Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

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La Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en Andalucía, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la siguiente línea de subvenciones: Medidas de apoyo a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.

La citada Orden de 21 de diciembre de 2021, está sujeta, entre otra normativa, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como al Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el mencionado Reglamento (UE) 2021/241, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia; los cuales son el eje central del instrumento de recuperación «Next Generation EU», acordado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, que ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia de COVID-19. El volumen de recursos de dicho instrumento de recuperación se articula en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021.

Nos encontramos ante una subvención que constituye una Ayuda de Estado compatible conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Dentro de este Plan, entre los diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas, se encuentra el proyecto: «Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales [...] (Proyecto 2 dentro de la inversión 2 «Dinamización de la Cultura a lo largo del territorio» del Componente 24: «Revalorización de la industria cultural. C24.I2.P2»).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por delegación del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, realizar la convocatoria anual mediante la presente resolución de las subvenciones que nos ocupa.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2022 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía para el ejercicio 2022.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.

Los conceptos subvencionables serán los establecidos en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, y de forma resumida se enumeran a continuación:

1. Modernización de sistemas de audio y comunicaciones en red.

2. Modernización de los sistemas de iluminación digitales.

3. Modernización de los sistemas de video digitales.

4. Modernización de gestión digital de maquinaria escénica.

5. Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No SignificantHarm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24, así como en las inversiones en las que se enmarcan los dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.

A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad de las convocatorias excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y.

iv) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación, notificaciones y demás documentación.

1. El formulario de solicitud (Anexo I) así como los formularios para presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II), a los que se refiere la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), que fueron aprobados por Resolución de 27 de diciembre de 2021, que realizó la convocatoria de las subvenciones que nos ocupan en el ejercicio 2021, se publican conjuntamente con la presente resolución, y se podrán obtener además en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24838, así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexo I que se publican conjuntamente con la presente resolución.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación indicada como obligatoria en el Anexo I, referida a la inversión para la que se solicita la subvención, a fin de aportar al órgano competente la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, debiendo corresponderse el contenido de la información facilitada con el título del documento al que se refiere, y que es la siguiente:

1.ª Memoria explicativa del proyecto en la que se incluya una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyectos, así como un calendario, en el que especifique las fechas de inicio y finalización del mismo. Deben incluirse los datos relativos a los criterios de valoración cuantitativos y la cuantificación que propone de los mismos.

2.ª Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos. Además de ello, deberá ser presentado el modelo de presupuesto (Anexo III) que estará a disposición de los solicitantes en la página web de la Agencia en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía-año 2022.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea (órgano administrativo: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales), de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, toda documentación, relativa a la convocatoria que nos ocupa, remitida por medios distintos a los establecidos será inadmitida.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los actos integrantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones serán objeto de publicación cuando se trate de actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y/o entidades interesadas, realizándose la misma en la web de la Agencia http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y, adicionalmente, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24838.

Cuando las notificaciones deban cursarse individualmente se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

5. La firma y presentación de la correspondiente solicitud (Anexo I) para concurrir a la convocatoria de subvenciones que nos ocupa conlleva la aceptación del compromiso, como requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

6. Las personas y/o entidades solicitantes de las subvenciones que mediante la presente resolución se convocan, deberán adjuntar a la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II a que se refiere el apartado 15 del cuadro resumen, las siguientes declaraciones debidamente cumplimentadas:

a) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV.A de dicha orden).

b) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo IV.B de dicha orden). Dicha declaración deberá presentarse a fin de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma beneficiaria, y sobre los contratistas y subcontratistas.

c) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C de dicha orden).

Los mencionados modelos de declaraciones se facilitan a las personas y/o entidades solicitantes como documento adjunto a la presente Resolución. Del mismo modo, podrán obtenerlos en la página web de la Agencia en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía-año 2022, para su cumplimentación y entrega con el Anexo II.

Asimismo, se pondrá a disposición de todos los solicitantes concurrentes una guía orientativa a fin de facilitarles la cumplimentación y presentación de la solicitud de subvención así como del resto de documentación que ha de acompañar a la misma y de la demás que tenga que aportarse durante la tramitación del procedimiento, que podrá obtenerse en la mencionada página web.

Tercero. Beneficiarios y sus obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales en Andalucía, para la convocatoria del año 2022, en la línea: medidas de apoyo a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, las personas o entidades determinadas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), siempre que concurran en las mismas los requisitos que se establecen en el apartado 4.a).2.º del mencionado cuadro resumen, al menos durante el periodo establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir y/o adoptar todas las medidas de información y publicidad así como las obligaciones que aparecen recogidas tanto en la letra a) como en la letra b) del apartado 23 del cuadro resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), reguladora de las bases.

En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias, hacer énfasis en que, según el apartado 23.a).1.º del mencionado cuadro resumen, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (los cuales provienen de la Unión Europea), deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. Igualmente, deberán cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los logos recogidos en el referido apartado 23.a).1.º del cuadro resumen, y en concreto además:

- El emblema de la Unión Europea.

- Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next-GenerationEU».

- Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

Asimismo resaltar que, en cuanto a otras obligaciones específicas que deben cumplir las personas o entidades beneficiarias según la letra d) del apartado 23.b).3º del mencionado cuadro resumen, se encuentra la de garantizar, durante el desarrollo de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyos Anexos VI y VII se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables, junto con el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos, medioambientales y transición digital (etiquetado digital).

Del mismo modo, se incluirán sus datos de identificación en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan con la presente Resolución deberán ejecutar el proyecto subvencionado dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 31 de diciembre de 2023.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Quinto. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo VII del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias, del presupuesto de 2022, siguientes:

1851180000 G/45E/76001/00 MR09240202 2021001161-1.422.118,20 euros.

1851180000 G/45E/77001/00 MR09240202 2021001162-467.267,41 euros.

1851180000 G/45E/78001/00 MR09240202 2021001163-142.211,82 euros.

Con una dotación global máxima de 2.031.597,43 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

2. Determinación de las cuantías:

En caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), que contempla la posibilidad de prorrateo del importe destinado a estas subvenciones para cuando el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, se aplicará un sistema de reparto para la determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos, en virtud del cual: la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración, conforme a los criterios establecidos, hasta agotar el crédito disponible.

La misma regla se aplicará en el supuesto de que resultase crédito excedente una vez realizado el reparto correspondiente entre los proyectos de los beneficiarios.

En atención a que la modalidad de pago, establecida en el apartado 24 del cuadro resumen de las ayudas convocadas, es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la presente convocatoria el apartado cuarto del artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros. [...]». Así, el abono de la subvención concedida se materializará: en un primer pago del 50% de la ayuda concedida, tras dictarse la Resolución de concesión, y en un segundo pago del 50% restante de la ayuda concedida, una vez justificado el importe total de la subvención conforme a los términos establecidos en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre).

Sexto. Efectos y recursos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 13 de diciembre de 2022.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.

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