Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 23 de noviembre de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00272592.

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

El 2 de noviembre de 2022, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural inicia la tramitación del expediente administrativo relativo al proyecto de orden por el que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería.

La preocupación actual por mantener un elevado nivel de protección de la salud de las personas, animales y medio ambiente se ha llevado a cabo en diferentes campos, entre ellos en materia de biocidas. En este contexto, el estado español ha aprobado una serie de leyes que tienen como objeto el registro, control y comercialización de biocidas, así como la obligatoriedad de superación de cursos o pruebas de capacitación para personas dedicadas a tratamientos con estos productos. La ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, define a los biocidas de uso ganadero como aquellos productos zoosanitarios consistentes en sustancias o ingredientes activos, así como formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, empleados con fines de higiene veterinaria, destinados a su utilización en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación; encontrándose entre sus objetivos la protección de la salud humana y animal mediante la prevención de las enfermedades de los animales.

El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas tiene como ámbito la aplicación de los productos autorizados para su uso por personal profesional especializado; no obstante, este real decreto indica, para el uso de biocidas clasificados como de uso por personal profesional e inscritos en la resolución de inscripción en el Registro Oficial de Biocidas a este fin, la necesidad de que el personal que los aplica tenga algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos y sea capaz de utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPI) en caso necesario.

El riesgo inherente al uso y manipulación de biocidas para la higiene veterinaria hace necesario que las personas encargadas de la realización de tratamientos se encuentren debidamente capacitadas para desarrollar dicha labor. En este sentido, la orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se regula la formación y capacitación para el uso de determinados productos biocidas de higiene veterinaria en al ámbito de la ganadería, considera necesario que las personas titulares de explotaciones ganaderas o personal auxiliar de las mismas que utilicen en el ámbito de la actividad ganadera biocidas para la higiene veterinaria, diferentes de los de uso profesional especializado, tengan una formación que les capacite para ello, o en el caso de las personas titulares de rehalas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía tengan una formación similar si bien adaptada a las características de estas instalaciones y de la especie propia de la misma.

En resumen, se trata de garantizar la calidad del servicio que puedan recibir los eventuales destinatarios de la formación, por lo que resulta imprescindible una regulación de la formación y del procedimiento de acreditación de entidades docentes y del profesorado que puedan impartir cursos de formación para usuarios profesionales de productos biocidas para la higiene veterinario en el ámbito de la ganadería, así como los requisitos necesarios para obtener dicha acreditación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, con objeto de que la ciudadanía y las organizaciones profesionales interesadas lo conozcan y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por el que se regulan los procedimientos de acreditación de entidades de formación, profesorado y ejecución de los cursos en materia de biocidas para la higiene veterinaria en el ámbito de la ganadería, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/379648.html

b) En formato papel, en la sede de los servicios centrales del IFAPA, en 41012 Sevilla, Avda. de Grecia, s/n, edificio administrativo Los Bermejales, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), y se podrán realizar:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: formacion.ifapa@juntadeandalucia.es

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 2022.- La Presidenta, Marta Bosquet Aznar.

Descargar PDF