Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine.

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El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la industria cinematográfica y de producción audiovisual, entre otras materias, así como la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma que el propio Estatuto de Autonomía recoge en su artículo 10, apartado 3.3.º, se incluye «el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico». Igualmente, el artículo 212 dispone que «los medios de difusión públicos promoverán la cultura andaluza tanto en sus formas tradicionales como en las nuevas creaciones. Fomentarán el desarrollo audiovisual en Andalucía, así como su producción cinematográfica». Asimismo, el artículo 37.1 del texto estatutario recoge en sus epígrafes 17.º y 18.º, como principios rectores de las políticas públicas el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. Por su parte, el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía.

En desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, que constituye la primera disposición de rango legal reguladora de esta materia en Andalucía y se erige en cabecera de un grupo normativo que debe completarse con disposiciones de desarrollo de diverso rango.

El presente decreto se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, que crea el Consejo Andaluz para el Cine y establece que sus funciones, composición y funcionamiento se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno, y en virtud de la habilitación contenida en su disposición final primera.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula la composición y funcionamiento de los órganos colegiados en sus artículos 19 y 20, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II de su Título IV, comprensiva de los artículos 88 a 96. Asimismo, en cuanto a la normativa básica estatal, deben tenerse en cuenta los preceptos que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dedica a los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II de su Título Preliminar, que comprende los artículos 15 a 18; preceptos que tienen carácter básico de conformidad con lo establecido en la disposición final decimocuarta, apartado 1 de la misma ley.

La Ley 6/2018, de 9 de julio, atribuye al Consejo una doble condición como órgano participativo y consultivo en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución y comercialización cinematográfica en Andalucía. Por una parte, promueve la integración en la organización administrativa del sector de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía, a fin de que este pueda expresar sus opiniones e inquietudes y contribuir a su mejora. Por otra, el papel consultivo que se le confiere permitirá a la Administración de la Junta de Andalucía un conocimiento más cercano a la realidad y la posibilidad de optimizar sus actuaciones en el sector.

El presente decreto se articula en tres capítulos. El primero de ellos contiene las disposiciones de carácter general, acerca del objeto, naturaleza, régimen jurídico, adscripción y funciones del Consejo. El segundo regula su organización y su respectiva composición. El tercero determina su régimen de funcionamiento. El decreto se completa con una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

La composición del Consejo mantendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres dando así cumplimiento a lo exigido en los artículos 19 y 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, el presente decreto está redactado conforme a un uso del lenguaje inclusivo, contribuyendo así al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y a la eliminación del lenguaje sexista.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se ajusta al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y especialmente a su artículo 7, relativo a los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.

En relación con el principio de necesidad, ésta viene determinada por el artículo 6 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, que exige que las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine se regulen mediante decreto del Consejo de Gobierno.

En cuanto al principio de eficacia, esta norma identifica claramente los fines perseguidos, estableciendo el objetivo directo y concreto que es el desarrollo reglamentario de dicha Ley, en lo que respecta a la determinación de las funciones, composición y funcionamiento de un órgano colegiado de carácter participativo y consultivo. Cumple, asimismo, con el principio de eficiencia, ya que esta disposición normativa no supone un aumento de las cargas administrativas, y permite mejorar las políticas y actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en el sector cinematográfico.

En relación con el principio de proporcionalidad, la exigencia de que una disposición reglamentaria determine las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de Cine viene establecida por el artículo 6.7 de la Ley 6/2018, de 9 de julio. En este sentido, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las referidas características de este órgano colegiado. Además, y en lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y sus objetivos se encuentran claramente definidos. En cumplimiento del principio de transparencia, se han establecido los mecanismos de consulta con los agentes implicados, estimulando su participación activa en el proceso de elaboración de esta norma.

A fin de facilitar la participación ciudadana, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, y en cumplimiento del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha recabado la opinión de los destinatarios potencialmente afectados por la norma, a través una consulta pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Asimismo, dado que el proyecto de decreto afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, durante la tramitación del procedimiento de elaboración se ha realizado el trámite de audiencia y de información pública previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las personas, entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, conforme a lo previsto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 6.7 y disposición final primera de la Ley 6/2018, de 9 de julio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día XX de XX de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine, en desarrollo del artículo 6 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Andaluz para el Cine es el órgano colegiado participativo y consultivo de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación, distribución, comercialización, exhibición cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía.

