Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 11/02/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 4 de febrero de 2022, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

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El Servicio Andaluz de Empleo, creado por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, está constituido como Agencia de Régimen Especial adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de su Ley de creación y el artículo 2.4 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, cuenta con una organización central y una organización periférica para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de conformidad con el artículo 6 de su Ley de creación y el artículo 9 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril.

Por su parte, el artículo 115 del texto refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular de la Presidencia o dirección de las agencias en sus respectivos ámbitos. En la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones corresponde a la persona titular de su Presidencia.

El Decreto-ley 17/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones públicas dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 74.1 atribuye la competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo a la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a excepción de la Línea 6. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas: Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital, regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, que corresponderá a la Dirección General o Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo y economía social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

No obstante, en el apartado 2 del citado precepto se establece que la competencia podrá ser delegada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normas que resulten de aplicación.

En uso de la habilitación contemplada, y por razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las subvenciones, en consonancia con los criterios de buena administración, hacen aconsejable proceder a una adecuada ordenación de los mismos, a través de la delegación de las competencias para la instrucción y resolución de las subvenciones en los términos que se proponen en la presente resolución.

En su virtud, vista la propuesta del Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74.2 del Decreto-ley 17/2021, de 14 de diciembre, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101.1, 102.4 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes a la Línea 1. Programa de primera experiencia Profesional en las administraciones públicas, regulada en Capítulo I del Título I del Decreto-ley 17/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

2. La instrucción del procedimiento le corresponderá a la Dirección General de Políticas Activas de Empleo.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio, las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes a las Líneas 2, 3, 4 y 5 reguladas, respectivamente, en los Capítulos II, III, IV y Sección 1.ª del Capítulo V, del Título I del Decreto-ley 17/2021, de 14 de diciembre, que a continuación se relacionan:

a) Línea 2. Programa Investigo.

b) Línea 3. Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano.

c) Línea 4. Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables.

d) Línea 5. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital.

2. A estos efectos, se considerará competente por razón de territorio la provincia en la que se desarrolle la actividad objeto de subvención o se formalicen las contrataciones incentivadas.

Tercero. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución.

Cuarto. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La competencia delegada por la presente resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.

La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución.

Sexto. Efectos.

La resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2022.- El Presidente, Miguel Ángel García Díaz.

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