Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4.2).

La convocatoria se incorpora a las bases reguladoras, con arreglo a lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Objeto.

1. El objeto de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la eficiencia energética de los alojamientos turísticos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, serán proyectos subvencionables aquellos que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados total o parcialmente a los siguientes alojamientos turísticos, que consten inscritos el Registro de Turismo de Andalucía:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Establecimientos de apartamentos turísticos.

c) Camping.

d) Áreas de pernocta de autocaravanas.

e) Casas rurales.

f) Complejos turísticos rurales.

g) Viviendas turísticas de alojamiento rural.

h) Viviendas con fines turístico.

Tercero. Personas beneficiarias.

Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes o parte de ellos, destinados total o parcialmente a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o partes de ellos destinados total o parcialmente a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.

En ambos supuestos, los alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de la Consejería de Turismo Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4.2).

Quinto. Créditos disponibles.

1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 27.160.890,00 euros, constituyendo el importe total disponible para la tramitación de estas subvenciones la cantidad de 26.182.240,86 euros, con cargo al programa 75D, correspondientes al ejercicio 2022, financia con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU».

El importe destinado a financiar las subvenciones a actuaciones sobre alojamientos turísticos que ocupen parcialmente un edificio (opción B) no podrá superar el 50% del importe total disponible.

2. Estas subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria siguiente: 0900180000 G/75D/77004/00 MR05140401 2022001016.

Sexto. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo y se cumplimentarán en el modelo del Anexo II, que se publica la convocatoria de estas subvenciones, y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25150/datos-basicos.html

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud, y en su caso los documentos anexos, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática.

El Consejero de Turismo, Cultura y Deporte.

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