2. El Consejo Andaluz para el Cine se rige por lo dispuesto en el presente decreto y en su reglamento de régimen interno de funcionamiento, así como por las normas que le sean aplicables de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Adscripción y sede.

1. De conformidad con los apartados 1 y 6 del artículo 6 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, el Consejo Andaluz para el Cine estará adscrito a la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura, a la que corresponde la comunicación e interlocución con el Consejo y prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del mismo.

2. El Consejo tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.

Artículo 4. Funciones.

1. Corresponden al Consejo Andaluz para el Cine, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, las siguientes funciones:

a) La realización de propuestas y recomendaciones en materia de estrategia y políticas públicas en el ámbito cinematográfico.

b) El mantenimiento de una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la promoción, difusión y apoyo de los profesionales del sector, así como de las producciones cinematográficas y audiovisuales de Andalucía y su exhibición.

c) La elaboración de un informe anual cualitativo y cuantitativo sobre la situación del cine y el audiovisual andaluz que incluya una evaluación de las políticas públicas vigentes, así como la realización de estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas que afectan al sector del cine y el audiovisual en Andalucía, y la formulación de recomendaciones al respecto a la Administración pública.

d) Las demás que correspondan al carácter participativo y consultivo del Consejo.

2. El Consejo ejercerá, asimismo, las siguientes funciones:

a) La aprobación del reglamento de régimen interno de funcionamiento del Consejo y sus modificaciones.

b) La emisión de informes con carácter preceptivo sobre las disposiciones de desarrollo reglamentario de la Ley 6/2018, de 9 de julio.

c) La participación en la elaboración de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual prevista en el artículo 11 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión de seguimiento de la Estrategia prevista en el artículo 12 de la Ley 6/2018, de 9 de julio.

d) La emisión de informes que le sean recabados por la Consejería competente en materia de cultura, sobre la ordenación y el fomento de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la promoción de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual.

3. Para la elaboración de los informes y estudios previstos en este artículo se realizará un análisis de la situación con datos anuales desagregados por sexo sobre el sector del cine y el audiovisual andaluz en cuanto a la producción, distribución, exhibición, premios, contenidos, empleo, formación y demás aspectos que se valoren y estudien.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 5. Organización.

1. El Consejo Andaluz para el Cine podrá reunirse en Pleno, en Comisión Permanente y en los grupos de trabajo que se constituyan.

2. Su composición mantendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en los artículos 19 y 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Sección 1.ª Del Pleno del Consejo Andaluz para el Cine

Artículo 6. Composición del Pleno.

El Pleno del Consejo Andaluz para el Cine está compuesto por:

a) La Presidencia, que corresponderá a quien ostente la Consejería competente en materia de cultura.

b) La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo con nivel orgánico de Viceconsejería competente en materia de cinematografía.

c) La Vicepresidencia segunda, que corresponderá a quien ostente a Dirección General competente en materia de innovación cultural y cinematografía.

d) Una vocalía en representación de la Filmoteca de Andalucía.

e) Ocho vocalías en representación de las Consejerías competentes en materias de presidencia, turismo, empleo, economía, industria, familias, igualdad y educación. En el caso de que una Consejería sea titular de las competencias sobre dos o más de las materias que se citan, le corresponderá el nombramiento de una vocalía por cada una de dichas materias. La persona designada tendrá rango, al menos, de titular de una dirección general.

f) Dos vocalías en representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

g) Dos vocalías en representación de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una del área de Promoción Exterior y otra del área de Innovación y Desarrollo.

h) Dos vocalías en representación de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.

i) Una vocalía en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

j) Una vocalía en representación de las Universidades Andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

k) Una vocalía en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

l) Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales de mayor representatividad estatal.

m) Una vocalía en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, propuesta por el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarios de Andalucía.

n) Dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales de mayor representatividad estatal.

