Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su artículo 1.l), disponen que le corresponde a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. Estas competencias se enmarcan en las atribuidas por la Constitución Española en su artículo 130 a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Orden de 7 de julio de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

Tras la experiencia y resultados obtenidos en la tramitación y ejecución de la primera convocatoria de esta línea de subvenciones en el ejercicio 2021, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar su regulación a fin de adaptarla a la realidad de las entidades asociativas representativas del sector comercial y artesano de nuestra región, que permita una mayor concurrencia de solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la misma. Así mismo, las modificaciones propuestas han sido objeto de análisis conjunto con las entidades representativas de ambos sectores y con los propios órganos competentes de la instrucción y concesión de las mismas.

En base a lo anterior, las modificaciones que se plantean en la presente norma a la Orden de 7 de julio de 2021 son, principalmente, la ampliación de la delegación de competencias a asumir por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio y artesanía en los procedimientos de concesión a asociaciones de ámbito superior al provincial, tras comprobarse la existencia de entidades de estas características que pueden ser potenciales beneficiarias de estas subvenciones.

Se ha incluido, dentro del régimen jurídico aplicable a estas subvenciones, lo dispuesto en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, en lo que afecte a las entidades asociativas de artesanos y artesanas, así como lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado a través del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en lo que afecte a las entidades asociativas de comercio ambulante.

También se han modificado algunos de los conceptos y gastos subvencionables que podrán solicitar las entidades solicitantes a fin de adecuarlos a su actividad real y dar respuesta a sus necesidades, permitiendo que puedan solicitar un mayor número de actuaciones subvencionables a las diferentes tipologías de entidades de carácter asociativo.

Además, se han modificado los requisitos de las entidades beneficiarias para adecuarlos a la realidad representativa de las entidades asociativas del sector comercial y artesano de nuestra región, fomentando así que puedan acceder a esta línea de subvenciones un mayor número de entidades.

Por otro lado, teniendo en cuenta la actual crisis económica que sigue atravesando el sector y ante la baja concurrencia de la anterior convocatoria, se ha establecido que el porcentaje máximo subvencionable pueda llegar hasta el 100%, concretándose este porcentaje en las correspondientes resoluciones de convocatoria. Del mismo modo, se ha modificado el importe máximo subvencionable por cada tipología de entidad en función del número de asociados.

También se ha modificado la documentación que tienen que aportar las entidades solicitantes, para ajustarla adecuadamente a los requisitos exigibles y los conceptos subvencionables que se soliciten por la entidad. En este último aspecto, también se han modificado los criterios de valoración, a fin de permitir mayor concurrencia en las siguientes convocatorias, eliminándose la puntuación mínima que tienen que alcanzar las entidades solicitantes por cada bloque y ajustándose adecuadamente los criterios de cada uno de ellos.

Además, se han modificado las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias, en relación a la publicidad del proyecto subvencionado, estableciendo que, cuando la actividad objeto de la subvención esté dirigida a la artesanía local, han de incluir, además, en todo el material, documentación, información o publicidad del proyecto subvencionado, la imagen de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía», aprobada mediante Orden de 24 de marzo de 2021 del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se crea la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.

También se ha establecido, en relación con los gastos de personal, ya sean directos o indirectos, que las entidades beneficiarias habrán de llevar el control de las horas dedicadas por el personal al desarrollo del proyecto, debiendo aportar una certificación de esta información junto con la justificación económica.

Por último, se ha disminuido el importe de los pagos admitidos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o superior de 2.500 euros a 1.000 euros, en consonancia con la modificación de la legislación relativa a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Las bases reguladoras que se modifican se adecúan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En cuanto a las razones de interés general, esta orden tiene como objetivo único la modificación de la Orden de 7 de julio de 2021, cuyo interés general es apoyar al asociacionismo en el ámbito del pequeño comercio y la artesanía, como medio de contribuir a fijar estos sectores productivos.

En cuanto al rango de la norma, la Orden de 7 de julio de 2021, consistente en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones, fue el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos: impulsar el asociacionismo comercial y artesano, contribuir a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía. Asimismo, el instrumento más adecuado para modificar esta orden de bases reguladoras es otra norma del mismo rango.

La orden que se aprueba se desarrolla dentro de la normativa específica reguladora de subvenciones. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en su articulado. Con todo ello, se genera un marco normativo estable y predecible para la entidades interesadas, el órgano tramitador y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado.

Así mismo, en la redacción del texto se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, evitando en la medida de lo posible cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Además, y con el fin de facilitar a las entidades la aportación de los datos necesarios para la evaluación de la solicitud presentada, se adjuntan a la solicitud de convocatoria formularios que incluyen todos aquellos apartados necesarios para que las personas o entidades interesadas puedan completar de forma sistemática y ordenada la información requerida.

