Anuncio de 17 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 18 de marzo de 2022 (MA/01/2022), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Corrección de error en la ficha urbanística de la UE-4 del PGOU de Júzcar».
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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 18 de marzo de 2022 (MA/01/2022), en la que se acuerda aprobar la «Corrección de error material en la ficha de la unidad de ejecución UE-4 de la normativa urbanística del PGOU vigente de Júzcar», al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.
Se ha procedido a la inscripción mediante anotación accesoria en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 25.3.2022 en el núm. 8389 y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento de Júzcar con fecha 15.11.2022 su inscripción en Registro Municipal mediante Resolución núm. 101/2022 de 10.11.2022 (núm. de asiento 2-2022).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:
- Acuerdo de CTOTU de 18.3.2022, de «Corrección de error material en la ficha de la unidad de ejecución UE-4 de la normativa urbanística del PGOU vigente de Júzcar» (Expediente EM-JZ-2) (Anexo I).
- Normativa Urbanística-Ficha (Anexo II).
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.01.2022 celebrada el 18 de marzo de 2022 adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: EM-JZ-2.
Municipio: Júzcar.
Asunto: Corrección de error en la ficha urbanística de la UE-4 del PGOU de Júzcar.
ANTECEDENTES
Primero. Recepción del expediente y tramites municipales.
El municipio de Júzcar cuenta con:
- Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Júzcar, aprobado definitivamente de manera parcial mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga, de fecha 24 de julio de 2018. Reiteración de la aprobación definitiva por resolución de la CTOTU de fecha 21 de junio de 2019, una vez tramitado el correspondiente Expediente de Cumplimiento para el Levantamiento de las determinaciones suspendidas.
- En fecha 26 de enero de 2022, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Júzcar acompañado de documentación referida al Expediente de Corrección de Error en la documentación del PGOU, al objeto de que se proceda a su aprobación por la CTOTU de Málaga.
- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 4 de febrero de 2022.
- Con fecha 11 de febrero de 2022, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento de Júzcar acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido.
- En fecha 15 de febrero de 2022, se le traslada al Ayuntamiento oficio por el que se le comunica la consideración del expediente completo, a efectos del cómputo del plazo para su aprobación.
Segundo. Objeto y justificación.
El expediente tiene por objeto la corrección de un supuesto error material en la imagen del anverso de la ficha de la unidad de ejecución UE-4 de la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente de Júzcar, categorizando una franja de suelo urbano consolidado, como no consolidado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
II. Competencia.
El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido, la CTOTU de Málaga aprobó definitivamente, en fecha 24 de julio de 2018, el Plan General de Ordenación Urbana de Júzcar. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), el 23 de diciembre de 2021, la competencia para la aprobación del correspondiente instrumento de ordenación urbanística corresponde al municipio, por lo que se ha producido un cambio en el órgano que tiene atribuida la competencia y al que, en consecuencia le compete resolver el expediente de corrección de error. No obstante, consta en el expediente que la solicitud de inicio del expediente de corrección de error material remitida por parte de la persona interesada al Ayuntamiento, tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la LISTA, en enero de 2021. En este sentido, tanto el apartado 1 de la D.T. 3.ª de la LISTA, como el apartado e) de la D.T. 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en relación con el apartado a), prevén la posibilidad de un régimen transitorio para aquellos procedimientos que se estén tramitando antes de la entrada en vigor de la nueva ley, por lo que procede continuar de acuerdo con el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de su iniciación, correspondiendo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga, la aprobación de la corrección de errores de acuerdo con la siguiente fundamentación de su habilitación competencial:
El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
III. Valoración.
Con fecha 3.3.2022 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«(…) D. tercera. Consideración Jurídica: Tercera. En relación con la corrección de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109.2 de la LPACAP ya citado, de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) concluye que “Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones”. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el fundamento de derecho octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.
