Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 9 de diciembre de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, de ampliación de crédito para la Línea 2 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

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HECHOS

1.º Con fecha 4 de marzo de 2021 se publicó en BOJA núm. 42 la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género (BOJA núm. 42, de 4 de marzo de 2021).

2.º Con fecha 31 de diciembre de 2021 se publica Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2022, estableciéndose las cuantías máxima para cada una de la líneas de subvenciones correspondientes a la anualidad, así como la partida presupuestaria a la que se carga (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2021). Concretamente, se establece para la Línea 2 de Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo la cantidad de 970.000 euros.

3.º El aumento de la publicidad y mejora de la información con respecto a la ayuda económica que protege a las víctimas y permite su independencia ha ocasionado que el volumen de solicitudes a los Servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género del Instituto Andaluz de la Mujer haya aumentado de forma considerable.

4.º Las ayudas económicas que se financian con esta convocatoria de subvenciones es un derecho que tienen las mujeres víctimas de violencia de género y que las Administraciones Públicas deben de garantizar, conforme al artículo 27.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, considerándose un recurso económico de necesidad y alto interés social, al posibilitar una vía de subsistencia a las mujeres víctimas de violencia de género para la salida y recuperación de la violencia padecida.

5.º En base al crédito dispuesto en la convocatoria para el año 2022, se han emitido 108 resoluciones estimatorias por un total de 655.905,36 euros. Otras 43 solicitudes se encuentran en la fase de disposición de gasto, correspondiendo un importe 314.056,38 euros.

6.º A fecha 7 de diciembre de 2022 queda disponible 38,26 euros, cantidad que no es suficiente para la concesión de ninguna ayuda más.

7.º Para concretar el presupuesto inicial que se necesitará para la concesión de las ayudas económicas en un año determinado se toma como referencia los créditos que han sido necesarios en años anteriores, desconociendo con exactitud la cantidad presupuestaria que finalmente se terminará necesitando. Una ampliación en la forma de acreditar la violencia de género y unas bases reguladoras más esclarecedoras, han llevado a un aumento de solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género que reclaman este derecho que la Ley Orgánica de Violencia de Género les pone a su disposición.

8.º El Instituto Andaluz de la Mujer certifica semestralmente al Ministerio competente en materia de violencia de género, junto con la documentación que el mismo requiere, el crédito que se ha utilizado para abonar las ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género con insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo, para que posteriormente ese Órgano Estatal termine retornando el fondo que se ha utilizado para el pago de estos derechos subjetivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía «La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».

En el apartado 2 del Dispongo Primero de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2022, se establece que «las cuantías establecidas en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».

RESUELVO

Primero. Incrementar el crédito establecido para la Línea 2 en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2022, reguladas por Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género (BOJA núm. 42, de 4 de marzo de 2021), por un importe de 442.877,76 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1631180000 G/31T/48003/00 S0570.

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 9 de diciembre de 2022.- La Directora, Olga Carrión Mancebo.

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