Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00274727.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que detalla las inversiones y reformas para el periodo 2021-2023, lo que permite al Estado el acceso a los fondos europeos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Plan fue presentado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 y aprobado el 13 de julio de ese mismo año.

Por otra parte, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En dicho acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaría de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El 29 de octubre de 2021 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

En dicho Convenio de colaboración se incluyen siete proyectos, enmarcados dentro de las siguientes líneas de inversión del componente 22 del PRTR:

- C22.I1. Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

- C22.I2. Plan de modernización de servicios sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.

- C22.I3. Plan España país accesible.

La línea C22.I2 prevé, entre otras actuaciones, aquellas dirigidas a implementar programas integrales de introducción de nuevas tecnologías en la atención de los servicios sociales, con el fin de mejorar tanto su eficacia (menores tiempos de espera) como su calidad (mejores resultados de las intervenciones sociales). Esto permitirá simplificar y facilitar la gestión administrativa y desarrollar nuevos canales de acceso y prestación de servicios. Igualmente, facilitará el intercambio de información entre sistemas y servicios, para una atención global e integrada de las personas y la financiación de «proyectos piloto» que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar.

En este contexto, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad apuesta por el fomento de la transformación tecnológica y la innovación en los servicios sociales en el ámbito de las Entidades Locales y las Entidades del Tercer Sector, a través de líneas de subvenciones que permitan la introducción de nuevas tecnologías en la atención de los servicios sociales, y la financiación de proyectos piloto y prácticas innovadoras. De esta manera, además de dar cumplimiento al compromiso de participación de las Entidades Locales en la asignación de los fondos suscrito en el Convenio firmado con el Ministerio (cláusula sexta), se amplifica la capacidad de acción de los fondos a través de la participación de las Entidades del Tercer Sector.

En consecuencia, las Entidades Locales y las Entidades del Tercer Sector colaborarán para la consecución del hito 325 «Finalización de proyectos de transformación tecnológica de los servicios sociales y de modernización de la infraestructura y servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida», recogido en el documento «DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO», debiendo estar ejecutado según el plazo establecido en el mismo, que, a la fecha de publicación de esta orden, indica el cuarto trimestre de 2023. Consecuentemente, el plazo de ejecución de los proyectos financiados con estas subvenciones han de atenerse a la referencia temporal establecida en el documento «DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO».

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende a los ejercicios 2022 y 2023, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, cabe señalar que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia.

Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH), el etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia(0% para la transición ecológica y 20,1% para la transición digital), para la medida de código C22.I2, denominada Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia insertada en el Componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión». Según Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el código de etiquetado específico que mejor se ajusta para cada linea de actuación es:

(020): Línea N1. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos pilotos e innovación en servicios sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

(012): Línea N2. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

(011): Línea N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

(020) Línea N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos pilotos e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

En cuanto a la consideración de ayuda de Estado, como recoge el documento del componente 22 del PRTR, no hay concesión de una ventaja directa o indirecta mediante fondos estatales, ya que no se conceden subvenciones directas, préstamos, garantías, inversión directa en el capital de compañías y beneficios en especie ni renuncia a ingresos o la exoneración de la obligación de pago de multas u otras sanciones pecuniarias. De esta forma, las empresas a las que se conceda la ejecución de los proyectos no obtendrán una ventaja, ya que la situación financiera de la empresa no mejora como resultado de la intervención estatal en otros términos que las condiciones normales de mercado. Por tanto, estas ayudas no tienen la consideración de ayuda de Estado.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de urgencia en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma y convocar las subvenciones allí recogidas.

Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último destinatario de la misma, se excepciona a las entidades locales beneficiarias y a las entidades del tercer sector, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada. En primer lugar, porque en aplicación del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades locales quedarían exceptuadas, y en lo que respecta a las entidades del tercer sector, se justifica la excepción tomando en consideración la especial situación de vulnerabilidad de los colectivos atendidos por estas entidades.

Existiendo la obligatoriedad para las personas o entidades de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la forma de pago, se prevé en todos los ámbitos de actuación la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para estos programas de interés general en el artículo 29.1.a) y 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía, quedando fundamentado el supuesto previsto en el artículo 29.1.c) en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2022.

