Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 22 de febrero de 2021, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones II» de Sevilla. (PP. 634/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00256819.

Visto el expediente tramitado a instancia de don Javier Fernández Noriega, como representante de Nuevas Profesiones, S.A.U., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones II», con domicilio en C/ Leonardo da Vinci, 7 y 9, Cartuja Center CITE, de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Iluminación, captación y tratamiento de imagen, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 41001124, tiene autorización para impartir nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Sonido para audiovisuales y espectáculos, dos de Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos, uno de Producción de audiovisuales y espectáculos, dos de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y uno de Desarrollo de aplicaciones web).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre (BOE de 27 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Iluminación, captación y tratamiento de imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones II», código 41001124 y domicilio en C/ Leonardo da Vinci, 7 y 9, Cartuja Center CITE, de Sevilla, cuyo titular es Nuevas Profesiones, S.A.U., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Sonido para audiovisuales y espectáculos (impartidos en doble turno):

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos (impartidos en doble turno):

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Producción de audiovisuales y espectáculos (impartido en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos (impartidos en doble turno):

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Iluminación, captación y tratamiento de imagen (impartidos en turno de tarde):

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/22.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de febrero de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Descargar PDF