Por último, ha de señalarse que, en cumplimiento del principio de publicidad activa, se ha llevado a cabo el trámite de consulta previa a la elaboración del proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, habiendo estado publicado en el Portal de Transparencia desde el 4 de febrero de 2022, siendo el plazo de aportaciones del 5 al 19 de febrero de 2022. Dicho plazo finalizó sin que se recibiese ninguna aportación.

Además, la presente orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, la presente orden ha sido elaborada teniendo en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, oído el Consejo Andaluz de Comercio, en su sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022, a propuesta de la Directora General de Comercio y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

La Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el último párrafo de la disposición adicional única y se modifica su párrafo segundo, que queda redactado como sigue:

«Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio y artesanía la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y la resolución de los procedimientos de reintegro y los procedimientos sancionadores dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones a entidades asociativas de ámbito superior al provincial.»

Dos. Se modifica la letra p) y se añaden las letras q), r), s) y t) al artículo 2 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, con la siguiente redacción:

«p) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

q) Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

r) Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

s) Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

t) Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.»

Tres. Se modifica el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Actuaciones y conceptos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención tres líneas diferentes que contemplan las siguientes actuaciones:

a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover el asociacionismo y a fortalecer las relaciones de cooperación entre las empresas comerciales o artesanas pertenecientes a la asociación:

1.ª Organización de jornadas, congresos o seminarios en los que se aborden temáticas de interés común para las empresas asociadas o las asociaciones pertenecientes a la entidad solicitante.

2.ª Organización y desarrollo de jornadas, talleres o acciones formativas dirigidas a la cualificación del personal de las empresas asociadas o de las asociaciones en el caso de federaciones, relacionadas con materias específicas de interés para el sector comercial o artesano. La subvención máxima para estas acciones será de 125 € por hora de duración, con un límite máximo de 30 horas. Las acciones formativas han de contar con al menos 12 participantes para ser subvencionables.

El desarrollo de las actuaciones 1.ª y 2.ª podrá realizarse en exclusividad por la entidad solicitante o en colaboración con otras administraciones, entidades o instituciones. Del mismo modo, el desarrollo de las mismas podrá realizarse tanto de modo presencial como on-line, utilizando los recursos digitales disponibles que permitirán lograr una mayor difusión del conocimiento.

3.ª Realización de campañas de información o sensibilización de interés para el sector, incluyendo la creación de espacios online para tales fines.

4.ª Estudios sectoriales de interés para el sector del comercio o la artesanía. En el caso de los Centros Comerciales Abiertos se financiará la elaboración de estudios de interés para la mejora del espacio del Centro Comercial Abierto, tales como estudios sobre del paisaje urbano comercial del área del Centro Comercial Abierto, estudios sobre el tráfico rodado y accesibilidad al centro urbano, estudios sobre la limpieza y el sistema de recogida de basuras en la zona comercial, elaboración de Instrumentos de planificación de la estrategia de la Asociación, entre otros. Con el fin de contribuir al conocimiento en abierto, el resultado de estos estudios o Planes ha de publicarse en la página web de la asociación beneficiaria y, siempre que sea posible, con licencia creative commons.

5.ª Proyectos de modernización digital de las asociaciones consistentes en la incorporación de software, programas, herramientas, aplicaciones y otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con los asociados. En cuanto al hardware, únicamente se financiará el equipamiento informático imprescindible para la implementación del proyecto de modernización, sin que el importe de la subvención para el mismo pueda superar la cuantía de 2.000 €.

6.ª Edición de revistas o catálogos en formato papel o digital.

b) Línea 2. Actuaciones de dinamización y promoción del comercio minorista, tanto en espacios comerciales abiertos como en mercados ambulantes o mercados de abastos diseñadas en el marco de un proyecto de incentivación al consumo:

1.ª Actuaciones de dinamización del comercio tales como campañas de promoción, actuaciones de animación en la calle, celebración de fechas señaladas, campañas especiales, organización de concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta y cualquier otra actuación de dinamización diseñada por la asociación. Las acciones de dinamización comercial pueden ser desarrolladas directamente por la asociación a través de sus propios recursos, acudiendo a la contratación de personal para su desarrollo o contratando los servicios de una empresa especializada.

2.ª Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela, cuya finalidad sea la de incrementar las ventas y atraer nuevas personas consumidoras a las áreas comerciales, mercados de abastos o mercadillos ambulantes. Podrán incluir actividades o servicios tales como tiques de aparcamiento, reparto a domicilio, consigna, ludotecas infantiles, implantación de ventas “click & collect”, implantación de sistemas de cupones digitales de descuento (código numérico al móvil, código QR, u otros), acciones de fidelización a través de APPS, campañas en las redes sociales o cualquier otra actuación que consiga este objetivo.