En cuanto al criterio de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas, previsto en el artículo 119.1.f) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el PRTR y el convenio de colaboración con el Ministerio no prevé la graduación de dicho incumplimiento, por lo que no es posible establecer esa graduación, dada la heterogeneidad de los proyectos a los que se puede optar.

Asimismo, se justifica la no aplicación de los siguientes criterios previstos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:

No se incorpora como criterio de valoración el cumplimiento de la normativa medioambiental previsto en el apartado a) del referido artículo, al exigirse como obligación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).

En lo que respecta al criterio de estabilidad del empleo, previsto en el apartado c) del referido artículo, no procede dada la temporalidad de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).

En cuanto al criterio de discapacidad, a que se refiere el apartado d) de dicho artículo, se prevé la perspectiva de la discapacidad a través de la inclusión de un ámbito de actuación específico establecido en el punto 1 del Cuadro Resumen.

Dada la naturaleza de los objetos subvencionables, no tiene una repercusión cuantificable a priori en cuanto a los criterios de la ponderación en el ámbito de la salud y la seguridad laboral previstos en los apartados e) y f) del mencionado artículo.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de transformación tecnológica e innovación en los servicios sociales, enmarcadas en el ámbito del Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), que incluyen:

- Un Texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

- El correspondiente cuadro resumen para las líneas de subvención, que se insertan a continuación.

- El Anexo I, Formulario de solicitud.

- El Anexo II, Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- El Anexo III, Ficha de reformulación del proyecto.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA
Línea N1. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Línea N2. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Línea N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Línea N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convocan mediante la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones, por aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)
Línea N1. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 1600180000 G/32E/48000/MR08220201
1600180000G/32E/48000/MR08220201 2023
17.793.073,00 €
593.073,00 €

Total:
18.386.146,00 €
Línea N2. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 1600180000 G/32E/78500/MR08220201 2021001089
1600180000 G/32E/78500/MR08220201 2021001089 2023
22.061.590,00 €
1.889.087,00 €

Total:
23.950.677,00 €
Línea N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 1600180000 G/31G/76000/MR08220201 2021001057
1600180000 G/31G/76000/MR08220201 2021001057 2023
7.379.452,00 €
1.823. 365,00 €

Total:
9.202.817,00 €
Línea N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 1600180000 G/32E/46000/MR08220201
1600180000 G/32E/46000/MR08220201 2023
4.930.625,00 €
2.370.599,00 €

Total:
7.301.224,00 €

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a créditos provenientes de los compromisos económicos asumidos por la Administración General del Estado a través del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en la Orden de 19 de noviembre de 2021, para los ejercicios 2022 y 2023.

3. La secuencia de pago se establecerá de la siguiente manera:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PORCENTAJE PRIMER PAGO PORCENTAJE SEGUNDO PAGO
Línea N1. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 96,78 % 3,22 %
Línea N2. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 92,11 % 7,89 %
Línea N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 80,18% 19,82%
Línea N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos pilotos e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. 67,53 % 32,47 %

4. Para la Línea N1. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia se destinará una cuantía máxima de 18.386.146,00 €, con la siguiente distribución funcional:

Ámbito funcional de competitividad Cuantía máxima (euros)
1. Infancia, adolescencia y juventud. 3.051.618,08
2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. 766.784,73
3. Personas mayores. 2.801.327,87
4. Personas con discapacidad. 2.355.327,58
5. Comunidad gitana, población inmigrante, personas sin hogar y otros colectivos que requieran procesos de inclusión social. 8.651.190,61
6. Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. 206.766,10
7. Intervención del voluntariado. 553.131,02
Cuantía total máxima (euros) 18.386.146,00

5. Para la Línea N2. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia se destinará una cuantía máxima de 23.950.677 €, con un ámbito de competitividad territorial para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Para la Línea N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se destinará una cuantía máxima de 9.202.817,00 €, con la siguiente distribución por ámbito de competitividad:

Ámbito de competitividad 2022
(euros)
2023
(euros)
Total
(euros)
Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales. 1.721.876,97 425.453,03 2.147.330,00
Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes, y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población igual o superior a los 100.000 habitantes. 2.213.837,12 547.009,88 2.760.847,00
Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000, habitantes e inferior a los 100.000 y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo. 1.721.868,95 425.451,05 2.147.320,00
Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000, y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo. 1.721.868,95 425.451,05 2.147.320,00
Cuantía total máxima (euros) 7.379.451,99 1.823.365,01 9.202.817,00

