Anuncio de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el que se da publicidad a la resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación que se cita, cuyo trazado discurre entre las provincias de Córdoba y Jaén, promovido por Green Stone Renewable VIII, S.L., y de sus modificaciones.
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El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.
Según el proyecto presentado por el promotor Green Stone Renewable VIII, S.L., la actuación de la «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de parques solares», se localiza entre las provincias de Córdoba y Jaén.
En la actualidad se están tramitando 11 plantas solares fotovoltaicas desarrolladas por diferentes promotores que evacuarán en la subestación de Guadame (REE) a 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.
La red de transporte de alta tensión se proyecta ante la necesidad de facilitar la evacuación de la potencia eléctrica generada de dichas plantas fotovoltaicas. La línea eléctrica aérea a 220 kV partirá de la subestación compartida 30/220 V y evacuará la energía producida de las siguientes plantas, disponiendo cada conjunto de los siguientes transformadores.
A continuación se indica, la denominación de las plantas, sus promotores y sus correspondientes potencias previstas instaladas.
Grupo con transformador 30/220 kV, 220 MVA
PSFV Guadamesolar 1 (27,3 MWn; 35,49 MWp)-Mirzan Solar, S.L.
PSFV Guadamesolar 2 (27,3 MWn; 35,49 MWp)-Nunki Solar, S.L.
PSFV Guadamesolar 3 (27,3 MWn; 35,49 MWp)-Alpha Centuri Solar, S.L.
PSFV Guadamesolar 4 (27,3 MWn; 35,49 MWp)-Gacrux Solar, S.L.
PSFV Guadamesolar 5 (110,4MWn; 143,52 MWp)-Sabik Solar, S.L.
Grupo con transformador 30/220 kV, 110 MVA
PSFV Guadalquivir 1: 38,5 MWn/49,99 MWp-Generadora Eléctrica XI, S.L
PSFV Guadalquivir 2: 38,5 MWn/49,99 MWp-Generadora Eléctrica VI, S.L
PSFV Guadalquivir 4: de 33 MWn/43 MWp-Generadora Eléctrica IV, S.L.,
Grupo con transformador 30/220 kV, 82 MVA.
PSFV El Caballo 1: 27,5 MWn-Caletona Servicios y Gestiones, S.L.
PSFV El Caballo 2: 27,5 MWn-Caletona Servicios Y Gestiones, S.L.
PSFV El Caballo 3: 27,5 MWn-Caletona Servicios y Gestiones, S.L.
Se informa, que se está tramitando simultáneamente una infraestructura eléctrica con el mismo destino y con un trazado muy similar al de este expediente, se corresponde con el anteproyecto de las plantas solares fotovoltaicas «Albornez Solar» y «Aliso Solar»,de 100 MWp cada una, así como la Subestación Transformadora «ST Doña María 132/30 kV» y la Línea de Evacuación «L/132 kV Doña María-Promotores Guadame», ubicados en las provincias de Córdoba y Jaén, y cuyos peticionarios son Albornez Solar, S.L.U., y Alisio Solar, S.L.U., siendo el órgano competente de la tramitación la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
Como se ha indicado, el objeto del proyecto es la instalación de una línea de alta tensión aérea de 220 kV que discurre por las provincia de Córdoba y Jaén y que se conectará a la subestación «Guadame», facilitando de esta forma la evacuación de la potencia eléctrica generada por las plantas fotovoltaicas indicadas, todo ello bajo el principio de eficiencia, minimización de impacto ambiental y reducción de costes, existiendo muchos antecedentes de instalaciones renovables que comparten instalaciones eléctricas de evacuación de energía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 31 de enero de 2020 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible procedente de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, órgano sustantivo de la actuación, solicitud de Autorización Ambiental Unificada y documentación adjunta, para la actuación «Instalación y puesta en servicio de la Línea de Alta Tensión de 220 kV para la evacuación de parques solares», en aplicación del artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la autorización ambiental unificada.
Segundo. Con fecha 14 de febrero de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático solicita subsanación de la documentación recibida.
