Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de inicio y ejecución de las acciones formativas dispuesto en la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de junio de 2016, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 107 la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Segundo. Con fecha 4 de agosto de 2021, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 149 la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Tercero. Con fecha 27 de diciembre de 2021 se publica en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/convocatorias-subv-desempleados-2021.html

la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se conceden subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2021 conforme a lo previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones aprobado por Orden de 3 de junio de 2016, y al resuelve decimosexto de la Resolución de 28 de julio, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del resuelve cuarto de la Resolución de 28 de julio de 2021, «las acciones formativas que se financien al amparo de la convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. La primera acción formativa de la actividad formativa subvencionada deberá iniciarse en el plazo máximo de 2 meses desde dicha notificación».

Quinto. Las dificultades planteadas en la selección y contratación del personal formador encargado de impartir las acciones formativas que conforman la programación subvencionada,debido a la condición de entidad local de los beneficiarios y los procedimientos específicos de convocatoria de oferta pública a los que están sujetos, hacen necesario, una vez analizado el ritmo actual de ejecución de las distintas actuaciones, ampliar el plazo de inicio y ejecución de las acciones formativas subvencionadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones de conformidad con la Orden de 10 de junio de 2021, por la que se avocan determinadas competencias para la resolución de subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, así como en el resuelve octavo de la convocatoria, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Segundo. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido».

Tercero. Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Ampliar en seis meses el plazo inicialmente concedido en el apartado segundo del resuelve cuarto de la Resolución 28 de julio de 2021, para la ejecución de las acciones formativas así como el plazo de inicio de la primera acción formativa subvencionada en un mes.

Segundo. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2022.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (disposición adicional segunda, Orden de 3.6.2016, BOJA núm. 107, de 7.6.2016), el Director General, Joaquín Pérez Blanes.

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