3.ª Campaña de incentivación del consumo a través de la adquisición de bonos consumo “Andalucía Comercio y Artesanía” (en adelante “Bonos ACÁ”), para su distribución entre las potenciales personas consumidoras del área de influencia de la entidad asociativa. La ejecución de esta actuación se llevará a cabo mediante la suscripción de la entidad beneficiaria al Proyecto de incentivación al consumo “Bonos ACÁ”, a través de la plataforma de la Junta de Andalucía “Andalucía Comercio y Artesanía, ACÁ” u otra que se pueda determinar en la convocatoria.

Cada entidad podrá solicitar un número determinado de “Bonos ACÁ”, que podrá utilizar para distribuir en las distintas campañas de promoción e incentivación al consumo que estas diseñen. Los bonos podrán ser canjeados por las personas consumidoras en cualquiera de los establecimientos miembros de la entidad asociativa y adheridos al programa al realizar una compra por un importe mínimo. Tanto la cuantía del bono como el importe de la compra mínima a realizar por la persona usuaria final se concretarán en cada convocatoria.

El diseño de la campaña de consumo y la distribución de los bonos entre los potenciales usuarios se realizará por las entidades beneficiarias en la forma que estas determinen, que habrá de ser acordada en el máximo órgano de gobierno de las mismas. En todo caso habrá de velar porque la campaña alcance la máxima concurrencia de potenciales personas consumidoras y no establezca limitaciones discriminatorias de acceso a la misma. A través de la plataforma ACÁ se ofrecerá información a los usuarios relativa a los establecimientos adheridos a la campaña, para lo cual los establecimientos han de formalizar previamente su alta en la misma. La entidad beneficiaria de la subvención será la responsable de abonar los bonos utilizados a las empresas que los hayan canjeado. Los bonos tendrán una fecha de caducidad para su utilización que será determinada por la asociación, aunque tendrá como límite el plazo máximo de ejecución del proyecto determinado en la resolución de concesión, periodo dentro del cual han de ser canjeados por las personas consumidoras finales en los establecimientos adheridos.

4.ª Proyectos de mejora del espacio comercial común a través de actividades tales como utilización de escaparates en locales o puestos vacíos, servicios de limpieza complementarios, servicios de vigilancia privada u otros que persigan dicho fin. En el caso de los servicios de limpieza y vigilancia, han de ser servicios complementarios a los prestados desde el ámbito público y que sean compatibles con las ordenanzas municipales y la legislación vigente de aplicación en la materia. En el proyecto ha de quedar suficientemente acreditado que es una actuación complementaria que persigue hacer más atractivo el espacio comercial común, debiendo describirse en la solicitud detalladamente las actividades concretas a desarrollar y la forma en que complementan los servicios ordinarios de limpieza de competencia municipal.

5.ª Actuaciones de señalización comercial externa, a través de la colocación de elementos identificativos de los establecimientos o puestos adheridos a la entidad o la instalación de sistemas digitales de señalización que ofrezcan, además de identificación, otro tipo de información del espacio comercial. En esta actuación se subvencionará tanto la instalación inicial como la renovación o nuevas incorporaciones de señalética.

6.ª Diseño o actualización de la imagen y manual de identidad del Centro Comercial Abierto o del mercado municipal de abastos. En el caso de la actualización de la imagen corporativa de Centros Comerciales Abiertos o de mercados de abastos preexistente se financiará únicamente cuando la imagen vigente tenga una antigüedad superior a cinco años y esté justificada la necesidad de dicha renovación.

En el caso de las actuaciones 5.ª y 6.ª, la entidad solicitante será la responsable de contar con los permisos correspondientes del ayuntamiento que le pudieran ser requeridos en aplicación de la normativa municipal de aplicación.

c) Línea 3. Actuaciones de fomento y promoción de la artesanía:

1.ª Organización de ferias u otros eventos de promoción de la artesanía y/o comercialización de productos artesanos. En cada convocatoria se subvencionará un máximo de tres ferias por entidad.

2.ª Adquisición de los elementos de aplicación de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía» para su utilización por la asociación en los eventos de promoción de la artesanía y el reparto entre aquellos asociados que reúnan los requisitos para su uso. Estos elementos se elaborarán conforme al manual de uso de la misma, aprobado según la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional “Artesanía hecha en Andalucía” y se regula el procedimiento para su uso. Concretamente, se subvencionarán los elementos de embalaje de los productos artesanos previstos en el citado manual de uso.

3.ª Diseño y edición de revistas y catálogos en formato papel o digital.

4.ª Actuaciones de dinamización y promoción de la artesanía tales como actuaciones de animación en la calle, vinculadas a otras actuaciones de promoción como los Días Europeos de la Artesanía o ferias de artesanía y el desarrollo de actuaciones de divulgación o difusión en colegios o centros educativos.

