular de la Dirección General de Personal, hasta una cuantía inferior a doce millones de euros.
- En el resto de Capítulos de Gastos, en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, hasta una cuantía inferior a doce millones de euros.
7.2. En los Servicios Periféricos en las personas titulares de:
- Las Direcciones Gerencias de Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria, Centro de Emergencias Sanitarias 061 y Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células, en materia de gastos de personal en su ámbito correspondiente y sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les consigne a tal fin, y en las de las Direcciones Económicas-Administrativas y/o de Servicios Generales de los citados Órganos Gestores en materia de gastos de personal en su ámbito correspondiente con los mismos límites y hasta la cuantía de tres millones de euros.
- Las Direcciones Gerencias de los Centros Hospitalarios recogidos en el apartado 3.1, letra b) y c), en el ámbito de la provincia en todos los demás capítulos presupuestarios, sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les consigne, así como en las personas titulares de las Direcciones Económico-Administrativas y/o de Servicios Generales de las Centros Hospitalarios reseñados, vinculadas funcionalmente a las Centrales Provinciales de Compras, y Dirección Económico-Administrativa y/o de Servicios Generales del Centro de Emergencias Sanitarias 061 la con los mismos límites y capítulos presupuestarios que se señalan y hasta la cuantía de tres millones de euros.
8. Gestión financiera.
Se delega el ejercicio de la competencia que el Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos atribuye al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud en lo que a la ordenación de pagos se refiere, en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
9. Devolución de ingresos indebidos.
9.1. En virtud de lo dispuesto en el Título III del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio, se delega el ejercicio de la competencia atribuida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para acordar la devolución de ingresos indebidos en los/las titulares de los siguientes órganos:
9.1.1. En la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud en todos los supuestos, así como la facultad para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para fijar directrices y pautas de actuación a observar por todos los órganos gestores del Servicio Andaluz de Salud, con objeto de armonizar los procedimientos de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los ingresos de la Agencia.
9.2. Esta delegación de competencias no alcanzará a aquellos supuestos en los que la procedencia de la devolución de ingresos indebidos tenga su origen en el ejercicio de las funciones en materia de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad que a esta Dirección Gerencia otorga a la letra n) del artículo 12 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.
9.3. Queda incluido en el ámbito de las competencias delegadas el conocimiento y resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por delegación, que se resolverán por el órgano delegado.
10. Inversiones.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, la dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.
11. Revocación de delegaciones.
Quedan revocadas todas las delegaciones de competencias efectuadas con carácter general que se opongan al régimen establecido en la presente y singularmente las efectuadas mediante la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega competencias en diferentes órganos, modificada por Resolución de 26 de enero de 2015 y rectificada por Resolución de 14 de diciembre de 2018.
12. Efectividad.
La presente resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de enero de 2022.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.
Descargar PDFBOJA nº 22 de 02/02/2022