Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, de ampliación del crédito previsto en la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, Línea 1, correspondiente a la convocatoria para el ejercicio 2021.
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Primero. Por Orden de 13 de diciembre de 2019, se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía. La citada Orden de 13 de diciembre de 2019, en su artículo 16 establece que el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición adicional primera de la citada orden.
Segundo. Mediante Resolución de 21 de julio de 2021, de la antigua Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía, para las siguientes líneas:
Línea 1: Subvenciones que tienen por objeto la conservación-restauración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
Línea 2: Subvenciones que tienen por objeto la realización de inventarios que faciliten el conocimiento de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía.
Tercero. La Resolución de 21 de julio de 2021 en su resuelvo sexto, establece en su apartado 1 y 2 que la concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1800 01 0000 G/45B/78301/00 01 2019000315, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.835.166 €, según el siguiente desglose por cada línea de subvención, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:
1800010000 G/45B/78301/00 2019000315 | 2021 | 2022 | Total |
---|---|---|---|
Línea 1 | 790.083 € | 790.083 € | 1.580.166 € |
Línea 2 | 127.500 € | 127.500 € | 255.000 € |
Total Líneas 1 y 2. | 917.583 € | 917.583€ | 1.835.166 € |
En el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Cuarto. Igualmente, la Resolución de 21 de julio de 2021, en el mismo resuelvo sexto, apartado 3, prevé que, conforme al apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Quinto. Con fecha 18 de mayo de 2022 y 6 de diciembre de 2022 se han contabilizados los expedientes de modificación presupuestaria MC-2022-605839 y MC-2022-613518 por los que se incrementan (entre otros) los créditos de la partida presupuestaria 1800010000 G/45B/78301/00 01 2019000315 en el ejercicio de efectividad en caja 2022 y 2023 respectivamente, a los efectos de atender las solicitudes de subvención que cumplen los requisitos para ser beneficiarias y que no podrían ser concedidas por falta de presupuesto.
Por tanto, en atención a lo expuesto, procede declarar una ampliación del crédito disponible en la Resolución de convocatoria de 21 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, con el objeto de atender a aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieron resultar beneficiarias por agotamiento del mismo. Esta misma previsión se recoge en el resuelve sexto, apartado 3, de la Resolución de 21 de julio de 2021.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de diciembre de 2019,
R E S U E L V O
Primero. Ampliar en 966.865,39 € (501.143,44 € en la anualidad 2022 y 465.721,95 € la anualidad 2023) el crédito previsto en la Resolución de 21 de julio de 2021, de la entonces Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso de Andalucía, Línea 1, para el ejercicio 2021, al existir crédito disponible suficiente en la partida presupuestaria de gasto 1800010000 G/45B/78301/00 01 2019000315 con el que aumentar el número de entidades beneficiarias hasta el límite del crédito ampliado.
El importe de la ampliación se adicionará a los 1.835.166,00 euros convocados en la mencionada resolución, resultando una cuantía total de 2.802.031,39 euros.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de diciembre de 2022.- El Director General, Mario Matín Pareja.
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