5.ª Creación de espacios digitales para el conocimiento y puesta en valor del sector, tales como webs, redes sociales, blogs, vídeos, creación de centros de interpretación de la artesanía virtuales y otros que persigan este fin.

6.ª Campañas de incentivación del consumo a través de adquisición de «Bonos ACÁ», según lo previsto en el apartado 1.b).3.ª Para esta actuación, las referencias a las asociaciones realizadas en dicho apartado se entenderán realizadas también a las federaciones.

7.ª Actuaciones de señalización externa, a través de la colocación de elementos identificativos de los establecimientos o talleres adheridos a la asociación. En esta actuación se subvencionará tanto la instalación inicial como la renovación o nuevas incorporaciones de señalética.

2. El desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado 1 lleva aparejada la obligatoriedad para la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de medición de resultados de las actuaciones, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se entregarán junto con la justificación de la subvención. La medición de resultados se realizará tanto respecto a las entidades asociadas que participan en las actuaciones como, siempre que, en atención a la naturaleza de la actuación subvencionada sea posible, sobre los destinatarios finales de las mismas, tales como los participantes en las actuaciones formativas, clientes del espacio comercial que participan en la actuación, clientes beneficiarios de un bono consumo, etc. Para ello, la entidad ha de diseñar un sistema de recogida de indicadores. En todo caso, los indicadores relativos al número de personas destinatarias de las acciones han de desagregarse por sexo. Las convocatorias de subvenciones podrán determinar una batería mínima de indicadores a recabar para cada tipo de actuación.

3. En cada convocatoria se concretarán cuáles de las líneas y actuaciones previstas en el apartado 1 se pueden solicitar.»

Cuatro. Se modifica el artículo 4 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las siguientes entidades:

a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2. A los efectos de estas subvenciones se distinguen las siguientes categorías:

1.º Las entidades creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas al comercio , incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.

2.º Las entidades mixtas, que son aquellas que entre sus asociados, ya sea de forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones o confederaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el 30% del número total de socios.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio a aquella empresa que desarrolle alguna actividad encuadrada dentro de las agrupaciones 61 a 66 del Impuesto de Actividades Económicas.

Para participar en la convocatoria se exige una representatividad mínima, que se medirá en atención al número de empresas asociadas con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de las asociaciones, o bien forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones o confederaciones, conforme a la siguiente escala: asociaciones de mercados municipales de abastos: mínimo 15 empresas asociadas; asociaciones de ámbito local: mínimo 35 empresas asociadas ; asociaciones de ámbito provincial y regional: mínimo 50 empresas asociadas. Para el cómputo de los asociados, en el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada establecimiento contará como un asociado.

b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.

A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o norma que la sustituya.

c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación, federación o confederación o unión de asociaciones que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, o a través de su inscripción en otros registros de idénticas finalidades de otros ámbitos territoriales.

Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y artesanas que cumplan con la anterior definición.

2. En todo caso, el proyecto para el que soliciten la subvención habrá de guardar relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la entidad solicitante y desarrollarse en Andalucía.

3. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar inscritas en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Encontrarse al día con la obligación de aprobación de sus cuentas anuales a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a la legislación que le sea de aplicación.

4. Los requisitos señalados en el apartado anterior han de mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarca el período comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de presentación de la justificación económica de la ayuda.

5. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116. 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. La condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 13.»

Cinco. Se modifican el apartado 1 y el apartado 2 en su primer párrafo del artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que quedan redactados como sigue:

«1. A cada entidad se le concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar el 100% del coste del proyecto. El porcentaje máximo de subvención a conceder se concretará en cada convocatoria.

b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.

c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:

1.º Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende a 30.000 €.

2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.

3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un límite de 50.000 €.

A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo "in fine" del artículo 4.1.a).

d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1 asciende a 40.000 € y de las Líneas 2 y 3 a 50.000 €.

e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.»

«2. Debido a las especiales características de los beneficiarios de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes en alguno de los ámbitos de concurrencia, se procederá al prorrateo del importe global máximo entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan la puntuación mínima establecida en el artículo 16, con arreglo a las siguientes reglas: ...».

Seis. Se modifica el apartado 1 en sus letras b), k) y m) del artículo 6 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que quedan redactadas como sigue:

«b) Los gastos directos ocasionados por el desarrollo de los talleres o acciones formativas, entre los que se podrá incluir el arrendamiento de las instalaciones o plataformas donde se desarrolle la acción, el arrendamiento de los equipos y medios didácticos necesarios, el material entregado a los participantes y las retribuciones, alojamiento y desplazamientos de los profesionales contratados para la impartición. En el caso de contratación laboral de los mismos, también es subvencionable la cuota empresarial de Seguridad Social. Así mismo, se subvencionará cualquier otro gasto directo ocasionado por el desarrollo on-line de talleres o acciones formativas.