E. Análisis y valoración:
El objeto del expediente es la corrección de un error material en la imagen de la ficha del ámbito de suelo urbano no consolidado UE-4 del PGOU de Júzcar, respecto del área grafiada como suelo urbano no consolidado perteneciente a la UE-4. Según se indica, el área grafiada como suelo urbano no consolidado ha incorporado, por error, parte del suelo urbano consolidado con el que es colindante. El nuevo ámbito corregido, tras la corrección de error planteada, es el mismo que se recoge en el plano de ordenación, que forma parte del PGOU con aprobación definitiva y que contiene la ordenación pormenorizada. Los parámetros recogidos en la nueva ficha urbanística no se alteran con respecto a la aprobada, tan sólo se cambia el área grafiada en la imagen de la ficha, incluso el parámetro correspondiente a la superficie del ámbito, en la ficha urbanística, se mantiene.
Una vez analizada la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento se realizan las siguientes observaciones:
I. Consultado el PGOU vigente de Júzcar, se comprueba que el ámbito, de suelo urbano no consolidado, delimitado en el plano de ordenación O.2 Núcleo. Ordenación completa: Calificación y actuaciones urbanísticas, plano O.2.2, correspondiente a la UE-4, difiere del recogido en la imagen de la ficha urbanística para la UE-4. En relación a ello, se observa que, en la imagen de la ficha urbanística, parte del suelo urbano en la categoría de consolidado, según el plano de ordenación O.2.2, ha sido incorporado dentro del ámbito del suelo urbano no consolidado. Por lo tanto, en la imagen de la ficha urbanística, hay una franja de terreno, en la que se produce un cambio de categorización de suelo urbano consolidado, a suelo urbano no consolidado.
II. Según se indica en la memoria presentada para la corrección de error, “la imagen de la ficha urbanística UE-4, en el que existe una modificación en la categorización de esa franja de suelo urbano, procede de la falta de actualización del equipo redactor de la imagen con respecto a la transcripción del plano de ordenación, donde se habían recogido los cambios realizados por las distintas alegaciones o informes sectoriales en la distintas fases del documento hasta que se aprueba definitivamente”.
También se indica en la memoria de la corrección de error que, en la memoria de ordenación del PGOU, se recogen las infraestructuras con las que cuenta el suelo urbano no consolidado situado en la unidad de ejecución UE-4 y que en este caso, también coincide la delimitación de la UE-4 con la recogida en los planos de ordenación completa 0.2.2. No obstante, cabe señalar que, en este mismo apartado de la memoria de ordenación del PGOU, se recoge una imagen de la UE-4, en la que la delimitación del ámbito es la misma que se recoge por error, en la ficha urbanística.
III. Analizada la documentación del PGOU vigente y la memoria para la corrección de error presentada, se observa que la corrección de error afecta sólo a la imagen de la ficha urbanística y consiste en trasladar lo recogido en el plano de ordenación aprobado definitivamente y que, según se indica, no se trasladó por error en su momento. Se concluye que, la delimitación del ámbito de suelo urbano no consolidado correspondiente a la UE-4 que se grafía en la imagen de la ficha urbanística, ha de tratarse de un error, dado el plano de ordenación aprobado definitivamente ya contiene la delimitación del ámbito que ahora se quiere trasladar a la imagen de la ficha urbanística correspondiente. Además, dicha delimitación ya fue objeto de una alegación, en el procedimiento de información pública tras la aprobación inicial, que se estimó parcialmente, respecto a dicho extremo y que se trasladó al plano de ordenación, pero no a la imagen de la ficha urbanística.
Por tanto, la discrepancia entre la imagen de la ficha urbanística y el plano de ordenación O.2.2, se entiende que ha de tratarse de un error material en la imagen de la ficha urbanística de suelo urbano no consolidado UE-4, en cuanto a la delimitación del ámbito y es el error indicado por el Ayuntamiento.
F. Conclusión.
En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación con la Corrección de error material en la ficha de la unidad de ejecución UE-4 de la normativa urbanística del PGOU vigente de Júzcar, cabe concluir que concurren los requisitos para apreciar la existencia de error material de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose favorablemente la rectificación de errores solicitada.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar la «Corrección de error material en la ficha de la unidad de ejecución UE-4 de la normativa urbanística del PGOU vigente de Júzcar», al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP.
2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Júzcar, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previa la correspondiente anotación en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.
Málaga, 17 de noviembre de 2022.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.
Descargar PDFBOJA nº 226 de 24/11/2022