ñ) Una vocalía en representación de las entidades de la economía social, propuesta por el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social.

o) Una vocalía en representación de la Academia de Cine de Andalucía.

p) Ocho vocalías en representación de las personas, asociaciones, organizaciones o empresas representativas del sector de la producción cinematográfica y audiovisual, el sector de la creación cinematográfica y audiovisual, el sector de la distribución y exhibición, el sector de las industrias técnicas y los festivales de cine. La determinación de esas vocalías se realizará conforme a lo previsto en el artículo 12.2.

Artículo 7. Funciones del Pleno.

1. Corresponden al Pleno del Consejo Andaluz para el Cine las funciones establecidas en el artículo 4.

2. Serán, asimismo, funciones del Pleno:

a) La propuesta de quienes han de componer la Comisión Permanente entre las vocalías previstas en los párrafos f), h), l), n) y p) del artículo 6.

b) La creación de Grupos de Trabajo.

3. El Pleno del Consejo podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4.2, salvo la prevista en el párrafo a). Asimismo, el Pleno podrá recabar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 8. La Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia del Consejo Andaluz para el Cine las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consejo Andaluz para el Cine.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo, fijando el orden del día, y señalando el lugar, el día y la hora de celebración.

c) Presidir las sesiones del Consejo, dirigiendo y moderando el desarrollo de las deliberaciones y votaciones, dirimiendo los empates con su voto de calidad y levantando sus sesiones.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.

f) Velar por la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría del órgano colegiado.

g) Promover y coordinar la actuación del Consejo e impulsar sus trabajos.

h) Nombrar y cesar a cada integrante de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.1 y 15.3 y en el reglamento de régimen interno de funcionamiento.

i) Vigilar el buen orden y funcionamiento del Consejo, el normal despacho de los asuntos encomendados y el cumplimiento de las obligaciones de sus miembros, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría del órgano colegiado.

j) Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de titular de la Presidencia.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia del Consejo será sustituida por la Vicepresidencia primera o, en su defecto, por la Vicepresidencia segunda.

Artículo 9. Las Vicepresidencias.

1. Corresponden a las Vicepresidencias del Consejo Andaluz para el Cine las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Proponer a la Presidencia, de acuerdo con las materias de su competencia, los asuntos a incluir en el orden del día, ya sea a petición propia o a solicitud de alguna de las personas que integran el Consejo.

c) Preparar las propuestas de iniciativas, recomendaciones y valoraciones que deban realizarse en el seno del Consejo.

d) Aquellas otras que le atribuya el propio Consejo o le correspondan por delegación de la Presidencia del Consejo.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las vicepresidencias se sustituirán entre sí. En su defecto, la suplencia corresponderá a la vocalía prevista en el artículo 6 d) y, subsidiariamente, a la persona que sea designada por la Presidencia de entre las Vocalías previstas en el artículo 6.e).

Artículo 10. La Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo Andaluz para el Cine será ejercida por personal funcionario de carrera, adscrito a la Consejería con competencias en materia de cultura con nivel, al menos, de Jefatura de Sección, designado por quien ejerza la Presidencia y que actuará con voz pero sin voto.

2. Quien desempeñe la Secretaría del Consejo no tendrá la condición de miembro del órgano colegiado.

3. Corresponden a la Secretaría del Consejo Andaluz para el Cine las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones del Consejo, así como las citaciones a sus integrantes.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo.

d) Recibir los actos de comunicación de cada integrante del Consejo, la documentación que se genere en el seno de este órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar el respeto de los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos.

f) Expedir certificaciones de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.

g) Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaría del Consejo.

4. La Presidencia del Consejo nombrará asimismo a una persona funcionaria de carrera para sustituir a la titular de la Secretaría para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, con la misma cualificación y requisitos que la titular.

Artículo 11. Las Vocalías.

Corresponden a las vocalías del Consejo los siguientes derechos y facultades:

a) Ser notificadas de la convocatoria con el orden del día de las sesiones con la antelación mínima que se establece en el artículo 16.2.

b) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones y consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su disposición en la sede del órgano, al menos, con la antelación mínima indicada en el artículo 16.2, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente.

c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

d) Ejercer el derecho de voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía tengan la condición de miembros del Consejo.

e) Proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día, en los términos previstos en el artículo 16.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, apruebe el Consejo en su desarrollo, o sean funciones inherentes a la condición de vocal del órgano.

Artículo 12. Nombramiento, mandato, sustitución y cese.

1. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo serán nombradas por quien ostente la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta del órgano, organismo, institución o entidad a la que representen. Respecto a cada vocalía se designará un titular y un suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Las personas designadas por razón de su cargo no requerirán nombramiento.

2. La determinación de las personas, asociaciones, organizaciones o empresas que vayan a ocupar las vocalías previstas en el párrafo p) del artículo 6 se realizará mediante convocatoria pública efectuada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura. La convocatoria, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, establecerá los requisitos que deben cumplir las personas y entidades, la documentación a aportar, los criterios para la adscripción a los diferentes sectores de la actividad cinematográfica o de la producción audiovisual, así como las demás circunstancias necesarias para su elección.

Podrán participar en la convocatoria todas aquellas personas, asociaciones, organizaciones o empresas que tengan domicilio o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo objeto social esté relacionado con la producción, creación, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual, así como sus industrias técnicas y los festivales de cine. Entre los criterios de valoración habrán de incluirse la acreditación de la representatividad de cada persona o entidad en los diferentes sectores así como los proyectos, actividades o programas realizados y los reconocimientos y distinciones recibidos.

3. La duración del mandato de las vocalías del Consejo será de cuatro años, renovable por un único mandato adicional de otros cuatro años. Esta previsión no será aplicable a las personas designadas por razón de su cargo.

4. Las vacantes que puedan producirse antes de la finalización del mandato establecido serán cubiertas mediante nuevos nombramientos a propuesta, en su caso, del órgano, organismo, institución o entidad a la que corresponda la vacante. En este caso, el mandato de la persona designada durará el tiempo que le restase al miembro sustituido.

5. Sin perjuicio de lo anterior las personas que ocupen las vocalías del Consejo serán cesadas mediante resolución de quien ostente la Consejería competente en materia de cultura cuando incurran en alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración del mandato.

b) A propuesta de los órganos, organismos, instituciones y entidades a las que representan.

c) Por renuncia expresa, aceptada por la Presidencia del Consejo.

d) Por recaer condena mediante sentencia penal firme.

e) Por fallecimiento.

f) Por incapacidad sobrevenida declarada por resolución judicial firme.

Sección 2.ª De la Comisión Permanente

Artículo 13. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz para el Cine estará compuesta por un número impar de miembros, nombrados, a propuesta del Pleno, por la Presidencia del Consejo de entre sus miembros, del siguiente modo:

a) Quien ostente la Dirección General competente en materia de innovación cultural y cinematografía, quien ocupará la Presidencia de la Comisión Permanente y tendrá voto de calidad.

b) La vocalía designada en representación de la Filmoteca de Andalucía.

c) La vocalía designada en representación de la Consejería competente en materia de turismo.

d) La vocalía designada en representación de la Consejería competente en materia de educación.

e) La vocalía designada en representación de la Consejería competente en materia de economía.

f) Una de las vocalías designadas en representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

g) Las vocalías designadas en representación de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

h) La vocalía designada en representación de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía

i) La vocalía designada en representación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

j) La vocalía designada en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

k) Una de las vocalías designadas en representación de las organizaciones sindicales de mayor representatividad estatal.

l) Una de las vocalías designadas en representación de las organizaciones empresariales de mayor representatividad estatal.

m) La vocalía designada en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

n) La vocalía designada en representación de las entidades de la economía social.

ñ) Dos de las vocalías designadas en representación de las personas, asociaciones, organizaciones o empresas representativas de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía previstos en el párrafo p) del artículo 6.

2. La Secretaría de la Comisión Permanente será ejercida por quien ejerza la Secretaría del Pleno del Consejo.

Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente.

1. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, la Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o de estudio.

2. Sin perjuicio de las funciones que pueda delegarle el Pleno, corresponde a la Comisión Permanente:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Supervisar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

c) Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo Andaluz para el Cine.

d) Realizar los demás asuntos de trámite, preparación o estudio que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Sección 3.ª De los grupos de trabajo

Artículo 15. De los Grupos de trabajo.

1. Se podrán constituir en el Consejo Andaluz para el Cine grupos de trabajo específicos para el sector de la producción cinematográfica y audiovisual, el sector de la creación cinematográfica y audiovisual, el sector de la distribución y exhibición, el sector de las industrias técnicas y los festivales de cine. Estos grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Consejo y a los mismos podrán ser invitados, sin adquirir por ello la condición de miembros, personas profesionales expertas en la materia, de reconocida formación y experiencia.