7. Para la Línea N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia se destinará una cuantía máxima de 7.301.224 €, con la siguiente distribución por ámbito de competitividad:

Ámbito de competitividad 2022 (euros) 2023 (euros) Total (euros)
Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes, Diputaciones Provinciales y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población igual o superior a los 100.000 habitantes. 2.465.312,50 1.185.299,50 3.650.612,00
Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000, habitantes e inferior a los 100.000 y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo. 1.232.656,25 592.649,75 1.825.306,00
Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000, y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo. 1.232.656,25 592.649,75 1.825.306,00
Cuantía total máxima (euros) 4.930.625,00 2.370.59,00 7.301.224,00

8. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

9. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

10. Respecto a las obligaciones que establece esta Orden, además de las previstas en la normativa reguladora en materia de subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones específicas según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

- Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

- Obligación de la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas,

- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al articulo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV, Modelo C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

- Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

- Publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

- Toda la documentación que se genere debe recoger los elementos identificativos del PRTR en los términos del Manual de Marca del PRTR del Gobierno de España.

11. En las líneas de subvenciones cuyas beneficiarias sean las Entidades Locales, en caso de inejecución del proyecto subvencionado como consecuencia de la falta de fondos por la liquidación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social no satisfechas, se autoriza que el reintegro de la subvención se efectúe a través de la Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA) o la Participación en los Ingresos del Estado (PIE), correspondiendo a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro, frente a los obligados al mismo, así como la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter, según lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

12. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Será competente para la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación. Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponden las funciones de propuesta provisional de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada, la propuesta definitiva de resolución y las siguientes funciones:

- Solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Junta de Andalucía que puedan resultar competentes por razón de la materia.

- Determinar los intervalos de puntuación y los porcentajes sobre el importe solicitado corregido.

- Determinar el importe máximo a conceder, estableciendo los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea.

- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, en cuanto a las líneas N1 y N2. Respecto a las líneas N3 y N4 será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

13. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

14. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación de la solicitud.

Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24939.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24940.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24941.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24942.html

15. Reformulación de solicitudes.

De conformidad con el apartado 2.b) de los respectivos Cuadros Resúmenes, se permite la posibilidad de reformulación de solicitudes.

16. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

17. Recursos.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Medios de notificación o publicación.

De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resúmenes de las respectivas lineas, los actos administrativos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados, y en particular los de requerimiento, de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24939.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24940.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24941.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24942.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán electrónicamente en la dirección indicada por las entidades en sus solicitudes.

19. Obligaciones de publicidad.

En los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea-NexGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

20. Se posibilitará la utilización de canales de denuncia contemplados en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2022, y a la adaptación realizada por la entidad ejecutora, para poder dar cumplimiento a lo previsto en este apartado.

Los canales de denuncia, de acuerdo con el apartado 6.2.3 de dicho Plan, son los siguientes:

- Canal específico de la Junta de Andalucía.

Cualquier persona puede interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses. El inicio del procedimiento de investigación e inspección a través de denuncia se recoge en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Este canal específico de la Junta de Andalucía coordinará sus actuaciones y colaborará con el SNCA de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

Se trata de un canal confidencial a través del cual, cualquier persona puede dar conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos financiados total o parcialmente por fondos de la Unión Europea. Este canal de denuncias tiene ámbito nacional y se encuadra dentro de la Intervención General del Estado.

Su funcionamiento puede conocerse en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

- Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF):

Cualquier persona puede informar a esta oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

• Por medio las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Se dará suficiente difusión a estos canales de denuncia, tanto interna como externa, a través del Portal de la Junta de Andalucía y de la Intranet corporativa.

21. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes correspondientes a las líneas N1 y N2 irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social. Las solicitudes relativas a las líneas N3 y N4 se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía telemática, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/.

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha de reformulación del proyecto (Anexo III), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24939.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24940.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24941.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24942.html

Disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS): con los códigos correspondientes a cada una de las cuatro líneas de subvenciones:

24939. N1. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

24940. N2. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

24941. N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

24942. N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Dichos formularios se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Orden de convocatoria.

22. Se establece la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Cuarto. Eficacia de la convocatoria.

La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2022

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
Descargar PDF