Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 19/12/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 7 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las Bases Reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en los anexos que acompañan a la presente resolución.

Quinto. Examinadas las mismas y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con la base quinta de la Orden de 17 de octubre de 2018.

Sexto. El art. 45 de la LPACAP establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada solicitante en los anexos que se adjuntan.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con las bases decimoprimera y de las Bases Reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto); así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio (BOJA núm. 150, de 1 de agosto), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:

«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»

Quinto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

- Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

- Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.

En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, el Servicio de Vivienda

RESUELVE

Primero. Desestimar las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por incumplimiento de las Bases Reguladoras determinadas en la Orden de 17 de octubre de 2018, a las personas relacionadas en el anexo que se acompaña, con detalle del número de expediente y motivo de la denegación.

Segundo. Proceder, conforme al fundamento de derecho cuarto, a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la presente resolución, haciendo saber que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación individual.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Málaga, 7 de diciembre de 2022.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (P.D. Base decimosexta de la Orden de 17.10.2018, BOJA núm. 203, de 19.10), la Delegada, Carmen Casero Navarro.

ANEXO

RELACIÓN DE SOLICITUDES DESESTIMADAS ALQUILA 18

Código solicitud Fecha tramitación Apellidos Nombre DNI/NIE Motivos de desestimación
29-AI-PAIG-19782/18 14/12/2018
DEL CAÑO VARGAS FRANCISCO JESUS ****7496 NO ACREDITA DOCUMENTALMENTE LA NO DISPONIBILIDAD DE LA VIVIENDA EN PROPIEDAD DEL MIEMBRO UC2.
29-AI-PAIG-25745/18 27/12/2018 TORRES PERALTA CRISTOBAL ****5931 NO HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO FRENTE A LA AGENCIA TRIBUTARIA ESTATAL.
29-AI-PAIG-26898/18 03/01/2019 BIANCHI FERNANDEZ JOSE ****7097 NO APORTÓ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ORIGINAL PARA COMPULSA, CERTIFICADO MUNICIPAL DE COINCIDENCIA DE DOMICILIOS, ANEXO I APARTADO 5.2 (FECHA CONTRATO).
29-AI-PAIJ-27373/18 03/01/2019 HIWRI AMINA ****7843 EXISTEN PERSONAS EMPADRONADAS NO INCLUIDAS EN LA SOLICITUD. ANEXO I DE SUBSANACIÓN NO FIRMADO POR LA SOLICITANTE.
29-AI-PAIJ-27377/18 03/01/2019 SANCHEZ VARELA ROMINA ****8025 EXISTEN PERSONAS EMPADRONADAS NO INCLUIDAS EN LA SOLICITUD. NO APORTÓ CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO COLECTIVO.

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