En el caso de que la acción formativa se desarrolle de forma presencial en la sede de la asociación, el coste del alquiler de las instalaciones se podrá imputar como gasto subvencionable, calculando el coste del alquiler en proporción a la dimensión del aula o sala utilizada y el número de horas que se ha destinado para el desarrollo de la acción subvencionada.»

«k) En la actuación relativa a la campaña de activación del consumo a través de los “Bonos ACÁ” de las Líneas 1 y 3 se subvenciona el coste de los bonos y los gastos de impresión de los mismos, en su caso. También se subvencionarán los gastos directos derivados de las acciones de difusión de la campaña, tales como gastos de diseño y edición de materiales de difusión, inserción en medios de difusión tradicionales como radio, tv o prensa y en medios digitales a través de internet o cualquier otra actuación de difusión.»

«m) Gastos derivados del diseño, fabricación e instalación de la señalética comercial o artesana.»

Siete. Se modifican el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que quedan redactados como sigue:

«1. La entidad beneficiaria, por sí misma o a través de las empresas asociadas, si la convocatoria así lo establece, tendrá que efectuar una aportación con fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, que habrá de acreditarse en el momento de la justificación de la subvención. El porcentaje de esta aportación estará en relación con el porcentaje de financiación que alcance la subvención según lo dispuesto en el artículo 5.1.a), y se concretará en cada convocatoria.»

«2. Sin perjuicio de la aportación con fondos propios efectuada por la entidad beneficiaria, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada...»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021 que queda redactado como sigue:

«1. Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y de los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos separados y debidamente identificados:

a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:

1.º Copia de los estatutos actualizados a la fecha de la presentación.

2.º Copia de la tarjeta de Identificación fiscal (NIF de la entidad).

3.º Documento que acredite la condición de persona representante y los poderes que tiene reconocidos. La representación, ya sea a través de persona física con capacidad de obrar o a través de persona jurídica, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el supuesto de que el representante firme su solicitud con un certificado digital de representación de persona jurídica no será necesario aportar documentación acreditativa de la representación. La identidad del representante se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma.

4.º Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación en el que acredite la fecha en la que la Asamblea General u órgano equivalente procedió a la aprobación de las últimas cuentas anuales.

5.º Certificado, cumplimentado según modelo normalizado que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con la convocatoria, expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación, que incluya la siguiente información: en el caso de las asociaciones de comerciantes, relación de empresas asociadas, detallando el número de establecimientos y el sector al que pertenece cada una de ellas, distinguiendo entre sector comercial, sector hostelería y turismo, sector servicios y otros e indicando el porcentaje que representan los asociados pertenecientes al sector comercial respecto al número total de asociados. En el caso de las asociaciones de artesanía se incluirá relación de asociados que incluya los artesanos y artesanas individuales y empresas artesanas, así como el número de establecimientos de cada una. En el caso de federaciones o confederaciones, relación actualizada de todos sus entidades o empresas asociadas, que habrá de acompañar de un certificado suscrito por persona competente correspondiente a cada una de las asociaciones o federaciones pertenecientes a la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1. En el caso de asociaciones de mercados municipales de abastos, el certificado deberá incluir, además de la relación de asociados, el número total de puestos del mercado en funcionamiento.

b) Información relativa al proyecto solicitado, que se describirá utilizando el formulario de solicitud diseñado al efecto y se acompañará de la documentación acreditativa necesaria:

1.º Facturas, facturas proforma o presupuestos de los gastos en que se incurrirá para la ejecución de las actuaciones a subvencionar. Estos presupuestos, que han de ser emitidos por los proveedores de los servicios o equipamientos, servirán para acreditar una estimación del coste de las actuaciones, sin que implique para el solicitante la obligación de contratar con el mismo proveedor en el caso de resultar beneficiario.

2.º Documento acreditativo sobre la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o la no recuperación del mismo, en su caso.

3.º En caso de que la entidad pretenda subcontratar alguna actuación con una entidad vinculada, acompañará la solicitud de autorización de subcontratación.

c) Otra documentación acreditativa de los criterios de valoración:

1.º Certificación de la secretaría de la asociación u órgano competente de cada uno de los aspectos relativos a la asociación, previstos en el artículo 16.1.a) alegados por la entidad.

2.º Certificación de la entidad local indicando el número de puestos del mercado municipal de abastos que se encuentran abiertos al público.

3.º Documentación acreditativa de los reconocimientos públicos, premios o distinciones alegados.

4.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la relación de personas trabajadoras de la asociación, el tipo de contratación y la antigüedad en la empresa.

5.º Documentación acreditativa de las medidas de sostenibilidad incluidas en el proyecto, si procede.

6.º Certificado de la secretaría u órgano competente de artesanía que contenga la relación de zonas y puntos de interés artesanal cuya declaración ha sido promovida por la asociación, así como la relación de ferias de artesanía organizadas por la misma incluyendo su antigüedad.

