Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 21 de febrero de 2022, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas reguladas en la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023.

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El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

A nivel nacional es el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la norma básica que regula las ayuda las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.

Conforme a lo dispuesto en el citado real decreto se aprobó para Andalucía la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023, y se efectúo su convocatoria para el ejercicio 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía número 83, de 4 de mayo de 2020.

Debido a la aprobación de los Reales Decretos 558/2020, de 9 de junio, y 617/2020, de 30 de junio, que modificaron el Real Decreto 1363/2018, fue publicada la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2022, y posteriormente una corrección de errores de la Orden de 24 de marzo de 2021 (BOJA núm. 70, de 15.4.2021).

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el periodo 2023, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de abril de 2020 destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo. Financiación

1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada «Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» «Sector Vitivinícola», con un importe estimado de 2.360.284,77 euros.

2. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010 de 4 de mayo.

Tercero. Personas beneficiarias y conceptos subvencionables.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, en el marco del Programa Nacional de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023, las personas viticultoras y futuras personas viticultoras, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación, y se encuentren inscritos a su nombre, o tengan una resolución de arranque o una autorización de plantación, en el registro vitícola de la Comunidad de Andalucía, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Cuando las personas físicas o jurídicas integrantes de las solicitudes individuales o colectivas, no sean propietarias de la viña, deberán disponer de la autorización de la persona propietaria de la misma para llevar a cabo una reestructuración o reconversión del viñedo sujeto a ayuda que se realizará conforme al Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2020.

2. Las personas beneficiarias de la ayuda, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario de la misma.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas viticultoras incluidas en uno o varios de los apartados del artículo 26.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

4. Podrán concederse las ayudas previstas en la presente orden por los conceptos descritos en el artículo 11 de la Orden de 24 de abril de 2020.

Cuarto. Operaciones y actividades excluidas.

1. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las actividades y acciones recogidas en el artículo 27.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

2. En aplicación del artículo 5 de la Orden de 24 de abril de 2020, en ningún caso se concederán ayudas a operaciones cuyo calendario de ejecución se extienda más allá del periodo financiero 2023, las cuales deberán presentar su correspondiente solicitud de certificación y pago entre el 1 y el 30 de abril de 2023.

3. Las operaciones aprobadas que no se hayan finalizado antes del 31 de julio de 2023. No obstante, aquellas que no habiendo finalizado en la fecha indicada, hayan ejecutado a 15 de octubre de 2023 un importe de al menos el 30% del presupuesto aprobado para la ejecución de acciones, podrán finalizarse hasta el 31 de julio de 2024 y pagarse antes del 16 de octubre de 2025, con la penalización prevista en el artículo 30.2  de la Orden de 24 de abril de 2020. En caso de no cumplirse dicho porcentaje de ejecución no se pagará ninguna ayuda.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca instructora del procedimiento, deberá comprobar a más tardar el 15 de octubre de 2023, mediante controles administrativos y sobre el terreno, las acciones ejecutadas a dicha fecha.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante tramitación electrónica, con la información disponible con el código de procedimiento 20798, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de agricultura:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20798

2. Las solicitudes deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 15 y 16 de la Orden de 24 de abril de 2020.

Sexto. Criterios de prioridad.

Las solicitudes serán priorizadas conforme a lo descrito en el artículo 19 de la Orden de 24 de abril de 2020.

Séptimo. Cálculo y cuantía de la ayuda.

Para establecer la cuantía de ayuda por cada operación se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Orden de 24 de abril de 2020.

Octavo. Importe de compensación por pérdida de ingresos.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, los importes para el cálculo de la pérdida de renta para las solicitudes de ayuda en la campaña 2023 son:

PROVINCIA IMPORTE (euros/ha)
ALMERÍA 122
CÁDIZ 597
CÓRDOBA 639
GRANADA 298
HUELVA 340
JAÉN 150
MÁLAGA 725
SEVILLA 216

Noveno. Formularios.

Los formularios para las ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, figuran publicados en el presente BOJA y en la página web de la Consejería convocante en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20798

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 21 de febrero de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

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