Tercero. Con fecha 17 de abril de 2020, se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la documentación solicitada.
Cuarto. Con fecha 9 de julio de 2020, esta Dirección General envía escrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, indicando que una vez recibida la documentación complementaria pueden proceder al trámite de información pública y el de consultas, según lo establecido en el artículo 32.2 del Decreto 356/2010.
Quinto. Con fecha 1 de octubre de 2020, se recibe escrito de la Dirección General de Energía indicando que se va a proceder a la información pública y consultas a los organismos afectados.
Sexto. Con fecha 9 de octubre de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático realiza escrito a las Delegaciones Territoriales de Jaén y Córdoba, indicando que procedan a realizar las consultas preceptivas y emitir la propuesta de Dictamen ambiental.
Séptimo. El 26 de marzo de 2021, se recibe escrito de la Delegación Territorial de Jaén, indicando que se debe presentar documentación complementaria sobre vías pecuarias y avifauna.
Octavo. Con fecha 28 de marzo de 2021 y 31 de agosto de 2021, se recibe la documentación solicitada por parte del promotor, la cual se remite el 8 de junio de 2021 y el 7 de septiembre de 2021, a las Delegaciones Territoriales en Jaén y Córdoba.
Noveno. Con fecha 30 de septiembre de 2021, se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático escrito de la Delegación Territorial en Córdoba el cual adjunta informe del Servicio de Gestión del Medio Natural (Dep. de Geodiversidad y Biodiversidad), indicando entre otras cuestiones, la necesidad de construir una infraestructura común de evacuación, para los proyectos en trámite de competencia autonómica y los proyectos en trámite de competencia de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, anteriormente referenciados. Por lo que con fecha 25 de octubre de 2021, se solicita al promotor de la actuación documentación complementaria al proyecto «Instalación y puesta en servicio de la Línea de Alta Tensión de 220 kV para la evacuación de parques solares».
Décimo. Con fecha 23 de diciembre de 2021, se recibe la documentación solicitada al promotor de la actuación, la cual implica la modificación total del proyecto de línea de evacuación y del Estudio de Impacto Ambiental, con respecto al proyecto enviado por la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas a este Centro Directivo, con fecha 31 de enero de 2020.
Undécimo. Con fecha 28 de enero de 2022, se envía escrito a la Dirección General de Energía, adjuntando la documentación recibida del promotor, para su conocimiento y a efectos de la tramitación sustantiva correspondiente.
Duodécimo. Con fecha 31 de enero de 2022, se recibe de la Dirección General de Energía solicitud de autorización ambiental unificada de la actuación «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de parques solares», promovida por Green Stone Renewable VIII, S.L., con el contenido del nuevo Proyecto propuesto por el promotor.
Decimotercero. Con fecha 14 de febrero de 2022, se procede a la emisión de la propuesta de Resolución de Delegación de competencias de la «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de parques solares», promovido por Green Stone Renewable VIII, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental entró en vigor el 20 de enero de 2008. Ésta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada.
Segundo. La construcción de líneas aéreas de transmisión de energía se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en la categoría 2.15, que:
Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica, no incluidas en la categoría 13.7, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Líneas aéreas de longitud superior a 15.000 m. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m.
b) Líneas subterráneas de longitud superior a 15.000 m siempre que discurran por suelo no urbanizable.
Por tanto, la actuación se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada.
Tercero. El artículo 21.5 de la Ley 24/2015, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluye la conexión de la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Quinto. Esta Dirección General Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que las instalaciones de producción de energía a partir de energía solar se encuentran en la provincia de Córdoba y que la línea eléctrica se va a utilizar para la evacuación de la energía generada por las citadas instalaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2015, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación referenciada, así como sus modificaciones, en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba.
Sexto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación denominada «Instalación y puesta en servicio de la línea de alta tensión de 220 kV para la evacuación de parques solares», promovido por Green Stone Renewable VIII, S.L., entre las provincias de Córdoba y Jaén, así como de sus modificaciones.
Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de febrero de 2022.- La Directora General, María López Sanchís.
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