7.º Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación que acredite la cuantía y el porcentaje que han representado los ingresos de la entidad derivados de las cuotas de asociados, patrocinios o ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades propias en relación con el presupuesto de gastos de la entidad en el último ejercicio liquidado. También incluirá la certificación de la cuota media mensual abonada en los últimos 12 meses por sus asociados.

8.º Certificación de la secretaría u órgano competente de la entidad con la estimación del número de asociados que participarán en las distintas actuaciones del proyecto solicitado».

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que queda redactado como sigue:

«1. Para resultar beneficiaria de la ayuda, habrá de obtenerse en la valoración del proyecto una puntuación mínima de 20 puntos. La evaluación se realizará exclusivamente en base a la información aportada por la entidad solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan incorporación de aspectos no declarados inicialmente. Para la valoración de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios:

a) Bloque I. Valoración del fomento del asociacionismo y la cooperación empresarial, al que se le otorgará una puntuación máxima de 35 puntos. En este bloque se evalúa la capacidad de la asociación para fomentar la cooperación entre los asociados, y para ello se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Liquidez y viabilidad económica de la entidad. Se valorará con un máximo de 10 puntos en base a los siguientes criterios: si los ingresos provenientes de cuotas de asociados, patrocinios o ingresos derivados del ejercicio de actividades propias, en relación con el presupuesto de gastos de la entidad, representan más de un 60% del presupuesto de gastos liquidado: 5 puntos; si los ingresos por dichas vías representan un porcentaje entre el 40% y el 60% del presupuesto liquidado: 3 puntos; y si la cuota media aportada por los asociados en los últimos 12 meses es superior a 20 euros mensuales: 5 puntos.

2.º Número de asociados y representatividad en la entidad. Se valorará con un máximo de 10 puntos en atención al tipo de entidad del siguiente modo:

I. En el caso de las entidades asociativas de comerciantes de ámbito local, incluidas las de comercio ambulante y las promotoras de Centros Comerciales Abiertos se valorará el número de asociados conforme a la siguiente escala: más de 120 asociados: 10 puntos; entre 75 y 120 asociados: 5 puntos y entre 50 y menos de 75 asociados: 3 puntos.

II. En el caso de las entidades asociativas de comerciantes de ámbito provincial y regional, incluidas las de comercio ambulante, se valorará el número de asociados conforme a la siguiente escala: 500 o más asociados: 10 puntos; más de 200 y menos de 500 asociados: 5 puntos y entre 75 y 200 asociados: 3 puntos.

En ambos supuestos, a los efectos del cómputo del número de asociados, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.1.a).

III. En el caso de asociaciones de comerciantes de mercados municipales de abastos se valorará el nivel de asociacionismo en función de la representatividad de la asociación: el 80% o más de los puestos del mercado de abastos en funcionamiento asociados a la entidad solicitante: 10 puntos; más del 60% y menos del 80% de los puestos asociados: 5 puntos y entre el 50% y el 60% de los puestos asociados: 3 puntos. Por puestos del mercado en funcionamiento se entenderán aquellos que se encuentran abiertos al público y sea así certificado por la entidad local competente.

IV. En el caso de las asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanos y artesanas, se tomará en consideración la proporción de las personas asociadas directa o indirectamente respecto al total de artesanos incluidos en el Registro de Artesanía de Andalucía en el ámbito territorial de actuación de la entidad. Representatividad del 70% o más: 10 puntos; representatividad de más del 50% y menos del 70%: 5 puntos y representatividad entre el 30% y el 50%: 3 puntos.

3.º En el caso de asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanía se otorgará un máximo de 10 puntos en atención a los siguientes aspectos: si la entidad ha promovido la declaración de una Zona de Interés Artesanal: 10 puntos; si la entidad ha promovido la declaración de un Punto de Interés Artesanal: 3 puntos por cada Punto promovido y si la entidad ha promovido el otorgamiento de la Carta de Maestro artesano, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre: 3 puntos por cada Carta promovida.

4.º Servicios comunes prestados a los asociados y las personas consumidoras. Se valorará con un máximo de 6 puntos, otorgando 2 puntos por cada uno de los servicios prestados por la entidad a sus asociados o personas consumidoras finales: sistema de comercio electrónico disponible para los asociados, formación específica, asesoramiento, reparto a domicilio, ludoteca, sistema ʺclick & collect", CRM (Customer Relationship Management), facilidades de aparcamiento, boletines periódicos internos con información para los asociados o cualquier otro.

5.º Creación de empleo estable. Se valorará a las entidades que cuenten en su plantilla con personas trabajadoras con contrato indefinido y una antigüedad superior a dos años en el momento de publicación de la convocatoria. Se otorgará 1 punto por cada persona contratada con un máximo de 3 puntos.