2. Las funciones de los grupos de trabajo serán orientar y asesorar tanto al Pleno como a la Comisión Permanente en aquellas cuestiones que les sean requeridas, así como la formulación de propuestas y sugerencias de acuerdos a adoptar en el seno del Consejo.

3. La creación de los grupos de trabajo y su composición será acordada por el Pleno. El nombramiento de sus miembros se realizará por la Presidencia del Consejo.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 16. Orden del día y convocatoria del Pleno.

1. El orden del día del Pleno se fijará por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los miembros del Consejo formuladas por escrito y presentadas con siete días de antelación a la celebración de la sesión o, en plazo menor, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. La Presidencia decidirá la inclusión o no en el orden del día de las peticiones formuladas.

2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Secretaría, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de cinco días para convocatorias ordinarias y de tres días para las extraordinarias. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento y sesiones del Pleno.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa, a instancias de la Comisión Permanente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2. Para la válida constitución del Pleno a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Secretaría y todos los miembros del Pleno, o en su caso las personas que los suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

3. Las sesiones del Pleno podrán celebrarse de forma presencial o a distancia, por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y con el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros de órgano colegiado.

Artículo 18. Adopción de acuerdos del Pleno.

1. Durante las sesiones no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus asistentes y, en los supuestos de empate, la Presidencia o quien le sustituya en sus funciones, dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

3. Cada integrante del Pleno podrá solicitar que conste en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que los justifiquen, o el sentido y la motivación de su voto favorable.

4. Cada integrante del Pleno que discrepe del acuerdo mayoritario podrá emitir un voto particular en el acto de la votación, que se anunciará a las personas presentes, exponiendo los motivos en que se fundamenta y debiendo presentarlo por escrito a la Secretaría del Consejo dentro de un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la sesión, para su incorporación al acta.

Artículo 19. Régimen de delegaciones.

1. Los miembros del Pleno podrán delegar su derecho al voto en otra persona perteneciente al mismo. La delegación deberá constar por escrito y comunicarse a la Presidencia a través de la Secretaría del Pleno al menos con dos días de antelación a la fecha de la sesión correspondiente.

2. A los efectos de establecer las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que emita el integrante a quien se haya delegado.

Artículo 20. Actas de las sesiones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Secretaría del Pleno del Consejo Andaluz para el Cine levantará acta de cada sesión, en la que deberá especificar necesariamente el nombre de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de la votación en cada uno de ellos. Asimismo, deberá formar parte del acta de las sesiones los distintos extremos que se recogen en el artículo 96.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá, a través de medios electrónicos, a cada miembro del órgano colegiado, quien podrá manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

3. Se podrán emitir por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta haciendo constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 21. Régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.

1. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre.

2. El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo se desarrollará en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine al que se refieren los artículos 2.2 y 4.2.a).

Artículo 22. Indemnizaciones.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que integran el Consejo Andaluz para el Cine o integren los grupos de trabajo en que este se constituya podrán ser indemnizadas conforme a las previsiones de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Nombramiento de vocalías y constitución del Consejo Andaluz para el Cine.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Andaluz para el Cine. A tal fin, los órganos, organismos e instituciones representados en el Consejo propondrán a sus representantes en el Pleno, así como a sus suplentes. Asimismo, se habrá de realizar la asignación de las vocalías previstas en el párrafo p) del artículo 6 a las personas, asociaciones, organizaciones o empresas representativas de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía.

2. En el plazo de un mes desde la fecha del nombramiento de quienes integren el Consejo, deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno en la que se designarán a los miembros de la Comisión Permanente.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de funcionamiento de la Comisión Permanente.

En tanto que se aprueba el reglamento de funcionamiento interno del Consejo Andaluz para el Cine, la Comisión Permanente se regirá por lo establecido para las sesiones del Pleno, en lo que resulte de aplicación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Aprobación del reglamento de régimen interno de funcionamiento.

En el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo Andaluz para el Cine, el Pleno del Consejo aprobará su reglamento de régimen interno de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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