Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 05/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 29 de noviembre de 2022, por la que se convoca y se inicia de oficio el procedimiento para reconocer y declarar la condición de asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00272924.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante el Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo. Su disposición adicional segunda establece que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la primera convocatoria para reconocer y declarar cuáles son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar la convocatoria del procedimiento para el reconocimiento y declaración de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representantivas de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

Segundo. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto 487/2022, de 13 de diciembre. Supletoriamente, se aplicará lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, que las remitirá a la Comisión de valoración constituida conforme dispone el Capítulo III del Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, y se presentarán según el modelo normalizado que se aprueba como anexo de esta orden.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del citado decreto, las solicitudes y documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el modelo normalizado al que hace referencia el apartado anterior que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios en el siguiente enlace:  https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25161.html, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden de convocatoria.

Quinto. Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de la documentación que se relaciona en el apartado 2. Los documentos que se presenten serán originales, copias auténticas, copias autenticadas o copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

2. Las asociaciones solicitantes presentarán la documentación siguiente:

a) Acta de constitución y Estatutos de la entidad.

b) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

c) DNI/NIE/NIF de la persona representante de la entidad, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Certificación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía. En caso de entidades integrantes de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales, se deberá aportar dicha certificación de todas y cada una de ellas.

f) Certificación del órgano con representación legal del carácter intersectorial en el que conste que las personas asociadas pertenecen en un porcentaje mínimo del cinco por ciento respecto del total de asociados en al menos tres de los siguientes sectores económicos: primario, construcción, industria y servicios.

g) Certificación del órgano con representación legal en el que conste el número total de personas asociadas cotizantes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y el número y porcentaje de ellas que tienen domicilio fiscal y sede profesional o de negocios en el territorio de Andalucía, desagregando los datos por municipios/provincias, sexo, número de CNAE conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas según la norma vigente de aplicación y el sector de la actividad.

Dicha certificación deberá hacer constar el número personas afiliadas que lo sean directamente de la asociación o a través de otra asociación integrada e inscrita en el registro correspondiente.

h) Títulos de propiedad, alquiler o cesión de las sedes.

i) Certificación del órgano con representación legal de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones del pago efectivo de las cantidades correspondientes al arrendamiento.

j) Certificación del órgano con representación legal de la asociación con la relación nominal de las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en la misma, con indicación de nombre, apellidos y DNI, con una antigüedad mínima del año natural inmediatamente anterior al de la solicitud de participación en la convocatoria.

k) Informe de vida laboral de la asociación o entidad, relativo a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de la solicitud de participación en la convocatoria, para el caso que se haya producido oposición expresa a la consulta de estos datos por parte del órgano competente.

l) Informe de vida laboral de todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de la solicitud de participación en la convocatoria.

m) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social de todas sus personas trabajadoras contratadas.

3. No será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados anteriores cuando hayan sido aportados anteriormente por la entidad interesada a cualquier Administración; en este caso, la entidad podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, la Comisión de valoración comprobará de oficio los datos y documentos que obren en poder de la Administración, preferentemente mediante consultas y transmisiones electrónicas de datos realizadas por los sistemas de gestión de los procedimientos a las plataformas y sistemas electrónicos habilitados al efecto, sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal, dejando constancia de ello en el expediente.

La Comisión, previamente a dictar resolución, podrá exigir a las asociaciones o, en su caso, a las entidades que concurran al procedimiento, que presenten informe de entidad auditora independiente certificando la veracidad de los datos acreditados.

Sexto. Valoración de las solicitudes.

La Comisión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y ponderación de los criterios objetivos establecidos en el Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, resolverá declarando cuales son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y, de éstas, aquellas de carácter intersectorial

que deban formar parte del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9.

Séptimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de declaración de la representatividad.

Conforme establece el apartado 6 del artículo 9 del Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Resolución declarativa de la representatividad.

La resolución que declare la condición de asociación profesional del trabajo autónomo representativa de Andalucía tendrá una eficacia de cuatro años de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre. Transcurrido ese plazo se procederá conforme establece el artículo 9 del citado decreto.

Noveno. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

Descargar PDF