6.º Se otorgarán 2 puntos si dispone de un sistema de comunicación a través de medios electrónicos (web, redes sociales u otros) con sus asociados.

7.º Se otorgarán 2 puntos si acredita haber realizado, en los dos últimos años, acciones de sensibilización dirigidas a los asociados o a los clientes finales relativas a la implantación de medidas de compromiso medioambiental en el pequeño comercio o en los talleres artesanales.

8.º Se concederá un 1 punto por cada premio, distinción o reconocimiento público obtenido por la entidad, otorgados por Administraciones públicas, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación u otras entidades, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Bloque II. Valoración del proyecto solicitado. Se otorgarán un máximo de 35 puntos a los distintos aspectos del proyecto a subvencionar, y para ello se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Proyectos desarrollados por asociaciones promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía. Se otorgarán 10 puntos.

2.º En el caso de proyectos desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones artesanas, se otorgarán 10 puntos si el proyecto solicitado es la organización de una feria o un evento de promoción de la artesanía.

3.º Se valorarán con 10 puntos los proyectos que incluyan la actuación de bonos consumo prevista en las Líneas 2 y 3.

4.º Medidas de sostenibilidad incluidas en el proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos la inclusión en algunas de las actuaciones del proyecto, de aspectos que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, tales como el fomento de la utilización por parte de los asociados de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes y bolsas, la mejora de la movilidad con medios sostenibles, la gestión de residuos, medidas relativas al comercio o consumo de productos de proximidad, el consumo responsable, la digitalización de las comunicaciones y otras medidas con repercusión en un desarrollo sostenible. Se otorgarán 2 puntos por cada aspecto incluido en el proyecto.

5.º Acciones de fidelización. Se concederá un máximo de 10 puntos por la inclusión de determinadas acciones de fidelización, conforme a la siguiente escala: 5 puntos si incluye tiquets de aparcamiento; 3 puntos si el proyecto incluye una actuación de click & collect; 2 puntos por actuaciones de reparto a domicilio y 1 punto por cualquiera otra actuación de fidelización.

6.º Participación de los asociados en una o varias de las actuaciones del proyecto solicitado: se valorará con un máximo de 10 puntos la participación de los asociados en base a la siguiente escala: participación del 50% o más de los asociados: 10 puntos; participación de más del 30% y menos del 50%: 5 puntos y participación de más del 10% y hasta el 30%: 3 puntos.

7.º En los proyectos de la Línea 1 se valorará con 5 puntos si incluye el desarrollo de una campaña de sensibilización o información, ya sea on-line u off-line.

c) Bloque III. Esfuerzo inversor y aportación económica al proyecto y ejecución de subvenciones en convocatorias anteriores. Se valorará con un máximo de 30 puntos.

1.º Se valorará con un máximo de 20 puntos la contribución de la entidad o de sus asociados a la financiación del proyecto. La contribución de la entidad mediante la aportación de fondos propios se valorará con 10 puntos siempre y cuando supere, en al menos un 10%, el porcentaje mínimo de cofinanciación establecido en cada convocatoria. Cuando la convocatoria no establezca un porcentaje mínimo de cofinanciación, se otorgará esta puntuación a las solicitudes que contemplen una aportación de al menos el 10% del coste de las actuaciones.

La contribución de los asociados se valorará con 10 puntos, siempre y cuando realicen aportaciones adicionales a las cuotas ordinarias para el desarrollo de alguna de las actuaciones incluidas en el proyecto. Esta contribución puede ser en forma de aportación dineraria o en especie.

2.º Se valorará con un máximo de 10 puntos el grado de ejecución de las subvenciones en la última convocatoria, otorgando la máxima puntuación a las entidades que no hayan resultado beneficiarias en la misma. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta, respecto a las que han resultado beneficiarias, el nivel de ejecución y justificación de los proyectos concedidos o las renuncias del siguiente modo: ejecución del 75% o más de la subvención concedida, siempre y cuando se haya presentado en plazo la justificación económica: 10 puntos; ejecución de la subvención en un porcentaje inferior al 75%: de la puntuación total obtenida en la valoración del proyecto se restarán 5 puntos; presentación de la documentación justificativa de la subvención incompleta o fuera de plazo inicialmente concedido: se restarán 5 puntos de la puntuación total obtenida en la valoración del proyecto; renuncia a una subvención concedida: se restarán 10 puntos de la puntuación total obtenida.»

Diez. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 26 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, y se añade una letra m) a dicho apartado que queda redactado como sigue:

«i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Cuando las entidades beneficiarias sean asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanos y artesanas han de incluir, además, en todo el material, documentación, información o publicidad del proyecto subvencionado, la imagen de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía», aprobada mediante Orden de 24 de marzo de 2021.»

