Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

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El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en el artículo 70 que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas.

En este sentido, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1  de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con la dotación de personal existente, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Por su parte, el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, dispone en su artículo 4, dedicado a la regulación de los créditos prorrogados, apartado 2, que «con arreglo a lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal».

Así, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone en su artículo 20 que a lo largo del año la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que la tasa de reposición de efectivos será del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien para los demás sectores. En el apartado Uno.7 del citado artículo se establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo en cada caso. Asimismo, en su apartado Uno.6 se determina de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

En este contexto, el presente decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, que asciende a 1.843 plazas, de las cuales 960 corresponden a personal funcionario y 883 a personal laboral. Estas plazas son el resultado, por una parte, de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 20.Uno, números 1, 3, en sus letras D), E), F), G), Ñ) y O), 6 y 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y, por otra, de la aplicación del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ofertando plazas que deben proveerse por personas funcionarias de carrera, mediante procesos selectivos de promoción interna, así como aquellas otras destinadas a la promoción del personal laboral fijo.

La presente Oferta plasma una priorización de los recursos humanos teniendo en cuenta, además de la tasa de temporalidad, la evaluación de las necesidades organizativas y de planificación que se dan en cada caso. En este sentido, se parte de la inclusión en la Oferta de todas las plazas ocupadas con carácter temporal durante el ejercicio 2021 y que actualmente continúan en dicha situación, procediéndose posteriormente a la incorporación de aquellos cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario, y de los grupos y categorías profesionales de personal laboral en los que se han identificado necesidades organizativas demandadas por los distintos órganos gestores de la Administración de la Junta de Andalucía. Así, se contemplan plazas que se destinan a aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo la prestación de servicios cuya atención sirve de mejor manera a una adecuada administración y el apoyo a aquellos ámbitos o sectores que requieren un especial refuerzo de efectivos.

De este modo, en la presente Oferta se incluyen plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores, tanto en la especialidad de Administradores Generales como en la de Gestión Financiera. Igualmente se contemplan plazas en la mayoría de las opciones del Cuerpo Superior Facultativo, tales como Arquitectura Superior, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Minas, Ingeniería de Montes, Biología, Farmacia, Medicina, Veterinaria, Geografía, Psicología, Estadística, Informática, Letrados de la Administración Sanitaria, Archivística, Biblioteconomía, Conservadores de Museos, Conservadores del Patrimonio, Ciencias Sociales y del Trabajo, Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental e Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, tanto en la opción Inspección Médica, como en la opción Inspección Farmacéutica. Asimismo, se ofertan plazas del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía y en el Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Para el Cuerpo de Gestión Administrativa, se prevén plazas en la especialidad de Administración General y en la de Gestión financiera. Del mismo modo, en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, se incorporan plazas en las opciones de Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Técnica Industrial, Ingeniería Técnica de Minas, Ingeniería Técnica Forestal, Enfermería, subopción Enfermería del Trabajo, Pesca, Trabajo Social, Estadística, Informática, Ayudantes de Archivo, Ayudantes de Bibliotecas, Ayudantes del Patrimonio Histórico, Turismo y Educación Social, así como la especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. De igual forma, se contemplan plazas relacionadas con los servicios de prevención y extinción de incendios, como son las del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, en la especialidad de Agentes de Medio Ambiente. Por último, la oferta queda conformada con plazas en los Cuerpos Generales de Administrativos y Auxiliares Administrativos.

Respecto al personal laboral, la Oferta de Empleo Público para el año 2022 apuesta por la incorporación de nuevos efectivos a sectores de actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales como la sanidad, la asistencia social y la educación, así como en aquellas categorías profesionales que soportan mayores índices de temporalidad y en aquellas con mayor necesidad de efectivos. Para ello, se contempla un número de plazas con una distribución equilibrada de la oferta entre el personal funcionario y laboral.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente Oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.

Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por razones de interés general, como son las de posibilitar el ejercicio del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, así como el ejercicio del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción del personal al servicio de la Administración Pública, previsto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ello en tanto que la Oferta de Empleo Público constituye el presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse la selección y promoción del personal mediante las distintas convocatorias.

La Oferta de Empleo Público, que necesariamente debe ser aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se configura no ya como un instrumento adecuado para garantizar la persecución de los fines perseguidos, es decir, la satisfacción de los intereses generales anteriormente señalados, sino como el único posible y necesario.

Asimismo, la norma persigue intereses generales al permitir asegurar el correcto funcionamiento de sectores de actividad pública esenciales, como son los relacionados con el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, el control de la asignación eficiente de los recursos públicos, el asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos, etc. Por tanto, responde al principio de necesidad, para poder proveer de puestos que deben ser objeto de cobertura, mediante la incorporación de efectivos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración de la Junta de Andalucía para un correcto funcionamiento de los servicios públicos.

En lo que respecta a los principios de eficacia y proporcionalidad, la Oferta que se aprueba se ha elaborado previa detección y análisis de las necesidades y contiene solo los elementos precisos para cumplir con la finalidad legalmente reservada a las ofertas de empleo público.

La iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, en especial, con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, el artículo 13.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Es por ello que el presente decreto se ajusta al principio de seguridad jurídica, contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía, así como, en su caso, la toma de decisiones.

En cuanto al principio de transparencia, la Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. Es de resaltar que se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios de la norma en el procedimiento de elaboración de la misma, a través de la negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el marco de lo dispuesto en el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica, de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas singulares.

En cuanto al principio de eficiencia, la norma, por su propia naturaleza, no impone cargas administrativas a los destinatarios de la misma, cargas que, en su caso, se impondrán (y se valorarán, por tanto) en las bases específicas de las correspondientes convocatorias. Además, en la cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público se ha procedido a racionalizar la gestión de los recursos públicos, de tal forma que las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este decreto persiguen contribuir a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.

De igual forma, tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme a los previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo único del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, celebradas el 29 de noviembre de 2022, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022, en los términos que se establecen en el presente decreto.

2. La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 20.Uno, números 1, 3, en sus letras D), E), F), G), Ñ) y O), 6 y 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. La Oferta de Empleo Público para el año 2022 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse:

a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran en el Anexo I.

b) Por personal funcionario de carrera y laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.

5. Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes que le impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en cada convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades y opciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías profesionales para el personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.

3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.

4. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y en los grupos y categorías profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones sean compatibles, en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Además, las plazas no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre y/o promoción en las que se produzca dicha circunstancia.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral previstas en el presente decreto, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, en su artículo único, apartados 1, 2 y 6.

Disposición adicional única. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones, subopciones o categorías profesionales en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres de la Administración General de la Junta de Andalucía, que elabora la Consejería competente en materia de Hacienda, en cuyo caso se aplicará como criterio de desempate en la calificación final, con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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