Edicto de 1 de octubre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Cádiz, dimanante de autos núm. 241/2020. (PP. 312/2022).
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NIG: 1101242120200006980.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 241/2020. Negociado: 1.
Sobre: Obligaciones.
De: Manantial de Fuencaliente, S.A.
Procurador: Sr. Óscar Alonso García.
Letrado: Sr. Francisco de Borja Carrera Poncela.
Contra: Hermes Gestión, S.C.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 241/2020 seguido a instancia de Manantial de Fuencaliente, S.A., frente a Hermes Gestión, S.C., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 41/21
Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.
Lugar: Cádiz.
Fecha: Diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
Parte demandante: Manantial de Fuencaliente, S.A.
Procurador: Don Óscar Alonso García.
Abogado: Don Francisco de Borja Carrera Poncela.
Parte demandada: Hermes Gestión, S.C.
Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Procurador don Óscar Alonso García, en la representación acreditada de Manantial de Fuencaliente, S.A., presentó demanda por los trámites del juicio ordinario contra Hermes Gestión, S.C., con fundamento en los hechos que en la misma se relatan y aquí se dan por reproducidos, y después de invocar el derecho que estimó de aplicación al caso, concluyó interesando al Juzgado el dictado de una sentencia que condene al demandado a abonar al actor la cantidad de nueve mil ochocientos un euros con ochenta céntimos (9.801,80 €) intereses legales de demora, y al pago de las costas causadas.
Segundo. Admitida la demanda y declarándose este Juzgado competente para su conocimiento y tramitación por el procedimiento ordinario, se dio traslado de la misma mediante copia y de los documentos acompañados, al demandado, emplazándole con los apercibimientos legales para que la contestara en el término de veinte días, y transcurrido el plazo sin que lo hiciera fue declarado en rebeldía, convocándose a las partes a audiencia previa al juicio, a la que sólo compareció el Procurador de la actora y el Letrado, que se ratificó en su demanda y propuso como pruebas la documental aportada con la demanda, y siendo ésta la única prueba propuesta y admitida, tras el trámite de conclusiones, se dio por terminado el acto y quedaron los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Reclama Manantial de Fuencaliente, S.A., a Hermes Gestión, S.C., la cantidad de 9.801,80 €, que afirma le adeuda por las facturas devengadas en virtud de las relaciones comerciales existentes entre ambas entidades, en virtud del cual suministro la actora a la demandada, varias partidas de productos, en concreto de agua mineral.
La demandada se ha mantenido en situación procesal de rebeldía.
Segundo. La prueba practicada en las presentes actuaciones, documental, aportada por la actora acredita que en el mes de octubre de 2018, la actora suministró a la demandada, diversas partidas de agua mineral, facturas aportadas con los números 2 y 3, por un importe total de 9.801,80 €.
Conforme a las normas de distribución de la carga probatoria, art. 217 de la LEC, se puede afirmar que la actora ha probado los hechos en los que sustenta su pretensión, que no han sido impugnados ni desvirtuados por la demandada sobre quien recae la carga de la prueba en orden a demostrar que la cantidad reclamada no se correspondía con la realmente adeudada, bien por pago, aportando al efecto los justificantes de pago, bien por no corresponder a los conceptos reseñados por la actora.
Lo cierto es que la demandada se ha mantenido en rebeldía frente a la pretensión contra ella deducida lo que obliga a estimarla con base en los arts. 1088, 1089, 1091 del Código Civil sobre el origen contractual de las obligaciones y fuerza de ley entre las partes contratantes; artículos 1254 y siguientes del mismo Código sobre normas generales de validez y cumplimiento de los contratos.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1101 y 1.108 del Código Civil, y jurisprudencia que lo interpreta, procede el pago de los intereses legales de la cantidad líquida adeudada desde la fecha de interposición de la demanda.
Cuarto. El art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece como regla general en materia de costas, su imposición a la parte cuyas pretensiones hayan sido totalmente rechazadas.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
FALLO
Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Óscar Alonso García, en nombre y representación de Manantial de Fuencaliente, S.A., contra Hermes Gestion, S.C., en situación procesal de rebeldía.
Condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la cantidad de nueve mil ochocientos un euros con ochenta céntimos (9.801,80 €) intereses legales de demora, y al pago de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado acreditándose dicha consignación en el momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Hermes Gestión, S.C., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz a uno de octubre de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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