«m) En relación con los gastos de personal, ya sean directos o indirectos, las entidades beneficiarias habrán de llevar el control de las horas dedicadas por el personal al desarrollo del proyecto, debiendo aportar una certificación de esta información junto con la justificación económica.»

Once. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 27 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que quedan redactados como sigue:

«1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:

a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá anticipar el 100%. Este pago se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22, sin haber mediado renuncia.

b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total o parcial del primer pago anticipado. El importe de este segundo pago anticipado en ningún caso podrá superar el porcentaje de la subvención previamente justificada.

c) un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.»

«2. En el caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.»

«5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar inscrita en el Fichero Central de Personas Acreedoras.»

Doce. Se modifica el artículo 28 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación final de la subvención será de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión. El plazo máximo para la presentación de la justificación parcial de la subvención en el supuesto de que la entidad solicite un segundo pago anticipado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.b), será establecido en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo de justificación final de la subvención, sin que se haya presentado la misma, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondan.

4. Recibida la documentación justificativa de la subvención relativa a la justificación final, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y, tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.

5. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria, el representante legal manifestará expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido en las presentes bases. Junto con la memoria de actuación se incluirá, además de una declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad separada según lo previsto en el artículo 26.1.f), los documentos acreditativos que procedan según la tipología del gasto o proyecto, de entre los siguientes:

1.º Fotografías o pruebas gráficas demostrativas del cumplimiento de la obligación de información y publicidad, sin que en ningún caso se recojan imágenes que permitan la identificación de personas.

2.º Resultados de las actuaciones según la medición efectuada conforme a lo previsto en el artículo 3.2.

3.º Documentos gráficos y, en su caso, electrónicos, acreditativos de las actuaciones de promoción llevadas a cabo. En el caso de campañas en prensa, se adjuntará copia de los medios en papel publicados, o, en caso de emisión en radio o televisión, copia de la campaña en soporte digital y certificado de emisión. En el caso de redes sociales, informe que mida el impacto de las mismas.

4.º En el supuesto de los bonos consumo previstos en las Líneas 2 y 3, relación de bonos canjeados, indicando para cada uno de ellos el establecimiento comercial o empresa artesana en el que se ha utilizado, fecha de la compra e importe total de la misma, copia de los tiquets de compra y acreditación del abono del importe del bono al establecimiento o artesano que lo haya canjeado.

5.º En el supuesto de las actuaciones previstas en el artículo 3.1.c).2.º, se adjuntará una relación de empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía a las que se han entregado los elementos de aplicación de la marca promocional subvencionados, indicando para cada una de ellas, fecha de entrega y número de elementos por tipología, debiendo adjuntar para cada entrega el recibí de la persona artesana.

6.º En el supuesto de imputar gastos de personal al proyecto, certificación que incluya una relación de personas trabajadoras que se imputan en la justificación, especificando para cada una de ellas el número de horas mensuales dedicadas al mismo durante los meses que abarque el periodo de ejecución del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que tras la ejecución de las acciones haya habido modificaciones sobre los elementos incluidos en las facturas proforma o presupuestos aportados junto con la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6. En el caso de que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará gasto realizado, cuando se trate de tributos y Seguridad Social con cargo al beneficiario, el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo en cuanto se produzca. En el caso de que el beneficiario haga uso de esta posibilidad, ha de hacerlo constar en la memoria justificativa, indicando la fecha en que abonará el cargo pendiente.

8. La justificación de los gastos de personal se acreditará con copia del contrato debidamente registrado en la administración laboral, de las nóminas y de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y la Relación de liquidación de cotizaciones (RNT), RNT y RLC, antiguos TC1 y TC2, correspondientes al periodo subvencionado.

9. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o superior a 1.000 euros, o la cuantía que determine la legislación relativa a la prevención y lucha contra el fraude fiscal. A efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo a la subvención. A estos efectos, se entenderán por efectivo los medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

10. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos propios o, en su caso, otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

Para justificar las cuantías aportadas al proyecto subvencionado en concepto de cofinanciación se podrá aportar documentación justificativa que esté tanto a nombre de la entidad beneficiaria como a alguno de sus asociados.

11. En el caso de que la justificación válidamente aceptada fuera por cuantía inferior al presupuesto aceptado que figura en la resolución de concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado.

12. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de modo que impidan comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia del compromiso de subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma, e iniciando el correspondiente expediente de reintegro.

13. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 25, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

14. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía comprobarán “in situ”, a través de los Servicios de Comercio o de las Inspecciones de Comercio, el proyecto subvencionado y verificarán la ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado de la inspección mediante el correspondiente informe o acta. El órgano concedente de la subvención elaborará anualmente un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, indicando si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las concedidas, y, en este último caso, su forma de selección. También contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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